sábado, 6 de octubre de 2007

El Estatuto básico del empleado público: ¿un paso más en el cambio del Estado español?

EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: ¿un paso más en el cambio del Estado español?

En el mes de abril en el BOE del día 13 aparece publicado un nuevo estatuto regulador del personal de las Administraciones públicas, englobados bajo el concepto o término de “empleados públicos". No voy a insistir aquí en mi permanente idea de la distinción entre funcionarios y empleados públicos, sino que me voy a ocupar de la necesidad o no de proceder a una nueva regulación de la función pública y sobre el modo en que se ha hecho.

La realidad es que la nueva regulación venía anunciándose desde hace tiempo y, particularmente, pensaba que no existía una verdadera necesidad de ello, puesto que una buena aplicación de los principios generales del derecho y de los implícitos en la normativa reguladora de la función y empleo público era suficiente para solucionar las cuestiones o problemas que preocupaban o preocupan a ciudadanos y a funcionarios. Otra cosa es si solucionaba las cuestiones que preocupan a los políticos como grupo o como miembros de un partido. Desde mi punto de vista estos problemas, considerando que la preocupación de los ciudadanos suele ser permanentemente la misma, podían resumirse más o menos del siguiente modo: tener unos buenos servicios públicos; que sus derechos se vean atendidos y protegidos y la idea, siempre presente, de que sobran funcionarios, que no trabajan lo suficiente, que son unos privilegiados y que no se ganan el sueldo que perciben. En cierto modo, podemos decir que existe implícita en todo ello una exigencia de eficacia a la Administración, si bien dicha eficacia sea distinta según los casos. De otro lado, también hay que considerar que un buen número de ciudadanos, los jóvenes, piensan que el empleo público puede ser un medio de vida y una profesión, por lo que les preocupa el sistema de acceso a la función pública y que los sistemas sean objetivos y no exista favoritismo, ni clientelismo. Temen enfrentarse a una oposición, si el sacrificio y el estudio o el verdadero mérito y capacidad no van a constituir el fundamento para conseguir el ingreso en las Administraciones públicas.

A los funcionarios públicos les preocupan cuestiones relativas a su carrera y, principalmente, si no se conforman con realizar su trabajo y con supervivir dentro del sistema, podían pensar que los asuntos básicos que una nueva regulación debía reforzar eran fundamentalmente: el sistema de mérito y capacidad en la provisión de puestos de trabajo y la seguridad, ya no en el empleo, sino en el puesto propiamente dicho; el establecimiento de categorías; la movilidad entre Administraciones públicas y las posibilidades de carrera con sistemas racionales de acceso a otro grupo superior o a otro Cuerpo funcionarial superior al suyo o mejor retribuido y considerado y puede que, finalmente, la regulación de la función directiva de carácter público.

¿Responde el nuevo Estatuto a estas inquietudes? ¿solucionará los problemas existentes? Soy totalmente escéptico al respecto, quizá por razón de edad y experiencia. Desde mi punto de vista, puesto que aquí no voy a entrar pormenorizadamente en cada aspecto de la regulación del nuevo Estatuto, éste tiene un concepto de lo básico peculiar; tanto, que, desde mi punto de vista, deja en el aire muchas de las cuestiones que antes hemos reflejado como preocupaciones, con lo que no es básico sino simple puerta y pasaporte a que cada Administración pública haga lo más conveniente desde el punto de vista, naturalmente, de los políticos que la dirigen, mientras que en otros aspectos, se muestra exhaustivo, pormenorizado y reglamentista. La realidad es que, salvo en una mejora al incluir en su artículo 9.2 el concepto de funciones públicas que nos ha incorporado el ordenamiento europeo, ningún concepto fundamental queda cerrado, se deja en manos de cada Administración y, por ello, hay que concluir que, aun cuando se regulan cuestiones del empleo público, el objetivo principal del estatuto es que las cuestiones conflictivas, sobre todo respecto de las Comunidades Autónomas nacionalistas, puedan definirlas a su gusto y que en todo caso los conflictos que surjan vendrán a remitirse a interpretaciones por vía judicial o, en su caso, constitucional, pero no por enfrentamientos con la Administración central o Gobierno de la Nación. Cuando no, como en el caso de los denominados cuerpos o funcionarios de habilitación nacional, los desmonta en la realidad. Así, pues, lo normal, es que el Estado y dichas Comunidades Autónomas sean quienes primeramente realicen el desarrollo del Estatuto y el resto lo copien con sus pequeñas variantes. En definitiva, en elementos que conforme al sentido marcado por el artículo 149.1. 18ª, deben de ser bases del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante las Administraciones públicas, al no definir conceptos básicos y dejarlos a cada Comunidad Autónoma en su concreción, no se regula, sino que más bien se desregula y no se garantiza el tratamiento conún que señala la Constitución, tanto a los ciudadanos como en este caso a los propios funcionarios.

Lo triste es que, precisamente decidir las cuestiones que deja abiertas el nuevo Estatuto, precisa de un muy buen criterio político sobre la política pública de personal, sobre la función pública como garantía jurídica y de eficacia general y exige una formación muy amplia de los políticos y encargados de proyectar las leyes y normas, en Derecho, organización, Ciencia de la Administración y gestión pública.

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