Leo en la prensa de hoy que la Junta de Personal de los Servicios Centrales de la Generalitat denuncia que el Gobierno Valenciano emplea cerca de 1.500 trabajadores a través de distintas formas de contratación administrativa y lo hago en el momento en que me encuentro analizando el artículo 10 del Estatuto Básico del empleado público, que se ocupa de los funcionarios interinos.
Pues bien, el origen de la situación que denuncia la Junta antes mencionada, radica en la política de restricción del gasto público que ya hace muchos años se inicia, en consonancia con la propuestas de reducción del Estado (es decir, de su Administración) o de privatización, y que en orden al personal de las Administraciones públicas se concreta en reducir el nombramiento de personal interino únicamente a las vacantes que suponen el mantenimiento del número de funcionarios existentes, que es lo que se denomina en las leyes presupuestarias como tasa de reposición. Aun cuando sigue siendo posible la contratación de personal laboral de carácter temporal, los controles de los departamentos de Hacienda desplazan las soluciones de empleo hacia otros procedimientos y uno de ellos es el de acudir a los sistemas de contratos de asistencia o colaboración o de servicios con empresas privadas que seleccionan a un personal, que pagan con el importe del contrato y que se ubica en los órganos administrativos igual que si fuera un funcionario de los mismos y cumpliendo órdenes e instrucciones de la Administración, pero sujeto en su relación a la empresa. Sistema cómodo para la Administración, pero que conlleva frecuentemente que el contrato se renueve con otra empresa en virtud de nuevo concurso o adjudicación, la cual resulta obligada a mantener el personal de la empresa a la que sustituye, salvo despidos en su caso y procedentes. La Administración sigue con las personas que ya conocen las tareas a realizar y con las que está satisfecha.
Pues bien, el origen de la situación que denuncia la Junta antes mencionada, radica en la política de restricción del gasto público que ya hace muchos años se inicia, en consonancia con la propuestas de reducción del Estado (es decir, de su Administración) o de privatización, y que en orden al personal de las Administraciones públicas se concreta en reducir el nombramiento de personal interino únicamente a las vacantes que suponen el mantenimiento del número de funcionarios existentes, que es lo que se denomina en las leyes presupuestarias como tasa de reposición. Aun cuando sigue siendo posible la contratación de personal laboral de carácter temporal, los controles de los departamentos de Hacienda desplazan las soluciones de empleo hacia otros procedimientos y uno de ellos es el de acudir a los sistemas de contratos de asistencia o colaboración o de servicios con empresas privadas que seleccionan a un personal, que pagan con el importe del contrato y que se ubica en los órganos administrativos igual que si fuera un funcionario de los mismos y cumpliendo órdenes e instrucciones de la Administración, pero sujeto en su relación a la empresa. Sistema cómodo para la Administración, pero que conlleva frecuentemente que el contrato se renueve con otra empresa en virtud de nuevo concurso o adjudicación, la cual resulta obligada a mantener el personal de la empresa a la que sustituye, salvo despidos en su caso y procedentes. La Administración sigue con las personas que ya conocen las tareas a realizar y con las que está satisfecha.
La situación descrita hace que este personal, prácticamente un funcionario más, trabaje durante bastantes años haciendo una tarea que muchas veces adquiere carácter permanente y lleva o conduce finalmente a su nombramiento como funcionarios interinos, pues la Administración se ahorra la parte de gasto que retribuye a la empresa, continúa teniendo un personal dócil y que cumple y le permite que sus servicios puedan constituir un mérito en el futuro para su acceso como funcionario de carrera. Pero el sistema si bien es práctico no cumple en su inicio con el sistema de mérito, capacidad, igualdad y publicidad en los accesos de personal a las Administraciones públicas. Tampoco hay que olvidar que el sistema se complementa con otro que es el de los “becarios” a las que se les concede una beca para realizar prácticas en la Administración, pero que acaban realizando tareas propias del personal al servicio de ésta.
Además, la situación refleja algo más trascendental, y es que el gasto público no se ha visto reducido, que se han hurtado los sistemas de contratación o nombramiento de personal, que la empresa cobra realmente por un programa y que el gasto de personal corre a cargo de la Administración, pues la empresa no utiliza a su personal, sino que recluta específicamente para obra determinada y ésta es una tarea administrativa pública y que no hay privatización alguna. La estructura y las plantillas formalmente no se han incrementado pero de hecho sí. Hay que concluir que el sistema beneficia a cada Conselleria, pero demuestra que existe un descontrol y que no existe una política, con mayúsculas, en orden a la racionalidad y eficiencia administrativa y que la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas en situación de igualdad con las otras no puede cumplir con el papel que en este orden le corresponde. La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, al menos tiene el control presupuestario, pero el gasto le aparece por los créditos de contratación y no por los de personal. Políticas de esta importancia sólo son efectivas cuando las asume la Presidencia o la cabeza de cada Administración y cuando lo hace se demuestra que la cuestión importa.
Tómese nota pues, la administración pública importa poco.
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