sábado, 12 de enero de 2008

Artículo de Joaquín Herrera del Rey

Reproduzco un artículo de Joaquín Herrera del Rey, publicado en el Diario de Sevilla. Joaquín Herrera es Presidente de la Asociación Juristas contra el ruido.
Las administraciones no tutelan al ciudadano frente al ruido.

El que espere que la Administración le vaya a solucionar un problema de contaminación acústica, eficazmente, sin ir a los Tribunales, ha vuelto a creer en los Reyes Magos, lo cual también tiene su encanto. Y eso, a pesar de que el Consejo de Ministros ha aprobado recientemente, el pasado octubre, dos decretos de protección contra el ruido. Las normas actuales públicas sobre ruido pivotan sobre cinco principios básicos que alejan por completo a los vecinos del "concepto ruido" que tiene nuestro legislador.

En un primer principio se exceptúa el ruido vecinal. La Administración pública se ha dedicado a dar normas a futuro para las infraestructuras sin que la Ley del ruido de 2003 todavía haya tenido ninguna aplicación práctica y pragmática. El ruido común no se regula. En lugar de potenciar la Ley de Bases de Régimen Local para tratar el ruido que realmente preocupa. Lo único que se trata es el ruido de las infraestructuras, no lo que la mayoría de los mortales entendemos por ruido.

España es el único país con dos condenas al Gobierno por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por ruido y parece que el "ruido" que realmente afecta a los vecinos no va con el reino de España. La opción preventiva del Gobierno es mapas de ruido y planes de acción. No se exterioriza que esto hasta el momento ha sido un absoluto fracaso; no se perfila un cambio de criterio. Por ejemplo los mapas de ruido de las grandes ciudades que se tenían que haber entregado en junio del 2007 aún no se han finalizado y no recogen el problema del ruido del ocio (la movida se mueve): bastará el cambio de una dirección en el sentido del tráfico o un nuevo semáforo para que el mapa sea inservible. Mientras que no haya mapas no hay planes de acción; es decir, no se hace nada.

Un tercer razonamiento radica en el hecho de que para las administraciones no hay ruido sin medición y medición siempre con sonómetros de tipo 1 (los más costosos y complicados) y con nuevos índices modificativos de los anteriores. Es más que evidente que hay ruido aunque no se mida. Es decir, mientras que la victima no consiga que se mida, y eso ni es fácil ni rápido ni barato, tendrá que seguir soportando el ruido.

Si el Ayuntamiento decide abierta u ocultamente no medir (al crearse pruebas, contra sí mismo, de su incompetencia) las comunidades autónomas tampoco lo hacen .La coordinación y servicio al ciudadano en esta materia es inexistente. La eficacia inoperante. La medición se ha convertido en un obstáculo más para las victimas y un amparo para los contaminadores.

Otro de los principios en que se basa la legislación es la liturgia y adoración al decibelio, a la medición y a los mapas acústicos. Pero, ¿se puede medir según el Decreto Andaluz sin considerar los nuevos índices del Reglamento Estatal? Desde luego vibraciones no. ¿Como se coordina la Ley de Gestión integral de Contaminación Andaluza con la nueva normativa estatal?

Mediciones y mapas son diagnósticos no soluciones. Dependerá de lo bien que se haga y de quien pague dicha prueba. Del espíritu y finalidad para que se haga. De su adaptabilidad a las nuevas circunstancias. De su rigor. Si lo que se pretende con la medición es conseguir la licencia o realmente comprobar si las obras de insonorización se han hecho y están bien hechas. Y que después efectivamente se tomen las medidas correctoras eficaces.

Antes de medir, como requisito sine qua non, nosotros entendemos que habría que comprobar si el foco emisor cumple la normativa (urbanística ambiental y de seguridad) y las mejores técnicas disponibles ¿Para que molestar a las victimas antes?

La virtualidad práctica de las comprobaciones in situ del código técnico no han quedado definidas en estas normas. Desde luego si siguen siendo los técnicos, de las propias obras o actividades, los que midan en lugar de funcionarios será como si los asesores fiscales comprueban las rentas de sus clientes. Y todo parece indicar que será así.

Pero al final, todo queda en manos de los ayuntamientos. El problema real, el ruido que preocupa, es el ayuntamiento quien tiene que resolverlo (ocio, botellón, tráfico, actividades, ferias, bandas, ruido industrial o comercial, aires acondicionados etcétera). El Ministerio da normas sobre ruido de infraestructuras, la comunidad otras normas adicionales y el ayuntamiento tiene que cumplirlas y no lo hace. Indudablemente falta decisión política y a veces medios para hacerlo. Esta es la muy triste realidad para el administrado.

Por ejemplo, frente a la obligación de resolver de las delegaciones de medio ambiente, los ayuntamientos consideran que tienen el derecho a no contestar, ni contestan a las denuncias, ni a las solicitudes ni a los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Y si pueden ni informan ni muestran los expedientes. Eso de la eficacia y el servicio a los ciudadanos de buena fe queda para otros…. En unos ayuntamientos hay operaciones Guateques…, en otros el ambiente es sobrecogedor y en los más ni se reciben ni se escuchan a los vecinos con receptividad. La LEY 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente es ignorada supinamente por los ayuntamientos.

1 comentario:

  1. Cuanta razon tiene este hombre. Y en el ayuntamiento de Sevilla esto ya es para escribir una tesis por la incompetencia de sus cargos publicos y la ineficacia de sus delegaciones, especialmente la delegacion de medio ambiente (aunque lo de esta delegacion suele ser lo normal en cualquier ayuntamiento de tamaño medio).

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