miércoles, 30 de enero de 2008

EL PAPEL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA JUSTICIA EFECTIVA Y EN LA EFICACIA DEL DERECHO


En un sistema como el nuestro en el que la Administración forma parte del sistema jurídico y contribuye a la formulación del derecho positivo y a su eficacia y realidad a través de sus actos o resoluciones y de su organización y en el que el artículo 24 de la Constitución nos dice que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión, y en el que el artículo 106 de la misma encomienda el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa y su sometimiento a los fines que la justifican, siempre he considerado que la expresión “ tutela efectiva” que recoge el citado artículo 24 constitucional resulta insuficiente y que en realidad la combinación de este artículo con el 106 y la consideración de la Administración como elemento del sistema jurídico con las finalidades jurídicas señaladas, debe traducirse en la expresión más amplia de la “justicia efectiva”, que implica la efectividad del derecho público en todos sus aspectos. Por ello en alguna ocasión he formulado las siguientes preguntas:

¿Cómo se conjuga el principio de justicia efectiva, que parece reservarse para la esfera judicial, con el papel jurídico de las Administraciones públicas y su integración en el sistema jurídico estatal? ¿Constituye una obligación de las Administraciones públicas o del legislador el organizar su acción, procedimientos y estructuras, de modo que se cumpla el derecho evitando trámites procesales o judiciales a los ciudadanos o la sobrecarga del poder judicial? ¿Quién puede responder de modo negativo?

Y vienen a cuento las preguntas, por una parte, por la pérdida de conciencia del señalado papel jurídico de la Administración como instancia previa a cualquier proceso judicial respecto del ejercicio de sus competencias y como factor de ejecución directa del Derecho y de las leyes y, por otra, por la ya comentada postura jurisprudencial sobre la discrecionalidad considerando comprendidas en la misma a determinadas actuaciones de la Administración que se revisten de carácter técnico u organizativo, y que ya ha sido comentada en otras entradas de este blog. Pero sobre todo ya que en la actualidad la eficacia de las Administraciones se presenta, desde perspectivas de la empresa privada y de la gestión de los servicios públicos, como una eficacia de resultados, hay que poner el contrapunto y evidenciar una cara más del poliedro que constituye la eficacia de las Administraciones públicas y que alcanza a la justicia como derecho fundamental. Entendiendo como justicia la realidad efectiva del Derecho.

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