Estos días en la prensa valenciana se ha reflejado una pequeña polémica respecto a la financiación de las universidades públicas valencianas y en relación con alguna manifestación de cargos públicos en el sentido de que están "asfixiadas de dinero". Esta situación en la que dichas universidades solicitan una mayor financiación por alumno y los argumentos respecto de los costes por alumnos según se trate de universidades públicas y privadas que también se ha reflejado, provoca en mí otras reflexiones en cuanto profesor de una universidad privada. Estas reflexiones, o cuestiones sobre las que reflexionar, giran en torno a varios aspectos, el primero es el de la real autonomía de las Universidades públicas, que no es tal presupuestariamente en cuanto en buena parte se depende de una financiación de las Administraciones públicas que incluye el coste del personal de los cuerpos docentes funcionariales y otros muchos más. Pero creo que el problema que al inicio vemos que se plantea no es el de que, en virtud de dicha autonomía, las universidades públicas reclamen libertad de tasas o precios o de planes de estudios, sino que simplemente quieren más financiación.
Otro aspecto, que considero que se relaciona más con las universidades privadas, es que quizá con fundamento en esta autonomía o quizá por influencia de otros sistemas o por aquello del funcionamiento como empresa o gerencial o como se quiera, las universidades públicas se han puesto a actuar en competencia y en un régimen virtual de empresa privada, pero con los riñones cubiertos o con la pretensión de tenerlos en todo caso por dicha financiación pública y por unas matriculas baratas y competitivas con las universidades realmente privadas. Competencia que no sólo se genera desde la pública respecto de la privada, sino desde ésta abriéndose a campos que hasta ahora eran exclusivos de las universidades públicas. Pero ello es consecuencia de la libertad de creación de centros docentes que establece la Constitución y que recoge el 57 de la Ley de Reforma Universitaria, que se somete al régimen de reconocimiento y autorización.
Esta entrada en competencia de la Universidad privada, puesto que antes de la Constitución el predominio de la Universidad pública es evidente, no podemos afirmar que conlleve un principio de actuación subsidiaria de la Universidad pública, pero sí exige de las Administraciones públicas que intervienen en el ámbito universitario, un comportamiento muy racional, estricto y competente, pues es mi opinión que es a ellas a las que corresponde la responsabilidad de la eficacia de todas las Universidades reconocidas y autorizadas en su caso. Pues la legislación exige de una coordinación entre ellas, la cual atribuye en primer lugar al Consejo de Universidades, sin perjuicio de la ordenación y planificación que también le corresponden. Pero esta coordinación también es responsabilidad de la Comunidad Autónoma, en nuestro caso de la Valenciana que ha dictado su Ley de Coordinación Interuniversitaria y que fundamenta en la información recíproca entre las distintas universidades, los programas conjuntos tanto para afrontar problemas estructurales cuanto para llevar a cabo adecuadamente las funciones de investigación y docencia. Pero la realidad es que el momento oportuno para realizar una verdadera coordinación y planificación es el de la autorización de los estudios correspondientes bien sea por reconocimiento de nuevas Universidades como por autorización de nuevos estudios o Facultades, evitando que se afecte a las actividades ya autorizadas y fomentando en su caso los mencionados programas y actividades de carácter conjunto. A ello obedecen las exigencias legales de que se tenga en cuenta la población escolar y que se exijan estudios económicos y de viabilidad. De este modo, el gasto público se reduce, la competencia queda en sus justos términos y no se da lugar a responsabilidades administrativas por autorizar actividades que nuevas autorizaciones hacen ineficaces e imposibles. Las necesarias y obligatorias ordenación, planificación y coordinación que corresponden a las Administraciones públicas concretan la real autonomía universitaria que no puede consistir en un crecimiento irresponsable ni en una competencia estilo empresa privada.
Otro aspecto, que considero que se relaciona más con las universidades privadas, es que quizá con fundamento en esta autonomía o quizá por influencia de otros sistemas o por aquello del funcionamiento como empresa o gerencial o como se quiera, las universidades públicas se han puesto a actuar en competencia y en un régimen virtual de empresa privada, pero con los riñones cubiertos o con la pretensión de tenerlos en todo caso por dicha financiación pública y por unas matriculas baratas y competitivas con las universidades realmente privadas. Competencia que no sólo se genera desde la pública respecto de la privada, sino desde ésta abriéndose a campos que hasta ahora eran exclusivos de las universidades públicas. Pero ello es consecuencia de la libertad de creación de centros docentes que establece la Constitución y que recoge el 57 de la Ley de Reforma Universitaria, que se somete al régimen de reconocimiento y autorización.
Esta entrada en competencia de la Universidad privada, puesto que antes de la Constitución el predominio de la Universidad pública es evidente, no podemos afirmar que conlleve un principio de actuación subsidiaria de la Universidad pública, pero sí exige de las Administraciones públicas que intervienen en el ámbito universitario, un comportamiento muy racional, estricto y competente, pues es mi opinión que es a ellas a las que corresponde la responsabilidad de la eficacia de todas las Universidades reconocidas y autorizadas en su caso. Pues la legislación exige de una coordinación entre ellas, la cual atribuye en primer lugar al Consejo de Universidades, sin perjuicio de la ordenación y planificación que también le corresponden. Pero esta coordinación también es responsabilidad de la Comunidad Autónoma, en nuestro caso de la Valenciana que ha dictado su Ley de Coordinación Interuniversitaria y que fundamenta en la información recíproca entre las distintas universidades, los programas conjuntos tanto para afrontar problemas estructurales cuanto para llevar a cabo adecuadamente las funciones de investigación y docencia. Pero la realidad es que el momento oportuno para realizar una verdadera coordinación y planificación es el de la autorización de los estudios correspondientes bien sea por reconocimiento de nuevas Universidades como por autorización de nuevos estudios o Facultades, evitando que se afecte a las actividades ya autorizadas y fomentando en su caso los mencionados programas y actividades de carácter conjunto. A ello obedecen las exigencias legales de que se tenga en cuenta la población escolar y que se exijan estudios económicos y de viabilidad. De este modo, el gasto público se reduce, la competencia queda en sus justos términos y no se da lugar a responsabilidades administrativas por autorizar actividades que nuevas autorizaciones hacen ineficaces e imposibles. Las necesarias y obligatorias ordenación, planificación y coordinación que corresponden a las Administraciones públicas concretan la real autonomía universitaria que no puede consistir en un crecimiento irresponsable ni en una competencia estilo empresa privada.
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