jueves, 20 de marzo de 2008

LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA ORGANIZACIÓN: La función.


Como he señalado en la última entrada dedicada a los elementos de la organización, no se trata de exponerlos de un modo secuencial o cronológico pues todos los que podamos considerar están en íntima conexión. Al exponer la actividad hemos resaltado las grandes distinciones que tienen repercusión en elementos básicos organizativos y al hacer referencia a la competencia no dejamos de hacerlo a la actividad. En el caso que hoy nos ocupa ocurre lo mismo, función y actividad están plenamente conectadas. Se dice que la función crea el órgano e, igualmente, podríamos decir que es la competencia la que lo hace, hasta el punto que hemos visto que la competencia constituye un concepto jurídico que, a su vez, conforma el de órgano, también jurídicamente.

En el orden administrativo o como funciones administrativas se han venido distinguiendo las clásicas de planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar, éstas sí en un sentido secuencial, y todas ellas nos son útiles para organizar. De tal modo que estas funciones constituyen la esencia de la competencia, pero son la actividad concreta a desarrollar dentro de cada campo competencial que singulariza y contribuye a constituir cada órgano administrativo. Así ámbito material de competencia o fin, actividad, competencia y función conforman el campo de singularización orgánica y contribuyen a la constitución de las líneas de jerarquía y coordinación.

Pero en el orden de la actividad y en el nivel superior burocrático y de la Administración general se nos perfila un nivel directivo, distinto del gerencial, que hemos vinculado al poder y a las políticas públicas y, en este nivel, la doctrina, en especial Baena del Alcázar, ha perfilado otro tipo de funciones administrativas que contribuyen a que podamos distinguir claramente la actividad de los altos funcionarios o la función directiva pública propiamente dicha o singular de la Administración pública. De estas funciones las que nos califican el nivel directivo son las de apoyo a la decisión política, la de su implementación y, en su caso, la evaluación de resultados. Pero otras de dichas funciones la de ejecución de la decisión y la de mantenimiento de cada política, nos ayudan a distinguir el nivel directivo del ejecutivo y a establecer sus conexiones, precisamente en el ámbito organizativo y de formulación de las políticas públicas. Estas funciones nos marcan los límites y diferencias entre el directivo público en nuestra concepción estricta y la más amplia de la gerencia o del new management o, una vez más, entre poder y gestión.

Por último, en el desarrollo de estas funciones ligadas a las políticas públicas, surge la consideración de los que Baena denomina factores administrativos que son el elemento para la eficacia de aquéllas. Pero ellos son los medios organizativos o de la organización que consideraremos en otras entradas de este blog.

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