miércoles, 24 de julio de 2013

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: La realidad de la reforma de 1964

En las entradas anteriores se ha analizado y se ha podido acceder a las normas reguladores de la elaboración de las plantillas orgánicas que estableció la Ley Articulada de funcionarios civiles del Estado y es fácil comprender el tiempo que esta elaboración y el previo análisis y clasificación de puestos debía conllevar. Es además indudable que la reforma tenía como punto muy importante la creación de los Cuerpos generales y que en ellos el puesto de trabajo jugaba y juega un papel diferente que respecto de los cuerpos especiales, resultando además que la creación Cuerpo General Técnico y las normas de la citada Ley de funcionarios suponía o implicaba, de llevarse lo previsto plenamente a efecto, un cambio en la estructura de poder de los cuerpos de funcionarios desfavorable para los cuerpos especiales que en sus respectivos ministerios dominaban su estructura. En principio, pues, el poder burocrático iba a pasar al Cuerpo general superior, el Técnico. De otro lado, ya hemos visto que el concepto del directivo se reservaba para el citado Cuerpo Técnico, respecto del cual hay que tener en cuenta que se podía acceder con la posesión de cualquier título universitario y que no era como con anterioridad, en teoría, un monopolio para licenciados en derecho. 

Son muchas las cosas que cabe comentar en torno a todos los cambios que la estructura corporativa de la Administración general implicaba en el propio seno de los que hasta ese momento representaban las escalas y las categorías y los puestos que un auxiliar podía alcanzar con la carrera establecida. Lo cierto es que la carrera de los nuevos cuerpos generales dependía de la clasificación de los puestos y su atribución a cada uno de ellos y la de los cuerpos especiales debía reducirse al ámbito de su especialidad e inicialmente no de carácter burocrático. No es de extrañar, pues, que investigando los boletines oficiales de los años sesenta y setenta no se encuentren publicadas la plantillas orgánicas y que en 1970 aún veamos un Decreto 247 con bases para la elaboración de las plantillas orgánicas para el bienio de 1970-1971 y en 1971 otro, el 1310, con nuevas bases para la revisión y aprobación de las plantillas orgánicas de los ministerios civiles. En 1974 por Orden de 18 de octubre se regula la elaboración, formalización y revisión de las plantillas orgánicas de los Organismos autónomos.

El hecho es indicativo de que el proceso de formación y aprobación de las plantillas orgánicas aún estaba pendiente. Antes de estos decretos y que afecten a las plantillas sólo he encontrado:



Una Orden de 31 de mayo de 1966, que publica las plantillas orgánicas provisionales de los Gobiernos Civiles. Los interesados pueden ver que sólo comprende los puestos de las Secretarías generales y servicios administrativos  de las Juntas Provinciales de Beneficencia, Jurados de Expropiación y Comisiones, Provinciales de Servicios Técnicos, y que corresponden a los cuerpos generales y reflejan la dedicación correspondiente a cada puesto y la forma de provisión, haciendo constar los puestos que requieren diploma de directivo y los conocimientos especiales precisos en puestos de información y relaciones públicas y que se refieren a éstas. Estas plantillas se derogaron por Orden de 13 de febrero de 1975, según se dice por haber aprobado el Consejo de Ministros la plantilla del Departamento de Gobernación en 13 de octubre de 1972.

También los ministerios militares publicaron las plantillas orgánicas de los Cuerpos Administrativo, Auxiliar y Subalterno de funcionarios civiles a su servicio. Así, por ejemplo, se puede ver la Orden de 24 de septiembre de 1968 referida a la Armada, pero que es simplemente una relación de órganos y número de funcionarios por cada cuerpo. Dos leyes, la 46 y la 47, ambas de 27 de julio de 1968, fijaron las plantillas de funcionarios civiles de los Ministerios del Aire y del Ejercito.

En mi poder sólo obran las plantillas orgánicas del Ministerio de Educación que indican la fecha de enero de 1974, que dada la dificultad de encontrar los Acuerdos del Consejo de Ministros que aprobaron las plantillas de cada Ministerio, me puede servir para comentar su contenido  En ella, atendiendo a cada centro directivo o unidad, figuran tres columnas; una para reseñar los puestos de trabajo y sus denominaciones, otra para reseñar el cuerpo o cuerpos a que se adscribe y una tercera para hacer constar las condiciones de ejercicio y observaciones. Se ofrece un resumen de la plantilla por Cuerpos al final de la relación de puestos de cada centro o unidad. Por lo que se refiere a la adscripción indistinta a varios Cuerpos,la técnica que se sigue es la de adscribir en estos casos el puesto a los Cuerpos Superiores de Departamento explicando que ello se refiere al Técnico de Administración Civil y a los especiales para cuyo ingreso se exija título de Enseñanza Superior o la de adscribir a Cuerpos Superiores de la Administración Civil. La verdad es que el análisis detenido de estas plantillas implica una investigación que llevaría bastante tiempo, sin que además sean deducibles los motivos que llevan a la adscripción indistinta o múltiple y no a la asignación a sólo un Cuerpo de funcionarios. No todo lo que es burocrático se atribuye al Cuerpo General Técnico. 

Algunos ejemplos elegidos de las primeros órganos reflejados. Por ejemplo, en la Subsecretaría todos los puestos de inspectores generales de servicios e inspectores de servicios se adscriben a Cuerpos Superiores de Administración Civil. Al General Técnico se atribuyen los puestos superiores del Servicio de Recursos, mientras que la Asesoría Jurídica corresponde a Abogados del Estado. En el resumen de la Subsecretaría 77 puestos se adscriben a Cuerpos Superiores de Administración Civil, 31 al General Técnico y 1 a Superiores del Departamento ( Educador). En la Dirección General de personal todos los puestos son para los cuerpos generales. Si atendemos, por ejemplo, a la Dirección general de Formación profesional y extensión educativa, todas las Subdirecciones Generales se clasifican indistintamente bien a Cuerpos Superiores del Departamento o bien a los Superiores de Administración Civil. Creo que el carácter burocrático de este nivel y directivo es algo que resulta de aplicación, pero ya se ve el resultado: adscripción múltiple y más allá de los cuerpos del departamento. 

Resulta llamativo el gran número de puestos que requieren diploma de directivo, prácticamente todas las Jefaturas de Sección hacia arriba, sin contar que además existen otros puestos a computar para la expedición de diplomas de directivos, como por ejemplo todos los de inspección de servicios. Así la mayor parte de los puestos de atribución indistinta se encuentran clasificados como tales puestos a computar para la expedición de diploma. Son cuestiones que requieren estudiar su alcance y motivación pero que las plantillas no nos ofrecen.

Para terminar, pues las cuestiones que se plantean son bastantes, es destacable que entre las fornas de provisión aparece una LN o Libre nombramiento entre funcionarios destinados en el mismo Ministerio o localidad, que se corresponde con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Funcionarios de 1964 y que hay que considerar como una potestad otorgada a la jefatura de cada servicio o centro de organizarse antes de acudir al concurso atendiendo a su personal y que nos muestra cómo en una organización centralizada y corporativa el concurso tenía esa vertiente principal del traslado de una localidad a otra. No deja de ser un factor de racionalidad que evita concursar a quien ya está destinado en un centro determinado. Pero, en resumen, se puede decir que la adscripción múltiple se convierte en más general de lo que la norma hacía prever y que se atiende a los intereses burocráticos de los distintos cuerpos, dejando buena parte de la organización superior pendiente de las luchas intestinas y de la cooptación. El Cuerpo General Técnico, desde mi punto de vista pierde buena parte de la posición que le otorgaba la ley y dado que el diploma de directivo no sé hizo realidad nunca, pierde buena parte de los puestos superiores de nivel directivo por su adscripción múltiple y se puede decir que la reforma es incompleta y sus fines básicos se incumplen. Creo que se puede afirmar que esta situación es la que existe cuando se aprueba la Ley de 1984, de la que me ocuparé, supongo que después del período vacacional.




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