La cuestión del libre nombramiento que surgió en la última entrada sobre los puestos de trabajo y sus relaciones, tiene relación con los problemas de gestión de personal y en especial con el tema de los puestos no singularizados, por lo que repaso la entrada que en su día dedique a los mismos, y encuentro que traté el tema más de lo que recordaba. Lo cierto es que desde abril del 2010 hasta ahora han surgido algunas cuestiones más sobre dichos puestos y la utilización de su idea o concepción y además, en algún momento apunté que comentaría la regulación que de la clasificación de puestos ha realizado el Consell Valenciano a través del Decreto 56/2013.
Pero voy a empezar comentando los nuevos puntos cronológicamente.
Veo en una Orden del Ministerio de Gobernación 13 de enero de 1964 al ocuparse de las plantillas de los Cuerpos Técnico y Auxiliar del Departamento, tras señalar los grupos en que se integran sus servicios y las clases de funciones a desempeñar, en el punto 4 del acuerdo primero dice lo siguiente:
Los destinos o puestos de trabajo serán de carácter singular o genérico.
a) Los de carácter singular corresponderán a puestos de trabajo reglamentariamente determinados.
b) Los restantes se entenderán de carácter genérico y corresponderán a puestos de trabajo cuya determinación compete, en cada caso, a los Jefes de las respectivas unidades.
En los acuerdos siguientes que pueden ver a través del enlace se fijan las plantillas por servicios y el número de puestos según funciones y singularidad o no y se puede ver que los puestos directivos son de carácter singular y que los genéricos se corresponden en su mayor parte con puestos de técnicos de los Servicios centrales y con puestos de auxiliares en general. Los puestos técnicos en Servicios provinciales son singulares. En los establecimientos benéfico -sanitarios todos los puestos están singularizados.
Se deduce, pues, que los puestos singulares son los directivos y los que las disposiciones reglamentarias recogen y determinan y que la cuestión, tal como consideré en la primera entrada dedicada al tema, afecta a la provisión de puestos de trabajo y a la formación de equipos por cada Jefe en el seno de cada servicio o unidad y se tiene en cuenta la función a desarrollar.
Pero no voy a repetir todo lo que ya se ha dicho, sólo insistir en que es una situación bastante racional, que se complicó con las relaciones de puestos de trabajo y la posibilidad de establecer distintos requisitos o experiencias a tener en cuenta para el desempeño de los puestos, con lo que realmente se realizó una singularización mayor que la que existía con una configuración exclusivamente corporativa o de dos escalas administrativas y categorías retributivas. La vuelta a la consideración de puestos singularizados o no singularizados, creo que obedece al intento de simplificar la provisión de puestos y la gestión, pero choca con el detalle en que se incurre al relacionar los puestos, sus funciones y requisitos en las plantillas orgánicas y posteriores relaciones puestos, incluso a veces dirigido a proveer el puesto por una persona determinada.
Estimo que era más sencillo limitarse a establecer una disposición similar a la del artículo 55 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, por la que se permitiera que el Jefe de personal de cada departamento y de servicio o delegación provincial, antes de los concursos de méritos, pudiera organizar los servicios y redistribuir su personal, siempre que cumplieran con los requisitos generales o singulares del puesto. Lo que me lleva a considerar que lo genérico serían los requisitos que se cumplen por todos los funcionarios de un cuerpo o clase y lo singular lo que se adquiere de modo particular, mediante experiencia o formación, y cuya posesión exige el puesto, su especialidad y su adecuada gestión. La tendencia si el funcionario es buen gestor es que los puestos se singularicen o vayan exigiendo o estableciendo determinadas tareas nuevas o especialidades, sobre todo, también, a efectos de conseguir mejores complementos retributivos. Ya lo he señalado, puesto y persona que lo desempeña son un todo y la unidad puede variar si el factor humano cambia.
Pero lo cierto es que empiezo a creer que en esto de la función pública se está sufriendo un empacho de doctrina y burocracia (del que no me excluyo) y que cada Administración empieza a querer aportar novedades no siempre bien calculadas en sus efectos y que, sin ánimo de molestar a nadie, parecen rizar el rizo y provocar situaciones algo absurdas. Pongo el ejemplo del citado Decreto 56/2013 de 3 de mayo del Consell Valenciano por el que se establecen los criterios generales de la clasificación de los puestos de trabajo y el procedimiento de elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat. Es un ejemplo de teoría o doctrina que no es consecuencia del análisis y estudio previo de la organización.
Así su artículo 3 establece: Clases de puestos.
1) En la clasificación de puestos de trabajo predominarán los puestos tipo sobre los puestos singulares. Estos últimos tendrán, en todo caso, carácter excepcional.
2) Se considerarán puestos tipo aquellos que forman parte de una agrupación de puestos pertenecientes al mismo subgrupo o, caso de tenerlo, al mismo grupo profesional, agrupación profesional funcionarial o categoría profesional y que tienen una denominación, requisitos, responsabilidades, tareas y componente competencial del complemento del puesto de trabajo homogéneos.
3) Se considerará puesto singular al puesto de trabajo que se distingue de los restantes por la especificidad de su denominación, requisitos y tareas encomendadas.
4 Los puestos de trabajo singulares pasarán a tener la consideración de puestos tipo cuando exista más de un puesto con la misma clasificación.
El precepto está en la línea de lo señalado, pero con la complejidad de los cuerpos, grupos, subgrupos, agrupaciones y categorías. No hago más comentario, espero las consecuencias. Los comentarios los dejo para los funcionarios que con experiencia lean la entrada y deseen hacerlos.
El mes de agosto espero espaciar más las entradas o descansar.
Los destinos o puestos de trabajo serán de carácter singular o genérico.
a) Los de carácter singular corresponderán a puestos de trabajo reglamentariamente determinados.
b) Los restantes se entenderán de carácter genérico y corresponderán a puestos de trabajo cuya determinación compete, en cada caso, a los Jefes de las respectivas unidades.
En los acuerdos siguientes que pueden ver a través del enlace se fijan las plantillas por servicios y el número de puestos según funciones y singularidad o no y se puede ver que los puestos directivos son de carácter singular y que los genéricos se corresponden en su mayor parte con puestos de técnicos de los Servicios centrales y con puestos de auxiliares en general. Los puestos técnicos en Servicios provinciales son singulares. En los establecimientos benéfico -sanitarios todos los puestos están singularizados.
Se deduce, pues, que los puestos singulares son los directivos y los que las disposiciones reglamentarias recogen y determinan y que la cuestión, tal como consideré en la primera entrada dedicada al tema, afecta a la provisión de puestos de trabajo y a la formación de equipos por cada Jefe en el seno de cada servicio o unidad y se tiene en cuenta la función a desarrollar.
Pero no voy a repetir todo lo que ya se ha dicho, sólo insistir en que es una situación bastante racional, que se complicó con las relaciones de puestos de trabajo y la posibilidad de establecer distintos requisitos o experiencias a tener en cuenta para el desempeño de los puestos, con lo que realmente se realizó una singularización mayor que la que existía con una configuración exclusivamente corporativa o de dos escalas administrativas y categorías retributivas. La vuelta a la consideración de puestos singularizados o no singularizados, creo que obedece al intento de simplificar la provisión de puestos y la gestión, pero choca con el detalle en que se incurre al relacionar los puestos, sus funciones y requisitos en las plantillas orgánicas y posteriores relaciones puestos, incluso a veces dirigido a proveer el puesto por una persona determinada.
Estimo que era más sencillo limitarse a establecer una disposición similar a la del artículo 55 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, por la que se permitiera que el Jefe de personal de cada departamento y de servicio o delegación provincial, antes de los concursos de méritos, pudiera organizar los servicios y redistribuir su personal, siempre que cumplieran con los requisitos generales o singulares del puesto. Lo que me lleva a considerar que lo genérico serían los requisitos que se cumplen por todos los funcionarios de un cuerpo o clase y lo singular lo que se adquiere de modo particular, mediante experiencia o formación, y cuya posesión exige el puesto, su especialidad y su adecuada gestión. La tendencia si el funcionario es buen gestor es que los puestos se singularicen o vayan exigiendo o estableciendo determinadas tareas nuevas o especialidades, sobre todo, también, a efectos de conseguir mejores complementos retributivos. Ya lo he señalado, puesto y persona que lo desempeña son un todo y la unidad puede variar si el factor humano cambia.
Pero lo cierto es que empiezo a creer que en esto de la función pública se está sufriendo un empacho de doctrina y burocracia (del que no me excluyo) y que cada Administración empieza a querer aportar novedades no siempre bien calculadas en sus efectos y que, sin ánimo de molestar a nadie, parecen rizar el rizo y provocar situaciones algo absurdas. Pongo el ejemplo del citado Decreto 56/2013 de 3 de mayo del Consell Valenciano por el que se establecen los criterios generales de la clasificación de los puestos de trabajo y el procedimiento de elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat. Es un ejemplo de teoría o doctrina que no es consecuencia del análisis y estudio previo de la organización.
Así su artículo 3 establece: Clases de puestos.
1) En la clasificación de puestos de trabajo predominarán los puestos tipo sobre los puestos singulares. Estos últimos tendrán, en todo caso, carácter excepcional.
2) Se considerarán puestos tipo aquellos que forman parte de una agrupación de puestos pertenecientes al mismo subgrupo o, caso de tenerlo, al mismo grupo profesional, agrupación profesional funcionarial o categoría profesional y que tienen una denominación, requisitos, responsabilidades, tareas y componente competencial del complemento del puesto de trabajo homogéneos.
3) Se considerará puesto singular al puesto de trabajo que se distingue de los restantes por la especificidad de su denominación, requisitos y tareas encomendadas.
4 Los puestos de trabajo singulares pasarán a tener la consideración de puestos tipo cuando exista más de un puesto con la misma clasificación.
El precepto está en la línea de lo señalado, pero con la complejidad de los cuerpos, grupos, subgrupos, agrupaciones y categorías. No hago más comentario, espero las consecuencias. Los comentarios los dejo para los funcionarios que con experiencia lean la entrada y deseen hacerlos.
El mes de agosto espero espaciar más las entradas o descansar.
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