domingo, 16 de febrero de 2014

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: El Estatuto Básico del Empleado Público: Articulado en relación con el tema. 4

El último artículo analizado del Estatuto Básico del empleado público, para examinar las bases que rigen en orden a los puestos de trabajo y sus relaciones, fue el 73. Hasta llegar a él, en el Capítulo destinado a la estructuración del puesto de trabajo, no hay mención a las relaciones de puestos de trabajo, tema que tanto nos ha ocupado en las leyes de 1964 y 1984. El artículo 74 se puede considerar clave al efecto y está dedicado a la Ordenación de los puestos de trabajo y establece:

Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.

Me enfrento de nuevo a este texto y repaso la titulación de los artículos que le preceden en el capítulo y veo en el 72: Estructuración de los recursos humanos. En el 73: Desempeño y agrupación de puestos de trabajo y en el que nos ocupa: Ordenación de los puestos de trabajo En los siguientes, pendientes de analizar; 75: Cuerpos y escalas y en el 76 Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera. Todo ello me produce una cierta inquietud o sensación de desorden, pues, particularmente esta cuestión de la estructura del empleo o de la función publica no la explicaría por este orden si no de modo muy distinto y, también, dudo de que existan verdaderas bases en parte de su contenido, Para no meterme en un jardín o irme por los cerros de Úbeda, vuelvo, en este caso a reproducir el comentario realizado al artículo en mis Comentarios al Estatuto Básico del empleado público. Esto decía tras reflejar el contenido del artículo 74:
 Bien, hemos llegado a un punto clave de la organización de la función pública o de toda la organización administrativa pública o, incluso del llamado derecho de la organización. Se trata, en resumen, y aunque no se menciona directamente, del análisis y clasificación de puestos de trabajo como técnica para decidir cuestiones organizativas, estructurales o procedimentales en su caso. La Exposición de motivos poco nos dice al efecto, pues respecto de la ordenación del empleo público y de la estructuración en cuerpos, escalas, clases o categorías, nos dice que el Estatuto pretende ser escrupulosamente respetuoso de las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, así como de su autonomía organizativa y de las Administraciones locales. Realmente el artículo se refiere a las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos similares, pero a los que no cabe llegar si no es a través de la mencionada técnica.

Este sistema de ordenación está vigente desde la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 y es posible preguntarse hasta qué punto las relaciones de puestos de trabajo con las que cada Administración cuenta en la actualidad han sido realizadas a través de sistemas objetivos y racionales y flexibles. No voy a entrar en casuísticas o experiencias concretas, pero sí hay que abordar los problemas que lleva la ordenación regulada en este artículo, pues basta con leerlo para contemplar que del procedimiento correspondiente por el que se llega a la relación de puestos de trabajo, plantillas o como quiera llamarse al instrumento correspondiente, depende, en teoría, la estructuración de la función pública de cada Comunidad Autónoma, puesto que abarca "al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias."

Ante la experiencia habida en mi caso con el proceso de clasificación de puestos de trabajo en la Administración del Estado desde 1964 hasta la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y, a partir de ésta, con el realizado en la Comunidad Autónoma Valenciana, me pregunto si la regulación de esta cuestión o problema de organización está bien realizada o no, pues a estas horas de la función cabe considerar que cada Administración pública en estos aspectos estructurales tendrán asumidas ya las decisiones correspondientes. Es decir, tendrán cuerpos, o escalas o clases de puestos o de funcionarios y, por supuesto, relaciones de puestos de trabajo. Únicamente se ven forzadas las distintas Administraciones públicas a reagrupar a su personal en los nuevos grupos resultantes del artículo 76 del estatuto y consecuencia de la reforma educativa.

De otro lado, no me convence que el artículo se enuncie como regulador de la ordenación de puestos de trabajo y comience su contenido refiriéndose, en general, a la estructuración de la organización de cada Administración pública, cuando la estructuración de la organización de una Administración pública  es algo más que la de su función pública y más que las relaciones de puestos de trabajo. Por tanto, la referencia real, no mostrada directamente en el texto, es la de la señalada técnica de análisis que conduce o permite conducir a tomar decisiones estructurales y que parte del análisis, descripción de los puestos en sus funciones requisitos y nivel de responsabilidad y jerarquía.

Pero es el caso que la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se nos presenta como un cambio importante y, sobre todo, desde mi punto de vista, parece presentarse como una oportunidad para hacer aquello que un régimen jurídico más estricto no permitió hacer. El artículo 74, en su redacción, se presenta como un mandato a cada Administración y, por tanto, aparece como la posibilidad de que cada Comunidad Autónoma reconsideré su organización o estructura funcionarial, puesto que puede dejar su estructura corporativa o, al contrario, en su caso, adoptarla, porque puede, dado el nuevo diseño de la carrera profesional de los funcionarios, pensar en crear escalas de puestos de trabajo que permitan ascensos verticales y cambios de categorías, conectando además con la evaluación del desempeño, etc. En cierto modo, obligada cada Comunidad Autónoma a desarrollar el Estatuto se reabren necesarias reflexiones sobre cuestiones técnicas siempre presentes y nunca solucionadas de modo completo y racional y esta reflexión no es sólo una reflexión interna sino que alcanza a ámbitos universitarios y escuelas dedicadas en general ofrecer estudios y servicios en relación con la administración en general y la gestión administrativa o la dirección o, incluso, servicios para realizar la ordenación correspondiente.

Pero la realidad es que no estamos en un puro y mero nacimiento de una organización, sino en organizaciones en marcha, no es un momento como el de 1984, salvo que se consideré que hemos entrado en una reforma del Estado de las Autonomías y que estamos camino de otro modelo de Estado. Por ello las medidas adoptadas por el Estatuto Básico del Empleado Público suponen una incidencia directa en los intereses burocráticos y afectan, sobre todo, a la carrera profesional de los empleados, lo que equivale a su retribución, ascenso, cambio de puesto, grupo o cuerpo, etc. y, por lo tanto, no puede considerarse que el proceso es un proceso lento de estudio y reflexión técnica y serena, sino un proceso acuciado por la necesidad política de realizar o iniciar un procedimiento legislativo y por los intereses económicos de funcionarios y de algunos grupos sociales que, al participar en todo el proceso o en parte del mismo, pueden verse beneficiados.

Lo lógico, pues, es que de nuevo nos encontremos con una regulación primero y después con el proceso técnico y siempre con los intereses burocráticos, corporativos y sindicales en conseguir una determinada configuración de las relaciones de puestos de trabajo y de los aspectos que abarcan. Pero hay que seguir contemplando lo regulado.

Han pasado ya más de seis años desde la publicación del Estatuto y sólo cabe decir que tres Comunidades lo han desarrollado y, en consecuencia se han ocupado del problema que ahora se comenta, lo que hace que los más lógico sea en su momento comentar este desarrollo e incluso ver las decisiones. De todas formas, ya corren vientos y rumores de nueva regulación de la función pública y, peor aún, se discute el modelo de Estado y derechos fundamentales, incluidos en los humanos y los declarados por la Unión europea, de los funcionarios a su movilidad territorial se incumplen, no se regulan con claridad y firmeza y se someten al amiguismo, a la conmiseración y el favor, tergiversando o forzando las formas de provisión establecidas; unas veces con la escusa de las relaciones de puestos otras de la necesaria reciprocidad entre Administraciones. Concepto que es una burla a la Constitución, a los derechos antes señalados, al Estado constitucional y una vergüenza derivada de la cobardía del legislador frente a los nacionalismos y cuya única solución fácil y racional es el sistema de mérito y capacidad en relación con cada puesto de trabajo o un grupo de ellos, mediante concurso; siendo admisibles ciertas pruebas, en su caso, sólo dirigidas a conocer la capacidad y conocimiento. Lo demás demagogia de charlatanes y conveniencia de intereses de grupos políticos y funcionariales.También puede que sea pura torpeza del legislador. Seguiré otro día con el análisis de este tema en el Estatuto.

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