miércoles, 26 de febrero de 2014

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: Las leyes de desarrollo del Estatuto: La Ley Valenciana.

Examinado el Artículo 74 del Estatuto del Empleado público, el resto del articulado del mismo, aunque haga mención del puesto de trabajo o, como en el caso del Capítulo III, se ocupe de los sistemas de su provisión, no ofrecen verdaderamente pautas que nos expliquen la manera en que se han de confeccionar las relaciones de puestos de trabajo y cómo a través de ellos se puede llegar a determinar su correspondencia a un determinado cuerpo de funcionarios o a varios o a una escala, en su caso. Aunque, no cabe duda que tanto la agrupación de funcionarios en cuerpos como la provisión de puestos de trabajo han de tener conexión con el contenido de cada puesto (funciones y tareas) y con los conocimientos precisos para su desempeño, nada dice al respecto la ley, por lo que para comprobar siempre la adecuación de la clasificación de un puesto en favor de un cuerpo o clase de funcionarios o para saber si los requisitos exigidos en el sistema de provisión e, incluso, la procedencia de uno u otro sistema de los existentes, se ha de establecer un estudio de las relaciones de puestos de trabajo y de los requisitos establecidos para cada puesto. Sin perder de vista, naturalmente, que todo ello ha de estar fundado y motivado en estudios y análisis técnicos sobre la organización y la actividad administrativa, una vez los órganos más generales han sido definidos de acuerdo con fines y competencias preestablecidas legalmente y con el principio de racionalidad y equilibrio del gasto público. Deber ser que nada tiene que ver, con la realidad, porque es más fácil actuar bajo el signo de la discrecionalidad política o de la arbitrariedad política que poner el cascabel al gato, que es el trabajo que implica organizar conforme a los principios que se deducen de las leyes que afectan a la Administración pública o conferir poder a los funcionarios con el conocimiento, competencia y potestad para hacerlo.

Pero de todo esto se ha escrito mucho en el blog. Ya he mencionado, también que, desde 2007, sólo tres Comunidades Autónomas han dictado leyes que son desarrollo del Estatuto del Empleado Público y a ellas dedicaré las próximas reflexiones al efecto de ver qué dicen respecto del tema principal que es objeto de estas entradas sobre puestos de trabajo y relaciones. Empezaré, con mayor dedicación, por la Comunidad Valenciana y su Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
 Antes de analizar el articulado que afecta a la materia que es objeto de nuestras reflexiones, siempre es conveniente el ver qué se dice al respecto en la exposición de motivos de la Ley y lo primero que conviene destacar es que con la Ley 10/201, en la Comunidad Valenciana, se pasa de una Administración inicialmente basada en el puesto de trabajo y en la movilidad general de los funcionarios a un modelo corporativo y, al efecto, el punto V del Preámbulo dice: El título IV, dispone la regulación del modelo de estructuración y ordenación del empleo público. Su capítulo I contiene una de las principales novedades de la función pública de la administración de la Generalitat, al disponer que el personal a su servicio se estructure en cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y sus correspondientes  escalas. Ello implica el paso de una administración de puestos de trabajo a una administración organizada por funciones y por las competencias, conocimientos y capacidades comunes que los empleados han de reunir para su desempeño, lo que sin duda alguna contribuye a dotar de mayor profesionalidad y especialización a la función pública valenciana....

Un poco más adelante prosigue diciendo: El capítulo II reestructura el sistema de ordenación de puestos de trabajo y regula las relaciones de puestos de trabajo, siendo relevante, en este punto la definición y concepto de puesto de trabajo, así como la sistematización y clarificación de los criterios en materia de clasificación de los mismos.

Como los años te dan una perspectiva diferente del valor de algunas afirmaciones que "el legislador" realiza en sus exposiciones de motivos o, incluso, respecto de la necesidad de acudir a definiciones y conceptos en las leyes, frenaré mi tentación de comentar mucho, ironizar o controvertir respecto a algunos aspectos de lo anterior. El Preámbulo, en este punto V, sigue refiriéndose a los instrumentos de planificación y ordenación de los recursos humanos y a los registros de personal y puestos de trabajo. Es destacable, sin embargo, el hecho de que en el punto III, en su último párrafo, se señala como novedad la creación del Consejo Interdepartamental de Retribuciones (CIR), bajo cuya dependencia inmediata existirá una Comisión Ejecutiva (CECIR) compuesta paritariamente por representantes de las Consellerias competentes en materia de función pública y de presupuestos y gastos. Este órgano será el encargado de la coordinación de las actuaciones en materia de relaciones y clasificación de puestos de trabajo y retribuciones de personal y contribuirá a dotar al sistema de una mayor eficacia y racionalidad de sus estructuras.

En adelante, pues, habré de prestar atención a estos puntos en el articulado correspondiente. Pero parece que, antes de acabar la entrada actual, lo racional será analizar la definición de puesto de trabajo que al Ley nos ofrece, ya que éste es el elemento principal de nuestro análisis y reflexiones. Esta definición se realiza en el Capítulo II del Título IV, artículo 32 y es como sigue:

El puesto de trabajo es el conjunto de funciones, actividades, tareas u otras responsabilidades encomendadas por las administraciones públicas a cada empleada o empleado y para cuyo desempeño son exigibles determinados requisitos, méritos, capacidades y, en su caso, experiencia profesional. ¿Vale? Ustedes dirán. Puestos a poner cosas podían añadirse los recursos y medios materiales y físicos y la relación con el órgano administrativo o los casos en que no es precisa la experiencia profesional, previa se supone. De otro lado, la afirmación inicial, ya que se trata conocer cómo se administra, me hace considerar que no son las funciones las que determinan lo que es el puesto de trabajo, sino que es éste el que determina o muestra las que son necesarias o las que implica y las que permiten determinan requisitos o conocimientos y realizar su adscripción a cuerpos o clases de funcionarios. Si bien es cierto que una estructura de cuerpos puede determinar la creación de puestos partiendo de la necesidad de más funcionarios del mismo, simplemente por incremento de tareas, siendo así, la función y el cuerpo quienes determinan su existencia y contenido. Puede, incluso existir una sola función y varias actividades o tareas.También quiero recordar algo ya dicho en este blog, que es la medida en que un puesto de trabajo varía según la persona que lo desempeña, hasta el punto de que puede cambiar sustancialmente. Pero esto son minucias y espíritu crítico exagerado por mi parte y ganas de enredar, pero la tendencia a regular tanta cosa conlleva la del exceso de comerse el coco; por ello en las siguientes entradas iremos al meollo.

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