miércoles, 1 de junio de 2016

EL NORMAR Y RESOLVER Y LA ATENCIÓN A LOS INTERESES EN JUEGO I

Hace muy poco dediqué esta entrada y esta otra a exponer la relación de funcionarios y burócratas con la norma y al hacerlo comenté que quizá quedaban cuestiones en el tintero y lo cierto es que de nuevo encuentro alguna que puede comentarse y esta vez la relación que me surge es con los intereses que se muestran ante la actividad política y la administrativa y, naturalmente, con los que el derecho recoge para elevar su categoría de simples intereses a intereses públicos y derechos de los ciudadanos. Pero sobre todo, también, ello se me presenta, en virtud del cambio que como persona he ido sufriendo a través de mi vida y ejercicio profesional.  Así, he ido desde la visión del funcionario de gestión y ejecución, preferentemente relacionado, desde el punto de vista jurídico, con los actos administrativos, hasta, después, en conexión con la política y las políticas públicas con funciones de planificación normativa y su gestión posterior y, finalmente, en un servicio jurídico con labores de informe tanto de proyectos de normas, como resoluciones y recursos. A estas tres posiciones hay que añadir el cambio que en su momento supone la marginación administrativa y desconsideración profesional y la actual situación de simple ciudadano y jubilado. Cambio que creo que se caracteriza principalmente por una perspectiva diferente del derecho y de la justicia.
Quizá, no se si es correcto el decirlo, lo que se produce es una humanización que te hace cambiar la percepción que como funcionario se tiene y comprender mejor la serie de efectos perversos e injusticias que conlleva la simple aplicación de los preceptos y normas que como funcionario  te correspondió en buena parte. Pero lo cierto es que, antes que a derechos propiamente dichos, me he referido a intereses en juego y, así, lo que hay que recordar es que las Administraciones públicas son centros de relaciones o, como dice Baena, en ellas se constituye una red de relaciones encaminadas por un lado, el de los ciudadanos y sus intereses, a hacer llegar, comprender y a que se acojan sus intereses, presentándolos como derechos que se han de contemplar o regular y, de otro lado, el de los funcionarios y políticos para hacerlos llegar a la cúpula de la organización a efectos de la toma de decisiones y de la formulación de las políticas públicas consiguientes. Si la organización es la correcta y la administración profesional, toda ella se pone en acción, informando, coordinando y proyectando y planificando. En este momento los borradores y los proyectos circulan al objeto de sospesar las reacciones y posturas de los intereses en juego y las alegaciones de los interesados, y se realiza, ya, una valoración jurídica, que alcanza, creo, al peso jurídico o naturaleza como derecho de los intereses correspondientes, y, segundo, se atiende a su posición en valor jurídico o predominio respecto de los otros intereses en juego. Es cierto que hay otros centros de relaciones o instituciones u organizaciones en los que algunos de los aspectos señalados se manifiestan y producen, pero es en la Administración pública donde corresponde el momento de la verdad, ya que ella es la que constitucionalmente ha de ofrecer el punto de vista objetivo y de sujeción a la legalidad y ordenamiento jurídico. Por ello se comprenderá fácilmente el porqué es vital que esta administración no se vea teñida por colores y partidos y por intereses de grupos y el porqué, de otro lado, se pretende que se coloree en un sentido u otro y se le presione y hasta se la corrompa y sea objeto de apropiaciones partidistas. Incluso, se puede comprender que un partido, al tener que gobernar y al ver los intereses en juego, al decidir, incumpla las promesas electorales.

Pero ante todo, al referirme a la atención de estos intereses en juego lo hago en el normar y en el resolver, porque creo que la situación es diferente, pues en el primer momento no pueden quedar intereses sin contemplar, pues de hacerlo habrá un fallo, algo no considerado, quizá derechos desconsiderados e ignorados; no habrá habido la posibilidad de sopesarlos de valorarlos e incluirlos. Además, en la normación, hay que contemplar el ordenamiento jurídico en su totalidad y atendiendo a la jerarquía normativa y de las fuentes del derecho y es normal que se trate de cambiar una regulación existente para dictar otra. Puede que hasta sea necesario regular con urgencia y aparezca la figura del decreto-ley y sus problemas. Por ello, sin perjuicio, de la complejidad existente y de la posible participación de órganos consultivos y de informes externalizados, lo que me parece esencial es que todos los intereses tengan posibilidad de manifestarse y ser tenidos en cuenta. Si ello se hace, partiendo de lo señalado y de su valoración jurídica y viabilidad consiguiente, la norma será justa o lo más justa posible y su seguridad y vigencia mayor que en el caso contrario. Por ello, el procedimiento, contempla la atención a los interesados y también los períodos de publicidad de la norma.

Dejo para otro momento, otra entrada en la que veamos cómo se produce la atención a los intereses en juego en las decisiones y actos no normativos o resoluciones de recursos.


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