jueves, 13 de agosto de 2020

LA CUESTIÓN DE LOS OKUPAS

En Facebock tengo dos páginas con dos blogs uno personal y otro sobre Administración pública, que intento aligerar de carga jurídica.  Cosa que no siempre consigo y combinar o enlazar con este blog.


Hoy he escrito lo siguiente

LA CUESTIÓN DE LOS OKUPAS

Existe ya un debate respecto de los okupas y la defensa y protección de la propiedad privada. Las vertientes jurídicas de esta situación son muchas, pero el problema tiene una raíz política y una desviación perversa del derecho por aquellos que son denominados como antisistema. Pero la política, la administración y el derecho han de tener una base racional y una coordinación, esto último en cuanto que los derechos a proteger y a tratar de hacer efectivos para el hombre o el ciudadano son muchos y a veces pueden producirse conflictos entre ellos o mostrarse antinomias. Lo estamos viendo cada día sobre todo entre economía y otros derechos o necesarias acciones políticas y administrativas.

En este caso, pues, además de los problemas de la efectividad real de muchos derechos declarados, el verdadero es la de esa distorsión del problema sobre la acción de crear otros mayores al afectar a derechos ya consolidados y subjetivos atacando a la convivencia y a la propiedad que es en general, y más allá de la vivienda, la base de la libertad y autonomía del individuo. Y ahí radica el ataque y su finalidad, no en proporcionar o facilitar una vivienda a quién la necesita sino en afectar los fundamentos del sistema social, económico y jurídico. En afectar a la Administración, a la Justicia y a sus eficacias respectivas. Es una estrategia dirigida pues contra todo lo señalado y con una finalidad claramente destructiva.

Para ello, aprovechando, el principio social y económico del derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada del artículo 47 de la Constitución, no incluido en el capítulo de los derechos fundamentales protegidos del modo señalado en el artículo 53.2 de la misma, se ataca el derecho, este sí fundamental, de la propiedad privada y la consecuencia que del mismo deriva de la necesidad de existencia de una utilidad pública interés social para la privación  de nuestros bienes y derechos y la indemnización en caso de que así fuera.

O sea, unos señores sin autoridad ni base legal constitucional se apropian de la consideración de la existencia de ese interés social a la vivienda digna y realizan una expropiación, tras haber conseguido primero una legislación y procedimientos que favorecen el hecho expropiatorio ilegal y que dificultan la prueba, pues ésta puede estar entre los bienes expropiados u ocupados. No se acuden a otros más rápidos, pues el mismo presidente de una finca o el administrador, en el caso de un piso, pueden hacer constar de inmediato quién es el propietario.

La buena fe de aquellos que apoyan una ley con un principio legal, pero con una carencia de estudio y análisis de sus efectos en otros derechos o de las consecuencias del procedimiento, términos y plazos señalados, pueden calificarse de tontos útiles o bondades que son calamidades.

En definitiva, un derecho fundamental incluido en el artículo 10 y en el 33 de la Constitución, se viola, no se defiende, se invierte en cierto modo la carga de la prueba y se apoya un interés social proclamado por grupos que van contra todo el sistema establecido constitucionalmente y el Estado, a través de sus poderes, ejerce de Pilatos que se lava las manos de distintas maneras según cual de sus poderes contemplemos.

Los partidos unidos y los ciudadanos partidos.

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