jueves, 3 de septiembre de 2020

LOS PRINCIPIOS, LA LEY Y LA JURISPRUDENCIA

En dos entradas anteriores me he referido a lo permanente y contingente en la ley y a la completitud o complitud del ordenamiento jurídico y, al hacerlo, no he quedado plenamente satisfecho con lo dicho. En realidad me introduje en un tema muy complejo, pues la ley, en derecho público, no es un código, sino, como dije, una selva por sus clases y por las normas que las desarrollan y se subordinan a ella. En esas entradas los principios aparecían como el cemento que unía toda esa selva y la Constitución como el código general que los contiene, pero me queda como cuestión sobre la que reflexionar, más allá de lo ya dicho, la relación de la ley con los principios y sus elementos permanentes y los contingentes, teniendo en cuenta que la ley, su proyecto, nace en la Administración pública.

Vamos a ver cómo fluyen en mí las ideas alrededor de esto.


Y lo digo, porque en realidad no sé por dónde empezar, dada mi forma de redactar. Puesto que empieza la ley en la Administración y se proyecta por los Gobiernos y por ello, en realidad, por el partido o los partidos en el poder, puede que lo primero será abordar este origen y, en consecuencia, la finalidad que se persigue por todos ellos al programar una ley. Esta finalidad es esencial, pues de ella dependerá, el contenido de la ley, su abstracción o detalle o su carácter permanente o contingente.

En la situación actual, la ley una vez proyectada, negociada o no, al pasar al parlamento se sujeta a los avatares de pactos, propaganda, etc. Y ahí, la finalidad primera o esencial se puede ver subvertida, incluso de modo inconsciente, llevando a contradicciones, problemas interpretativos o de ejecución o a contrariedad con otras leyes o con la Constitución. Como la ley no es nada sin ejecución, sin actos que le den vida y efecto, son los actos los que producen efectos y reacciones y recursos y procesos judiciales. La motivación de los mismos es esencial para su juicio y valoración. Pero si el acto se basa realmente en precepto legal  su impugnación, si ha de serlo por ataque a principios constitucionales, se complica tremendamente, sin que valga decir que la ley regula cuestiones que no debía y que corresponderían al reglamento por su contingencia. 

Dos causas, básicamente en nuestro sistema provocan esta dificultad. Una que no existe constitucionalmente una reserva en favor del reglamento, con lo que la ley puede tratar cualquier cosa. La otra que la inconstitucionalidad de la ley únicamente se impugna o  ante el Constitucional o cuando se plantea una cuestión de constitucionalidad por el Tribunal ordinario o depende del recurso de amparo; siendo así que la tendencia en nuestros tribunales superiores, constitucional o supremo, es restringir el acceso a los mismos, reduciendo las impugnaciones, sin que haya mejorado la calidad de la Justicia ni de la Administración, ni de los políticos. Hecho que multiplica la insatisfacción de los ciudadanos recurrentes o de los abogados, cuando no les muevan razones de tipo económico y estén también formados.

Pero los avatares que he señalado en el parlamento, se han producido igualmente con carácter previo en la Administración. Quién redacta el primer borrador, normalmente, puede ser un especialista, salvo, como ocurre hoy, Dios sabe por quién si se obedece a impulsos ideológicos. Pero el borrador sufre un largo periplo y circulación en el seno de la propia Administración y de los grupos sociales interesados en el tema. Igualmente, pues, lo que pudo ser un tema técnico se politiza. La ley,  sus preceptos, se va matizando, detallando cada vez más. Los funcionarios, por ejemplo, piensan en la ejecución y quieren predeterminarla, para evitar interpretaciones contrarias a su pensamiento o intereses. La ley toma contingencia, se olvida la finalidad primera y los principios se difuminan y los preceptos los pueden contradecir.

El resultado final, pueden ser leyes muy detalladas, incluso para evitar la jurisprudencia contraria habida con anterioridad, que luego crean nuevos problemas al contradecir el ordenamiento y crece la conflictividad. En tal situación la jurisprudencia es la interpretación final que ha de encontrar en el ordenamiento los principios cemento a los que he aludido y ahí el valor de la Constitución como norma es esencial para anular el precepto de la ley contrario a los mismos y a áquella. No hace falta anular la ley, ni acudir al remedio de considerar que lo que se juzga materialmente no tiene rango de ley, etc.

La jurisprudencia es la tabla de salvación en un mar proceloso; por eso es esencial cuidar la formación de los jueces o permitir y no restringir el acceso  a instancias superiores. En todo esto lo que acude ahora a mi pensamiento es que en un momento social como el actual, la Justicia no puede acomodarse a él, sino buscar soluciones menos acomodaticias para no corromper el Derecho. Y es que, al final, los principios los desvelan los buenos jueces y magistrados.

Pero poca esperanza queda en cuanto lo partidos políticos quieren dominar a los jueces en nombramientos y carrera y hoy se intenta eliminar los requisitos que aún ofrecen garantías.


Pero

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