jueves, 10 de septiembre de 2020

LA ADMINISTRACION COMO HECHO SOCIAL Y POLÍTICO

Es evidente que cada vez más, debido a nuestra situación política, mis entradas tratan de la Administración pública  y su relación con la política, de modo que el derecho parece quedar en un plano secundario, no es así. Lo que ocurre es que en momentos en que la política lo tiñe e invade todo, se eluden sus fundamentos o principios básicos, los cuales quedan como recurso demagógico. Y en estas situaciones mi pensamiento no puede dirigirse a una ley o precepto concreto  pues salvo en una actividad profesional o intereses, carecen de importancia. Pero, pensando en la Administración hay que destacar su aspecto social.


Como saben los que me siguen, la lectura de Hegel es una actual y discontinua ocupación mía. Y en él y también en Von Stein se muestra la relación entre lo particular y lo general y ya he reflejado cómo se considera como esencial, y en relación a la libertad y también en la empresa como motor social, que el Estado ha de intervenir esencialmente cuando de modo particular los ciudadanos no pueden satisfacer con su esfuerzo propio una necesidad. De este modo, la primera opción, todavía particular, es la asociación y una acción colectiva.

Partiendo de esta idea, la mayor asociación existente y por ello pública es la Administración, considerada así como el instrumento de que se vale el Estado para actuar en favor del ciudadano y satisfacer sus necesidades y derechos y el cumplimiento de sus deberes con la colectividad. Como aunque institución pública dirigida por un gobierno político  no está al servicio único a éste, sino al Derecho y, con él, a los ciudadanos que son su colectivo. Así se revela el sentido y carácter social de la Administración pública.

Remarcar esto puede considerarse una perogrullada, pero resulta una necesidad, ya que la Política que es también un hecho social, es hoy un hecho partitocrático y con ello se pueden ignorar necesidades ciudadanas para primar ideologías cayendo en un totalitarismo y en fracaso democrático. Y digo todo esto porque pienso que es en lo que se está incurriendo en España. Ayer y cada día en el Parlamento los partidos se acusan unos a otros de apropiación de las instituciones y parece que es verdad y que ello implica la apropiación de cada gobierno, y con él, el partido correspondiente de sus administraciones públicas. 

Si no fuera así y la "política" no olvidara que es un hecho social dirigido a todos los ciudadanos y que está sometida a Derecho como todos los poderes estatales y la Administración, no habría cuestion ni problema. Pero como las divergencias siempre han de surgir, a la Administración, en los sistemas democráticos, se le asigna una función garante contra los posibles abusos del poder político. Otorgándole una situación en parte independiente y de neutralidad. Y ello sólo es posible cuando la ley y el Derecho sujetan a todos los poderes y la foma y los procedimientos garantizan también el ajuste de la ley al Derecho universal, porque también,  en lo universal, cada Estado constituye una particularidad frente a colectividades mayores.

Y eso es en el fondo el propósito de este blog mostrar la conexión entre Administración, Política y Derecho. Hechos y consecuencias sociales o de la sociabilidad del hombre. Al satisfacer necesidades particulares se llega a  la satisfaccion de las generales. Hegel lo expresa así: En esta dependencia y reciprocidad del trabajo y de la satisfacción de las necesidades, el egoísmo subjetivo se transforma en una contribución a la satisfacción de las necesidades de todos los demás. Se convierte en la mediación de lo particular por lo universal, en el movimiento dialéctico en el que cada uno, al ganar, producir y gozar para sí, produce y gana para el goce de los demás.  

Cumplido el propósito perseguido en esta entrada, no me resisto a dejarles algun otro párrafo de Hegel en sus Principios de la filosofía del derecho. Asi, por ejemplo,  evidenciando la diferencia entre la ley y el derecho dice: En esa identidad del ser en sí y el ser puesto sólo tiene obligatoriedad como derecho lo que existe como ley. Dado que el ser puesto constituye el lado de la existencia,  en el cual pueden entrar la contingencia del capricho y otras particularidades, lo que existe como ley puede diferir en su contenido de lo que es el derecho en sí. 

Una perla final muy adecuada a la actualidad: Con la expresión hombre culto cabe designar en primer lugar a aquellos que pueden hacer todo lo que otros hacen y no presumen de su particularidad. El hombre muestra en cambio su incultura cuando no se rige por las propiedades universales del objeto. En relación con otros, la persona inculta se ofende fácilmente, pues es negligente y no tiene ninguna reflexión para los sentimientos del otro. No quiere herir a los demás, pero su comportamiento no concuerda con su voluntad. La cultura es, pues, el afinamiento de la particularidad que no se comporta de acuerdo con la naturaleza de la cosa. La verdadera originalidad, en cuanto productora de la cosa, exige una verdadera cultura, mientras que la que no es verdadera acepta absurdidades que sólo se le pueden ocurrir a una persona inculta.







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