miércoles, 5 de mayo de 2021

EL DEBER ÉTICO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

En mi repaso y elaboración de mi estudio de las relaciones entre derecho y organización, estoy analizando las mismas en las bases que establece el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público y tras examinar los fundamentos de actuación que regula su artículo 1.3, con carácter general, llego a la específica de los deberes de los funcionarios o Código de Conducta de su artículo 52 que comprende un desarrollo como principios éticos en el 53 y de conducta en el 54. Y se abre ante mí un mundo de enormes consecuencias jurídicas y organizativas que, creo, que no se han contemplado con toda su amplitud y contenido, ni por la Administración Pública ni por el Poder Judicial, ni son percibidas por la Sociedad más pendiente de la faceta de empleo que representa la función pública.

Código se dice, y ello reafirma el carácter jurídico de los principios que regula la ley y que se traducen en deberes ineludibles para todo empleado público, funcionario o no, pero también para todo directivo, alto cargo o cargo político que ejerce funciones públicas, pues si a estos últimos no afectara ¡cómo podrían juzgar la conducta de sus subordinados!. Y a mí pensamiento acude, sin que pueda evitar exponerlo, la triste realidad que contradice todo este código y sistema en tantos órdenes de la vida pública actual. Ya que se puso de moda la palabra, ¿no será esto una ensoñación de una persona que redactó el artículo y la de los que aprobaron la norma?

Pero voy al artículo 52 y a los principios que enumera: Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre hombres y mujeres. O sea, todo un mundo que de ser exigido, como obligación jurídica que es, y confrontado con la realidad exige de un control extraordinario, pero, una vez más, de una exigencia enorme en la selección de personal respecto de las condiciones personales de los aspirantes a ingreso en la Administración pública que ha de contar con requerimientos documentales previos probatorios de una buena conducta social y también de pruebas técnicas específicas en las pruebas selectivas dirigidas a comprobar el cumplimiento de estas condiciones éticas y que, además ha de afectar al control de la actividad de cada funcionario y de cada alto cargo en estos aspectos y en su capacidad para su propia eticidad que le permita juzgar la de los demás. Este artículo, nos muestra un Derecho sustancial y toda una ordenación en materia de los requisitos para el ejercicio de una función pública profesional o no. Y, repito, de enormes consecuencias en todos los órdenes, incluidos el propio judicial o jurisdiccional contencioso administrativo y en los disciplinarios y penales.

No voy a enumerar los principios que desarrollan los artículos 53 y 54, basta con lo expuesto, pero si quiero destacar que en estos principios aparecen juntos la objetividad, la neutralidad y la imparcialidad, que han de unirse al primer principio ético del artículo 53 que nos dice que Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico Esta conjunción nos deja muy limitado el principio de jerarquía que administrativa y jurisdiccionalmente se sobrevalora, pues el funcionario es independiente en cuanto a este cumplimiento y  ha de basarse en este ordenamiento  y en su preparación técnica para que la objetividad, neutralidad e imparcialidad sean efectivas. De otro lado hay una necesaria coordinación interpretativa en la conexión entre confidencialidad y transparencia y su conexión con el principio de legalidad, por ejemplo. 

Y si, los lectores se interesan en ver el desarrollo que de estos deberes concretan los artículos 53 y 54 del Texto Refundido con espíritu crítico descubrirán ese mundo al que me refiero y las enormes consecuencias organizativas y jurídicas que implica y que convierten a la función pública en una base sustancial del orden jurídico público y social y que se dirige,  a través del cumplimiento legal, hacía el ciudadano, más allá del mundo endogámico y político que hoy es. Una utopía que como todas es una realidad a alcanzar.

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