En la última entrada, segunda de esta serie, dejaba para otra continuar con la crisis de la función pública y en especial con la del Cuerpo Superior de Administradores Civiles de Estado, en realidad de la Administración general totalmente considerada. De lo dicho puede pensarse que la crisis empieza con la creación del nivel administrativo de las Comunidades Autónomas, pero conviene hacer un poco de historia respecto de esta administración general o burocrática, más vinculada a los actos administrativos que al servicio público en su concepto técnico y a la organización como ya se apuntó.
Los funcionarios de esta clase de Administración general se organizaban o integraban en Escalas la: Técnica y la Auxiliar, por cada Ministerio y sin conexión entre ellas, en cuanto las pruebas se convocaban por cada departamento ministerial, con la complicación para los aspirantes a ingreso y y también las derivadas de las diferentes exigencias o comodidad en cada una de las pruebas; mayores o menores dependiendo del número de plazas a cubrir. En estas circunstancias en la etapa tecnocrática del Gobierno de Franco, en plena actualidad del desarrollo económico, se inicia también una política tendente a la modernización de la Administración pública. Término éste de la modernización que causa estado y dimensión tautológica hasta estos días actuales. De este modo, también la reforma administrativa constituye un fin necesario, y respecto de los funcionarios se aprueba en 20 de julio de 1963 la Ley de los Funcionarios civiles del Estado que se concreta como Decreto Legislativo de 7 de febrero de 1964.
El proceso histórico de la evolución de la función pública es de sumo interés y bastante me he referido a ello, por tanto no voy a entrar en él, ni plenamente en la Ley de 1964, me circunscribiré a la cuestión que hoy me he propuesto. Al interesado le remito en primer lugar a los Discursos de presentación de la antes citada Ley de Bases y, desde el aspecto crítico, al querido y magnífico profesor y maestro Alejandro Nieto y su experiencia vital; en algunos aspectos coincidente con la mía. Aconsejo su obra Testimonios de un jurista (1930-2017).
Destacaré el profundo cambio de la desaparición en la administración general de la escalas y la creación de los Cuerpos Generales; al efecto perseguido respecto del Cuerpo General Técnico de Administración Civil del Estado, lo que implica una racional unificación, permitiendo además de la tradicional titulación en Derecho el ingreso con cualquier otra; naturalmente siempre que se superase la oposición y el curso de formación implícito en el proceso selectivo. Un modelo que pensaba en la ENA francesa y en el nivel A de los funcionarios ingleses que tan bien se retrata en los libros Sí Ministro y secuelas y serie televisiva, escritos por Antony Jay y Jonathan Lynn.
En este cambio y ese cuerpo técnico y superior se produce el hecho de que el procedimiento administrativo y lo jurídico ya no son lo principal y la única preocupación sino la Administración y así ésta pasa a ser el principal interés de los funcionarios de este cuerpo general y la investigación de su funcionamiento y la Ciencia de la Administración. Esta nueva preocupación, entiendo que es el eje de una reforma que voy a valorar simplemente transcribiendo este párrafo de Alejandro Nieto en la obra antes citada, página 126: Dirigida por tecnócratas ( y no por políticos) y realizada fundamentalmente por miembros de un cuerpo de nueva creación llamado Técnico de la Administración Civil del Estado, se puso en marcha con gran publicidad y sin limitación de recursos, una ambiciosa reforma administrativa que no alcanzó remotamente sus objetivos, pero que fue el primer intento serio de adaptar las estructuras administrativas españolas a las transformaciones económicas y sociales que estaba atravesando el país, mejorando además su imagen y mentalidad.
Pero esta reforma y su interés por la Administración y su Ciencia, que duró sólo hasta la transición, se mantiene en el fondo; aunque hoy sólo sea para generar una apariencia y una utilidad política traducida en un lenguaje vacío y cargado de cinismo y mentira o para disfrazar lo meramente político de un ropaje o apariencia técnica. Y el político se refugia en sus decisiones en unos asesores técnicos que no son tales.
La otra panacea que crea la reforma es el puesto de trabajo como elemento estructural u organizativo, con sus bondades y efectos perversos. Y es que la reforma de 1964 falló al calificar el nuevo cuerpo de técnico administrativo, con algunos puestos necesitados del diploma de directivo mediante cursos al efecto y anunciada exigencia de la titulación de Doctor. Nivel en que ya existe realmente una homogeneidad de funciones y no de puestos con diferentes funciones o tareas. De este modo las escalas y sus puestos o categorías persisten creando un cuerpo que tenía puestos directivos y otros de simple gestión y una separación entre la Administración central y la de las delegaciones ministeriales en la provincia, cuyos funcionarios permanecieron ajenos a la formulación de las políticas públicas. Madrid y los ministerios son el nido de los burócratas técnicos superiores.
De otro lado, por la exigencia de titulación superior, queda sin incorporar al nuevo Cuerpo un importante número de funcionarios de las escalas técnicas que permanecían, con la denominación de técnicos administrativos, si bien a extinguir y sustituir por el nuevo Cuerpo General Administrativo. Personal con gran experiencia en gestión administrativa y ejecución de la normativa de sus ministerios. De manera que la reforma de 1964 no abordo lo realmente necesario: la creación de un Cuerpo Directivo de Administración pública. Los funcionarios del nuevo Cuerpo General Técnico, sobre todo los de los ministerios en Madrid, corporativamente boicotean el diploma directivo que nunca llega a efecto y cuando se señala el hecho dicen " nosotros ya somos los directivos".
Así resulta que, apoyándose en la existencia de entes autónomos y empresariales, políticamente y por alguna doctrina, la figura del directivo se identifica con el de la empresa y ya no existe formalmente un cuerpo directivo y lo que existe es un conglomerado de puestos políticos y de libre designación cuya competencia no está previamente comprobada.
De nuevo me detengo, para tratar ya la cuestión con advenimiento de las Comunidades Autónomas y el predominio de lo político. Seguiré
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