miércoles, 20 de abril de 2022

¿CRÍSIS DE LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA? I

Al dedicarme últimamente a hacer las entradas basadas en el borrador de mi obra sobre Juridicidad y organización en la Administración pública, y al serlo desde la perspectiva administrativa y pública, cada día se extiende más su relación íntima, pero al mismo tiempo descuido escribir sobre otras cuestiones; pero no por ello dejan de producirse reflexiones sobre distintos temas. Así en estos días se mezclan en mi pensamiento algunas referidas a la mala administración pública existente y sus causas; algunas otras relativas a las políticas públicas según la Administración territorial de que se trate y con ello a la distinción entre poder y gestión y también sobre los cuerpos técnicos administrativos y el superior de Administración pública del Estado. Voy a tratar de exponer estas ideas, bien sea hoy sólo o en otras ocasiones posteriores.


Lo de la mala Administración de un lado se vive directamente: mala administración municipal; exceso de política y políticos con escasa formación en gestión y de servicio público y como acción básica la mentira o ocultamiento y la no planificación; exceso de gasto público irracional e interesado o partidista; empeoramiento en la calidad de los servicios púbicos; utilización del dominio público común de modo inadecuado a sus fines y, por ello, maltratados como ciudadanos aunque en cualidad distinta se pueda obtener beneficio. Pero también se vive cuando tus hijos abogados te cuentan algunos asuntos y compruebas la mala formación casi general.

Lo de las políticas públicas ha de referirse según las administraciones territoriales y del concepto que se mantenga de aquéllas, pero partiré de un concepto general. Desde el punto de vista de la política pública formalizada en rango de ley, la Administración que, en principio, ha de proyectar las más generales, complejas e importantes, ha de ser la estatal y como rasgo general su principio básico ha de ser la igualdad y la constitucionalidad y hay que convenir que el influjo del autonomismo ha hecho que no sea así y que se legisle mucho pensando en los nacionalismos y el Estado pierde identidad; pero también porque se legisla para la galería y con políticas públicas que no son tales sino que son fines y principios generales que han de estar inmersos en cada ley y no ser propaganda, o sea que forman parte esencial y común del Derecho y su universalidad. 

Y en estas políticas es donde la Administración juega su papel principal de eficacia jurídica y administrativa o de gestión. También ahora veo que estas políticas son más que ningunas un deseo y un programa y que no pueden ser efectivos sólo con su publicación, como cree el político, sino con el tiempo, la gestión permanente y la jurisprudencia. Por ello la calidad funcionarial de nivel superior ha de ser esencial y en cambio es la que se gestiona o designa con mayor arbitrariedad convirtiendo la función pública en actividad "política" al servicio, realmente personal, del cargo designado por el partido político, sin partir de mérito y capacidad; de modo que el político tiene un "amigo" pero no un profesional o consejero avezado y el ciudadano, aunque empieza a percibirlo, no se entera.

En cambio, las políticas públicas en las Comunidades Autónomas, aunque se formalizan como leyes, éstas son subordinadas y debían ser más ejecutivas del ordenamiento general o de ajuste a los intereses verdaderamente singulares de la Comunidad. Pero no, se copia o, por el contrario, se pretende ser original y se hacen leyes extensas que no actúan por remisión y que se llenan de preámbulos grandilocuentes que descubren América en cada párrafo. Así el ordenamiento se complica, enrevesa, contradice y la falta de formación general provoca, en derecho administrativo sobre todo, actos y sentencias infumables. Mientras arriba no es la juerga de las piernas entrelazadas que Blas de Otero mencionaba, que también, sino una vida regalada a costa del trabajo y sudor de los ciudadanos.

Por último, las políticas públicas municipales ya no son tan generales, lo general son los servicios públicos a realizar, de modo que se ordena realmente la gestión de los mismos  y la planificación urbanística singular. No es que no haya poder pero es diferente del poder legislativo general y sus manifestaciones. 

Aunque de gestión y poder se podría escribir un libro, como ya que con estas relaciones, que han ido manifestándose en mi escritura me he extendido más  en de lo que puede considerarse propio de una entrada de blog, dejo para otro día lo relativo a  los cuerpos funcionariales generales o administrativos propiamente dichos. Añado, pues, un I al título.



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