sábado, 9 de abril de 2022

ASPECTOS JURÍDICO-ORGANIZATIVOS DEL RÉGIMEN LOCAL ll

 

B) Competencias y servicios de los entes locales.

 

Los artículos 25 y 36 de la Ley 7/1985 señalan las competencias del Municipio y la Provincia, respectivamente. Las competencias que nos describen no son las de una distribución orgánica, sino de las actividades que corresponden a cada una de estas entidades o de las materias en las que procede actuar. La Ley señala que estas competencias se desarrollan en los términos que establecen la legislación estatal y la de las Comunidades Autónomas.

 

En el caso del Municipio, dado lo clarificadora que resulta la exposición, trascribo lo que al respecto establece el artículo 25 mencionado:

 

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.

g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.

h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

j) Protección de la salubridad pública.

k) Cementerios y actividades funerarias.

l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.

 

Salvo la última materia típica de concesión popular política, pero, sin  dudar,  principio inherente a otras de las competencias señaladas, basta esta relación para ofrecernos que el Municipio es la entidad y la Administración de contacto más directo con el ciudadano como categoría general y que influye en nuestro día a día.

 

La mayor parte de estas competencias son servicios públicos que se ofrecen al ciudadano y la simple atribución al municipio es ya un compromiso al trato por igual a todos los ciudadanos para que sin distinción accedan a la utilidad y beneficio que suponen. Tales competencias es lógico, pues, que exijan una organización amplia y personal adecuado, o a una actividad contractual mediante concesiones que reúnen importancia económica para los particulares y en consecuencia una capacidad económica en consonancia. Por ello, como las competencias de los entes locales pueden ser propias o delegadas, la Administración delegante, con la competencia, debe de otorgar recursos para su eficacia. La actividad económica y el desarrollo de la ciudad o municipio depende de no sólo de la actividad económica y de las concesiones y los contratos sino de actos de autorización o licencia que son jurídicos pero precisan de la agilidad suficiente para que progrese.

 

El mismo artículo 25 en su punto 3 en este sentido dice: Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera. Así, se puede afirmar, que el servicio público y sus formas de gestión es un elemento nuclear de la actividad municipal, enumerando el artículo 26.1 los que son esenciales a todo municipio según número de habitantes[1] y por lo que afecta a los municipios de menos de 20.000 habitantes, en el punto 2 se nos muestra una competencia de la Provincia que hay que entender dirigida a la eficacia de los servicios mínimos, como se deduce del punto 3 del artículo. Así se encomienda a las Diputaciones la coordinación de estas competencias o servicios:

a) Recogida y tratamiento de residuos.

b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

c) Limpieza viaria.

d) Acceso a los núcleos de población.

e) Pavimentación de vías urbanas.

f) Alumbrado público.

 

Para coordinar la citada prestación de servicios la Diputación propondrá, con la conformidad de los municipios afectados, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas. Para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionado Ministerio decidirá sobre la propuesta formulada que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela financiera.


Pero esta competencia de coordinación no significa que los costes del servicio sean asumidos por las Diputaciones, sino que el artículo sigue disponiendo que cuando el Municipio justifique ante ellas que puede prestar el servicio con un coste efectivo menor que el derivado de la propuesta  por la Diputación, si ésta lo considera acreditado el municipio asume la prestación. Resulta de lo dicho y de lo dispuesto en el siguiente párrafo del artículo que el coste efectivo del servicio corre a cargo del municipio, de acuerdo con su capacidad económica o por créditos de la Diputación, tal como concreta el artículo 31 del Texto Refundido, Real Decreto legislativo 781/1986.


Además de estas competencias el artículo 27 prevé aduciendo fines de simplificación y transparencia que la Administración estatal o de las Comunidades Autónomas puedan delegar competencias en los municipios. Se resume el artículo exponiendo sólo las materias en las que puede producirse la delegación de competencias, normalmente de simple gestión, mantenimiento o de inspección, sanciones, etc., y así dichas materias son: medio ambiente y natural; servicios sociales; promoción en igualdad de oportunidades y protección a la mujer; centros sanitarios; educación; cultura; centros deportivos; establecimientos y actividades comerciales; turismo; espectáculos públicos, etc. La delegación, en su caso, ha de ir acompañada de la correspondiente financiación. También hay que tener en cuenta que las delegaciones, más bien atribuciones de competencias, se pueden producir a través de una norma y por ello no constar financiación, lo que provoca problemas administrativos y jurídicos.

 

Al comentar la labor de las diputaciones respecto a los servicios mínimos de los municipios ya nos introducíamos en las competencias de la Provincia y su organización típica de las diputaciones u órganos equivalentes. Son los artículos 36 de la Ley 7/1985 y 30 del Texto Refundido los que determinan las competencias de la Diputación que con carácter básico  y más general se centra, en el citado artículo 30 en la cooperación en la efectividad de los servicios municipales de sus servicios obligatorios, señalando al mismo tiempo los medios o formas para la realización de la cooperación. Así cita:

a) Los medios económicos de la Diputación que se asignen a tal fin; lo que desde el punto de vista de eficacia requiere de una organización para obtener la información y realizar el cálculo de dichos medios y presupuestación del gasto.

b) y c) Subvenciones o ayudas financieras que concedan el Estado y la Comunidad Autónoma respectiva o de cualquier otra procedencia.

d) El producto de operaciones de crédito.

 

En definitiva, el sujeto o destinatario de la actividad administrativa de las diputaciones son los municipios y el fin su eficacia y este efecto nace la organización y sus competencias. Estas competencias son reguladas detalladamente en el citado artículo 36 de la Ley y de forma más resumida aparecen en el 30 del Texto refundido como formas de cooperación. Las competencias se refieren pues a actividades y formas de cooperación y a cuestiones tales como:

a) La coordinación de los servicios municipales entre sí, para garantía de su prestación integral; es decir una forma de organización de cooperación que abarca a diferentes municipios y que requiere una vez más de la información precisa y procedimientos adecuados para su realización y efectividad que, de un modo u otro, exige una relación permanente de los municipios con la Diputación y que tiene, en este caso y en muchos otros más, un elemento de previa planificación que se concreta en la elaboración de un Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal mediante la ineludible participación de los municipios. Plan que evidentemente constituye una importante actividad en cada Diputación cada año.

b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica. Así las diputaciones, aún con la existencia de Servicios en las Comunidades autónomas dedicados a este tipo de asistencia, se constituyen en el centro más importante de colaboración con los secretarios municipales. En buena parte esta competencia coincide con el ejercicio tutelar de los extinguidos Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales y de la Secciones de Administración Local de los Gobiernos Civiles, convirtiendo la tutela en asistencia.

c) En igual actividad asistencial, el artículo 36 de la Ley, en su apartado f) recoge la asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. Esta asistencia es pues para municipios medios y pequeños, pues en los más grandes la recaudación bien se realiza directamente por sus servicios o bien mediante contratación externa, esta última reducida a una forma de gestión y organización, en virtud reivindicaciones corporativas alegando que se trata de un ejercicio de potestades y ya se ha comentado que en esta polémica entra en juego la distinción entre actos de poder y actos de gestión.

d) La prestación de servicios públicos supramunicipales o de carácter supracomarcal o, en su caso, el fomento o cooperación de una prestación unificada por los municipios del mismo ámbito territorial. Sin lugar a dudas nos encontramos con una forma organizativa dedicada a la eficacia y economía de gasto. El artículo señala que en todo caso, las diputaciones asumirán la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios en los municipios de menos de 20.000 habitantes y la de tratamiento de residuos en los de menos de 5.000 habitantes.

Y en el apartado i) del artículo 36 respecto de estos últimos municipios se atribuye la coordinación, mediante convenio con la Comunidad Autónoma, de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos.

e) De acuerdo con las competencias de las demás Administraciones públicas les corresponde a las diputaciones la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial. Así pues estas competencia ha de ser coordinada con el resto de las Administraciones y su acción en dicho ámbito lógicamente estas acciones pueden ser incluidas en el Plan Provincial de obras y servicios.

f) Como reminiscencia, desde mi punto de vista, de las actividades  de tutela, del mencionado Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales y de la Secciones de Administración Local de los Gobiernos Civiles, el artículo atribuye el seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su provincia. Pero evitando afectar a la autonomía municipal, este control se produce cuando la Diputación detecte que estos costes son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, y mediante a una oferta a los municipios de su colaboración para una gestión coordinada más eficiente de los servicios que permita reducir estos costes.

 

El artículo 30 del Texto refundido nos ofrece una información concreta de los medios y formas de cooperación, que nos acercan a aspectos más organizativos y sobre todo en la relación con las previsiones presupuestarias. En consecuencia, como primer medio cita los económicos asignados al de cooperación a la efectividad de los servicios mínimos obligatorios; las subvenciones antes reflejadas en el artículo 36 de la Ley y operaciones de crédito. En cuanto a las formas de cooperación cita las siguientes:

 

La asistencia en el ejercicio de las funciones públicas necesarias, lo que nos muestra no es sólo que ha de existir la organización correspondiente a este fin sino que, a su vez, esta forma y fin influyen en la organización del municipio ajustándola a su capacidad económica y técnica; sigue, estimo que ligado a la citada asistencia, el asesoramiento jurídico, económico y técnico; las ayudas de asesoramiento en la redacción de estudios y proyectos; las subvenciones a fondo perdido; la ejecución de obras e instalación de servicios; la concesión de créditos y la creación de Cajas de Crédito para facilitar a los ayuntamientos operaciones de este tipo, lo que implica pues una forma de organización: la creación de consorcios u otras formas asociativas legalmente autorizadas o sea otro elemento jurídico y organizativo; la suscripción de convenios administrativos; para finalizar añadiendo la de cualquier otras formas que establezca la Diputación con arreglo a la Ley.

 



[1] Para mejor análisis de estas competencias se muestra el contenido de este artículo 26.1:

 

Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.

b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.

c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

 

 

2 comentarios:

  1. Estimado Sr. Morey,
    actualmente soy docente (Profesor Especialista) en un instituto de FP impartiendo la especialidad de Coordinación de Emergencias y Protección Civil. La figura de profesor especialista implica trabajar en el sector profesional donde se imparte docencia, sería algo similar al profesor asociado universitario. Mi contrato es de tipo administrativo, a tiempo parcial y temporal. Dicho lo cual, le pido disculpas de antemano por utilizar esta vía de contacto con su despacho. Mi consulta es la siguiente: tengo una oferta para ocupar un puesto de interino del Cuerpo de Gestión de la Admon. Grl. del Estado (nivel 20) para gestionar la llegada de refugiados de Ucrania (cupo extraordinario 2022 Ucrania). El puesto tiene una duración según lo establece el art. 10.1. c) RDL 5/2015. La distribución de la jornada semanal en los centros temporales de atención a los refugiados se realizará de lunes a domingo, respetando, en todo caso, las condiciones de prestación de los servicios recogidas en la Instrucción de 28 de febrero de 2019, en cuanto a la duración de jornada y descansos de las personas empleadas públicas. Han habilitado dos horarios: de 8-15 h y de 14-21 h.
    El dilema que se me plantea es el siguiente: aceptar o no aceptar esta posición, cuya duración me indican puede ser de 1 año prorrogable a 3 años, que podría ser (yo lo entiendo así) compatible con la docencia, que es mi forma principal de ganarme la vida. Las cuestiones que someto a su opinión, sin perjuicio de acudir a su firma para cursar una asesoría formal, son las siguientes:
    ¿En qué plazo debería solicitar la compatibilidad con mi actividad docente actual?
    ¿Cree Ud, es incompatible con mi actual puesto de trabajo como prof. especialista?. Si no es incompatible, a resultas de la ley de incompatibilidades, ¿pueden obligarme a reducir mi carga lectiva en el instituto que ahora es un poco más de media jornada?

    En definitiva, mi duda, gira en torno a las implicaciones que en mi vida laboral tiene el aceptar o no esta plaza de interino. Como profesores especialistas de FP, estamos en una especie de nebulosa jurídica. Espero no haberle abrumado con preguntas, y quedo a tu disposición para hacerle la consulta por la vía formal.
    Atentamente,
    A.H.

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  2. Todo lo explicado es complejo y requiere estudio.
    Lo.más práctico es ir al órgano que gestione al personal de su clase y que le confirmen en la situación que describe si consideran que cabe la compatibilidad.
    Nunca me implicaría en una interinidad perdiendo un puesto de carrera

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