Que el administrar no es sólo la actuación jurídica propiamente dicha es algo evidente pero que el derecho debe ocuparse del buen administrar también lo es, pue sin buena administración el derecho no es eficaz ni los servicios públicos. La Administración pública no afecta sólo a los derechos subjetivos sino que alcanza a derechos fundamentales y necesarios y, en consecuencia, al ámbito social y a la eficacia del Estado.
No voy a entrar en todas las cuestiones que influyen en la eficacia o ineficacia de las Administraciones públicas, sí a reiterar que los principios de buena administración han de ser descubiertos a través de la Ciencia de la Administración y convirtiéndose, según su eficacia, en derecho de la organización.
Pero la acción administrativa en su conjunto depende de muchos factores. Uno muy importante es su habilitación legal. Habilitación y atribución que se realiza en el ordenamiento jurídico desde la mayor abstracción hasta su detalle y todo ello lo hace el Derecho por medio de la atribución de competencias y es de señalar que al atribuir una competencia se señala un deber o una obligación. Pero ello no ocurre de modo automático sólo por imperio del derecho que en su complejidad no marca, ordinariamente, prioridades ni plazos concretos, pero sí crea una expectativa o una necesidad en los destinatarios de los efectos del derecho y de la competencia explicitados o regulados.
Tampoco voy a extenderme en estos aspectos. Sólo quiero recordar que nuestro ordenamiento, sobre todo respecto de la Administración local, establece que no se pueden atribuir competencias sin que la Administración correspondiente cuente con los medios y recursos suficientes para su ejercicio Y aquí surgen bastantes problemas, pues esta capacidad tampoco es automática y sin perjuicio de todo el sistema jurídico de la adquisición de los recursos materiales y personales necesarios. Sí que, sin embargo, se aplique también a las competencias y legislación, lo que nos señala la Ciencia de la Administración respecto de las políticas públicas y el estudio de su viabilidad y la previsión de dichos recursos necesarios sin lo cuales no hay eficacia o no la hay en el grado que se precisa por los ciudadanos.
Así al atribuir la competencia el legislador parece satisfecho y deja la cuestión al transcurrir administrativo, cuando la eficacia de lo legislado u ordenado tiene que estar prevista y coordinada o apoyada por todas las Administraciones públicas territoriales, partiendo de la estatal. Y así, si se es consciente de las veces en que se señala la carencia de medios o recursos parar justificar la mala gestión se será a la vez de que la ley no administra o no prevé, o lo hace mal, la gestión y olvida el tiempo necesario para que la ley sea real y efectiva por completo o al menos en sus estadios primeros y principales. Ejemplo de esta situación se nos muestra hoy en la huelgas del ámbito judidicial. Siendo el pagano el ciudadano que debía ser consciente del carácter utópico de muchas de nuestras leyes.
Por ello, ante la ineficacia no hay que volver a legislar simplemente analizar y estudiar el funcionamiento de la política diseñada legalmente o considerar el tiempo que la eficacia de las misma y su regulación jurídica se puede producir. Así pue lo primero de todo: estudio, previsión, aplicación de la ciencia administrativa y diseño del alcance y tiempo de la eficacia normativa. Si no se dota a las Administraciones de medios y recursos personales y materiales adecuados no hay eficacia. Resumen: competencia a la hora de atribuir competencias.
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