jueves, 27 de marzo de 2025

LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y SU COMPLEJIDAD.

En mis escritos sobre Administración pública y en este blog vengo reiterando el predominio de "la política" sobre la administración. Es como decir que predomina o se confunde el deseo con la realidad. También que políticamente la gestión deja de importar y en mi extenso libro sobre Juridicidad y organización en la Administración española, están expuestas si no todas las causas de la situación de ineficacia actual sí casi todas.

Pero la cuestión a señalar es que, en Valencia , se han evidenciado problemas de gestión y la gente ya aprecia que no basta con programas, palabras, prensa dirigida, y "circulares"  a los miembros del Gobierno correspondiente, unificando sus respuestas a las preguntas problemáticas. También se ha reiterado las afirmaciones de Olivan sobre que no hay Gobierno sin Administración o que administrando se gobierna, tan evidente que asombra que se haya destrozado a la Administración para crear equipos de dependientes y fieles de asistencia al partido gobernante o a su presidente, normalmente también la cabeza del partido dominante. Y así la mala gestión evidencia las vergüenzas del poder ejecutivo y ya se aprecian por los ciudadanos, con perjuicio del sistema democrático.

La dana, la gestión municipal con cambio de partido gobernante y sin efectos reales en los problemas que tocaba cambiar, y las bombas o megapetardos que holandeses, ah es verdad neerlandeses, y alemanes han explotado en Valencia con efectos perniciosos y muestra de inseguridad, escasez de medios de control y humanos, falta de coordinación entre administraciones y sus aeropuertos o entradas al país de esa gentuza, evidencian también que una autonomía no es un estado y que no puede serlo dada la dependencia existente entre ellas que forman parte del territorio común, que llevó a considerarlo nación y darle la forma de Estado y su Constitución.

Y es que la gestión es compleja, cada ley o política pública debe contar con los medios indispensables para hacerlas eficaces y reales y a mantenerlas durante años hasta que dejaran de ser necesarias.

No voy a pormenorizar las funciones en cada forma de gestión sólo voy a enumerar las que expongo, en el libro citado, respecto de la organización ejecutiva superior, es decir la que debe ser neutral, técnica y profesional y no de confianza como ya ha llegado a ser. Y así, sin entrar en la participación de esta organización en la valoración de las políticas públicas y proyectos de ley y su dotación de medios para su eficacia o valorando su viabilidad, en la organización de ejecución, mantenimiento y gestión, aparecen los siguientes apartados:

a) los aspectos jurídicos.

b) los aspectos organizativos.

c) la gestión de recursos e intendencia.

d) los aspectos relacionales.

e) la información en general.

f) la función inspectora.

Todas ellas factores, más el directivo, determinantes de la gestión y de la eficacia administrativa en su nivel más alto hoy suplido por una organización de confianza o de libre designación con menosprecio, se puede decir que absoluto, del principio de mérito y capacidad. quien tenga interés por estos temas, lea por puntos y con calma,  mi tocho de libro mencionado, pues aquí no se puede decir todo y el tocho mis años me ha costado.

martes, 11 de marzo de 2025

MATERIAS, COMPETENCIAS Y FACULTADES.

Cuando reanudé la actividad en este blog lo hice indignado por la mala gestión de la denominada "dana" y sus consecuencias en Valencia. mala gestión en la que no se salva nadie y que proviene, como ya he dicho, de la desprofesionalización de la Administración pública. Hoy me siento desorientado, ya no sé nada, mis conceptos están desflecados y cada fleco es un concepto distinto.

Hay una pérdida de rigor técnico y una carencia de seguridad jurídica cada vez mayor y la realidad es que creo que ya no existe ni Estado ni Constitución, la cual hasta el más lerdo la interpreta y así proliferan las contradicciones y las posturas encontradas. y cando toca interpretar a los autorizados legalmente para ello, entonces surge no la competencia técnica y jurídica sino la dependencia política de un partido. Y lo aguantamos todo.

Viene a cuento todo esto por la dichosa constitucionalidad o no de la "delegación" de competencias a Cataluña en materia de inmigración y demás, que aún no está resuelta mediante acuerdo, decisión o norma de orden jurídico y de modo efectivo.

Tras un período en que miembros del partido, y no recuerdo si incluso el presidente del Gobierno, manifestaron que era inconstitucional una transferencia o delegación en esta materia de competencia exclusiva del Estado, ahora se dice que es posible y que la Constitución permite la delegación y que eso es lo que se hace y que el Estado tiene la titularidad. 

El problema es que la competencia no es un concepto unívoco sino que se refiere a muchas cosas, desde materias, potestades, facultades o funciones respecto de las materias, de modo que en el nacimiento de las Comunidades Autónomas se hizo precisa la referencia a competencias compartidas o exclusivas. La exclusividad supone que el Estado es el único al que corresponde la competencia y la materia objeto de discusión, así  a mí me lo parece.

La titularidad no siempre garantiza el dominio es como cuando se alquila un piso y el inquilino dispone a conveniencia y el dueño no se entera y cuando se entera ya tiene un problema material y jurídico y  no digamos si los okupas se introducen en él o subarrendados, etc.

Lo importante en este asunto, desde mi punto de vista, atendida la exclusividad de la materia, es que hay que acudir al artículo 150.2 de la Constitución que dice: "El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materia de  titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación, La ley preverá en cada caso la transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado"

A destacar, no hay referencia a competencia sino a materia, o si se quiere materias que son de titularidad estatal, y a facultades, lo que quiere decir nunca a la competencia o materia correspondiente completa, que además por su naturaleza sean susceptibles de ello. y, salvo opinión contraria, no sé qué facultades serían susceptibles y si son las que cree el Sr. Puigdemont, ni qué control se establecerá que no haga inútil la titularidad estatal ni las repercusiones en el resto de España. Por facultades, en este caso, yo prefiero la referencia a funciones.

Pero de momento, todo es repercusión mediática, caos de declaraciones, ningún proyecto ley orgánica, conceptos imprecisos, dependencias partidarias, carencia de sentido común, mientras todo se viene a abajo. Aquí sólo hay un programa de anulación de instituciones básicas y de la propia Constitución y el estado que configura.

Pero todos tranquilos los que vengan detrás que arreen, sobre todo si se esta "en capilla" como yo.  

Translate

Entrada destacada

Todo el  contenido del libro de Michels , sobre los partidos políticos y la tendencia a la oligarquía,  es trasladable a todas las organizac...