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martes, 4 de agosto de 2026

EL BUEN GOBIERNO

En la penúltima entrada analizaba el artículo de Rhita Bousta sobre la buena administración y dejaba para más adelante su explicación del buen gobierno y las diferencias con aquélla. Lo explicado por ella no es sólo lo escrito por mí, hay mucho más y correcto, pero yo pongo mi acento respecto de las cuestiones que desde hace siglos ya se trataron en España y que he vertido frecuentemente en este blog.

Hoy trataré de nuevo de resumir la idea que nos ofrece del buen gobierno, Gouvernance dice. Término que ya he comentado que no me gusta, modernismo que se nos ha introducido y que si significa lo mismo que gobierno ¿porqué utilizarla? Para mí el término es para emplear y expresar, cuando hay una pluralidad de administraciones autónomas y competencias territoriales limitadas, la acción necesaria de coordinación entre ellas, función correspondiente al gobierno estatal y exigible para la eficacia general o en las cuestiones comunes y generales. Nos están sirviendo de ejemplo los incendios de este mes de julio, en los que se discute su eficacia y se huye de responsabilidades diciendo que es competencia central o de cada autonomía, o el caso de Ceuta. La realidad es que si no transciende de un interés sólo propio de la comunidad autónoma sería de su competencia, pero transciende a intereses superiores y comunes y ya la ley ha de tener en cuenta estas transcendencias y definir adecuadamente las competencias y cuando sea necesario, y de la ley no resulte directamente la coordinación, crearse los órganos necesarios para ello o que funcionen las delegaciones del gobierno para evidenciarlo y coordinar. Pero en fin, dejemos este tema que atribuyo al partidismo y mala administración y veamos lo que nos dice Bousta del buen gobierno.

La autora en este caso sí expresa más directamente que el buen gobierno reside en una serie de principios que remiten a realidades heterogéneas. Como ilustración, traduzco del francés: la apertura, la participación, la responsabilidad, la eficacia y la coordinación. Entiendo que igualmente aplicables a la Administración e incluso algunos calificados como funciones administrativas propiamente dichas.  Analiza bastante más y expone principios enumerados por otros autores.

También evoca los niveles múltiples del principio de buen gobierno " a saber el legislador, el juez y la administración", personalmente veo más que la idea de buen gobierno en este caso es una referencia a los poderes del Estado y a su buen ejercicio que, en sentido general si cabe referir a un buen gobierno; "mientras que la buena administración se sitúa a un nivel único". Y  resalta que el buen gobierno subraya la distinción entre Gobierno y Administración  ( que no borra sus  vínculos entre ellos) y que dicha buena administración concierne al gobierno en su ejercicio de la política y atañe a la legitimidad y buen ejercicio del poder del Estado. Es cierto que nos indica la variedad de ideas que hay sobre la gobernanza y a la falta de contenido material. Y también que la gobernanza se sitúa en los márgenes o al margen del derecho y tiene por función la de justificar las políticas públicas.

Y nos resalta que encontramos en ello la diferencia por la que el término gobernanza se sustituye por el de gobierno en el sector público por gestión en el privado.

Muchas cuestiones me suscita todo ello, pero me limito a entender que se refiere al gobierno como acción y no como poder ejecutivo y de primeras pienso que a esa acción, con matices, la referimos a la administración y buena gestión.

Muchas más cosas relata al respecto, pero el análisis se haría interminable, sin embargo conviene decir que en la distinción nos dice que la buena administración tiene por objeto exclusivo  a la administración pública.

Y al efecto dice que toda consideración de orden político debe de ser excluida, en particular cuando se trata de realizar una noción jurídica. Así el objeto de la ultima noción  es más reducido el del buen gobierno.

Para inmediatamente decirnos que "los principios del buen gobierno son pues una combinación de principios de buena administración (eficacia, eficiencia, legalidad) y de ideas de democracia o de ética."

Y sigue enumerando principios y principios, para continuar con las citadas nociones, para mí complicando la cuestión que en el fondo son principios generales de buena administración pública y  por tanto de buen gobierno

Gobierno y Administración son inseparables si bien al primero corresponde la dirección política y diseño  de las políticas públicas y proyectos de ley. Son el poder ejecutivo que al confeccionar estos proyectos inicia las acciones del legislativo, con subordinación a la Constitución, y finalmente si es preciso, la acción judicial.

Nuestro Alejandro de Olivan lo resumió todo simplemente al decir que administrando se gobierna.

Además, para finalizar, la alta administración contribuye en el diseño y eficacia, por viables, de las políticas púbicas y contribuye en los anteproyectos de ley y directamente en los reglamentos.

Así lo que hay es un continuo entre Política, Legislación o Derecho y Administración y Justicia.

Y por supuesto sobre una base moral y ética que forman un núcleo democrático

Pero como dije en su día en cada uno y sus nociones influye la experiencia interesada. De modo que el trabajo de Rhita Bousta me sirve para apoyar mis opiniones y no formular una crítica.

miércoles, 27 de mayo de 2026

LOS PRINCIPIOS Y LA MORAL

En anterior entrada, me referí a la Administración, el derecho, los principios y las reglas, mostrando una de mis preocupaciones actuales, y todo lo que hoy pienso en cuanto al Derecho administrativo y, quizá, en una cierta decadencia o etapa diferente, puesto que el aumento de sus estudiosos, le ha llevado a un exceso de reglas o, mejor dicho, de normas en las que se pierde la raíz del Derecho que radica en sus principios inamovibles o permanentes en el tiempo, perdiéndonos en los detalles y juzgando por el sentido del precepto, quizá sin tiempo de ir más allá para quién está inmerso en la interpretación, ejecución y resolución de conflictos. Quizá, situación ajustada a aquel dicho de que los árboles no nos dejan ver el bosque.
Por eso, los principios son el ancla que conserva el barco ante la tormenta normativa y de intereses varios. En el artículo de Omar Guerrero La formulación de los principios en la Administración Pública se realiza un análisis y explicación de la evolución del estudio científico en torno a ello. En él se expone que el conocimiento de los principios sólo puede realizarse a través del método científico, por ello yo añadiría que si se reflejan en las normas ha de ser por su análisis científico previo y éste también en la experiencia.
Omar en dicho artículo se ocupa, entre otros, de W.F. Willoughby y el que considera su libro más relevante Priciples of Public Administrastion, autor que manifiesta que los principios sólo pueden tener significación convertida en conocimiento mediante la aplicación rigurosa del método científico, tal como ha quedado dicho Y para mí lo que más me importa ahora es cuando refiriéndose a este autor, Omar Guerrero nos dice: " Por lo tanto, los principios verdaderos, para ser fijados con firmeza, deben ser inculcados a los responsables de la acción del gobierno  para derivar de aquí el perfeccionamiento de la dirección de los asuntos públicos. Por tanto la regla no sólo debe ser efectiva sino ética".
Cuánto contenido hay en este párrafo. Creo que encerrada en el fondo, permanece la diferencia entre principios y reglas, en el sentido del carácter permanente de los primeros y derivados de ello su validez universal, consecuencia de su fijación científica. Pero también que los principios tienen un significado moral, como o al igual que, vulgarmente, se ha hace referencia de que una persona "tiene buenos principios"; o sea hay ese ligamen con lo moral con lo ético que ha de de ser incorporado a la norma o regla, caracterizada por una mayor temporalidad y cambio, pero cuya eticidad y consecuente legitimidad depende de dicha incorporación.
Y si se sigue pensando, también surge ese valor que vengo otorgando al Derecho sobre la ley, al ser éste el depositario de valores universales, mientras que la ley que es regla es inferior pues, aunque en menor grado que los reglamentos, es más temporal y variable, y así los principios generales del derecho son o deben ser su primera fuente aunque en el Código Civil figuren en tercer lugar, ya que la doctrina viene considerando que ellos se deducen de la propia ley.
Pero mi idea hoy es distinta, pues los principios son los que han de incorporarse a la ley porque su valor ha de constar, para que ella sea también moral  y de valor general y manifestación de los intereses generales.
Y para que esto sea así la formación de los encargados de los asuntos públicos ha de inculcar plenamente los principios y el Derecho por encima de la ley que puede cambiar. Se nos muestra, pues, el verdadero carácter de la democracia.
Pero de otro lado, para aquellos más apegados a la realidad, les diría que el Derecho es lo deseable y la ley lo posible, aunque ella se queda en simple deseo si no hay capacidad ejecutiva ni medios para hacerla eficaz, como hoy ocurre muy frecuentemente, pues no existe la formación considerada en los políticos actuales ni en los funcionarios españoles. Y puede que ni se quiera. Por esto, hoy el poder, es corrupto porque ya no cumple el fin moral de la política, sino el enriquecimiento propio de sus ejecutores y a consta del trabajo e iniciativa de los ciudadanos. Una inmoralidad.


martes, 3 de marzo de 2026

EQUIDAD, JUSTICIA, DERECHO Y LEY

En algunas de mis entradas he confesado mi actual entendimiento de una superioridad del concepto Derecho sobre la ley e, igualmente, una diferencia entre principios y reglas y es que en los redescubrimientos de cosas aprendidas, ocultas y recobradas, hoy estas diferencias me parecen sustanciales. De nuevo los clásicos son imprescindibles y en ellos la moral y la ética están presentes como básicas para el Derecho, la Justicia y la Política.

Hoy en día, estimo que es más necesario que nunca recobrar estos temas del derecho natural y de la filosofía del derecho, porque de otra forma el fin del derecho desaparece y por tanto él mismo también y sin Derecho, por encima de la ley, no hay Justicia. Claro está que en los políticos actuales, su partidismo y su mediocridad esto no se considera e, incluso, se desconoce. La ley son ellos según su sentimiento, que no tiene nada que ver con el jurídico, y por ello, más que nunca, se ha de recobrar el Derecho como un conjunto de principios inmutables, que se imponen moralmente.

Aristóteles en el capítulo VII de su Ética a Nicómaco nos dice: Las cosas naturales sin ser inmutables, están sin embargo menos sujetas a cambios que las leyes humanas. En el fondo de cada disposición particular de la ley hay principios generales que no cambian.

En lo que yo veo en la aplicación de la ley y del Derecho por la Administración y la Justicia, esto o no se sabe o es mejor hurtar la reflexión de si los preceptos incumplen un principio general de la misma ley o de la Constitución para aplicar sin más la regla y entonces nace, en el negativamente afectado, el sentido de la injusticia. Si esta apreciación lo es también en terceros algo está mal y en el fondo reside la ignorancia de un principio. Y a este efecto, también leo en el libro, que a continuación cito, que según Radbruch; Derecho es todo aquello que puede ser objeto de una apreciación de justicia o injusticia. Tentativa feliz o malograda de lo justo. Sólo sabiendo lo que es justo se está capacitado para saber lo que es jurídico. En otro términos: el derecho tiende a realizar un valor; la Justicia. Se puede añadir a esto lo dicho por Ihering de que  sólo quien ha sufrido la injusticia en sus propias carnes puede conocer lo que es Derecho.

Aquí, en este momento, cabe ya hacer referencia a las ideas que preside el concepto de la equidad y del libro que en 1957, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia, estudiábamos en primero de derecho, "Curso de Derecho Natural" de D. José Corts Grau, encuentro la definición de Aristóteles de la equidad: Correctio legis in quo deficit propter universalitatem, que memorizada por mí es quizá la única en latín que no he olvidado y que me hizo comprender la importancia de la equidad y su estrecha relación con la justicia, sobre toda poque en ella lo que se juzga es el caso concreto, o lo que es  lo mismo, la aplicación de la ley atendiendo a las circunstancias concretas del caso y a los principios generales. Igualmente, recoge de inmediato la explicación de Santo Tomás (supongo que bastante olvidado en nuestra actualidad) que dice " Las leyes justas fallan en ciertos casos, en los cuales su estricta observancia iría contra el Derecho natural. Entonces no hay que juzgar sobre la literalidad de esa ley, sino conforme a la equidad"

Por lo tanto, pienso que en la actualidad esto no se da y que en general la formación jurídica ha disminuido y que el practicismo del derecho permanece y así veo, por ejemplo, que a mi nieta en su inicio del estudio de Derecho, en un derecho administrativo más presente que en mi época, se le hincha a tests sobre preceptos legales sin previo análisis de conceptos y principios generales, influido todo supongo por entender que es la carrera de la abogacía o por un profesorado procedente de cuerpos que lo que transmiten es una utilidad propia del  opositor  y no del estudiante.

Una vez más me detengo sin seguir con una reflexión que sería interminable pues estos conceptos son esencia del Derecho.

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