miércoles, 12 de noviembre de 2025

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LA JURISDICIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA I

Sé que me meto en un jardín o en un "berengenal" al tratar de reflejar una parte de mi pensamiento, ya expuesto en la anterior entrada, al no coincidir con los contenidos concretos de los preceptos de la vigente Ley de lo Contencioso administrativo.

Trato de exponer la razón básica de mi empeño. Es lo ya manifestado con frecuencia en mis trabajos u obra, respecto de la aplicación de los principios básicos que rigen la actividad administrativa, considerando no sólo los contenidos en el número 1 del artículo 103 de la Constitución, sino todos los que el Derecho y el ordenamiento jurídico contempla, sin atender a la especialidad de la materia que corresponde juzgar a un Tribunal, sino a todo el Derecho. Es decir yo pienso más en éste de modo general que como simple ley.

Y por ello me referí al concepto personal de actuación administrativa cuyo control atribuye a los Tribunales el artículo 106.1 de la Constitución. Concepto que en sentido general y no jurídico, pero que repercute en el contenido de los actos de la Administración, los que mejor conocen, por las actuaciones reales y no formales de la Administración, son los que trabajan en las covachuelas del poder político y administrativo y no los tribunales, especializados o no, en cuanto el alcance de esta especialización depende del sujeto que juzga y de la organización que se dé al respecto en la realidad del poder judicial y de los juzgadores y de las instancias de recurso posibles, al entender que en instancias superiores la formación, experiencia y conocimiento es mayor.

Si bien la propia existencia de esas diversas instancias y competencias de los Tribunales, nos muestra que existe una consideración de que unos actos o materias son más importantes que otras y algunas no sometidas a su competencia; y pienso si en ello no se muestra, pues, un diferente valor del contenido de la ley y, en consecuencia, si hay no una legalidad como concepto unitario sino diferentes clases de legalidades y valor de contenidos de sus preceptos. Materialmente creo que sí.

En este pensamiento general, podíamos decir que no técnico, se contiene la idea de que no toda actuación administrativa es objeto de juicio. Y aquí viene el nudo de la cuestión y la influencia de las organizaciones en el contenido jurídico y en las materias justiciables o no. Incluso si aún pesa el concepto del acto político.

No es cuestión de repetir toda mi idea de la Administración y como en otras ocasiones me remito a mi última obra de Juridicidad y organización en la Administración española, que no es necesario que se lea por completo, pero sí es posible por puntos concretos. Así al considerarla poder y garantía y servicio  principal al ciudadano e interés general, debe igualmente conocer bien no sólo el derecho sino también los principios de buena Administración y con ello el de la eficacia del derecho o la ley; así como su actuación o intervención en su programación, para que dicha eficacia sea real y la ley no una mentira sino algo posible en la realidad.

Me detengo aquí y siguiendo el laberinto, en la siguiente entrada pretendo intentar analizar la actuación que en realidad contempla la  Jurisdicción contenciosa.



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