Confieso que ahora a mis 85 años con todo lo que estoy viendo y viviendo, teniendo ya mi concepción amplia de la legalidad, desde la Constitución de 1978, y desde la idea mayor que es el Derecho, he llegado a una confusión mental en la que empiezo a no comprender bien la idea actual de la legalidad. Y más allá de que en el concepto del principio de legalidad se comprenda al reglamento con menor fuerza que la ley, veo que toda ley es cada vez más reglamentista, pensando que una aplicación simple basándose sólo en ella, hace que se pierdan los principios básicos y esa mencionada idea mayor o superior del Derecho.
Dependiendo pues de esta situación que yo veo, con predominio de leyes de Partido, respecto del derecho público, entiendo que el juicio de la legalidad de la actuación por los Tribunales se limita a los reglamentos y el control de la propia legalidad o contrariedad a Derecho de la ley no se realiza en plenitud y así el artículo 106 reduce la aplicación en un juicio sobre la conformidad a derecho de la propia ley y queda sólo respecto a su constitucionalidad o no, cuestión que puede ser más o menos conflictiva, pero que sí lo es respecto de los recursos de amparo. Pienso pues que el ciudadano hoy no está protegido y que además el Tribunal constitucional adquiere un protagonismo exagerado y más aún por su tremenda politización, mientras queda un espacio relativo, en cuanto el recurso de amparo es sólo para contemplar el quebranto de derechos y libertades del ciudadano contemplados en el artículo 53.2 de la Constitución.
Por tanto, ese espacio de posible ilegalidad por contemplación sólo del contenido de la ley, le sigue concediendo una fuerza soberana en él que ya no le corresponde, pues toda la Constitución rige para ella y es norma; desde mi punto de vista, de aplicación directa a todo acto administrativo que la incumpla no sólo respecto a derechos fundamentales, sino en la legalidad de la actuación administrativa; idea también más amplia que sí se hubiera referido sólo a la actuación jurídico-administrativa.
Esto ha ido surgiendo a medida que escribía. Pero en mi mente y su estado de confusión hay más cuestiones, pero sólo se hace presente la del alcance, pues, de la manifestación que se está dando a la regulación del artículo 9 de de la Constitución en cuanto somete a todos los poderes públicos a la Constitución y que exista una parte de sus actuaciones que se contemplen con una idea restrictiva de la legalidad, promoviendo que una buena parte de los ciudadanos perciban, intuitivamente, la injusticia que pueden sufrir y pretendan acudir al Constitucional como un revisor final de toda actuación administrativa y también a los tribunales europeos, entrando en un laberinto largo y difícil de salir con bien de él.
Puede que el recurso de amparo hubiera podido corresponder a los tribunales de Justicia y no al Constitucional, pero eso sigue reduciendo el recurso a los derechos fundamentales y no a la contrariedad a Derecho de la legalidad y su aplicación al ciudadano. Por tanto más allá del recurso de amparo, el actual procedimiento judicial de los derechos fundamentales pudiera extenderse a toda inconstitucional de actos y resoluciones.
Además, de todo esto, resulta que el artículo 103. 1 de la Constitución somete plenamente a la Administración Pública a la ley y al Derecho y, en consecuencia, en el juicio contencioso administrativo se ha de contemplar no sólo la ilegalidad sino también la inconstitucionalidad de la actuación administrativa, ( aunque no exista la misma en la ley), y también en Derecho, el concepto más amplio de sometimiento aplicable, que exige una formación en el juzgador muy seria.
No sé si me he expresado con claridad pues el sentimiento no es siempre un acto de la razón.
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