lunes, 27 de julio de 2020

¿ CUÁL ES EL ESTADIO DE NUESTRA EVOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Y DE NUESTRA SOCIEDAD CIVIL?

En la última entrada, basándome en Hegel partía de la identificación entre Estado y Sociedad Civil. Siguiendo con las lecturas que, lenta y discontinuamente, vengo realizando de ellos, surgen muchas reflexiones en cuanto en ellos encuentro las bases del sistema administrativo y jurídico, que es lo que particularmente me preocupa en estos momentos, lejos de cuestiones concretas, normativas y actos, me preocupan porque resultan fundamentales y van mucho más allá de lo que a efectos procesales puedan interesar o ser importantes e interesantes. No es el caso particular lo que me ocupa sino lo general y de principios que pueden afectarle.  O sea, no es el problema singular, sino el general el que me preocupa y que puede ser el origen de aquél. Eliminar la causa es eliminar sus efectos, la muerte de la raíz es la de sus ramas y frutos.

Por eso en la lectura de Stein, sin perjuicio de que su continuidad modifique lo que pueda decir hoy, nos muestra la evolución de la sociedad civil y de la administración y al corresponder con un momento histórico determinado y en el siglo XIX, me provocó la pregunta de cuál es el estadio o evolución, hoy, de nuestra Administración, Estado y Sociedad. Vamos con Stein.


En su Tratado de la teoría de la Administración y el derecho administrativo, al tratar de la administración interna, dedica un punto a Elementos de la Historia se la Administración y su derecho y refiriendo que aquélla ha tenido en todo tiempo su propia historia nos dice : Sólo en el sentido propio de la palabra hablamos, precisamente de una historia en la que esta administración se convierte en objeto autónomo y consciente de la voluntad del Estado. .......Y  añade: Y la historia de la administración interna se manifiesta, por tanto como la historia del derecho administrativo y que la formación de éste tiene como presupuesto un Estado autónomo y espontáneo. Y por esa misma razón histórica remite el comienzo de la administración interna  a la monarquía: Tiene que decirse, por tanto, que hasta el desarrollo de esta monarquía autónoma, el derecho administrativo interno, en lugar de basarse en la idea del Estado, lo hace más bien sobre la naturaleza y la forma del orden social. Esta forma puramente social del mismo constituye, por tanto el primer gran capítulo de la historia del derecho administrativo. El segundo lo escribe el hecho de que la monarquía toma la administración en sus manos. El tercero, finalmente, en cuyo comienzo nos encontramos, descansa en que la actividad espontánea del pueblo entra en escena al lado de la del gobierno, y la administración y el sistema de asociaciones obtienen su validez en todos lo puntos.Teniendo en cuenta que esto se escribe en el siglo XIX no voy a entrar el la cuestión de las asociaciones antes y ahora. Pero además Stein también señala tres estadios.

Y lo dice así: Distinguimos aquí tres grandes formas fundamentales, las cuales significan a su vez tres estadios del desarrollo de la sociedad civil. Pero la interrelación de las mismas no es la relación de exclusión de una forma por la otra, sino más bien la incorporación de la anterior en la posterior. Así es como en la libertad del principio se desarrolla a la vez la riqueza de su contenido.
El primer estadio es el de la policía de seguridad pura. En este estadio, las situaciones de los pueblos se libran de la situación del derecho del más fuerte y de la justicia por su propia mano, y se gana el orden jurídico exterior como condición de todo progreso....

Más adelante sigue: El segundo estadio de esta historia se caracteriza en teoría como la forma filosófico-jurídica de la teoría de la administración; en la práctica, como la época principal de la política económico nacional. Lo primero tiene su origen en que la filosofía del derecho, que en general debería hacer tomar conciencia del ser y principio del derecho público, naturalmente busca al mismo tiempo el principio de la administración, aunque no tenía el concepto formal de la misma. En la mitad del siglo XVII se formula este principio como el eudemonismo: el deber y el derecho del poder público de crear, no en el nombre de una ley sino del Jus naturae, el bienestar de todos mediante el poder de la policía. De aquí que se aprenda en el siglo XVIII a distinguir justamente entre la policía del bienestar y policía de seguridad, pero desconoce por completo los conceptos de libertad y no libertad.

Menos clara es la descripción y calificación del tercer estadio, si bien señala que la administración interna va ganando autonomía frente a la jurisprudencia y la economía política, si bien sigue como ciencia secundaria. Para llegar a señalar que llega el punto de vista social de la administración interna: Esta postura social, por su parte comienza con el tratamiento del sistema de asistencia a los pobres; durante mucho tiempo se creyó que el elemento social residía exclusivamente en eso. Sólo a mediados de nuestro siglo entra en lugar del sistema de asistencia a los pobres la conciencia de la oposición de clases (El traductor en alguna nota que ha preferido este termino al de estamento) quedando claro que en última instancia toda administración interna tiene su punto final en la pregunta : ¿Qué ha de hacer y puede hacer el Estado por este movimiento de clases? Cuanto más avanzamos, tanto más definido se vuelve que esta cuestión no contiene, por decirlo así, un ámbito que exista por sí y se agote en el ámbito individual, sino que penetra la administración interna entera. Esta es la posición en que estamos....

Pero antes de pasar a mi pregunta sobre el actual estadio de evolución y mi opinión, transcribo un punto ya perteneciente al de La forma del Derecho administrativo interno y la Ciencia comparativa del derecho: Ahora bien no cabe duda de que esta administración interna, además de su desarrollo general en Europa, como acabamos de caracterizar, tiene a la vez en cada Estado una forma individual, la cual es diferente en múltiples aspectos de que cada uno de los otros y por tanto tiene que ser considerada primero como un todo autónomo.  Y aún reflejo algo posterior: De hecho apenas se puede dudar de que la particularidad nacional de la administración interna de nuestro tiempo ya no consiste tanto en los principios y últimos objetivos que la misma persigue, cuanto en la naturaleza de los órganos que ella aporta a la función ejecutiva.

Me detengo aquí pues de inmediato me vienen las cuestiones y problemas que hoy vemos tanto en España y su régimen autonómico como en la Unión Europea, para pensar que no son los órganos la única particularidad nacional, sino que en cada país existen posiciones políticas uniformes cuyo poder y labor ejecutiva cambia y con ellas la ideología dominante o la necesidad de pactos con consecuencias y efectos perversos y distorsionantes, para unificarse en el único fin y objetivo de la conservación del poder y anulación de otro valores superiores. Por eso me pregunto ¿Cuál es el estadio de nuestra administración interna plena? Como el incremento de  fines sociales también conecta con la conservación del poder y con el incremento orgánico y de gasto público, se traspasa lo nacional para afectar al conjunto de naciones que ya no están inconexas y  no son autosuficientes; creo que hay un cambio.

Si miro a España y mis valores, más o menos compartidos sobre la Administración pública, y dado el incremento de puestos de provisión arbitraria o libre, no profesional y patrimonializada, creo que hoy podemos decir que permaneciendo, las formas o estadios que señalábamos al principio, se han corrompido. Cada vez hay menos seguridad  o una incapacidad de asegurarla, así como el cumplimiento de la ley (Ejemplo prístino: el coronavirus y su gestión) lo que hay es una administración partitocrática e ideológica. Y el centro de relaciones y su red que Baena radica en la Administración, por todo lo que acabo de considerar, se va trasladando a los partidos políticos y en especial al que tiene  el gobierno. No se da ante una administración de funcionarios profesionales e independientes sino ante un grupo de siervos del partido o partidos gobernantes. La relación ya no es una simple lucha para que el derecho recoja los intereses de los grupos sociales o asociaciones etc. Aquél pasa a un lugar secundario es un do ut des entre grupo social y partido político para programar no normas sino actos directamente. El bien general, el bienestar se parcelan y los actos administrativos y políticos, favorecidos por una práctica impunidad, derivada del propio sistema administrativo y además del judicial y procesal, masacra al individuo o simple ciudadano.

La Ciencia de la Administración es un lugar común unido a técnicas particulares que sólo son propaganda y apariencia de acción y que sólo es una nota en un programa de formación que no sirve para nada o alusión en un discurso para darse pisto de enterado y dar de vivir a universidades y centros, siendo el cliente la propia Administración y su utilidad escasa o nula. Escasa investigación, y valoración de lo real y no de lo formal,  sin todo lo cual no hay ciencia. Lo peor es que nos hemos acostumbrado a ello y así resulta que es la sociedad civil la que se ha hecho dependiente y acomodada, de modo que cabe preguntarse si existe como tal o entra en el sistema de corrupción


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Translate

Entrada destacada

El INAP ha publicado mi último libro  Juridicidad y organización https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1514744