miércoles, 5 de enero de 2011

DENUNCIAS ANÓNIMAS

Estos días en la prensa y en las tertulias radiofónicas ha tenido protagonismo la entrada en vigor de la ley contra el tabaco y la cuestión de las denuncias posibles contra los infractores, destacando, por un lado el hecho de que la Sra. Leire Pajín instara a los ciudadanos a la denuncia y, de otro, que algunas asociaciones realizaran denuncias anónimas y se expusiera el número de las realizadas ya en el primer día de vigor de la nomativa. Se llega incluso a decir que la Ley permite la denuncia anónima. Por mucho que he mirado la norma no he encontrado precepto que así lo establezca, por lo que creo que las denuncias están sujetas a las reglas generales del procedimiento administrativo que en este caso tienen como fundamento las del derecho penal, en cuanto afecte o pueda afectar a infracciones administrativas y correspondientes sanciones o simplemente a la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.

Esta situación me ha hecho recordar otra que como vecino de una zona acústicamente saturada he sufrido en la lucha que contra el ruido y botellón  mantiene la Asociación de vecinos de mi barrio y que tiene que ver con la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica en Valencia, en cuya tramitación hubo que alegar contra el hecho de que se pretendiese que el denunciante de una molestia compareciere para firmar un acta ante el denunciado, hecho que se consideraba dirigido a eliminar quejas y denuncias pues lo normal es que nadie quiera enfrentamientos directos o verse sometido a represalias del denunciado, dado que en muchos casos los hechos acontecen en una misma finca, entre bar o pub y vecinos. La norma final, confusa, mal redactada, en donde se confunde el concepto de parte con el de denunciante y en la que persiste el acta de inspección y la constancia de los denunciantes es la siguiente:

Art. 55. Denuncias sobre la ejecución de obras, mantenimiento de la edificación y actividades.
1. A instancia de parte, se podrá comprobar si existe algún incumplimiento de la ordenanza.
2. Cuando la denuncia se produzca tanto por ruidos causados por el mal aislamiento de elementos constructivos o mal ejecutados, como por instalaciones sujetas a mantenimiento tales como ascensores, grupos de presión, puertas motorizadas, etc.,comprobado que se superan los niveles dispuestos en el Anexo II, se tramitará elcorrespondiente procedimiento de adopción de medidas correctoras, determinándose laresponsabilidad de ejecución de las mismas en los términos dispuestos en la Ley deOrdenación de la Edificación.
3. En los supuestos de denuncias infundadas y temerarias que se efectúen con abuso de derecho o falta absoluta a la veracidad de los hechos expuestos, se valorará el coste de la medición y se podrá repercutir al denunciante la tasa de inspección prevista en la legislación estatal vigente.

Art. 56. Inspección.
1. El personal funcionario que realice funciones de inspección o comprobaciónen materia de contaminación acústica tendrá el carácter de agentes de la autoridad.
2. Debidamente identificado, cuando en el ejercicio de esta función constaten hechos que pudieran ser constitutivos de infracción, levantarán la correspondiente acta o boletín de denuncia, en que harán constar:
- Lugar, hora y tiempo en que se actúa;
- Datos de la/s persona/s afectadas por el ruido o las vibraciones (actas de presencia);
- Las circunstancias de la persona que presuntamente comete la infracción, cuando sea posible su identificación, o indicación clara y precisa del lugar desde el cual se genera la contaminación acústica;
- Los datos relativos a la empresa, centro, servicio o vehículo queinspeccionan;
- Los datos relativos a la persona jurídica titular, en su caso, de la actividad en la que se comete la presunta infracción, y;
- La exacta descripción de los hechos constatados por sí mismos, que pudieran servir de base para la incoación del procedimiento sancionador y la tipificación de las infracciones.
3. En el ejercicio de la función inspectora, el personal podrá:
- Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en aquellos locales de pública concurrencia en los que se pretenda o se desarrolle el ejercicio de actividades sujetas a licencia de actividad,
- Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta ordenanza,
- Requerir la información y documentación administrativa que autorice las actividades e instalaciones objeto de inspección,
- Realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen.
- Cuando el lugar a inspeccionar sea un domicilio, o requiera previo consentimiento de su titular o persona que en él viva, se obtendrá aquél con tal carácter, o se solicitará autorización judicial.
4. El acta será formalizada debiendo constar:
- La persona denunciante, o responsable del local receptor, en su caso.
- La persona responsable del foco ruidoso o, en su defecto, cualquiera que se encuentre en el lugar objeto de la denuncia.
Si dichas personas se negasen a intervenir o firmar en el acta, será suficiente con la firma del inspector o inspectores actuantes.
El tercer ejemplar se extenderá para la Administración.
5. Quienes realicen funciones de inspección tienen la estricta obligación de cumplir el deber de sigilo profesional y serán sancionados en caso de incumplimiento conforme a los preceptos disciplinarios que les sean de aplicación en cada caso.

Contrasta esta meticulosidad con las noticias respecto de la facilidad para denunciar en el caso de la ley antitabaco, siendo tanto el tabaco como el ruido o el alcohol  factores que afectan a la salud de los ciudadanos que sufren la agresión. Sin perjuicio de que en las medidas contra el tabaco también se ven afectados los empresarios u hosteleros en su caso y de que en un caso la norma es estatal y en otro municipal, particularmente pienso que el fumador es un elemento más débil que el empresario y que éste, en el caso del tabaco, se le constituye, en primera instancia, en colaborador en el cumplimiento de la norma, sin contar el hecho de que en su tiempo adoptara medidas correctoras con un coste y que ahora no le sirvan de nada. Por esta mayor debilidad se puede fomentar la denuncia y no como en el caso del ruido restringirla al máximo posible.

Pero conviene recordar algunas cuestiones elementales del derecho administrativo y de la naturaleza de la denuncia en general. Delitos, faltas e infracciones administrativas son hechos recogidos en las leyes no permitidos por las leyes y objeto de sanción si se cometen y el propio ordenamiento jurídico en defensa de la legalidad permite que los ciudadanos o cualquiera contribuya con la Adminisación en general y colabore en la persecución y castigo de estos hechos ilegales y nocivos socialmente. Por ello la denuncia no es una instancia de parte sino el simple hecho de dar a conocer a la autoridad correspondiente que un hecho ilegal se está produciendo y ni siquiera tienen el que denuncia que ser afectado, ya que de lo que se trata es de la eficacia de la ley; de este modo la denuncia en el procedimiento administrativo lo primero que provoca es unas diligencias o medidas dirigidas a comprobar los hechos denunciados y actuar en consonancia por parte de los agentes, inspectores o autoridades iniciando, en su caso, de oficio, el procedimiento y la resolución correspondiente. Es lógico que, sin embargo, el denunciante haga constar su identidad o unos datos, pero simplemente como garantía de que la denunicia es cierta y para responder en caso contrario, pero no para que el denunciado sepa quien le denuncia, pues el hecho que realmente inicia el procedimiento es la actuación del inspector de la que levanta acta, sin que sea preciso que el denunciante la firme con él ni cosa similar. Si no existe infracción se hace constar y si de ello deriva responsabilidad del denunciante se le deberá exigir. La identidad del denunciante debe preservarse salvo para el caso de que el incurra en responsabilidad. Sólo si él  no tiene inconveniente o quiere estar presente en las diligencias cabe hacer constar sus datos en el acta de inspección. Eso es lo que yo creo.

Ocurre, no obstante, en denuncias de casos como los contemplados, ruido y tabaco, que el hecho se produce pero no siempre es continuo en el tiempo, la molestia tiene un tiempo y la denuncia se produce, normalmente cuando ya el afectado se harta de padecer aquélla y, además, el medio idóneo es la denuncia telefónica que se produce ya en situación de hartazgo; denuncia que solicita la intervención policial, la cual cuando llega, si lo hace, al lugar de los hechos, éstos pueden haber finalizado. Por tanto, en estos casos el denunciante puede dar o proporcionar unos datos o constar el teléfono y lugar desde donde se formula la denuncia y si los hechos cuando llega el agente público ya no acontecen, no puede exigirse responsabilidad al denunciante.

Para acabar, resumiendo, lo normal, pues, es que la labor principal en evitación de las infracciones y de los incumplimientos legales sea la existencia de una permanente acción policial e inspectora y no que el ciudadano se convierta en el motor de dichas acciones, sino en mero colaborador. Hoy el diario El País destaca que 2000 inspectores vigilarán el cumplimiento de la Ley antitabaco. Dotar de medios es el camino en estos tipos de actuaciones de policía, lo que llama la atención es la rigurosidad e importancia otorgada en unos u otros casos. Para mí en el ruido, botellón y otros, la Administración o los políticos nos toman el pelo, mientras que en el caso del tabaco, cuando con las zonas de fumadores y las de no fumadores el conflicto no era importante, se produce un exceso. Además paradójicamente, en mi caso, exfumador hace más de 30 años, resulta que es ahora en espacios libres donde se me produce la molestia, si no que me diga cualquier asistente a un partido de futbol, si no traga mucho más humo proveniente de las filas anteriores a la suya que  pasando las mismas horas en un restaurante con zonas separadas y medios para eliminar humos.

En fin, mucho politiqueo, muchos intereses económicos, poca racionalidad, mucha burocracia y exceso de trabajo en unos casos y pocas ganas de problemas en otros.




21 comentarios:

  1. Ciertamente se ha estado animando a la denuncia del incumplimiento de esta ley en los medios.

    Me pregunto si no será mejor molestarse en hacerla cumplir donde YA era obligatorio su cumplimiento, y me estoy refiriendo al lugar de trabajo. Se continúa fumando en las oficinas, incluso en las publicas: trabajo en un ministerio y constantemente observamos este incumplimiento en compañeros y compañeras que se niegan a bajar a fumar a la calle. No solo huele a tabaco en sus despachos y en los pasillos (en las zonas próximas a sus despachos), sino que los sistemas de ventilación y calefacción "distribuyen" el olor a tabaco al resto de los despachos.

    Puesto que las personas que protestan por este incumplimiento son mal vistas por los fumadores, generandose mal ambiente entre los compañeros, debería actuarse de oficio desde arriba o permitirse la denuncia anónima, ya que -por otro lado- es muy fácil de comprobar que tal incumplimiento se está dando realmente.

    Saludos.

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  2. Siempre lo más efectivo es la actuación de oficio, pero las leyes cuando adoptan decisiones, han de decidir contando con la existencia de medios y recursos para hacerlas cumplir y que sean efectivas, contando antes con las Administraciones públicas y conociendo la situación o habilitando los créditos correspondientes. Lo que no es de recibo es dictar leyes y, más adelante, ir viendo lo que se hace o con qué medios se cuenta. En el caso del tabaco se dice que 2000 inspectores se decicarán a la labor y, en Valencia, Sanidad dice que habrá 300, en cambio en otros sectores no existen medios para hacer cumplir las leyes.

    El fumador debe de ser respetuoso con los demás, sobre todo cuando los no fumadores no pueden eludir los efectos del humo.

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  3. Estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto.

    No me parece mal que se recuerde a los ciudadanos la posibilidad de denunciar, pues lo importante es que se cumpla la Ley, ya que en estos casos de humos, olores o ruido, lo que está en juego son los derechos fundamentales de los mismos.

    Siendo idealistas podemos esperar que la Administración actúe de oficio, dote de medios a la inspección y sancione y vigile los incumplimientos; pero siendo realista la denuncia va a ser la mejor forma de poner en funcionamiento la pesada maquinaria de la Administración y conseguir que se inspeccione e inicie el procedimiento sancionador.

    Con todas las leyes que se sacan y competencias que se asumen los servicios de inspección están saturados, y no actúan normalmente de oficio, sino a golpe de denuncia (salvo que exista tasa por servicio de inspección, en cuyo caso interesa a la Administración y más ahora).

    Las denuncias anónimas no servirán pues sólo existe garantía de atención a la mismas si se presentan por escrito.

    Eso sí el denunciante tiene derecho a que se guarde su identidad frente al denunciado, pues no tiene la consideración de parte en el procedimiento administrativo que se inicia a consecuencia de su denuncia, pero sí tiene derecho a que la Administración le comunique si se inicia o no el procedimiento, siendo por ello un medio idóneo para el control de la actuación de la Administración.

    En definitiva, no está de más recordar que se puede denunciar, y que es un buen medio para que la Administración se mueva y haga cumplir este tipo de leyes, pero normalmente no podrán ser denuncias anónimas porque serán inefectivas.

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  4. Aun con todo, según lo que sea objeto de denuncia, aún siendo anónima, la Administración ha de investigar, pues puede producirse un daño. Los asuntos penales o denuncias de delitos pueden ser un ejemplo. Frente a ello lo del tabaco reviste una menor transcendencia.

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  5. La competencia desleal está acabando con los pequeños negocios que luchan cada día por salir adelante cumpliendo la legalidad; y es que los propios compañeros de negocios con bar traicionan a los que cumplen la ley, pues abusan dejando fumar y asi "robar la clientela" del que cumple. Eso sí, principalmente por las noches y tan sencillo como pasar la verja (a veces ni eso) y decir que a las 1:30 de la mañana estan "cerrados" pero sirviendo y cobrando y con transito de entrar y salir del bar hasta las 4:30 o 5:00h de la mañana que cierran definitivamente y fuera de su horario legal por ser bar o pub o cafeteria; mientras quien tiene licencia hasta las 7:00h de la mañana tiene que cerrar a las 2:00h porque esta todo el mundo fumando en los otros locales y el que cumple la ley pasa la noche del sábado solo y haciendo 45€ de caja!

    y todo sin controles ni inspección, es una vergüenza, el hecho de que no hagan controles incitan a que se incumpla la ley.

    Espero que comiencen a hacer inspecciones o al final no se cumplirá la ley en ningún sitio, pues si no denuncian, tarde o temprano todos sucumbirán a incumplirla, sencillamente para poder pagar los gastos fijos que acarrea tener un local independientemente de la cantidad de clientela que tenga.

    Sólo es necesario una denuncia por localidad para que se conozca y dejen de ser tan osados algunos hosteleros.

    Pues cuando dicen que la ley va a acabar con los bares yo digo que no, la gente sale lo mismo que antes, lo que se nota es la COMPETENCIA DESLEAL Y EL JUEGO SUCIO CON QUIEN CUMPLE.

    TERUEL,BAJO MARTIN.
    Alcañiz, Albalate, Andorra, Hijar...

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  6. La situación descrita pone en evidencia como la Administración, por las razones que sea, en principio por escasez de personal y recursos, no cumple con su principal finalidad, la del cumplimiento de la legalidad y con ello la efectividad del principio de equidad. Pero también hay que denunciar estas situaciones y, en su caso, si la Administración ofrece datos del denunciante, recurrir en derecho, pues se está tratando de enfrentar a unos ciudadanos o profesionales con otros, en lugar de atendera esos fines principales que he comentado

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  7. proclamo una demanda.
    por culpa de los put.políticos o gobernantes muchas personas estan obligadas a verse involucradas en robos,prostitución,delincuencia.
    y por favor que los verdaderos culpables lo paguen y no los ciudadanos de apie que sin quererlo nos vemos en situaciones críticas.
    nos quieren matar lentamente,squicamente esta situación en mortal.

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  8. El anterior comentario lo publico tras bastantes dudas. No me gusta la forma pero he preferido darle publicidad como muestra de la indignación que tan de actualidad está y, aunque no guarda relación directa con el post, porque puede, sin embargo, ser considerado, a su vez, como una denuncia anónima

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  9. Dónde o quién puedo formular mi denuncia, de forma anónima sobre la infracción reiterada, frlaagrante y despota de la Ley Antitabaco.
    No sólo el dueño deja fumar a los clientes sino que el mismo invita a salir del local a quienes NO FUMAN.
    El local está en Salamanca

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  10. Ya ve vd. que en la entrada comento que no veo en que lugar se permiten denuncias anónimas. Dado que la ley remite la competencia sancionadora en la materia a las reglas de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y a la Ley General de Sanidady son las Comunidades autónomas las que dictan las normas de desarrollo de la Ley antitabaco, denuncie en el departamento de su Comunidad con competencia en sanidad y también en el Ayuntamiento.

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  11. Buen día. Soy de Tizimin,Yucatán y quisiera saber si está penado ante la ley que una empresa(de autopartes llamada WITZI)puede auspiciar al mismo ayuntamiento municipal con recursos diversos así como anunciarse en letreros y nomenclaturas que corresponden a mi saber,estrictamente al depertamento de vialidad o al que corresponda. Ojalá cuan pronto se dé una investigación para saber si estoy en lo correcto o no. Sin más,me despido dejando un cordial saludo. Gracias.

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  12. Ignoro la legislación al respecto en su país y las ordenanzas o reglamentos del municipio o ciudad, por lo que no puedo darle una opinión válida. También depende de que se trate de un patrocinio. Pero, repito, es una cuestión que se ha de delimitar en virtud de lo legislado o dispuesto reglamentariamente en cada ciudad o país, por lo tanto es un letrado o abogado de Yucatán el que le puede informar más adecuadamente. Gracias por su consideración y lamento no poder darle una solución al problema.

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  13. Gracias por la oportunidad y mi denuncias es por la gran contaminacion que se esta dando en sudamerica por la fiebre del oro desatado en Peru en el rio madre de dios que desagua al atlantico por el amazonas esto rios estan en peligro junto con la selva suoriente por el uso de estos foraneos mineros de quimicos letales como el mercurio borax y cianuro pora extraer el oro del subsuelo y una maquina es capaz de convertir de selva en arena una hectarea por dos dias esta selva va quedar un desierto por la existencia de 50 mil a mas maquinas y las reservas estan tambien siendo trabajadas por los foraneos porque son millones y ese gobierno es incapaz de solucionar este problema por la gran corrupcion existente en este pais.

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  14. He publicado el comentario-denuncia, por considerarlo más lo primero que lo segundo, pero la entrada no es para que cada uno denuncie anónimamente lo que quiera.

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  15. mi denuncia es q la ley de no fumar en los bingos ya esta y aun no la cumple porq razon no se , y el humo es insoportable ,no podes ni respirar te arden los ojos te mareas a causa de q el lugar esta ta viciado , porq los bingos no cierran nuncan , y eso provaca una falta de oxigeno mortal, trabajar asi no es digno

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  16. Repito que este no es lugar destinado a denunciar hechos. por lo tanto si se repiten no cuenten con su publicación

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  17. Me gustaria poner una queja porque en valencia no dispobenos de bibliotecas nocturnas ni ditios dibde compañeros de clase podamos reunirnos a hacer trabajos, por suerte estudio por las mañanas y trabajo por las tardes pero por desgracia en mi casa no fispongo de un lugar dinde poder concentrarme y poder hacer mis tareas que son diarias...
    Tambien lo que a continuacion digo ya esta bastante oido pero si nos callamos no ganamos nada.
    Diganle al mistro de educacion o a quien proceda que ayuden mas a la gente necesitada para cursar sus estudios, yo he estado haciendo cuentas y con el sueldo que tengo para pagarme una carrera de tres años necesitaria casi 10 para poder pagarla y es vergonzoso y a la vez frustrante.
    Tambien es vergonzoso que se hagan estadisticas a nivel de cultura y en la comunidad valenciana seamos cara otras comunidades unos zopencos, es normal si no tenemos un duro y nadie nos ayuda a pagar no?

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  18. Bueno.Se ha confundido. No es este un lugar para denuncias. Busque por internet " derecho de petición y use esa vía


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  19. Hola, tengo una duda. Soy limpiadora en un centro oficial de la administración central, dadas las características del centro se hace la vista gorda con el tema del tabaco, cosa que puedo entender, mi problema es que hay mucho irresponsable que se permite tirar las colillas y la ceniza al suelo, lo cual me parece una total falta de respeto hacia todos los demás, además de hacia mi trabajo. Cuando salió la ley antitabaco, el director den centro en el que estaba entonces nos reunió a los limpiadores para decirnos que en adelante no sólo no estábamos obligados a limpiar ceniceros ni barrer colillas, si no que lo estábamos a denunciar si encontrábamos indicios de que se fumara en el centro. Yo no he denunciado que se fume pero si he comunicado a la dirección la situación y solicitado que se ponga en estas zonas algún cartel recordando al personal la ley antitabaco, cosa que han ignorado. Mi pregunta es: si yo opto por no barrer colillas, como me indicaron que nos estaba obligada, ¿que pasa? Yo creo que nunca tendría lugar una sanción, pues en teoría no se fuma en el centro, pero....

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    1. Ya le dijo el jefe lo que hacer.Denuncie al mismo lo que pasa

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    2. Si no denuncie a Sanidad, pero no deje de limpiar,

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