viernes, 2 de junio de 2023

EL TIEMPO EN LA LEY Y EL TIEMPO EN LA ORGANIZACIÓN

Pendiente de si se publica mi obra Juridicidad y organización en la  Administración española, pensaba en el origen de mi preocupación por el tema que empecé a expresar en un Seminario de Modernización Administrativa en Vitoria en 1988 y en el que me referí a Las Administraciones Públicas Autónomas: procesos de reforma. Tiempo en que después de una corta charla con Alejandro Nieto y su manifestación de que la distinción que yo apuntaba era un toro difícil de torear, no dejé de trabajar en el empeño.

En la ponencia, por la experiencia adquirida en Valencia con la puesta en marcha de su autonomía, me quedó claro la distinción que se producía entre la necesidad de legislar y la de la realidad o ejecución de la voluntad legal. Fui consciente de los tiempos distintos entre la ley y la ejecución que implicaba su construcción en unas administraciones nuevas, algo más pues que una reforma. Tiempos que eran el político y el administrativo, cargado de urgencia el primero y de calma el segundo. Pero la paradoja era, sobre todo en mi función y dirección de la función pública, que sus  destinatarios venían a exigir prácticamente el mismo tiempo y la inmediata realidad.

Al ser la ley valenciana de carácter innovador y siendo lógico que todo antecedente material radicaba en la legislación y realidad estatal y que ello era lo que conocía el funcionario transferido, las reclamaciones de soluciones eran las del sistema estatal, cuando la organización no podía ser la misma y necesitaba de más reposo y tiempo. La organización, por ello, no podía ser algo sólido o permanente pues no sólo era ejecución sino creación y experiencia necesaria. Pero una vez dictada la Ley el tiempo "político" se había cumplido, dejaba de ser preocupación y el problema quedaba en el escalón administrativo o político-administrativo. El cual siendo, en dicho caso, el diseñador de la nueva política, tenía las bases de ejecución y tiempo más o menos previstas y la necesidad de fijar los procedimientos nuevos a seguir.

Pero la realidad política es que los cambios son frecuentes y el impulsor de la nueva política puede cambiar de cargo o desaparecer y con él el segundo escalón y la nueva política queda huérfana de expertos en el desarrollo nuevo necesario y se acude a aplicar los viejos métodos o los estatales y la política omcambia, pero contradiciendo los principios establecidos, o fracasa. Los tiempos no se han cumplido, la actividad de partido y  política terminó, salvo que le llegan los problemas y la actividad administrativa bandea, prueba, dicta, resuelve y los problemas se multiplican.

Por ello el tiempo de la ley, en realidad es el de la organización necesaria y el administrativo, y una buena dirección administrativa en virtud de intereses políticos ante lo nuevo no puede provocar problemas y la administración ha de contar con tiempo para crear la eficacia necesaria, en caso contrario hay una actividad improductiva y reformadora continúa que favorece de otro lado la actividad de los parlamentos autonómicos y, en cierto modo, avala su existencia.

Así en la mencionada ponencia en el punto 3 y en dichas fechas al tratar la relación entre derecho y  organización apuntaba los siguientes problemas:

a) Necesidad de políticas y sistemas de organización propios.

b) Inadaptación de los reglamentos y esquemas organizativos de la Administración estatal

c) Conveniencia de una etapa de organización desregulada

d) Problemas jurisdiccionales.

Citaré un ejemplo. La ley estatal de función pública de 1984 daba un plazo de seis meses para la realización de la clasificación de puestos  de trabajo y las Autonomías contrataron prácticamente a la misma enpresa que contrató con el Estado. yo mantenía que una adecuada clasificación en Valencia requería de 15 años y debía realizarse por la propia Administración. Una utopía pero una realidad material.

En definitiva uno es el tiempo político y de la legislación y otro el de la ejecución y efectividad de lo legislado.

miércoles, 31 de mayo de 2023

SOBRE LA SEGURIDAD JURÍDICA

Hay una frecuente utilización  actual de la noción "seguridad jurídica" que por ello viene ocupando mi pensamiento y, además, se utiliza en diversos sentidos y por varios motivos. Paradójicamente en ese mi pensamiento creo que no es en sí una concepción jurídica aunque tenga que ver con el derecho o las leyes.

Cuando la noción me inquieta es en determinados usos de la misma en la jurisprudencia por poder llevar a inmovilismo jurídico y del progreso del derecho, como apuntaba en mi anterior entrada. Sobre todo cuando por ejemplo se utiliza en la apreciación de la cosa juzgada que tiene sus límites. Además la jurisprudencia con carácter general juzga el caso concreto y sólo ha de aplicarse motivando la identidad entre los casos a tratar y entonces se puede hablar de cosa juzgada pero no en sentido técnico e individualizado. Más bien de juicio efectuado y cuando se repite y sienta doctrina hay jurisprudencia a aplicar, sin perjuicio de que por diversas circunstancias el criterio  pueda cambiar y evolucionar el sentido del derecho. Así se me muestra una paradoja la ley puede permanecer pero el derecho cambiar.

Porqué, pues, la noción se utiliza tanto, estimo que hay un origen político que conlleva en sí razones económicas. Si la política en un Estado es variable también las normas pasan a serlo y hay inseguridad respecto a su vigencia, entonces los inversores se retraen y no van al país donde esto ocurre o los del mismo no invierten. Por lo tanto partiendo de este hecho se produce una cadena de inseguridades. Una de ellas, como es lógico, será la del ciudadano que no se siente seguro con la legalidad o con su aplicación, sobre todo si lo que prima en el ordenamiento jurídico es la ideología o la radicalidad o la corrupción se produce y la aplicación de la ley que incluye su interpretación se hace subjetiva o se corrompe a su vez.

En otras ocasiones me he referido a la inexistencia en España de una reserva en favor del reglamento con lo que la ley pasa a ser no tan permanente como la doctrina señala que debe serlo. Una ley con temas esenciales y permanentes es más segura. Y aún en su variabilidad el reglamento ha de ajustarse a las necesidades existentes y ser eficaz y legal. y así cuando todo esto no ocurre la inseguridad aumenta, y lo que debía llegar al control jurisdiccional se traslada al constitucional, salvo que dicho control jurisdiccional emplee técnicas por las que no deroga la ley pero inaplica el precepto contrario a derecho o a los fundamentales, y aplique directamente la Constitución.

De otro lado, como también he venido comentando con frecuencia si la Administración y la Justicia no cuentan con funcionarios con la preparación debida y exigida para la buena acción, también el derecho se hace inseguro y las resoluciones contradictorias, con lo que el resultado de tu solicitud, recurso o demanda se torna aleatorio e inseguro. Igual o peor es cuando todos los poderes se politizan y se politiza, por tanto, la acción y la resolución.

Todo esto y más constituye la noción o nociones que puede representar la denominada inseguridad jurídica.




lunes, 29 de mayo de 2023

LA CONTRADICCIÓN INTERNA DE LAS NORMAS

Hace bastantes años me llamó la atención y me hizo pensar la afirmación atribuida a Bachoff de que dentro de una Constitución podía haber preceptos inconstitucionales. Una vez más ello me llevó a la distinción entre principios y reglas y cómo, en el caso de una misma norma, se podía proclamar un principio básico y, sin embargo, encontrar algún precepto que lo contradijera. en realidad la contradicción no sólo puede existir en los principios sino en las resoluciones e incluso en las sentencias. Lo que me llevaría ahora mismo a la necesidad de profundizar también en las concepciones que se manejan de la seguridad jurídica, sobre todo si la misma norma no es segura.

Entramos en un terreno cuya exploración realmente ignoro y el lector me perdonará. Pero el caso en que en las conversaciones con mis hijos me encuentro con muchas de estas contradicciones y concepciones que suponen ilegalidad o conducen a la inamovilidad de la jurisprudencia confundiéndola con la cosa juzgada. El Derecho no es una ciencia exacta utiliza las palabras y escasamente los números y aquéllas son susceptibles de interpretación y concepciones o sentidos varios.

Al efecto de la consideración de algunas nulidades de actos para declararlas se acude al incumplimiento del fin perseguido que suele estar definido en la norma en la que se funda y es elemento o componente de la misma. Pero en la Administración el fin puede ser directo y concreto o bien general, siendo éste siempre parte del concreto y el fin se deduce más en el conjunto de la norma y no en su precepto concreto. Así el cumplimiento del fin de la norma es un elemento esencial, legal y jurídico a tener en cuenta siempre. Así en el cumplimiento de este fin está implícito el más general de la eficacia y todo ello conduce a que el procedimiento administrativo y el proceso contencioso no sea sólo un conflicto entre partes sino un medio de eficacia, defensa y cumplimiento de la legalidad.

Adquiere valor ante todo lo señalado las declaraciones que contienen las exposiciones de motivos de la norma que se suelen ignorar y se llega a considerar que no son derecho y lo son en cuanto marcan sus fines y son fuente y guía para la interpretación y resolución, si un precepto contradice los fines expuestos contradice principios básicos y objeto de la ley y han de considerarse ilegal si su aplicación contradice en definitiva el fin perseguido y, además, parte de la norma o su totalidad sería ineficaz. También la contradicción puede ser externa contraviniendo un derecho fundamental o una norma constitucional y entonces es contraria ya no a la norma sólo, sino al Derecho y ordenamiento jurídico.



lunes, 15 de mayo de 2023

LA ILEGALIDAD DE LA INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

Parece que la lucha contra la inactividad de las Admistraciones Públicas o se ha perdido o no existió nunca. También parece que no sea un problema ni jurídico ni social;  estamos acostumbrados y lo consideramos normal. Sin embargo es un cancer que crea metástasis. Ah!, pero cuando nos afecta esencialmente y esta inactividad nos hace dificil vivir y convivir y la ley se incumple, reclamamos, protestamos, incluso recurrimos a la Justicia. 

Antes acudimos a la Administración pública para que actúe, cumpla la ley, satisfaga el interés público o un derecho fundamental y por diversas causas no tiene efecto. Se alega que no hay medios, se realiza un pequeño trámite para alegar que no hay inactividad y luego nada; pasa el tiempo, vas  a la jurisdicción y cuándo te das cuenta han pasado años y el estrés te sobrepasa, llega la depresión, la desconfianza en las instituciones.

Te preguntas ¿para esto se aprobó la ley? ¿ es posible que se hiciera sin comprobar que se podía ejecutar? Pero si se aprobó como solución  al problema  existente y no se fijaron plazos para su realidad, los medios para su efectividad y ejecución, ¿quién es el responsable?

En la última entrada y en otras muchas comentaba que sin eficacia no hay derecho y una de las primeras y básicas políticas públicas debe ser la eficacia del derecho. Eso es el gobernar y administrar. Pero por esa eficacia debemos luchar todos pues, por tanto, es la mayor y más grave ilegalidad. Entonces con nuestros impuestos y trabajo estamos alimentando un monstruo insaciable de propaganda y mentira que vive a nuestra costa.

Merecemos la verdad, una Administración pública que sea freno de la voluntad política contraria al Derecho, que no nos vendan humo y nos cuenten las dificultades y problemas existentes y posibles y demuestren la racionalidad y eficiencia de la actividad y del gasto público que implica. Y una Jurisdicción contenciosa que no se considere segunda instancia de la vía administrtiva y desconfie de una Administración pública que ya no es tal. Quien  no comprenda esto es responsable de que exista la situación de gestion y política actual.



jueves, 11 de mayo de 2023

DERECHO Y EFICACIA.

 En muchas ocasiones he hecho referencia a la distinción entre derecho subjetivo y derecho objetivo, destacando que el primero era una muestra de la eficacia del derecho y que constituía parte del patrimonio del titular del mismo y, además, instrumento para provocar la acción del Estado en su favor cuando se ve atacado. Además, buena parte de los derechos subjetivos no proceden de negocios jurídicos privados sino de actos y acciones de las Administraciones públicas en cumplimiento del derecho objetivo o sea de la ley y las normas que son ordenamiento jurídico.

Pero la situación actual española y los procesos electorales nos muestran otras relaciones y distinciones entre derecho objetivo y subjetivo que me han hecho, en algún momento, pensar que hay parte del derecho objetivo que ya es subjetivo y lo pienso en cuanto su eficacia es un derecho constitucional declarado y entonces existiría el derecho subjetivo o, incluso, fundamental de la eficacia del derecho objetivo.

Esto en un mundo en donde el derecho parece residir sólo en la justicia y que con el ejercicio de la abogacía y el todavía predominio de la formación jurídico-civilista, se distorsiona su comprensión desde el punto de vista público y de las Administraciones públicas. Las cuales, han perdido, en buena parte, su carácter de servicio al ciudadano y de la eficacia de la ley y del principio de legalidad que supone el cumplimiento y respeto al Derecho con mayúscula. Así la eficacia del derecho objetivo, o sea del ordenamiento jurídico, va más allá de lo subjetivo alcanza a lo social y general o común y la persecución de  su quebranto tendría que estar tan desarrollada como la del derecho subjetivo y hay que desentrañar la actividad administrativa política y técnica llevada a cabo en la eficacia de la legalidad.

En cambio. hoy vemos que la principal y mayor política pública es la electoral y de ese modo gobierno y partidos se lanzan a crear leyes y políticas que no han sido valoradas por la Administración en cuanto a su viabilidad, que también lo es de su eficacia, y cada vez más el derecho objetivo se muestra como una estafa y una mentira pues nunca será efectivo o no se controlará jurídicamente porque no produce directamente derechos subjetivos. Mientras, la sociedad queda adormecida, impotente, o educada en la espera del maná que le promete el político; se acomoda, no lucha, no se prepara y acaba dependiente, palabra que puede pasar a ser esclavitud intelectual y personal.

Sin Administración PUBLICA, no de partidos, no hay eficacia, empleando la criticada palabra de la sentencia sobre el golpe catalán, es una ensoñación y el derecho un sueño, cuando no un engaño.

Es hora de entrar en la entrañas de la Administración, en la ilegalidad respecto de los principios básicos de la organización que no hay que olvidar que son jurídicos y no se cumplen ni se controlan. Nuestra jurisdicción no es el Consejo de Estado o Real es poder judicial, no puede dejar de contribuir a la eficacia de esta parte del derecho objetivo, cuyo cumplimiento sí requiere ensuciar la toga con el polvo o barro del camino como dijo aquel o reformar y exigir mayor conocimiento del derecho de la organización.


lunes, 24 de abril de 2023

COMPETENCIAS, MEDIOS Y RECURSOS

Que el administrar no es sólo la actuación jurídica propiamente dicha es algo evidente pero que el derecho debe ocuparse del buen administrar también lo es, pue sin buena administración el derecho no es eficaz ni los servicios públicos. La Administración pública no afecta sólo a los derechos subjetivos sino que alcanza a derechos fundamentales y necesarios y, en consecuencia, al ámbito social y a la eficacia del Estado.

lunes, 10 de abril de 2023

EL PROLETARIADO INTELECTUAL

En el estudio de  Robert Michels en su obra sobre los Partidos políticos y estudio sociológico de las tendencias oligárquicas de la democracia moderna, nos señala que el Estado necesita de una burocracia numerosa y complicada y en cierto modo nos muestra una base de ello en que el Estado necesita, en su autoconservación, incorporar el mayor número posible de intereses de modo que genera, en consecuencia, una oferta numerosa de puestos y de esta manera se produce que la sociedad, en sus distintas clases, busca su empleo y seguridad en la organización estatal y administrativa y así manifiesta: La inmensa  demanda de puestos que resulta de estas condiciones, demanda siempre mayor que la oferta, crea el llamado <<proletariado intelectual>> 

Y al manifestarlo añade con posterioridad que de este modo incorpora a su organización un número elevado de nuevos postulantes y transformarlos de peligrosos adversarios en  defensores y partidarios celosos.

Hoy en día en la situación económica en que se encuentra España y el resto del mundo, aparecen voces que critican el elevado número de funcionarios existente y la amplia organización de empleo político que afecta a nuestra Administración pública, gasto y endeudamiento que afectará a las generaciones venideras. 

Al mismo tiempo ello me hace reflexionar también sobre la oferta existente de estudios universitarios que igualmente están pensando en la oferta estatal de puestos como salida de empleo y la conexión que muestra todo ello con la idea del proletariado intelectual y con la creación de parados y jóvenes de parados que, más allá, de cual sea su nivel de conocimientos pasa a ser un proletario deseoso de que el Estado de un modo u otro le emplee o subvencione.

De este modo, aumenta el número de dependientes o aspirantes a serlo y se quiebran valores sustanciales de la sociedad y de sus ciudadanos. De otro lado el nivel intelectual y de conocimientos cada vez es menor y el Estado rebaja los niveles de exigencia en los estudios, al mismo tiempo que el profesorado también se devalúa, con lo que se crea una especie de sistema parabólico que, cada vez más, resta valor y productividad a nuestra sociedad y repercute en la economía y convierte de nuevo a los ciudadanos en los siervos de un sistema feudal y hoy autocrático. Por ello ya es dudoso que el proletariado resultante sea verdaderame intelectual. 

Pero creo que en esta situación estamos y la productividad intelectual no es libre ni personal.

Para reflexionar. 

jueves, 23 de marzo de 2023

LAS ELECCIONES Y EL PARLAMENTO.

En alguna ocasión anterior he puesto de manifiesto cómo las Cortes españolas y demás asambleas legislativas se han convertido en un escaparate y en mera propaganda electoral.

Cuando el debate llega a ellas la decisión ya está tomada y por el propio sistema los diputados son privados de su personalidad y criterio y, en consecuencia, de voluntad por la disciplina de partido y porque éste es el que los designa y no su capacidad o calidad personal. La partitocracia domina el sistema.

La reciente y criticada moción de censura, más allá de obediencias o ideologías cerradas, para mí ha sido aleccionadora por la actuación del candidato, anciano y socarrón, que ha dejado en evidencia a los representantes del Gobierno y demás partidos y su carencia de improvisación y adaptación a la realidad. Obcecados por su radicalismo y apoyados en sus lecturas pesadas y pomposas o exageradas en gritos e insultos a cualesquiera ideas opuestas a las suyas.

Esta vez el debate contaba, guste o no, con un sabio y así hizo que ello me distrajera y no apagará lo que me ofrecieron lo medios informativos. Sus críticas provocaron risas y si los partidos hubieran dejado libertad de voto , algunos diputados habrían votado la merecida censura. Algunos partidos, de los calificados de derechas, se contradijeron acusando la procedencia de la censura y votando en cambio en contra o absteniéndose.

La existencia de una filtración de borrador del discurso del candidato les pillo a contrapie e hicieron referencia a cuestiones no manifestadas en el debate y su falta de cintura nos aburrió.

De todas formas, como siempre, un escaparate electoral en el que apareció un poco de humor, gracia y retranca, aunque el resultado ya se sabía.

Bueno, repito, para mí un poco de aire fresco.

jueves, 2 de marzo de 2023

SOBRE LA INAMOVILIDAD FUNCIONARIAL

He comentado en otras ocasiones el proceso que se desata con la puesta en marcha de las Comunidades autónomas y el antecedente de la controversia respecto de la defensa ejercida por abogados laboralistas en la lucha del interino por su fijeza, de modo que se pretendía que se le otorgara la categoría de contratado laboral y otros beneficios que ella implicaba.

Esta cuestión es una más en la consideración de las características de la función pública y el funcionario de carrera, figura que recibe críticas en cuanto a su carácter de inamovible considerado pues como un privilegio frente a el trabajador de las empresas privadas. Pero en estas consideraciones, más allá de poder ser puntos de vista sociales, no piensan en las características de la Administración pública desde el punto de vista jurídico y de poder.

Hoy, que estamos viendo el predominio de la "politica" y de su concepción bastarda y corruptiva, es más necesario que nunca, considerar a la Administración pública como sistema de garantía y eficacia de los derechos de los ciudadanos y como la parte que contrapesa el poder político y la carencia de conocimientos técnicos de los políticos de partido o de base de confianza y libre nombramiento o, incluso, arbitrario. Y esta garantía hay que conseguirla de forma material y no sólo formal.

Pero la corrupción de estas características fundamentales las rompe, desde el momento que aún cuando no se han podido eliminar legalmente, pese a la pretendidas nociones de empleado público o de laboralización de la función pública, sí se ha logrado la dependencia del funcionario, mediante sistemas de nombramientos sujetos a ceses, prácticamente libres, en la permanencia en un puesto. Para ejercer las garantías que la función pública supone y sus potestades, la inamovilidad y la consiguiente seguridad en el empleo, son esenciales, así como para garantizar tanto la eficacia política, como la jurídica y la de gestión o administrativa.

Así pues la inamovilidad es también esencial para que exista Administración y gobierno y no autocracia o dictadura gubernativa. Por ello crear dependencias es la carcoma del sistema administrativo de derecho y público, pues deja la inamovilidad no como garantía para las eficacias y derechos señalados, sino sólo para garantizar al funcionario su nivel retributivo y su permanencia en el empleo y no en su función o puesto de trabajo, restando totalmente su poder y su independencia técnica y corrompiendo su función que ya no se dirige al ciudadano, sino al cargo político.

La inamovilidad no es un privilegio es una garantía y base de la eficacia jurídica y administrativa y fuente de experiencia y de conocimiento del pasado en beneficio del futuro

miércoles, 15 de febrero de 2023

LAS ELECCIONES Y SU REPERCUSIÓN ADMINISTRATIVA

El cara a cara Lerma y Fabra en el diario Las Provincias, aparte de ser bastante diplomático y con tendencia al pacto entre PSOE y PP., me ha dejado un momento, o dos, que encajan con el contenido que vengo dando al blog. Así El expresidente Lerma(PSOE) se refiere al hecho de que se han articulado 17 autonomías y sus municipios junto con las elecciones europeas y generales y dice: por lo que estás prácticamente siempre en campaña electoral o en una previa. Es complicado gobernar sin perder el tiempo en posicionarse políticamente en muy diversos temas. Cuando no hay elecciones en Cataluña lo son en Galicia o en cualquier otra región. Eso condiciona la gobernabilidad.

La frase me da mucho que pensar y siendo cierta, no sé si el expresidente se da cuenta de su alcance. Para los que pensamos como nos decía Alejandro de Olivan que no hay gobierno sin administración y que se gobierna administrando, la primera e inmediata conclusión es que al complicarse la gobernabilidad no se administra. Lo segundo es que con tanta elección el predominio de lo político y de la conservación del poder hace que la Administración se ocupe más de esos problemas electorales y sus efectos que de avanzar administrativamente en su eficacia y cualquier reforma "antipática" para el elector se deja sin abordar.

A mí me ha pasado; en algún momento se me ha dicho algo así: "Ahora no, Andrés, deja pasar las elecciones y después de ellas hablamos", pero entonces los problemas parlamentarios seguían teniendo ocupado al personaje político. Así que en cuanto a lo que se necesitaba era una ley o una norma que requería atención política, o no había diálogo o decidías tú, al menos en tener preparada una decisión final. Lo que tampoco resulta favorable porque te marcan de ambicioso de poder; sobre todo si actúas sin consultita previa.

Las políticas iniciadas se ven dificultadas en su desarrollo y cuando te descuidas ha cambiado el gobierno y la política se marchita poco a poco o la matan, siendo la victima la administración que da bandazos. Así pues " la política" sobre todo y la administración sin dirigir, acomodada e ineficaz, es lo que importa más que las leyes y políticas públicas sean válidas y eficaces.

De otro lado, al mencionar a las 17 autonomías y los procesos electorales, consciente o inconscientemente, nos ofrece el panorama de politización y la existencia de 17 parlamentos o galleras de pelea política, donde tampoco la administración importa sino lo que recoja la prensa o produzca su efecto en el votante.

De este modo, un pequeño avance cuesta a lo mejor un siglo y se va poniendo, por ejemplo, el acento doctrinal en los medios informáticos y su gestión u otros avances técnicos y no en los jurídicos, administrativos y sociales y en lo esencial. Así, también, si se trataba de acercar la administración al ciudadano y descentralizar dando margen de decisiones  a las autonomías, lo único que se ha conseguido es que también el ciudadano sólo piense en las elecciones para quitar a quien no le gusta.

Las elecciones, la propaganda, el escaparate, lo que diga la prensa subvencionada, el asistir a los Goyas o al encuentro del Cordobés padre e hijo, las declaraciones de la hija de unos famosos sobre su maltrato, acaban siendo más importante que atender a la Administración. Y ello es una debacle no percibida.

Y a pesar de tanta elección, no son compartimentos estancos ni su resultado depende de la eficacia, sino que los hechos y políticas del Gobierno y su partido, (ya confundidos plenamente), influyen en todas y todas afectan al Gobierno. Mientras un coro de cigarras canta en los parlamentos bienestares y malestares, bondades y maldades y el votante, que ya ha decidido, ve el cine, el futbol o trabaja, esperando las elecciones y maldiciendo a la Administración.

martes, 7 de febrero de 2023

PENOSA IMÁGEN DEL GOBIERNO Y DEL LEGISLATIVO

 La ley denominada como del Sí es Sí y sus consecuencias nos ofrece una imagen de pena y es el colmo del ataque a los principios más elementales de la acción política, jurídica y administrativa y una consecuencia lógica de la degradación de la capacidad de todos los que hoy son la cúpula política en España y, por ello, la degeneración de la función pública y de la creación de una esfera directiva servil, dependiente e ignorante.

Nadie con dos dedos de frente puede considerar racional el número de Ministerios de pura propaganda nominal, vacíos de contenido y de gestión, pero llenos de verborrea y mentira.

Se ignoran los informes que señalan los posibles efectos de lo proyectado que es seguro ya ley, ya que el parlamento es igualmente dependiente e irresponsable, pues nadie puede exigirles nada ya que atacaría a su "soberanía popular".

Dicha ley es fruto de la coalición que fuerza unos acuerdos cuya única finalidad es permanecer en el poder y considerar el derecho como un instrumento. Y las Cortes qué hacen qué pasa en las comisiones ¿hay trabajo  o simplemente el mantener el proyecto sea como sea?

Para que seguir cualquier jurista, adminitrativista o funcionario puede ver la triste realidad.

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