jueves, 24 de septiembre de 2015

JUBILACIÓN, LIMITACIÓN DE EDAD, CAPACIDAD Y TRABAJO

Una cuestión planteada por un policía local me lleva a una serie de preguntas y reflexiones en las que tienen que ver, sin lugar a dudas, mi situación personal y mis posibilidades de contribuir aún socialmente de acuerdo con mis experiencias y conocimientos. La primera cuestión que provoca mi reflexión es la configuración de la jubilación no sólo como un derecho, que tiene su apoyo en el artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y que declara el derecho de toda persona a una limitación razonable de la duración del trabajo. Esta duración estimo que se refiere tanto a la jornada de trabajo como a la vida laboral. En el caso de los funcionarios públicos les corresponde la jubilación forzosa a la edad de 65 años, si bien según las leyes de desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público cabe solicitar prórrogas hasta los 70 años. Vaya por delante que en mi caso decidí jubilarme tras una primera prórroga, es decir con 66 años. Este sistema, si atendemos a cada persona en particular, convierte el derecho al descanso  o cesación en el trabajo en una obligación y, en principio, limita el derecho al trabajo o lo complica tras la jubilación, sobre todo si se atiende a la declaración del artículo 23.1 de la mencionada Declaración Universal que dice: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. No voy a complicar esta reflexión con el derecho a la pensión y toda la normativa relativa a la seguridad social. Me limitaré a reflejar el punto 3 del citado artículo 24: Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

Pero, al efecto de mis intenciones en esta reflexión, de todo lo antedicho  lo principal es la primera afirmación del artículo 23, de carácter general y que comprende a toda persona y que hay que conectar con lo que nos dice el artículo 2 en su primera parte: Toda persona tiene todos los derechos proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Hago notar que al referirse al nacimiento no se refiere al lugar de modo expreso, lo que permite considerar que es argumentable que no cabrían discriminaciones por razón de edad. Todo conduce de inmediato a que la cuestión se centre o derive hacia el tema de la capacidad. Es por eso que al dictarse la Ley de funcionarios de 1984 y la regulación de la jubilación forzosa a los 65 se jubilara a muchas personas capaces y recuerdo los recursos que se plantearon por personas que como yo habían ingresado bajo una Ley en la que dicha jubilación se establecía a los 70 años y que estimaron que se les expropiaba de un derecho y que se encontraron con las declaraciones jurisprudenciales considerando que sólo tenían una expectativa pero no un derecho adquirido. Destaca el caso del profesor Garrido Falla, que con posterioridad formó parte del Tribunal Constitucional, prueba de su verdadera capacidad y mérito.

En resumen, lo más justo y razonable, no lo más cómodo para las Administraciones, sería atender a la capacidad para cada trabajo en concreto y no a la edad, con las pruebas y revisiones que puedan ser idóneas. Otros factores económicos pueden ser considerados en favor de ello y también atender a ese concepto amplio e indeterminado que es la dignidad humana. Por tanto la jubilación forzosa cabe argumentar o defender que es contraria a las declaraciones que hemos reflejado y que lo normal sería que fuera voluntaria y que lo que se fije sea el límite se servicios prestados al objeto de la obtención de una pensión de jubilación. El régimen laboral es distinto y el hecho de que lo sea, supone para mí una discriminación de los funcionarios prohibida por la declaración y basada en la naturaleza de su relación o en su condición de funcionarios públicos. En el Estatuto de los trabajadores no se fija una edad de jubilación. Y es el Régimen General de la Seguridad Social la que regula la figura, sin que el término de forzosa aparezca, sí hay referencia a jubilación ordinaria y anticipadas o de modalidad contributiva o no contributiva. Lo cierto es que lo que regula esta Ley es el derecho a pensión y sus formas de obtención y cuantías. Los matices diferentes en uno u otro régimen, funcionarial y laboral son evidentes.

Por lo tanto, en el caso del trabajador depende de los contratos y de la capacidad en el caso de que lo sea por cuenta ajena o sólo de su voluntad y de su capacidad si es por cuenta propia. Todo ello si no es que peco de desconocimiento. La jubilación a los 65 años, establecida durante el primer Gobierno socialista se dijo que se pretendía jubilar a funcionarios, en especial a los jueces, ingresados durante el franquismo. Puede ser. Paradójicamente ahora, prospera la figura de los eméritos en la judicatura y se habla de que se pretende elevar a 72 años su jubilación. Si fuera así una discriminación más respecto de los funcionarios civiles. Como he dicho, en realidad, todo se circunscribe a un problema de capacidades, tipo o clase de trabajo y dignidad de la persona.

Pero queda una cuestión, relativa a la capacidad y a la clase de trabajo y es la que en el título se enuncia como limitación de edad y es que hay regulaciones, como es el caso de los policías locales y otros funcionarios especiales, en los que su legislación en lugar de seguir el criterio del Estatuto Básico del Empleado Público, no fijan el límite máximo de edad para el ingreso en la edad de jubilación, sino en que por vía reglamentaria se fije el mismo. Ello desde mi punto de vista supone una deslegalización impropia, pues la ley específica de estos funcionarios debía fijar la edad en cada caso o según puestos de trabajo. Pero es que además he visto el caso concreto en que ni siquiera el reglamento fija el límite sino que lo hace la convocatoria de oposiciones y lo pone en 35 años, mientras que los puestos están cubiertos en comisión de servicios por funcionarios con más edad que no pueden concurrir. Estas situaciones atendiendo a ciertas clases de trabajo son comprensibles pues puede haber un condicionamiento por la capacidad física, pero las mismas oposiciones, en estos casos, establecen pruebas físicas al efecto y existen las figuras de la incapacidad como motivo de jubilación. De otro lado hay soluciones laborales para aprovechar administrativamente a quienes en determinados cuerpos sufren incapacidades de este tipo. En el profesorado las depresiones y situaciones similares se dan con frecuencia y siempre la Administración ha ofrecido soluciones para aprovechar experiencias.

Creo, pues, que una cosa es el derecho al trabajo y la capacidad para hacerlo y otra la jubilación como derecho al retiro y percepción de una jubilación en virtud de lo cotizado. Lo importante es el derecho a trabajar, después si se está en condiciones de hacerlo y luego la capacidad concreta para cada puesto o función. Por eso hoy recuerdo a los amigos y conocidos que lucharon por este derecho a mantenerse trabajando mientras estuvieran en condición de hacerlo y que recurrieron y pretendían llegar a las instancias internacionales si era el caso. Nunca he sabido lo que se hizo, ni el resultado correspondiente, pero su razón la comprendo y, salvo porque la tendencia es la contraria o sea trabajar cuanto menos mejor y que pague el Estado, creo que este derecho al trabajo si progresa ha de ser en el sentido que se ha marcado en esta reflexión.



miércoles, 16 de septiembre de 2015

POLÍTICAS PÚBLICAS, ACTIVIDAD PRIVADA, PRESUPUESTO Y RIQUEZA

Reconozco que, quizá por mi formación jurídica tardía, son las cuestiones generales, los conceptos, los principios lo que preferentemente me interesan y atraen más que los análisis y estudios concretos sobre temas o materias especiales, ya que de los primeros extraigo más consecuencias y material para desarrollar o afirmar y consolidar mis reflexiones, opiniones o conclusiones en su caso. Es más fácil que de lo general se extraiga algo de aplicación al caso concreto que no a la inversa, sin que ello, evidentemente, pueda descartarse. Por eso no piensen, por el título de esta entrada, que voy a abordar plenamente las materias que comprende, simplemente, en mi gusto por los clásicos y en su lectura, me encuentro con esta sencilla explicación del profesor mejicano Gabino Fraga en su obra Derecho Administrativo, que en el pdf  que tengo de la edición revisada por su hijo Manuel Fraga en el año 2000, en la que en la página 15, en el punto 5, dice:

Como se puede apreciar el problema de cuáles son las atribuciones del Estado se encuentra íntimamente vinculado con el de las relaciones que en un momento dado guarden el Estado y los particulares, ya que las necesidades individuales y generales que existen en toda colectividad se satisfacen por la -acción del Estado y por la de los particulares. De manera que la ampliación de la esfera de la actividad de uno tiene que traducirse forzosamente en merma de la esfera de acción de los otros.

La lectura de este párrafo me induce a pensar en las diferencias que en el sentido de la actividad administrativa nos proponen el liberalismo y el socialismo; así como también sobre el alcance del concepto del Estado social y democrático de derecho que es en lo que el artículo 1 de nuestra Constitución española  nos dice que se constituye España. Pero Gabino Fraga sigue refiriéndose a las doctrinas estatistas y a las doctrinas individualistas y a la legislación imperativa y a la preventiva y represiva y llegando a la página 16, y refiriéndose al artículo 27 de la Constitución de México, dice: Por lo que hace a la intervención del Estado en los patrimonios privados, las leyes acusan también un franco estatismo. El artículo 27 de la Constitución da a la propiedad privada el carácter de una función social, sustituyendo este concepto al del derecho subjetivo destinado únicamente a producir beneficios a su titular, que sustenta la doctrina liberal. Este punto, también fundamental, nos conduce a pensar tanto en la expropiación como en la contribución individual mediante el pago de impuestos.

Hay otro punto, casi a continuación y en la página 17, que expone: 

b) Atribuciones del Estado de fomentar, limitar y vigilar la actividad privada.-La intervención del Estado realizando esta categoría de atribuciones tiene el propósito también de mantener el orden jurídico; pero a diferencia de las que forman la primera categoría cuyo propósito es el de coordinación de intereses individuales entre sí, las de ésta tienden a coordinar esos intereses individuales con el interés público.
La doctrina individualista sostiene respecto de esta categoría de atribuciones que en principio deben excluirse las que fomentan la actividad privada en forma que coloquen al individuo en situación superior en la lucha económica y que alteren de cualquier manera la libre concurrencia entre los factores de la producción.

Para un poco más adelante contrastar exponiendo: Las doctrinas estatistas, por el contrario, sostienen que el fomento y ayuda de la actividad privada constituyen medios necesarios para corregir las desigualdades que crea la lucha económica; que la subvención, la tarifa proteccionista y el impuesto que se establece con el propósito de proteger determinadas actividades son medios a los cuales el Estado debe recurrir si no quiere ver trastornada su economía por las injustas y perjudiciales consecuencias de la libre concurrencia.

Si los lectores reaccionan del mismo modo que yo es seguro que verán los puntos favorables y desfavorables de estas posturas y de su necesario equilibrio, sobre todo si piensan en hechos concretos de nuestra actualidad política y administrativa y empezarán a entender el porqué del titulo de la entrada y las conexiones entre sus conceptos. Vamos con ellos y la razón de su enumeración.

Cualquier acción administrativa y, lógicamente, política ha de empezar por la definición y la formalización de una política pública de cuyo concepto y significado se ha hablado mucho en el blog, pero que el interesado puede ver perfectamente explicado y definido en la obra Curso de Ciencia de la Administración, cuarta edición reformada (Tecnos), del profesor Mariano Baena del Alcázar o en su versión más reducida del Manual de Ciencia de la Administración (Editorial Síntesis) La formalización que implica la aprobación formal de una política pública, desde mi punto de vista, la convierte en un fin público y en un programa de actividad administrativa concreta y dotada de medios y recursos para su eficacia, lo que implica que en la formulación, formalización e implementación de las políticas ha de haber intervenido la Administración para garantizar su posibilidad y su eficacia, sin perjuicio del control que, respecto de ésta, ha de jugar la Administración para ajustar la política a su fin. Si no está dotada de medios y recursos no puede ser eficaz.

Vienen aquí al caso la frase tan conocida de la política es el arte de lo posible, a la que yo añadiría y "lo posible lo determina la Administración pública" y "lo posible es lo eficaz". Por eso sin Administración no hay garantía de eficacia ni de equilibrio social y es en este momento donde hay que relacionar la cuestión con la actividad privada, con la riqueza y el presupuesto, porque son elementos claves en el equilibrio y en la eficacia y son los que nos permiten juzgar la situación política, económica, jurídica y social de un país, su potencia o su desorden. Está claro que yo pienso en España. También recuerdo al efecto lo que decía un personaje en la serie de El ala oeste de la Casa Blanca: Lo que hice mal no fue faltar a mi promesa sino prometer lo que no era posible.

En definitiva, es necesario que exista una actividad económica que cree riqueza y que a su vez nutra las arcas públicas a efecto de que las políticas públicas cuenten con recursos para su eficacia. Que esa actividad sea principalmente la privada hace que los ciudadanos no se acomoden o funcionaricen esperando que el papá Estado los alimente y mantenga. Esa actividad privada constituye una escuela para la ciudadanía. Por ello, desde mi punto de vista es mejor que el Estado cree los ámbitos necesarios para que dentro de los límites de la legalidad y convivencia esa actividad privada creadora de riqueza se desarrolle y no que la asuma directamente.  Piensen ustedes que hasta festivales veraniegos etc. se patrocinan por ayuntamientos. Muchas razones hay para mantener este criterio y la pertenencia a la Unión Europea y su moneda es uno de ellos, pues queda limitada la política monetaria y su utilización cara al gasto público y su incremento. En, resumen, cuando más actividad privada económica exista más riqueza se crea y más presupuesto puede existir para la actividad pública y sus obligaciones. La subvención y esos otros medios que antes se mencionaban no deben surgir para romper el equilibrio económico social, lo que no quiere decir que no deba haber políticas redistributivas o reparto de la riqueza. Se rompe el equilibrio cuando, por nepotismo o partidismo o financiación política, se subvencionan actividades que sólo pueden subsistir por el dinero público o no crean riqueza ni beneficio alguno de carácter público o cuando se crean precisamente las empresas con el solo objetivo de alcanzar la subvención pública o cuando se adulteran los pliegos contractuales también para colocar en situación preferente o dominante a una empresa sobre las restantes por afinidades políticas o cuando se financian a las Administraciones territoriales españolas de modo que se crean desigualdades entre ellas o cuando se pretende como normal su asimetría porque el afectado no es el territorio en realidad sino los ciudadanos.


La importancia, una vez más de una Administración neutral y profesional es esencial para que la conexión entre los conceptos enumerados y el Estado social democrático de derecho sea una realidad, lo demás suele ser un conjunto de demagogia, mentiras y falsedades históricas, retórica y corrupción.  

lunes, 14 de septiembre de 2015

LA DENOMINACIÓN DE LAS CALLES ¿ACTO POLÍTICO O ADMINISTRATIVO?

El hecho de que varias poblaciones españolas y sus nuevos gobiernos de izquierdas se hayan lanzado a proclamar que van a cambiar el nombre de buena parte de sus calles, -no sé muy bien si por corresponder a decisiones "fascistas", como se suele decir, o en virtud de la memoria histórica unidireccional que caracteriza a la izquierda y también, con menos virulencia, a la derecha actual, ya que a ésta el "progresismo" le evita caer en la radicalidad, sin perjuicio de caer en otros defectos y "buenismos" improductivos y contradictorios-, y algunas de las reacciones que el hecho ha producido me han hecho plantearme qué naturaleza es la del acto de elegir o decidir la denominación de las calles de una ciudad y he empezado por intentar aclararme mirando las disposiciones del Ayuntamiento de Valencia sin que haya encontrado un reglamento dirigido a regular esta cuestión con carácter general. Un artículo en Expansión referido al tema me ha hecho ver que la cuestión es un galimatías y que precisamente la Ley de Memoria Histórica juega su papel.

Por lo que se refiere a Valencia sí he encontrado algo en el Reglamento de Honores y Distinciones entre los que, en su artículo 1º, figura la "Rotulación excepcional de vías o edificios públicos a efectos de enaltecer cualquiera de los méritos que se expresan en el primer apartado de este artículo o bien revistan una significación especial.". Dicho apartado se refiere a especiales merecimientos, beneficios señalados, servicios extraordinarios, trabajos valiosos en cualquiera de los aspectos cultural, científico, artístico, deportivo, económico, profesional, social, político o aportaciones singulares prestadas al Estado, a la Comunidad Valenciana o a la Ciudad. Es evidente que los enaltecidos en anteriores gobiernos municipales cuyas calles se cambien de nombre no se consideran en la actualidad como dignos de ello y lo normal es que sea por razones políticas o porque sus trabajos políticos ya no se consideran valiosos. Este factor nos hace pensar en si nos encontramos frente a actos políticos o plenamente discrecionales, si bien de inmediato pienso que el acto político como acto no justiciable ya no existe y que el artículo 1º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sujeta este tipo de actos, regulados por el derecho administrativo, a su posible conocimiento. El problema en estos casos de honores y en cualquier otro es si la jurisdicción o los Tribunales contenciosos podrían sustituir el criterio administrativo o político por otro o, simplemente, si con la denominación escogida se ha incurrido en ilegalidad o contrariedad a derecho, pero sin duda estos actos son impugnables y en este sentido considerables como actos administrativos.

Para comprender mejor la situación podemos ver la Ordenanza al efecto del Ayuntamiento de Madrid con la misma tendencia que el de Valencia en cuanto al cambio de denominación de calles y la cual pueden ver aquí. En ella sí hay una regulación detallada de la competencia y procedimiento para la denominación y rotulación de calles, pero no se dice nada de un periodo de publicidad y alegaciones en favor de ciudadanos o interesados y posibles recursos en su caso; si se regula la publicación del acuerdo en boletín oficial en el que puede que conste la posibilidad o no de recurso administrativo; en Madrid he podido conocer el caso de la calle Armada española con acuerdo de 17 de marzo pasado y no hay más que un extracto del acuerdo y nada de posibles recursos. De nuevo el carácter político o discrecional de estos actos muestra su cara, si bien hay una norma que puede sufrir incumplimientos. 

Sin perjuicio de que el derecho de participación que, por ejemplo, el Reglamento Orgánico de Gobierno y Organización del Ayuntamiento de Valencia  en su artículo 6 regula y denomina como de participación democrática y es del siguiente tenor: Artículo 6. Principio de participación democrática. La organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Valencia garantiza la más amplia participación democrática en el gobierno municipal y facilita la intervención activa de los vecinos en la toma de decisiones, quedaría en nada, lo que prácticamente más cuestiones jurídicas puede plantear es el asunto de las repercusiones que económicamente puede tener para los comercios y empresas y profesionales de la zona el cambio de denominación y las posibles responsabilidades administrativas patrimoniales. Por todo ello, estimo que se trata de una acto administrativo y que el procedimiento de rotulación y denominación de calles ha de estar regulado y que los ciudadanos tienen derecho a participar y, en su caso, a recurrir.

Creo recordar que en los tiempos en que el régimen tutelar sobre la Administración local estaba en vigor, la Administración central se reservaba un control o autorización de las denominaciones acordadas municipalmente. Es evidente el transfondo político de todo el tema, pero las alegrías al respecto. al igual que la de aperturas de tumbas colectivas y otras similares, sólo hacen que dividir, recordar una guerra terminada hace 76 años y hacer de España una nación pobre de espíritu y anclada en el pasado y reaccionaria. 






martes, 8 de septiembre de 2015

MI HEMEROTECA: Mantengamos viva la Constitución

El pasado 25 de agosto escribía una entrada refiriéndome a la reforma constitucional que parece uno de los temas recurrentes en nuestros políticos y que hace pensar que, por lo tanto,  muchos consideran que nuestra Constitución está para actualizar. Creo que al respecto mis opiniones estarán claras repasando mis entradas. Pero a continuación reproduzco lo que hace más de 20 años, el día 17 de diciembre de 1993, escribí en un artículo de opinión en el diario Las Provincias de Valencia. 

Tengo la sensación de que este año,  en el día dedicado a la Constitución,  no se le ha prestado la atención debida a nuestra máxima norma, por lo menos en cuanto a artículos de opinión. Parece como si, bien, se considere que transcurridos quince años no fuera tan necesario referirse a ella o, bien, que se haya perdido la inocencia o la ilusión ante el mundo político y, por ello la Constitución se nos ofrezca como una utopía, como el marco de un conjunto de buenos deseos. Espero que no sea así y que todo quede en meras impresiones mías. 

Impresiones que tal vez tengan su origen en mis experiencias personales y profesionales. Es fácil, en el mundo del derecho, prejuzgar las alegaciones fundadas en la inconstitucionalidad o en la nulidad de pleno derecho, como el último recurso de quien no tiene otra causa más inmediata en que apoyarse. Prejuicio que, muchas veces, es manifestación de una postura cómoda, porque dichas alegaciones nos obligan a un análisis de la legalidad intrínseca del acto o norma correspondiente, incluso a prescindir de las cuestiones de procedimiento que nos autorizan a no resolver sobre el fondo de la cuestión, porque desde los puntos de vista formales no hubiera procedido su planteamiento, o porque consideramos que el abogado de turno juega con la dilación del procedimiento.

Superar esta actitud es costoso por su incomodidad, porque muchas veces no está en nuestra mano resolver sobre la inconstitucionalidad de una norma y dejamos la decisión para que la adopte otro o, finalmente, para que sea el Tribunal Constitucional el que decida.
Así, sin embargo, es como la Constitución deja de ser una norma de directa aplicación y sus principios y derechos y libertades fundamentales meras manifestaciones de deseo.

Así es como, cuando los ciudadanos son más conscientes de sus derechos, se colapsan los Tribunales y el Defensor del Pueblo y el Tribunal Constitucional no dan abasto. Así se muere la Constitución y las instituciones dejan de servir a los ciudadanos para servirse a sí mismas y así es como se impone un sistema burocrático y no democrático. En cambio el futuro de nuestra democracia depende de la interpretación progresista de los principios constitucionales.

Todos, desde los políticos que proyectan las leyes, pasando por los diputados que las aprueban y por los funcionarios públicos que las aplican, y acabando por los jueces, deben, antes de actuar, realizar una interpretación de sus actos conforme a la Constitución. Tampoco, estaría de más recuperar la inocencia, ser un poco niños, aunque se nos tache de ñoños y, como en la película de Capra, defender, obstinada y utópicamente, los principios constitucionales.

Para cualquiera hoy en día está claro que las cosas han empeorado y que el problema cotidiano de los los derechos fundamentales de los ciudadanos sigue vivo, mientras que aún se está discutiendo el modelo territorial de nuestro Estado y por lo que hace a los citados derechos fundamentales, sin reforzar a los Tribunales de Justicia, se modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para introducir un, para mi malhadado, concepto de especial transcendencia constitucional, la cual ha de acreditarse para que se admita a trámite el recurso de amparo que es el que más interesa y afecta al simple ciudadano. Así es evidente que al Tribunal Constitucional, sin perder de vista lo jurídico, lo que le interesa es la transcendencia "política". Cabe decir que a la Constitución entre todos la están matando, pero no me parece que se esté muriendo ella sola.


martes, 1 de septiembre de 2015

LA INMIGRACIÓN UN PROBLEMA QUE DESBORDA

Muchos son los elementos constitutivos de una Administración pública y son de destacar el territorio, la población y la organización, ésta ejerce su actividad en los dos primeros. De estos elementos surgen una sociedad, unos intereses propios y otros compartidos con otros territorios poblaciones y administraciones y de todo ello una serie de sociedades con intereses comunes que forman unas redes y unos problemas comunes que exigen de la coordinación e interacción. En consecuencia, intereses, necesidades y problemas exigen antes de la acción de una programación o de unas políticas públicas dirigidas a generar las normas y las acciones que ejecuten o cumplan con los fines señalados como los que han de dar solución a todo lo anterior: intereses, necesidades y problemas. Si algo nos evidencia lo que acabo de señalar es el problema que en estos meses representa la inmigración a Europa y cómo ésta, tal como señalé, se encuentra en una encrucijada y ha de decidir una nueva configuración u organización.

La Administración pública también se caracteriza por ser titular de una potestades otorgadas por las leyes para ser eficaz y sobre todo para actuar con rapidez ante los problemas que surgen de modo imprevisible o bien no previstos por fallos de acción política o de investigación de la realidad y planificación consecuente; es decir, por inactividad administrativa, si no detecta y comunica los problemas, o política si los órganos políticos no se dirigen a la Administración y se obtienen los datos precisos para conocer los problemas existentes y generar las políticas consiguientes. Las leyes con su carácter general marcan principios que permiten que la Administración reglamente y disponga soluciones concretas o que esté habilitada para actuar en caso de urgencia y necesidad. Pero todo esto, que es un planteamiento teórico y de deber ser, cuenta con dificultades prácticas enormes, sobre todo por la existencia o no de recursos administrativos y medios para actuar; principalmente los económicos que permiten la existencia de los demás: personales o materiales.

Sea como sea, la situación actual de la inmigración en Europa es ante todo un problema humanitario que necesita de esa respuesta inmediata que solucione lo básico, pero demuestra cómo internacionalmente no hay una política o programa unitario al efecto, siendo así que la situación puede ser el efecto perverso de otras políticas de los Estados mundiales y principalmente de los más poderosos, generándose guerras, fanatismos, nacionalismos exacerbados, xenofobias, mafias, etc. De otro lado, es lógico que los países ricos y estabilizados vean ante la avalancha de personas inmigrantes peligrar su bienestar o comodidad así como sus costumbres. culturas o formas de vivir y que reclamen acciones contra o ante la inmigración. Por ello este problema que es internacional, sin perjuicio de que Europa coordine y apruebe unas políticas dirigidas a solucionar lo que ahora hay como inmediato, requiere de una acción mundial y de la actuación de las organizaciones internacionales que vayan al origen de cada problema y que cada país deje su política interesada para integrarse en una común que, de otro lado, es seguro que generará otros intereses favorables. Todo un reto. Nunca puede que esté más justificada una intervención internacional y conforme a los derechos humanos y del hombre. La ONU puede considerar esta situación puesto que tiene programas conectados directamente con los problemas que surgen ahora en Europa, tales como los dirigidos al desarrollo, la infancia, los refugiados, alimentos, etc. Y puede también tratar de las causas e ir a su raíz para obtener soluciones. 

En cuanto a que la cultura o forma de vida de cada país se vea afectada o corra el peligro de desaparecer se precisa que en cada uno se elaboren políticas públicas de integración y formación del inmigrante, sobre todo en los elementos constitutivos de cada democracia y de su historia. No es posible generar grupos de ilegales sin control o guetos que constituyan sociedades desintegradas en el seno de otras. Hay un reto político pero también administrativo y de gestión enorme. Y se requiere de prontitud, primero para crear calma y tranquilidad y después confianza. El cine norteamericano desde su época dorada a la actual nos ofrece ejemplos claros de integración y también de problemas.

De otro lado, de la situación saco la impresión de que los políticos europeos son mediocres, que ya no tenemos políticos de la talla de los que surgieron tras la segunda guerra mundial y que los actuales nacen de la molicie y comodidad y de partitocracias demagógicas sólo preocupadas de eliminar al contrario y nada de la construcción social y de su país o del mundo en que vivimos. Es lo que hay porque lo hemos propiciado con el sistema educativo desbordado por programas televisivos y políticas de ocio negativas a las que los falsos progresistas denominan culturas, pero que colocan a nuestra juventud fuera de la realidad y de una intervención política y administrativa directa, para llevarlos sólo a la manifestación y la reivindicación de actuaciones administrativas paternalistas. Podríamos decir que existen políticas "adormideras".  No se puede olvidar en España los males de nacionalismos independentistas que educan en el odio a lo español. Por ello la imagen de los inmigrantes frente a nosotros es una llamada a la rectificación de estas políticas anuladoras de la personalidad, del carácter y de la libertad verdadera. Paradójicamente estos inmigrantes están  más sanos, todo lo que tienen que superar es enorme, frente a la comodidad y exigencias sin fin en que nosotros vivimos.

Es un gran problema, sacude nuestros cimientos y puede que nos asuste, por eso la integración, la educación en democracia puede dotarnos de personas que valoren más lo que tienen que nosotros, mal educados y mal dirigidos, egoístas, insolidarios, cínicos y demagogos. Necesitamos partidos y políticos de talla y de una Administración pública coherente con ello, no de los enanos y corruptos que nos rodean. Conste que no me excluyo de la molicie y comodidad que denuncio. Esperemos una reacción sana, racional y coordinada que deje de lado los partidismos.

martes, 25 de agosto de 2015

LA REFORMA CONSTITUCIONAL ¿CAJA DE PANDORA?

Ya hace bastantes años que nuestros políticos nos vienen machacando a los españoles con la reforma constitucional, sin que nos digan qué reformas concretas pretenden, si bien es indudable que el PSOE se refiere a una España federal como panacea de los problemas territoriales, más bien del independentismo catalán (el más directo) y del vasco (más a la choca). En esto de las reformas la cuestión es la misma que la que ya he referido respecto de la reforma administrativa, por lo que lo dicho puede servir para el caso. Por lo tanto, al no decir nada concreto, aparte de la cuestión del capitulo tercero del Título VIII de la Constitución, cualquier tema o punto podría ser objeto de negociación entre los partidos políticos y cada uno de los lectores españoles puede pensar qué no le gusta y querría cambiar para comprender el campo y perspectiva que se abren ante nosotros. Pero no piensen que como simples ciudadanos van a tener la última palabra, pues en otra ocasión refiriéndome al imperialismo catalán, ya dije que puede que nos lo den todo hecho y sentenciado. Por cierto que el mencionado imperialismo de nuevo florece en las declaraciones del Conseller de Justicia catalán que quiere como gracia o don especial, como pueden ver aquí, nacionalizar como catalanes a valencianos y a baleares, lo que, por ejemplo me atañe particularmente.

Que nadie se lo tome a risa ni se crea las formales declaraciones de los políticos sobre españa, pues la entienden tal como la escribo con minúsculas y según sus propios intereses y porque conocen perfectamente el alcance del artículo 167 de la Constitución y saben que basta con ponerse de acuerdo en tres quintos de cada una de las Cámaras para que el ciudadano no pueda decir ni mu. O sea que Vd. lector no piense que va a tener en todo caso un referéndum para manifestarse y votar. al contrario lo que resulte en Cataluña el 27 es algo más que unas elecciones autonómicas, aunque digan que no y es por culpa del Estado central y la cobardía de su Gobierno, cuyo presidente se apunta a la reforma o se borra cada diez minutos, tocando todos los pitos, o en realidad esperando los resultados del día 27.

Lo que yo tengo claro es que la España que entienden nuestros políticos no es la misma, ni entre ellos ni ante nosotros y que lo que quieren es lo que se aviene a sus intereses y provecho. Nos meten de forma torticera en un berenjenal que ellos mismos han creado y que no tiene nada que ver con los problemas reales de los ciudadanos españoles.

Por ejemplo, he oído al Presidente de la Comunidad Valenciana referirse a la defensa de España pero al hacerlo ha recalcado que la de Rajoy ya no existe y resulta que fue votado por mayoría absoluta con su España. Lean y además aprecien que es común que digan que Cataluña y España deben entenderse o, como en este caso, que hay que encajar Cataluña en España; esa es la realidad de nuestros políticos, una insconstitucionalidad que coloca al mismo nivel de un estado y nación a Cataluña, simple autonomía, con respecto al Estado español. Parten siempre de que Cataluña no es España, un contrasentido total y una mentira histórica, pero eso es lo que revelan sus palabras, son lobos disfrazados de corderos y con un cebo que es el federalismo. Por lo tanto, la pregunta es ¿cuál es la España de cada uno de nosotros?  o, también, ¿es el nacionalismo nuestro problema y necesidad? Cabe preguntarse, también si, ante la clase de políticos de los que cada uno "disfrutamos" en cada Comunidad, los queremos más que autónomos, soberanos, sin control, con sus propios tribunales de justicia, mejor dicho poderes judiciales, etc. y con la misma inexistencia de separación de poderes que ahora, pero multiplicada por 17 o por lo que quieran endosarnos. La España real y la formal es la de la Constitución y si quieren hacer otra que la podamos votar, como se votó la actual, formal y jurídica, y si hay otra habrá que convenir que no es la legal y habrá que  preguntarse por qué.

¿Federalismo o nueva centralización? Vean desde esta mis entradas dedicadas al tema de la descentralización  o centralización y verán el dilema y comprenderán la razón de mi mención a la caja de Pandora. Por que no tratar tantas cosas que sí que nos afectan ¿qué tal afianzar la igualdad y la solidaridad? ¿qué tal regular con seriedad el derecho a la huelga? ¿qué tal recuperar las potestades estatales y el principio de legalidad? etc. Si empezamos leyendo nuestra Constitución artículo por artículo no cesaremos de encontrar cuestiones que reformar o simplemente que hacer efectivas, pero que al no serlo en la actualidad nos parece que necesitan una reforma que puede que no haga falta, pues sólo se necesita desarrollar y aplicar las actuales declaraciones constitucionales. Para mí esto es evidente, los interesados son esos políticos que no han sabido o querido hacer efectivo el pacto que la actual Constitución suponía y que la firmaron cruzando los dedos a la espalda y diciendo buena es de momento la autonomía ya iremos a la soberanía y que cuando ésta se consiga se pedirá otra y mil veces la independencia. El federalismo creo que se puede opinar que es una forma de unir lo separado, pero en España es separar lo que estuvo unido desde los visigodos y dividido con los árabes y sus reinos de taifas y convertido en el primer Estado moderno con los Reyes Católicos. El futuro y parte de la actualidad es que historias de España hay tantas como partidos políticos e intereses nacionalistas. Yo no abriría la caja, simplemente la reforzaría y adecentaría con buenas leyes ,orgánicas o no, según la materia.

martes, 18 de agosto de 2015

LA EDUCACIÓN ¿CUESTIÓN PÚBLICA O PRIVADA? II

Sigue en Valencia la polémica con las políticas de la Conselleria de Educación y con las posturas pancatalanistas e independentistas del Conseller, formuladas con anterioridad a asumir el cargo y se supone que jurar o prometer la Constitución. Pero siguiendo con el tema que nos ocupa lo que corresponde es ver el punto segundo del articulo 27 de  aquélla, en el que se declara que la educación tendrá como objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Debo entender que esta declaración afecta al ámbito individual y particular y es parte esencial del derecho fundamental a la educación y constituye el fin de la misma y, por tanto, no puede configurarse sólo como un derecho de los políticos a imponer una forma de educación o de conocimientos y menos afectar a la convivencia de modo que unos se impongan a otros y unos principios sobre otros, siempre que sean constitucionales. Al contrario, la actividad política y administrativa debe dirigirse a cumplir este objeto o fin. En consecuencia, todos los derechos fundamentales que comprende la Sección primera del Capítulo Segundo de la Constitución y también de la Sección 2ª han de ser tenidos en cuenta a la hora de formular cualquier política pública educativa por los poderes públicos. Las imposiciones absolutas y cualquiera otra que perturbe o afecte a la personalidad de los receptores de la enseñanza que conduce a la educación y a la formación de la personalidad han de considerarse inconstitucionales. En las decisiones en la Comunidad Valenciana esa convivencia se ve afectada.

De otro lado, ¿cuál ha de ser la personalidad de cada niño o joven en período educativo?; dependiendo de su edad, es lógico que quien primero marca la pauta sean los padres y ellos son considerados de inmediato en el punto 3 que establece que los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Es evidente que esa moral y religión son elementos básicos en la formación de la personalidad, la cual en cada individuo va unida a la de sus progenitores y sus antepasados ya que su historia forma parte de él y de la de su país, sin perjuicio de que su voluntad futura o su propia formación vaya siguiendo o desechando elementos, constituyendo así su propia y única personalidad. De estos puntos, el respeto a los principios democráticos y el derecho a este desarrollo de la propia personalidad exigirían en lo público que los programas facilitarán no una visión única o uniforme y que se hicieran sin tendenciosidades o pretensiones de formar en determinado y único sentido y ello afecta a la programación educativa y también a los límites del derecho a la libertad de cátedra que ha de compaginarse con todos los que en este artículo 27 se declaran. Además, pienso, que este derecho que asiste a los padres, declarado a efectos de la religión y la moral, les asiste también para que toda la educación y la programación evite imposiciones y totalitarismos y se compagina y relaciona evidentemente con la libertad de elección de centro para sus hijos. A ello debe de entenderse que atiende el punto 5 del artículo cuando dice que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. Es imposible e inconstitucional que al frente de una responsabilidad política y de gestión se ponga a un iluminado, sea de la tendencia que sea y colocado en posturas o posiciones inconstitucionales y contrarias a este derecho que se acaba de reflejar. La educación adulterada por el sectarismo afecta a quienes más necesitados están de protección que son precisamente aquellos que están en período de formación de su personalidad y principios en general. Es el Estado el que debe garantizar estos derechos y protección desde su acción pública y control.

En conexión con este punto 5 están el 6 y el 7 siguientes, el primero de los cuales reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. Desde mi punto de vista este punto es complementario del 5, ya que permite que si el sector público no ofrece la formación que determinadas personas consideran esencial pare ellos y sus hijos, principalmente en el orden moral o de ajuste a la verdad suya e inherente a su personalidad, creen los centros que impartan la educación general programada y que la cátedra correspondiente la imparta en el sentido constitucional que ellos quieren y desean para los suyos, así como las especialidades oportunas y legales que completen la formación individual. Es un derecho que se reconoce no que se otorga. No es posible el caso, por mi conocido directamente, de que en un colegio religioso subvencionado se imparta la asignatura de religión por un profesor que declara que es ateo y que Dios no existe. Es un engaño para el padre que envía a sus hijos a ese centro creyendo que se le va a impartir la enseñanza de la religión católica o de cualquier otra,en su caso, por quien esta formado en ella.

Esta situación, la de la libertad de creación de centros, creo que evidencia que la enseñanza pública adquiere carácter subsidiario y que la creación de centros públicos debe programarse atendiendo a la carencia de centros que cubran la enseñanza y que, pese a su ideario, sean, por concertados o subvencionados con dinero público, neutrales respecto aquellos que mantienen otros principios morales y los admita en la matriculación. Por lo tanto, atendiendo a las necesidades de escolarización, bien sea por carencia de centros, bien sea por la demanda de matricula en la enseñanza pública, es como debe considerarse la creación de centros públicos. No como se pretende ahora por las autoridades educativas valencianas, para dejar de realizar conciertos con la enseñanza privada y realizar más oferta pública y no ceder solares, en su caso, para centros privados. Y esta cuestión, antes de analizar el punto 7, me permite conectar con el punto 4 que nos dice que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, lo que, como ya se comentó en la entrada anterior, supone que los conciertos son precisamente la forma de hacer efectivo este derecho para quienes, conforme a los derechos que se han ido comentando, declarados en el artículo 27, no acuden a la enseñanza pública y se matriculan en centros privados. El concierto o la subvención individual son formas garantes de la efectividad de la gratuidad, sin perjuicio de la inspección pública que comprende, además, otros factores.

El punto 7 compromete a profesores, padres y, en su caso, a los alumnos en el control y gestión de todos los centro sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. No hay en principio nada que objetar a esta declaración, pero la realidad nos ofrece que de estos tres sectores, el profesorado es quien, con su poder burocrático en intervención directa o indirecta en la dirección de los centros y amparados en la libertad de cátedra y en los sindicatos, domina la organización y la educación, salvo reacciones evidentes de los padres o, en los centros concertados, de la institución que mantiene el centro docente. El caso antes citado del profesor de religión evidencia esta situación, en la que centros religiosos carecen hoy apenas de profesorado religioso y son los sindicatos, cuando no lo hace la Iglesia o institución equivalente, los que dominan las propuestas de contratación o el aprovechamiento de los medios personales con los que se cuenta. El concierto o no es un arma pública, en realidad, con la que amenazar al centro si no sigue las directrices de la autoridad política y eso se ha venido notando claramente en la enseñanza del valenciano y en la inmersión que se persigue, sin perjuicio de si hay o no una catalanización o "normalización" de la lengua valenciana. Los padres no pueden estar en el día a día de los centros y ¡qué decir de los alumnos¡. El ideario de los centros se pierde y con él la libertad de enseñanza y el derecho a que las propias convicciones puedan ser transmitidas con libertad y eficacia. La ideología política se ha confundido con la moral y el ideario y nuestro hijos están en manos de un profesorado en buena parte politizado y necesitado de una mayor formación como resulta de encuestas recientes comparativas con el resto de Europa y el peligro es que aún cuando se les dé más formación no sea de contenidos y método sino de ideología política teñida de moral y ética.

Nos quedan, en realidad, dos puntos más a tratar, el 8 y el 9. El primero se refiere a la inspección y la atribuye a los poderes públicos estableciendo: Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. El hecho de que la referencia a las leyes sea general y no reducida a las de materia educativa, hace de la inspección un poder administrativo y le exige una formación más allá de la docente, por lo que a leer este punto considero un retraso que los cuerpos de inspectores de enseñanza hayan desaparecido en la práctica y que los puestos sean hoy de libre designación o con cursos de discutible alcance, importancia y contenido. La inspección se muestra como el órgano garante por excelencia y primer detector de cualquier anormalidad y punto de auxilio a las quejas de los usuarios, principalmente padres y alumnos, y salvaguarda de los programas y contenidos de la enseñanza, lo que evidentemente también lo supone el que le corresponda la homologación del sistema educativo, pues la forma de unificar contenidos y la formación que se imparte, primero en el momento de la autorización de cada centro y segundo inspeccionando su acción docente en general, tanto en programas como en la impartición de las clases y control de lo que los alumnos han recibido y asimilado, de modo que los títulos concedidos estén homologados. Llámese a este control examen, entrevista o lo que se quiera. Esta comprobación de conocimientos adquiridos es un principio básico para la garantía del derecho a la educación que declara la Constitución, cumplimiento también de su artículo 148.1 30ª y de control del profesorado y su calidad y ajuste a los programas legales, más allá de cualquier demagogia y "buenismo" al uso que ocultan intereses bastardos. Pieza esencial inexistente en el nivel estatal de Alta inspección y politizada a nivel autonómico. Consecuencia: estamos sin garantías constitucionales.

Finalmente, el punto 9 nos dice que los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. Creo que lo único a destacar es que el concierto puede no ser sólo una forma de asegurar la gratuidad de la enseñanza obligatoria, sino de subvención a los centros existentes que cumpliendo los requisitos legales ayudan a la composición del sistema educativo. La subvención puede ser una fórmula más económica para la Administración que la de crear un centro nuevo y propio.

Del punto 10 sólo quiero declarar que garantiza la autonomía universitaria, por lo que la autonomía del resto de los centros docente depende de lo establecido en la normas con rango de ley.

Bien, es indudable que la educación, su contenido y principios a transmitir, afectando a la personalidad son un asunto privado, pero que el Estado ha de garantizar unos contenidos mínimos, establecer una programación respetuosa con la convivencia y la democracia y principios y derechos y libertades fundamentales de todos, lo declara el citado artículo 148. 1 30ª que establece que le corresponde o es competencia exclusiva suya la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Así lo que empieza siendo asunto plenamente privado, nuestra estructura social y jurídica lo convierte en una obligación de acción pública básicamente garante en todos los sentidos, pero respetuosa con todo lo antedicho. En lo privado es evidente que los padres son el núcleo central del sistema educativo hasta llegar a nivel universitario, en el que se supone que la madurez del alumno le hace ser capaz de determinar mediante su propio criterio la enseñanza que recibe. Sea como sea la lectura de este artículo 27 de la Constitución y del 148 en el punto reflejado, comparada con determinadas políticas públicas y declaraciones de políticos y sindicatos deja la duda de si en realidad se conoce su real alcance y si se está cumpliendo como debe. Lo que debe hacer preguntarse a cada padre si sus hijos reciben realmente la educación que el quiere para ellos y si estamos o no en un sistema democrático y si el Estado cumple con sus obligaciones en la materia.

miércoles, 12 de agosto de 2015

LA EDUCACIÓN ¿CUESTIÓN PÚBLICA O PRIVADA? I

Las cuestiones que se están planteando en la Comunidad Valenciana desde la Conselleria de Educación y su tendenciosidad y clara posición contraria a la enseñanza privada concertada - hay que pensar que en su mayor parte de centros religiosos-, no sólo evidencia la posición de la izquierda, sino que ahora, con mis años, me evidencia una clara posición contraría a la libertad y la individualidad y libre elección, y se me hace también evidente ese totalitarismo que nos ha alcanzado por una mal entendida democracia o un mal y nefasto sistema electoral.

Creo que para aclarar la cuestión, primero, hay que ver la noticia que publica la prensa y segundo el artículo 27 de la Constitución. En la primera, nos encontramos el siguiente entrecomillado: "se ha acabado la barra libre para los conciertos educativos". Sólo con esta frase quedan patentes muchas cosas, quizá hasta la ignorancia de quien la pronuncia y el disparate que nos muestra en cuanto una cuestión como la enseñanza concertada o los conciertos dependan de cada autonomía en algo más que su simple gestión, pues puede afectar a la igualdad de todos los españoles. Desde mi punto de vista, ya no inmerso en la actualidad administrativa del ejercicio activo, la concepción de un concierto educativo es la de una forma o procedimiento, primero de la efectividad del artículo constitucional reflejado y que luego enumero, y, después, de hacer efectiva la gratuidad en la educación considerada básica a la que tenemos derecho todos los españoles, por un sistema que mi experiencia demuestra que es el que se prefirió al cheque escolar para cada beneficiario, por muchas razones que no es el caso exponer aquí, aunque influyan las cuestiones organizativas de la Administración pública. Pero para mayor claridad de lo que implica la frase reflejada y cualquiera de las que se puedan ver en la noticia enlazada, veamos el artículo 27 de la Constitución:

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y la gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

¡Madre mía¡ ¡Cuántas cosas acuden a mi mente¡ Añado de inmediato un I en el título de este entrada pues me parece que habrá que dedicar alguna otra al tema. Voy pues a, partiendo del comentario de cada punto, sujetarme a la cuestión planteada sobre lo público y lo privado de la educación.

El punto uno nos dice, primero, que todos tienen derecho a la educación y como esta declaración se formula en la Sección primera del Capítulo Segundo de la Constitución, que trata de los derechos fundamentales y libertades públicas, hay que concluir que es un  derecho fundamental, interpretable de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y tratados y acuerdos internacionales ratificados por España. Este derecho, que alcanza a todos, nos manifiesta la primera cuestión pública o de derecho público y actividad administrativa: la escolarización obligatoria que garantice este derecho o la existencia de controles, inspecciones y derecho sancionador en su caso, según como se interprete la cuestión de la libertad de enseñanza que también reconoce el artículo y punto. Aunque sea anecdótico me viene a la memoria en este instante la figura americana, vista en cómics y películas, del inspector que controla a los niños que no acuden a la escuela y las historias alrededor de ello; basta con pensar en la Pequeña Lulú y el inspector Fabio Fobia, para aquellos que conozcan este tebeo.

Segundo, el punto, reconoce la libertad de enseñanza, lo que plantea no sólo el que ello implica la variedad de centros docentes y la existencia de programas propios y específicos, sino sobre todo si es posible que los padres asuman por sí mismos la enseñanza y educación de sus hijos y si ello se comprende en el contenido de esta libertad de enseñanza; así como los límites a que, en el caso de que sea así, ha de someterse y sobre todo los controles y organización pública precisa para garantizar este derecho y los contenidos programados como necesarios y mínimos. Algo equivalente, se puede decir, a lo que era la enseñanza libre y los exámenes y controles ante la organización pública, tanto en bachillerato, en su tiempo, como en la Universidad. En resumen, usted prepárese como quiera pero acredite que conoce y sabe los contenidos que el Estado considera para darle un título y garantizar su nivel de educación. Aquí podemos ir desde el liberalismo hasta el totalitarismo, pero creo que es evidente que este articulo 27 constitucional no permite esto último, aunque es indudable la clara tendencia actual a someternos a la voluntad de unos cuantos que se hacen con el poder público, tal como ya apuntaba al inicio de esta entrada.

Fiel a no extender mucho las entradas del blog y permitir la reflexión de cada lector, me detengo aquí y en las siguientes entradas seguimos con este artículo 27 de la Constitución y lo público y privado en la educación, si bien parece que podemos apuntar que lo público más que dirigir nuestra educación y afectar a nuestra individualidad radica en la garantía del derecho y no en otra cosa. Por eso vayan pensando en las acciones públicas en materia educativa que ven en estos días y comparen con el artículo y su contenido.

sábado, 8 de agosto de 2015

NUEVOS GOBIERNOS Y EXCESO DE CARGOS Y PUESTOS DE CONFIANZA Y LIBRE DESIGNACIÓN

El 25 de mayo pasado, tras las elecciones, publicaba esta entrada en la que me refería a la necesidad de pasar a administrar y avisaba del exceso de cargos de libre designación existentes, del mismo modo que, en otras ocasiones, me he referido a la consecuencia que ello tiene en los partidos políticos pequeños y su carencia de cuadros preparados para asumir la dirección de la Administración  pública. Hoy mismo leo aquí que la lucha, entre los partidos coaligados, en la Generalidad Valenciana, por la Dirección General de la Función Pública, repercute en la falta de nombramientos en las distintas consellerias, con la parálisis administrativa consiguiente.

Una de las constantes en los primeros años de mi ejercicio profesional como funcionario público y como elemento básico de una reforma administrativa era la afirmación de que los direcciones generales debían corresponder a funcionarios, lo que sólo en parte se ha reflejado en la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,  como en este blog se ha comentado con frecuencia.  Pero el problema no es sólo este sino los niveles inferiores que también están politizados. En esta situación que nos refleja el periódico valenciano, la organización se resiente y la gestión, en consecuencia, también. Parece que consuela el que ocurra en el mes de agosto, pero si se lee la noticia, se ve que no sólo hay una lucha entre partidos por dominar la organización sino que incluso las intenciones son las de colocar a un sindicalista en la dirección ( tentación siempre presente en los partidos políticos de la izquierda) se comprenderá el lío que se puede formar.

En resumen, que una dirección general técnica y casi siempre atribuida a funcionarios cuando se pretende profesionalizar, resulta ser un instrumento de dominio de la organización. Consecuencia: politización al canto y gestión antijurídica asegurada y, de paso, desprofesionalización asegurada también. Lo siento por los funcionarios de verdad y finalmente por los destinatarios de la gestión y actividad administrativa y sus derechos.

sábado, 1 de agosto de 2015

¿TICS, GESTOS O POLÍTICAS PÚBLICAS DECLARATIVAS.?

El día 25 de mayo os ofrecía la entrada titulada Ahora toca gobernar y administrar e intuía que en Valencia podíamos volver a la guerra de los símbolos y del idioma y, por desgracia así ha sido. El nuevo alcalde, fruto de los pactos y de un PSOE que, aquí, tiene una  clara línea nacionalista y pro catalanista, aunque se disfrace de cordero, han permitido que la educación quede precisamente en manos de personas afines al sindicato STEPV (Sindicato de trabajadores de la enseñanza del País Valenciano) y a Escola Valenciana. Pronto desde el Ayuntamiento y la Conselleria de Educación han aparecido lo que algunos llaman tics, otros gestos simbólicos y yo políticas públicas declarativas,  ya que en muchos casos lo que se propone hacer no es competencia de quien habla, por lo que su intención es programática y muchas veces contraria a derecho y a derechos fundamentales y subjetivos de las personas. Muchos de estos políticos contrarios a la religión católica o a sus manifestaciones ejercen sin embargo un talante jesuítico evidente y también el de estar en posesión de la verdad y de la "ciencia" que es un desprecio hacia los sentimientos de los demás y manifiestan una raíz totalitaria que en mi vida había sentido nunca, pues seamos claros las similares manifestaciones que nos ofreció el franquismo a mi generación, lo hizo en una asignatura llamada Formación del Espíritu Nacional, bastante menos sibilina y que nos tomábamos a pitorreo, siendo así que dicho espíritu parece fulminado en la actualidad, por otros bastante más peligrosos para España y los españoles, que acaban haciendo comprender la reacción que implicaba ese franquismo y su aceptación.

Malos signos: eliminación por primera vez, que yo tenga noticia, de la bandera nacional en la Feria de Julio, eso sí con señeras valencianas colocadas de modo que el azul no se viera mucho; intención de limitar la libre elección de centro de enseñanza  y sectorizar de nuevo por proximidad domiciliar, lo que evidentemente limita el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos y la mayor parte de los que declara el artículo 27 de la Constitución; clara intención de sumersión lingüística e imposición de una lengua normalizada que muchos sienten como catalán ( un ejemplo lo constituye el que se niegue subvención a los llibrets de fallas que no utilicen esta legua normalizada, siendo así que una característica de muchos de estos libritos, explicativos de la falla de turno, es la de utilizar un lenguaje popular y satírico); decisión de que la Senyera no entre en la catedral en la festividad del 9 de octubre a la cual se le denomina ya como diada, cosa, una vez más, que pretende la identificación con Cataluña y la figura de los países catalanes. Gestos, tics, políticas indicativas y significativas que son molestas para muchos valencianos y que no han sido votadas realmente.

Pero vean ese "talante" al que me refería en estas declaraciones del alcalde Ribó que vienen en el diario de Las Provincias de hoy, día 1:
Ir de compras los domingos no forma parte de la cultura mediterránea y afirmó que en la ciudad los valencianos aprovechan los domingos y festivos para ir a la playa, a actos culturales y a misa. Esto de citar el ir a misa, dados otros gestos, será para que no se diga; la realidad es que cada vez se va menos. Lo que se trata en realidad es de justificar la no apertura del comercio los festivos en favor de los pequeños,  pero para eso no hace falta a decir banalidades. 

En fin, muchas cosas que no son realmente positivas y que son contrarias realmente a lo que en cuanto a participación, diálogo, respeto a minorías, etc. predica  esta izquierda. La demagogia se hace manifiesta, la historia se cambia, se disfrazan las verdaderas intenciones y, lo peor, nos quieren educar. Me empiezo a sentir robotizado o zombi, que está más de actualidad. Me considero minoría ya y no representado por estos Gobiernos municipal y autonómico tan perfectos y "eclécticos" ellos, para los que el derecho no es más que lo que ellos quieren y no la norma escrita.

Habrá que resucitar el término del administrado.

Felices vacaciones si es que pueden ustedes vacar. 

martes, 28 de julio de 2015

MI HEMEROTECA: Preguntas sobre burocracia.

Muchas cuestiones nos plantean los políticos que en virtud de los pactos han accedido a los municipios españoles,  pero no quiero atender a mis reacciones primeras o primarias y la canícula que nos preside no me anima a una reflexión más detenida, por lo que acudo  a repasar mis artículos en la prensa y me decido por ofrecer a mis lectores,  muchos de ellos funcionarios,  este, publicado en el diario "Las Provincias" el 29 de octubre de 1993:

Cuando en el primer tercio de este siglo la izquierda, entonces radical, criticaba la burocracia, entendida como los funcionarios con ejercicio de autoridad, lo hacía manifestando que ella constituía el fundamento básico de la conservación del sistema que se trataba de cambiar,  y lo hacía partiendo de un concepto de clase. 

Desde otros esquemas, desde el punto de vista de Weber, en cambio, la burocracia aparecía como el sistema más eficaz de cumplir los fines del Estado. Así, la burocracia se presenta como una cuestión técnica y profesional que tiene como instrumentos de actuación, fundamentalmente,  los jurídico formales; es decir,  las leyes y normas que regulan la forma y estructura del Estado y sus fines. 
Según cual sea el punto de vista,  las conclusiones con respecto a la burocracia son evidentes: destruirla o conservarla.

Hoy, en cambio, me parece que la situación es más compleja, está completamente cargada de cinismo. Los principios que mantiene nuestra Constitución, salvo radicalismos, permiten, formalmente, el cumplimiento de los deseos de la mayoría de los españoles,  de derecha e izquierda. 

¿ Por qué, pues, resulta que se ha desprofesionalizado a la Administración de los años ochenta hasta hoy? ¿Qué intereses se ven perjudicados por una burocracia profesional que quiere cumplir con los esquemas formales y finalistas de nuestra  Constitución y leyes que la desarrollan? ¿ Acaso no interesa que se cumplan? 

Si los inconvenientes de la burocracia profesional ya se conocen y sus ventajas también,  ¿ por qué se crean otros tipos de  burocracia desprofesionalizada y sin posibilidad de actuar con la neutralidad que exige la Constitución? 

Si la Administración ha sido siempre el botín de los grupos dominantes, ¿ qué grupo es el que no quiere a profesionales en el seno de aquélla? ¿Quién no sabe corregir los defectos de la burocracia profesional? ¿A quién le molesta? ¿ Quién tiene el poder sobre la Administración actual? ¿Cuántos no creen en lo que están haciendo o diciendo? 

Quizá ustedes, los lectores,  tengan la respuesta.  Quizá algún escrito mio lo haya puesto de manifiesto con anterioridad. Quizá obtengamos la respuesta de los hechos. 




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