viernes, 25 de enero de 2008

LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS


Uno de los considerados elementos fundamentales de la regulación del Estatuto Básico del empleado público es la evaluación del desempeño de los empleados públicos. La necesidad de que el trabajo y la actividad de los funcionarios públicos y empleados de las Administraciones públicas sea evaluado es algo con lo que nadie puede estar disconforme y que incluso los mismos empleados pueden desear, pero el verdadero problema es establecer el sistema y los procedimientos para dicha evaluación y sus consecuencias en la propia organización de las Administraciones públicas. Nunca ha habido experiencias concretas, regladas y evolucionadas en procedimientos de calificación y evaluación del trabajo realizado por los empleados públicos, por ello el establecer que debe existir un sistema es una decisión fácil, la muestra de ello es el artículo 20 del mencionado Estatuto, que no establece ninguno concreto sino, simplemente, unos principios y unos efectos, trasladando a cada Administración pública el muerto.

Tampoco es difícil configurar un sistema en teoría en norma con rango de Ley. Particularmente, lo hice en el borrador de Ley valenciana de la Función Pública, que dio lugar en el texto legal aprobado a un artículo en el que se establecían unas Juntas de Calificación por cada Departamento a efectos de valorar el rendimiento del funcionario mediante el establecimiento de una calificación motivada y comunicada, con participación sindical y que podía tenerse en cuenta a efectos de la provisión de puestos de trabajo. Sistema que nunca se llevó a efecto y que no dio lugar ni a un borrador del reglamento previsto en dicha Ley.

El problema real, es que el sistema implica un procedimiento y una organización, la intervención de los jefes inmediatos, la de los sindicatos, la pericia y conocimiento muy exacto en cada actividad y puesto de trabajo existente en una Administración pública, que son muy variados y complejos, sin perjuicio del control de permanencia, actitud, etc., limando toda subjetividad y politización. Pero, además, es que el procedimiento acaba siendo administrativo y de carácter jurídico, contradictorio y muy posiblemente con consecuencias judiciales, pues afecta a la carrera profesional, retribuciones complementarias y permanencia en el puesto. Imaginar los problemas que pueden surgir es fácil. La pendencia en la gestión de personal de las resoluciones judiciales puede ser muy importante.

Finalmente, el empleado cuenta también con inconvenientes, pues debe probar la subjetividad de la Administración, en su caso, la inadecuada valoración, etc. y puede también depender de una jurisdicción contencioso administrativa que rehuirá en buena parte los asuntos técnicos considerándolos como tales y no entrando a sustituir la valoración de las Administraciones públicas, salvo que con mucha claridad se contravengan los principios de transparencia, objetividad, imparcialidad, no discriminación, audiencia y motivación.

El Estatuto ha dejado un buen problema a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la necesidad de establecer un sistema, pero lo ha convertido en un problema político, pues las Leyes de desarrollo del Estatuto lo son, y porque no hay experiencias válidas en la materia con las repercusiones que se da en la actualidad al sistema.

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