domingo, 27 de junio de 2010

MI HEMEROTECA: Coacción administrativa

Hoy que es de actualidad hacer referencia a la colaboración de las empresas con la Administración o del sector privado con el público e, incluso, la vigente legislación de contratos del sector público contempla la figura de un contrato de colaboración entre los citados sectores y que, además, existe una crisis económica y es noticia en la prensa la deuda de las Administraciones públicas con las empresas privadas y contratistas, me parece oportuno insertar el artículo de opinión mío que se publicó en el diario Las Provincias en 26 de mayo de 1992:

    Un prestigioso catedrático de derecho administrativo, el profesor García de Enterría, incluye bajo el concepto de coacción administrativa, entre otros, a los supuestos de acción administrativa de ejecución forzosa de los actos administrativos o de defensa policial del orden público.
    Pero la realidad nos muestra otro tipo de coacción administrativa que no tiene ninguna base ni fundamento legal, sino que, por el contrario, constituye una corruptela, ilegalidad y abuso de poder de las Administraciones Públicas, cuaando no es resultado de la falta de capacidad económica de nuestros municipios y consiguiente carencia de autonomía real.
    El hecho nos lo denuncia la noticia de que la deuda de las Administraciones Públicas respecto de las empresas privadas por la prestación de servicios públicos puede eleverse a 1' 8 o 2 billones de pesetas, es decir el sector empresarial privado que presta servicios para las Administraciones Públicas está, de uno u otro modo, haciéndolo a precio aplazado, (a veces bastante aplazado), y sin intereses a su favor, mientras que por su parte tiene que cumplir religiosamente con el pago a sus trabajadores y el de los impuestos y tasas públicas. De otro lado, la Administración evita el montaje de una organización propia y los problemas de una gestión directa, ganando todos, con seguridad, en la eficacia del servicio y en su coste económico.
    Conozco múltiples casos en este sentido dentro de sectores como la construcción, recaudación impositiva, limpieza, etc., y jurisprudencia que pone de manifiesto la ilegalidad de estos hechos e, incluso, condena a la Administración al pago de intereses de los prestamos y créditos bancarios que la empresa ha tenido que solicitar para hacer frente a sus obligaciones y subsistir. Pero el miedo guarda la viña. El temor a perder el contrato, o a no obtener nuevas contrataciones en el futuro, la amenaza velada o la simple alusión a los años que costará obtener una sentencia judicial favorable, propician el abuso y la persistencia de una muestra más de la incapacidad de gestión y de ineficacia del sistema presupuestario público.
    Urge, pues, que los principios constitucionales del derecho a una justicia rápida y eficaz habiliten nuevas medidas y procesos contencioso-administrativos breves, que lo hagan realmente efectivo y garanticen el sistema democrático y la participación de la sociedad en la gestión pública sin temores a represalias, ni solicitud de "favores", y contribuyendo por ello eficazmente en la mejor y más racional prestación de los servicios públicos.

Este artículo no deja de hacer referencias retóricas al principio de participación y digo retóricas porque en mi tiempo de funcionario y cargo de la Administración no he conocido más partcipación formal que la dispuesta en orden a la normación administrativa el resto venía constituido por relaciones informales y de hecho, en las que ambas partes, burócratas y particulares, pretendían satisfacer mútuamente sus intereses. Ignoro, pues hoy resulta inabarcable conocer todo lo publicado e investigado (y más para un jubilado),  si alguna obra científica y empírica ha sistematizado la participación y la colaboración con las Administraciones públicas, pero me parece bastante necesario conocer la realidad de ambas, pues ello nos permitirá hablar con propiedad y conocimiento del tema.


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