Quedó para otro día el análisis de los principios de la organización de la administración pública, los cuales aún cuando pueden considerarse propios de toda forma de organización, en la Administración pública adquieren un sentido especial en cuanto ésta actúa como persona jurídico-pública, porque entonces lo hace, tal como señalé, como poder; es decir como poder político, en actuación política y de gobierno, prestando servicios cuya organización más adecuada no es la basada en formas de actuación de mercado o de derecho privado. Los principios que desde el Derecho administrativo -ciencia que durante años ha sido la que principalmente se ha ocupado de la organización administrativa pública-, son básicamente los de unidad, jerarquía, competencia, coordinación y control, y que por ello tienen una carga y unas consecuencias de carácter jurídico, hasta el punto de constituir obligaciones. Sin perder de vista los de centralización y descentralización, sobre los que ya se ha hablado mucho en el blog. Todos ellos pueden predicarse de cada Administración pública territorial y, al mismo tiempo, de cada una de sus organizaciones o personas descentralizadas, pero en esencia son principios que también informan la organización del Estado, siendo precisamente la mayor o menor descentralización del mismo o el carácter y alcance de la misma la que matiza, sobre todo, los principios de unidad, jerarquía y competencia y obliga a definir el alcance de la coordinación y del control. No obstante, hay que resaltar que en un régimen de derecho administrativo el carácter centralizado del Estado constituye una base importante y también un principio de eficacia; en cuanto éste principio deriva hacia formas descentralizadas, el resto de principios, como he dicho, han de ser matizados de forma esencial.
Aunque no se señala como un principio de organización, sino que aparece ligado a la función pública y a la carrera administrativa y, pese a su actual degradación, habría que considerar esencial, para la eficacia de la totalidad de principios de organización reseñados, el del acceso a los cargos y puestos de las Adninistraciones públicas de acuerdo con los principios de libre concurrencia, mérito y capacidad. Sin ello, lo lógico es que la organización se resienta e, incluso, que se corrompa. Muy importante y consustancial con este régimen de organización administrativa en la que el derecho juega papel tan importante y en que la política también es, tal como Max Weber destacó, el tipo de dominación legal con administración burocrática en el que describe el cuadro administrativo burocrático como el tipo más puro de dominación legal. Sistema burocrático del que también se ha escrito mucho en el blog y tan poco de moda o actualidad ahora, pero que conviene recordar que es esencial en cuanto el régimen de derecho administrativo lo es de dominación legal y en cuanto en el momento de Max Weber se considera como "forma de administración específicamente moderna" También es de destacar que en él nos dice que " el que obedece sólo lo hace en cuanto miembro de la asociación y sólo obedece al derecho" Sobre todo esto el lector interesado puede acudir a la obra Economía y Sociedad página 170 y siguientes de la edición española de 1964, cuarta reimpresión de 1979 y en la 174 puede ver que se consideran como categorías fundamentales de la dominación legal, las siguientes:
1. Un ejercicio continuado, sujeto a ley, de funciones, dentro de
2. una competencia que significa:
a) un ámbito de deberes y servicios objetivamente limitado en virtud de una distribución de funciones,
b) con la atribución de los poderes necesarios para su realización, y
c) con fijación estricta de los medios coactivos eventualmente admisibles y el supuesto previo de su aplicación.
Una actividad establecida de esa suerte se llama "magistratura" o "autoridad" (Behörde)
Expongo esto ya que vemos la clara relación que el sistema burocrático tiene con los principios que se han enunciado, sin que ello suponga el rechazo de las formas descentralizadas de organización, para la prestación de servicios de utilidad o materiales, en los términos y límites que el propio derecho administrativo ha establecido. Pero continúo reflejado lo que Weber nos dice que a lo anterior hay que añadir:
" 3. El principio de jerarquía administrativa, o sea la ordenación de "autoridades" fijas con facultades de regulación e inspección y con el derecho de queja o apelación ante las "autoridades" superiores por parte de la inferiores. La cuestión de si la instancia superior puede alterar con otra"más justa" la disposición apelada y en qué condiciones es este caso, o si para ello ha de delegar en el funcionario inferior, tiene muy distintas soluciones
4. Las "reglas" según las cuales hay que proceder pueden ser
a) técnicas o
b) normas.
Su aplicación exige en ambos casos, para que se logre la racionalidad, una formación profesional. Normalmente sólo participa en el cuadro administrativo de una asociación el calificado profesionalmente para ello mediante pruebas realizadas con éxito: de modo que sólo el que posea esas condiciones puede ser empleado como funcionario. Los funcionarios forman el cuadro administrativo típico de las asociaciones racionales, sean estas políticas, hierocráticas, económicas (especialmente, capitalistas) o de otra clase.
No sigo trascribiendo pues vendría a copiar todo el tema del sistema de dominación legal y sistema burocrático, basta por ahora por destacar la conexión entre jerarquía y autoridad y formación profesional y cómo, pues, pasan a ser principios de organización administrativa en general. Seguiremos analizando los principios de organización, conectando también con el momento actual y con el peso de la descentralización en los matices que hay que otorgarles, para valorar su lógica e idoneidad. El lector puede valorar, mientras tanto, si las normas son necesarias en la organización
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