martes, 20 de mayo de 2014

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: La Ley Valenciana y el Decreto 56/2013: Criterios de clasificación 3

Los  criterios de clasificación que establece el Decreto 56/2013 no acaban con lo expuesto hasta ahora, aún hay seis artículos dedicados a dirigir la clasificación de puestos de trabajo. El artículo 13 ya comentado es el que establece que con carácter general los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial se adscribirán a un único cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, con las excepciones que contempla el artículo 14. Igualmente, respecto del personal laboral, señala que se debe incluir el grupo profesional que se exige para la provisión del puesto. Lo interesante es ver lo que dice el artículo 14, ya que si se observan las relaciones de puestos de trabajo de la Generalitat Valenciana, en la Resolución de 13 de septiembre de 2013, posterior al Decreto que por ejemplo contemplamos, en la página 26911 del Diario Oficial donde se publica, en la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Ocupación, podemos ver lo que se llaman Sectores de descripción, en los que se contempla lo siguiente:

A: Agrupación Profesional Funcionarial
E: Especial
G: General
I: Indistinto (G/E)
X: Indistinto/Docente

Más o menos los mismos Sectores figuran en las distintas Consellerias. Por ejemplo en Educación se amplia con el D: Especial docente y en Sanidad con el W: Indistinto/Sanitario. En resumen, de la investigación a través de las relaciones de puestos de trabajo, de los puestos clasificados en cada sector indistinto de los existentes, se deduce claramente la adscripción múltiple, dónde se produce y, en consecuencia, su repercusión, sobre todo si, además, se clasifican los puestos como de libre designación. Pero hay que analizar muchos puestos y páginas del diario oficial para conocer la realidad. Pero vamos a seguir con el artículo 14, vistos los sectores enumerados.


El artículo 14 nos dice:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 de la LOGFPV, los puestos de trabajo con el rango de subdirección general o jefatura de servicio podrán ser clasificados para su provisión indistinta por más de un cuerpo o escala del mismo subgrupo profesional, en consideración a su posición en la estructura organizativa, así como a las funciones que deban desempeñarse según las competencias asignadas a dichos puestos por las normas organizativas del departamentos.

Bien, recordando que mi tesis doctoral era realmente un estudio de poder de los cuerpos superiores de la Administración del Estado, no puedo más que fijarme en, lo primero, el hecho de que la primera consideración a la hora de la clasificación indistinta es la de la posición del puesto en la estructura organizativa, que unido a que afecta el hecho a los puestos de subdirectores generales o jefaturas de servicio, nos muestra que la cuestión es básicamente un tema de poder y dominio de la estructura principalmente con objeto de influir en las decisiones y con el de obtener las mejores retribuciones. Lo segundo es que las funciones por si solas, aunque se refieren a las competencias de cada departamento, es indudable que no pueden, salvo casos concretos como los de administración general o los de cada cuerpo especial, ser el elemento definidor, si no se tienen las titulaciones habilitantes y la experiencia propia para acceder a los niveles directivos y superiores que nos ocupan. O en ellos se realizan funciones directivas o de administración general o no. Lo que es evidente, por ejemplo, es que en una subdireccion general de sanidad, educación u obras públicas, no se ejerce la medicina, ni la educación en una materia que no sea la función pública general, ni la ingeniería, ni la arquitectura. Desde puestos de asesoramiento y no de dirección colaborando con políticos y directivos se puede ejercer la función correspondiente de especialista al objeto de normar o decidir. Con estas titulaciones y una formación específica y demostrada mediante pruebas se puede acceder a un cuerpo de directivos públicos propiamente dicho y tantas veces comentado aquí. Por lo tanto, no nos engañemos, poder e intereses burocráticos es a lo que sirven estas decisiones no a la racionalidad y buena organización y mejor administración. Pero sigamos con el artículo, aun cuando lo que en él se refleja ya ha sido comentado al analizar el artículo 40 de la Ley que desarrolla. El punto 2 dice así:

2. Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial que tengan el rango de jefatura, excepto las subdirecciones generales y las jefaturas de servicio, en aquellos casos en que resulte necesario en atención a la especificidad de sus tareas, y a fin de garantizar la adecuada atención del servicio público, podrán clasificarse para su provisión por más de un cuerpo o escala de un subgrupo o grupo profesional en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, y su inmediatamente superior o inferior, sin que sea necesario que dichos cuerpos o escalas pertenezcan al mismo itinerario profesional, siempre que:
a) Los cuerpos o escalas en que se clasifiquen estos puestos pertenezcan al sector de administración especial, de los subgrupos A1 o A2.
b) Que las titulaciones de acceso a los cuerpos o escalas de que se traten habiliten para el desempeño de las tareas que tienen encomendadas el puesto de trabajo. Cuando las titulaciones de acceso a los cuerpos o escalas sean genéricas, se estará al contenido de las pruebas de acceso a los mismos.
c) La clasificación del puesto no podrá referirse a un número indeterminado de cuerpos o escalas, sino que únicamente podrá contemplar su provisión por los cuerpos o escalas estrictamente necesarios para garantizar el desempeño del puesto, así como la adecuada atención al servicio público de que se trate.

Se desarrolla lo que ya preveía el artículo 40 de la ley y el lector puede sacar sus propias consecuencias, pero de la lectura sacada en tanto reproducía este articulo 14.2 del Decreto, la primera idea que acudía a mi mente es la de que para este viaje de adscripciones múltiples y de tendencia a dirigir o circunscribir, con carácter previo fundamentalmente, la tarea clasificatoria de puestos, ¿hacía falta exaltar tanto que se establecía un sistema de cuerpos? ¿se ha simplificado algo? ¿se incrementará la lucha corporativa? ¿se multiplicarán los incidentes jurídicos? Sinceramente creo que una vez se decide una organización corporativa como simplificación de la gestión de personal, la mayor ventaja debe mostrase respecto de la clasificación de puestos y su atribución y sólo donde hay una conexión gestora entre puestos de un nivel superior e inferior, caso de la Administración general o de cuerpos especiales como arquitectos o ingenieros, cabe reflexionar si los puestos en esa nivel "bisagra" se otorgan a uno u otro cuerpo. Lo segundo y muy importante es, una vez más, que es el nivel superior de la Administración, incluidos todos los puestos del grupo de titulación superior, universitaria o facultativa, el que puede adscribirse indistintamente, lo que evidencia que existen unos fuertes intereses burocráticos que se convierten en corporativos por apropiarse de la organización en la que se decide, informa o ejecuta en primer grado de eficacia. La tercera idea, más bien impresión, es la de que para qué sirven tantos conceptos, cuerpos escalas, grupos, subgrupos e itinerarios en un sistema corporativo, ¿puede entenderse alguien sin repasar cada concepto? La cuarta idea, ya reflejada, es que se pretende dirigir al clasificador de puestos con estas reglas que ocultan, bien experiencias anteriores o bien dudas claras sobre el sistema y su racionalidad.

Insisto, la clasificación es la que ha de descubrir al legislador el camino a seguir y no a la inversa, aunque antes de la ley nueva exista todo un cúmulo de experiencias. La clasificación ha de proporcionar los casos y la motivación, de modo que el reglamento sea claro y eficaz. Ya sé que todo tiene un argumento contrario, pero siempre lo he visto de la manera que comento, aunque nunca haya tenido efecto el principio. Todo es fruto de impulsos, reacciones, de apreciaciones más o menos subjetivas, de encargos a personas concretas para la elaboración del proyecto, pero nunca, en realidad, hay una política pública gubernativa o de orden político o una voluntad fruto de un estudio, planificación y análisis científico previo que provenga de una organización pública propia y de carácter científico.

Pero quedan más artículos que comentar y habrá que dejarlo para otro día.






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