martes, 27 de mayo de 2014

APUNTES DE LA CÁTEDRA DE VILLAR PALASÍ I

Al mismo tiempo que conocía la noticia del fallecimiento de D. Ramón Martín Mateo, conocía la del de D. José Luis Villar Palasí, el cual era referencia permanente como ejemplo de estudiante brillante, en mis tiempos en la facultad de Derecho de la Universidad de Valencia, 1957-1962. Su biografía lo dice todo, en unos tiempos en que el acceso a los cuerpos de los que formó parte y los puestos políticos que desempeñó estaba más ligado al mérito y la capacidad que en la actualidad. De otro lado ,sus enseñanzas del Derecho Administrativo se singularizaban respecto de los demás catedráticos y nos ofrecían visiones en parte diferentes o al menos en su exposición. A mí, particularmente, sus Apuntes de Derecho Administrativo me aportaron nuevos aspectos y consideraciones.

Como un pequeño homenaje, por mi parte, de ahora en adelante, repasaré dichos apuntes y os ofreceré algunos retazos de los mismos, en cuanto lo que os transmita me fuera útil en su día y con la esperanza de que lo sea para todos. Empezaré con el primer punto, en su primera división y el primer párrafo de su primera subdivisión, de su Capítulo Primero dedicado al Ordenamiento jurídico.


I LA ESTRUCTURA DINÁMICA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

Ya desde los primeros momentos de la filosofía clásica aparece la idea del Derecho como una especial armonía entre el bien de la totalidad y el bien de cada uno de los ciudadanos - "jus est ars boni et aequi (Celso)- de manera que el equilibrio social- el cosmos griego- sólo puede mantenerse por la armonía que debe existir entre las actividades de los individuos respecto de la actuación estatal concebida como un todo independientes y del atomismo de cada ciudadano. El sentimiento primitivo de "aequum" hace mención al interés singular (derecho privado) que debe ceder flexiblemente ante el interés general -"bonum"-. Así es como Aristóteles define la Ley, y el mismo transfondo aflora en la idea socrática de regularidad y orden que, luego, recoge Cicerón al verificar que "jus autem proportione constat".

Concebido así el Derecho, sólo es conseguible globalmente merced a un ritmo de múltiples intereses que entran en juego. Y el ritmo, como es sabido, se refiere al movimiento medido, a la disposición cambiante , y en un orden regular, al equilibrio dinámicamente conseguido. Este mismo paralelismo entre el ritmo y la Ley aparece en Platón, quien a la palabra "nomos" otorga el doble sentido de Ley política y ritmo social, esto es, un "conceptus" de tonos diversos.

Estas viejas ideas son, como tantas de la filosofía antigua, pinceladas perennes. Así el Derecho mismo es definido por Josserand como " une matière en ebullition", esto es, como una función y no un parámetro, en la sinfonía incompleta e inacabable del Derecho positivo.

Sin embargo, frente a este conjunto armónico, que es el que vale para el individuo, el Derecho se atomiza en unidades elementales de intereses, con lo que parece algo contradictorio. El Derecho padece así una inexorable y casi trágica ley de indeterminación que dificulta su conocimiento al día. Y, sin embargo, son esas aparentes contradicciones las que constituyen la esencia del Derecho administrativo, que estas líneas intentan desvelar.

1 EL PROCESO DE CREACIÓN DEL DERECHO

Todo Derecho, llámese civil o administrativo, no es desde la perspectiva de su creación sino un constante e ininterrumpido proceso de incorporación al mundo jurídico de fenómenos extralegales que acaben por ser modos objetivados de convivencia. Esta dinámica del Derecho es primordial para entender el constante crecimiento de las instituciones jurídicas, de un lado, y el abandono y repudio de viejas técnicas, instituciones y conceptos jurídicos, de otro.
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¡Cuantas sugerencias¡ ¡Cuantas dificultades¡ ¡Cuánto que ver con lo subjetivo de cada cual y qué muestra de conexión con la política¡ Pero, ante todo, qué importancia tiene el Derecho y cuánto se ignora hoy su papel y cómo se niega su eficacia. Es indudable que eran otros tiempos y que existían grandes maestros en el Derecho público y administrativo. quizá sea, también, que falta armonía.


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