En la última entrada, al hacer referencia a las relaciones entre Política y Administración lo hice también a la naturaleza política y administrativa de la Justicia y a la de poder del Estado independiente del resto de los que lo componen. En muchos momentos de nuestra historia y en la más reciente, las relaciones entre poder ejecutivo y judicial están en discusión o comentario y es seguro que lo continuarán estando. Hace ya 21 años, el 12 de enero de 1994, en un artículo de opinión en el diario de Las Provincias de Valencia, debido a una declaraciones del delegado de Gobierno (posiblemente estas u otras anteriores), traté de exponer las características de un sistema judicial basado en el derecho administrativo o en una Administración pública basada en el modelo napoleónico o francés para que los acontecimientos del momento fueran mejor comprendidos. Pero lo mejor es reflejar lo entonces escrito:
Las declaraciones del delegado del Gobierno respecto de los jueces y la contestación de éstos a través del auto relativo al juicio de Tous, me proporcionan la excusa de, partiendo del derecho administrativo, recordar que en España el sistema que ha venido rigiendo las relaciones entre el poder judicial y el administrativo es el propio de este régimen de derecho, de origen francés, distinto del sistema de derecho común anglosajón, lo que determina unas formas muy diferentes de concebir las cosas y que tiene un peso específico en los problemas actuales de estos poderes públicos.
Así, en el sistema de derecho administrativo se ha pretendido, básicamente, destacar la independencia del poder ejecutivo respecto del judicial, más que lo contrario y, por ello, en materias de derecho público o administrativo los países de este régimen jurídico, en su concepción pura, han constituido tribunales propios independientes del Poder Judicial, en busca, se dice, de una mayor efectividad y rapidez, de modo que los tribunales de justicia con su lentitud no interfieran la actividad administrativa.
En cambio, en los países de un régimen de derecho común, se trata de evidenciar la función del poder judicial a la hora de determinar lo que es derecho y por ello todos, incluida la Administración, se someten a los tribunales ordinarios.
La realidad no se muestra tan lineal o simple y un ejemplo es el español. Lo importante, pues, es destacar estos aspectos básicos diferentes entre uno y otro modelo. En uno la Administración juega un papel esencial en la determinación de lo que es derecho y emite actos jurídicos y en el otro destacan más los actos de mera administración, como en la esfera privada.
La Constitución española, sin embargo, ha otorgado al poder judicial una evidente preeminencia en nuestro modelo de Estado de derecho y, además, se ha querido destacar, más que nunca, que los jueces son independientes respecto del poder ejecutivo y como reacción a situaciones anteriores. Como no obstante, resulta que seguimos inmersos en un sistema de derecho administrativo, se produce una paradoja, porque, de un lado, resultaría que estaríamos aplicando unos esquemas que ya no son los apropiados a nuestra realidad formal y sería necesario, por ello, tratando de hacer real el principio de la justicia efectiva, realizar una reforma total de los procesos judiciales para adaptarse a la nueva situación, importancia y presencia de lo judicial en la sociedad.
Pero, por otro lado, resultaría que tampoco hemos sabido poner en evidencia la importancia que la Administración tiene en la realización y eficacia del derecho, restando importancia en este aspecto al papel de los funcionarios públicos, confundiéndoles con meros gerentes y sometiéndoles al libre nombramiento y a la politización, cercenando su neutralidad y convirtiéndoles en marionetas e instrumentos de los partidos políticos y, con ello, destruyendo una vía constitucional de producción de actos jurídicos y por tanto de eficacia y realidad de nuestros derechos. Confundiendo a la Administración con la empresa privada y abocando toda solución a los tribunales de justicia y exigiéndoles, además, que no se muevan exclusivamente en los cauces formales jurídicos, se está haciendo un flaco favor a nuestro sistema jurídico.
Si bien, es cierto que esta última cuestión debe cambiar, no nos puede hacer olvidar que en derecho, en general, pero en el derecho público en particular, su eficacia no sólo depende de que los jueces disminuyan o eliminen barreras formales inadecuadas o contrarias a los principios constitucionales, sino que se necesitan buenos legisladores y buenos administradores que elaboren buenos proyectos de ley y actúen desde las administraciones públicas de modo eficaz en la realización práctica de nuestros derechos individuales y colectivos.
En definitiva, constancia en mis ideas, la dicotomía entre lo formal y lo real y la conexión entre teoría y práctica, pero ante todo razón y fin del Derecho y eficacia necesaria del mismo y una realidad política alejada de todo ello y empobrecedora.
Así, en el sistema de derecho administrativo se ha pretendido, básicamente, destacar la independencia del poder ejecutivo respecto del judicial, más que lo contrario y, por ello, en materias de derecho público o administrativo los países de este régimen jurídico, en su concepción pura, han constituido tribunales propios independientes del Poder Judicial, en busca, se dice, de una mayor efectividad y rapidez, de modo que los tribunales de justicia con su lentitud no interfieran la actividad administrativa.
En cambio, en los países de un régimen de derecho común, se trata de evidenciar la función del poder judicial a la hora de determinar lo que es derecho y por ello todos, incluida la Administración, se someten a los tribunales ordinarios.
La realidad no se muestra tan lineal o simple y un ejemplo es el español. Lo importante, pues, es destacar estos aspectos básicos diferentes entre uno y otro modelo. En uno la Administración juega un papel esencial en la determinación de lo que es derecho y emite actos jurídicos y en el otro destacan más los actos de mera administración, como en la esfera privada.
La Constitución española, sin embargo, ha otorgado al poder judicial una evidente preeminencia en nuestro modelo de Estado de derecho y, además, se ha querido destacar, más que nunca, que los jueces son independientes respecto del poder ejecutivo y como reacción a situaciones anteriores. Como no obstante, resulta que seguimos inmersos en un sistema de derecho administrativo, se produce una paradoja, porque, de un lado, resultaría que estaríamos aplicando unos esquemas que ya no son los apropiados a nuestra realidad formal y sería necesario, por ello, tratando de hacer real el principio de la justicia efectiva, realizar una reforma total de los procesos judiciales para adaptarse a la nueva situación, importancia y presencia de lo judicial en la sociedad.
Pero, por otro lado, resultaría que tampoco hemos sabido poner en evidencia la importancia que la Administración tiene en la realización y eficacia del derecho, restando importancia en este aspecto al papel de los funcionarios públicos, confundiéndoles con meros gerentes y sometiéndoles al libre nombramiento y a la politización, cercenando su neutralidad y convirtiéndoles en marionetas e instrumentos de los partidos políticos y, con ello, destruyendo una vía constitucional de producción de actos jurídicos y por tanto de eficacia y realidad de nuestros derechos. Confundiendo a la Administración con la empresa privada y abocando toda solución a los tribunales de justicia y exigiéndoles, además, que no se muevan exclusivamente en los cauces formales jurídicos, se está haciendo un flaco favor a nuestro sistema jurídico.
Si bien, es cierto que esta última cuestión debe cambiar, no nos puede hacer olvidar que en derecho, en general, pero en el derecho público en particular, su eficacia no sólo depende de que los jueces disminuyan o eliminen barreras formales inadecuadas o contrarias a los principios constitucionales, sino que se necesitan buenos legisladores y buenos administradores que elaboren buenos proyectos de ley y actúen desde las administraciones públicas de modo eficaz en la realización práctica de nuestros derechos individuales y colectivos.
En definitiva, constancia en mis ideas, la dicotomía entre lo formal y lo real y la conexión entre teoría y práctica, pero ante todo razón y fin del Derecho y eficacia necesaria del mismo y una realidad política alejada de todo ello y empobrecedora.
No hay comentarios:
Publicar un comentario