martes, 25 de agosto de 2015

LA REFORMA CONSTITUCIONAL ¿CAJA DE PANDORA?

Ya hace bastantes años que nuestros políticos nos vienen machacando a los españoles con la reforma constitucional, sin que nos digan qué reformas concretas pretenden, si bien es indudable que el PSOE se refiere a una España federal como panacea de los problemas territoriales, más bien del independentismo catalán (el más directo) y del vasco (más a la choca). En esto de las reformas la cuestión es la misma que la que ya he referido respecto de la reforma administrativa, por lo que lo dicho puede servir para el caso. Por lo tanto, al no decir nada concreto, aparte de la cuestión del capitulo tercero del Título VIII de la Constitución, cualquier tema o punto podría ser objeto de negociación entre los partidos políticos y cada uno de los lectores españoles puede pensar qué no le gusta y querría cambiar para comprender el campo y perspectiva que se abren ante nosotros. Pero no piensen que como simples ciudadanos van a tener la última palabra, pues en otra ocasión refiriéndome al imperialismo catalán, ya dije que puede que nos lo den todo hecho y sentenciado. Por cierto que el mencionado imperialismo de nuevo florece en las declaraciones del Conseller de Justicia catalán que quiere como gracia o don especial, como pueden ver aquí, nacionalizar como catalanes a valencianos y a baleares, lo que, por ejemplo me atañe particularmente.

Que nadie se lo tome a risa ni se crea las formales declaraciones de los políticos sobre españa, pues la entienden tal como la escribo con minúsculas y según sus propios intereses y porque conocen perfectamente el alcance del artículo 167 de la Constitución y saben que basta con ponerse de acuerdo en tres quintos de cada una de las Cámaras para que el ciudadano no pueda decir ni mu. O sea que Vd. lector no piense que va a tener en todo caso un referéndum para manifestarse y votar. al contrario lo que resulte en Cataluña el 27 es algo más que unas elecciones autonómicas, aunque digan que no y es por culpa del Estado central y la cobardía de su Gobierno, cuyo presidente se apunta a la reforma o se borra cada diez minutos, tocando todos los pitos, o en realidad esperando los resultados del día 27.

Lo que yo tengo claro es que la España que entienden nuestros políticos no es la misma, ni entre ellos ni ante nosotros y que lo que quieren es lo que se aviene a sus intereses y provecho. Nos meten de forma torticera en un berenjenal que ellos mismos han creado y que no tiene nada que ver con los problemas reales de los ciudadanos españoles.

Por ejemplo, he oído al Presidente de la Comunidad Valenciana referirse a la defensa de España pero al hacerlo ha recalcado que la de Rajoy ya no existe y resulta que fue votado por mayoría absoluta con su España. Lean y además aprecien que es común que digan que Cataluña y España deben entenderse o, como en este caso, que hay que encajar Cataluña en España; esa es la realidad de nuestros políticos, una insconstitucionalidad que coloca al mismo nivel de un estado y nación a Cataluña, simple autonomía, con respecto al Estado español. Parten siempre de que Cataluña no es España, un contrasentido total y una mentira histórica, pero eso es lo que revelan sus palabras, son lobos disfrazados de corderos y con un cebo que es el federalismo. Por lo tanto, la pregunta es ¿cuál es la España de cada uno de nosotros?  o, también, ¿es el nacionalismo nuestro problema y necesidad? Cabe preguntarse, también si, ante la clase de políticos de los que cada uno "disfrutamos" en cada Comunidad, los queremos más que autónomos, soberanos, sin control, con sus propios tribunales de justicia, mejor dicho poderes judiciales, etc. y con la misma inexistencia de separación de poderes que ahora, pero multiplicada por 17 o por lo que quieran endosarnos. La España real y la formal es la de la Constitución y si quieren hacer otra que la podamos votar, como se votó la actual, formal y jurídica, y si hay otra habrá que convenir que no es la legal y habrá que  preguntarse por qué.

¿Federalismo o nueva centralización? Vean desde esta mis entradas dedicadas al tema de la descentralización  o centralización y verán el dilema y comprenderán la razón de mi mención a la caja de Pandora. Por que no tratar tantas cosas que sí que nos afectan ¿qué tal afianzar la igualdad y la solidaridad? ¿qué tal regular con seriedad el derecho a la huelga? ¿qué tal recuperar las potestades estatales y el principio de legalidad? etc. Si empezamos leyendo nuestra Constitución artículo por artículo no cesaremos de encontrar cuestiones que reformar o simplemente que hacer efectivas, pero que al no serlo en la actualidad nos parece que necesitan una reforma que puede que no haga falta, pues sólo se necesita desarrollar y aplicar las actuales declaraciones constitucionales. Para mí esto es evidente, los interesados son esos políticos que no han sabido o querido hacer efectivo el pacto que la actual Constitución suponía y que la firmaron cruzando los dedos a la espalda y diciendo buena es de momento la autonomía ya iremos a la soberanía y que cuando ésta se consiga se pedirá otra y mil veces la independencia. El federalismo creo que se puede opinar que es una forma de unir lo separado, pero en España es separar lo que estuvo unido desde los visigodos y dividido con los árabes y sus reinos de taifas y convertido en el primer Estado moderno con los Reyes Católicos. El futuro y parte de la actualidad es que historias de España hay tantas como partidos políticos e intereses nacionalistas. Yo no abriría la caja, simplemente la reforzaría y adecentaría con buenas leyes ,orgánicas o no, según la materia.

martes, 18 de agosto de 2015

LA EDUCACIÓN ¿CUESTIÓN PÚBLICA O PRIVADA? II

Sigue en Valencia la polémica con las políticas de la Conselleria de Educación y con las posturas pancatalanistas e independentistas del Conseller, formuladas con anterioridad a asumir el cargo y se supone que jurar o prometer la Constitución. Pero siguiendo con el tema que nos ocupa lo que corresponde es ver el punto segundo del articulo 27 de  aquélla, en el que se declara que la educación tendrá como objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Debo entender que esta declaración afecta al ámbito individual y particular y es parte esencial del derecho fundamental a la educación y constituye el fin de la misma y, por tanto, no puede configurarse sólo como un derecho de los políticos a imponer una forma de educación o de conocimientos y menos afectar a la convivencia de modo que unos se impongan a otros y unos principios sobre otros, siempre que sean constitucionales. Al contrario, la actividad política y administrativa debe dirigirse a cumplir este objeto o fin. En consecuencia, todos los derechos fundamentales que comprende la Sección primera del Capítulo Segundo de la Constitución y también de la Sección 2ª han de ser tenidos en cuenta a la hora de formular cualquier política pública educativa por los poderes públicos. Las imposiciones absolutas y cualquiera otra que perturbe o afecte a la personalidad de los receptores de la enseñanza que conduce a la educación y a la formación de la personalidad han de considerarse inconstitucionales. En las decisiones en la Comunidad Valenciana esa convivencia se ve afectada.

De otro lado, ¿cuál ha de ser la personalidad de cada niño o joven en período educativo?; dependiendo de su edad, es lógico que quien primero marca la pauta sean los padres y ellos son considerados de inmediato en el punto 3 que establece que los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Es evidente que esa moral y religión son elementos básicos en la formación de la personalidad, la cual en cada individuo va unida a la de sus progenitores y sus antepasados ya que su historia forma parte de él y de la de su país, sin perjuicio de que su voluntad futura o su propia formación vaya siguiendo o desechando elementos, constituyendo así su propia y única personalidad. De estos puntos, el respeto a los principios democráticos y el derecho a este desarrollo de la propia personalidad exigirían en lo público que los programas facilitarán no una visión única o uniforme y que se hicieran sin tendenciosidades o pretensiones de formar en determinado y único sentido y ello afecta a la programación educativa y también a los límites del derecho a la libertad de cátedra que ha de compaginarse con todos los que en este artículo 27 se declaran. Además, pienso, que este derecho que asiste a los padres, declarado a efectos de la religión y la moral, les asiste también para que toda la educación y la programación evite imposiciones y totalitarismos y se compagina y relaciona evidentemente con la libertad de elección de centro para sus hijos. A ello debe de entenderse que atiende el punto 5 del artículo cuando dice que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. Es imposible e inconstitucional que al frente de una responsabilidad política y de gestión se ponga a un iluminado, sea de la tendencia que sea y colocado en posturas o posiciones inconstitucionales y contrarias a este derecho que se acaba de reflejar. La educación adulterada por el sectarismo afecta a quienes más necesitados están de protección que son precisamente aquellos que están en período de formación de su personalidad y principios en general. Es el Estado el que debe garantizar estos derechos y protección desde su acción pública y control.

En conexión con este punto 5 están el 6 y el 7 siguientes, el primero de los cuales reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. Desde mi punto de vista este punto es complementario del 5, ya que permite que si el sector público no ofrece la formación que determinadas personas consideran esencial pare ellos y sus hijos, principalmente en el orden moral o de ajuste a la verdad suya e inherente a su personalidad, creen los centros que impartan la educación general programada y que la cátedra correspondiente la imparta en el sentido constitucional que ellos quieren y desean para los suyos, así como las especialidades oportunas y legales que completen la formación individual. Es un derecho que se reconoce no que se otorga. No es posible el caso, por mi conocido directamente, de que en un colegio religioso subvencionado se imparta la asignatura de religión por un profesor que declara que es ateo y que Dios no existe. Es un engaño para el padre que envía a sus hijos a ese centro creyendo que se le va a impartir la enseñanza de la religión católica o de cualquier otra,en su caso, por quien esta formado en ella.

Esta situación, la de la libertad de creación de centros, creo que evidencia que la enseñanza pública adquiere carácter subsidiario y que la creación de centros públicos debe programarse atendiendo a la carencia de centros que cubran la enseñanza y que, pese a su ideario, sean, por concertados o subvencionados con dinero público, neutrales respecto aquellos que mantienen otros principios morales y los admita en la matriculación. Por lo tanto, atendiendo a las necesidades de escolarización, bien sea por carencia de centros, bien sea por la demanda de matricula en la enseñanza pública, es como debe considerarse la creación de centros públicos. No como se pretende ahora por las autoridades educativas valencianas, para dejar de realizar conciertos con la enseñanza privada y realizar más oferta pública y no ceder solares, en su caso, para centros privados. Y esta cuestión, antes de analizar el punto 7, me permite conectar con el punto 4 que nos dice que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, lo que, como ya se comentó en la entrada anterior, supone que los conciertos son precisamente la forma de hacer efectivo este derecho para quienes, conforme a los derechos que se han ido comentando, declarados en el artículo 27, no acuden a la enseñanza pública y se matriculan en centros privados. El concierto o la subvención individual son formas garantes de la efectividad de la gratuidad, sin perjuicio de la inspección pública que comprende, además, otros factores.

El punto 7 compromete a profesores, padres y, en su caso, a los alumnos en el control y gestión de todos los centro sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. No hay en principio nada que objetar a esta declaración, pero la realidad nos ofrece que de estos tres sectores, el profesorado es quien, con su poder burocrático en intervención directa o indirecta en la dirección de los centros y amparados en la libertad de cátedra y en los sindicatos, domina la organización y la educación, salvo reacciones evidentes de los padres o, en los centros concertados, de la institución que mantiene el centro docente. El caso antes citado del profesor de religión evidencia esta situación, en la que centros religiosos carecen hoy apenas de profesorado religioso y son los sindicatos, cuando no lo hace la Iglesia o institución equivalente, los que dominan las propuestas de contratación o el aprovechamiento de los medios personales con los que se cuenta. El concierto o no es un arma pública, en realidad, con la que amenazar al centro si no sigue las directrices de la autoridad política y eso se ha venido notando claramente en la enseñanza del valenciano y en la inmersión que se persigue, sin perjuicio de si hay o no una catalanización o "normalización" de la lengua valenciana. Los padres no pueden estar en el día a día de los centros y ¡qué decir de los alumnos¡. El ideario de los centros se pierde y con él la libertad de enseñanza y el derecho a que las propias convicciones puedan ser transmitidas con libertad y eficacia. La ideología política se ha confundido con la moral y el ideario y nuestro hijos están en manos de un profesorado en buena parte politizado y necesitado de una mayor formación como resulta de encuestas recientes comparativas con el resto de Europa y el peligro es que aún cuando se les dé más formación no sea de contenidos y método sino de ideología política teñida de moral y ética.

Nos quedan, en realidad, dos puntos más a tratar, el 8 y el 9. El primero se refiere a la inspección y la atribuye a los poderes públicos estableciendo: Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. El hecho de que la referencia a las leyes sea general y no reducida a las de materia educativa, hace de la inspección un poder administrativo y le exige una formación más allá de la docente, por lo que a leer este punto considero un retraso que los cuerpos de inspectores de enseñanza hayan desaparecido en la práctica y que los puestos sean hoy de libre designación o con cursos de discutible alcance, importancia y contenido. La inspección se muestra como el órgano garante por excelencia y primer detector de cualquier anormalidad y punto de auxilio a las quejas de los usuarios, principalmente padres y alumnos, y salvaguarda de los programas y contenidos de la enseñanza, lo que evidentemente también lo supone el que le corresponda la homologación del sistema educativo, pues la forma de unificar contenidos y la formación que se imparte, primero en el momento de la autorización de cada centro y segundo inspeccionando su acción docente en general, tanto en programas como en la impartición de las clases y control de lo que los alumnos han recibido y asimilado, de modo que los títulos concedidos estén homologados. Llámese a este control examen, entrevista o lo que se quiera. Esta comprobación de conocimientos adquiridos es un principio básico para la garantía del derecho a la educación que declara la Constitución, cumplimiento también de su artículo 148.1 30ª y de control del profesorado y su calidad y ajuste a los programas legales, más allá de cualquier demagogia y "buenismo" al uso que ocultan intereses bastardos. Pieza esencial inexistente en el nivel estatal de Alta inspección y politizada a nivel autonómico. Consecuencia: estamos sin garantías constitucionales.

Finalmente, el punto 9 nos dice que los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. Creo que lo único a destacar es que el concierto puede no ser sólo una forma de asegurar la gratuidad de la enseñanza obligatoria, sino de subvención a los centros existentes que cumpliendo los requisitos legales ayudan a la composición del sistema educativo. La subvención puede ser una fórmula más económica para la Administración que la de crear un centro nuevo y propio.

Del punto 10 sólo quiero declarar que garantiza la autonomía universitaria, por lo que la autonomía del resto de los centros docente depende de lo establecido en la normas con rango de ley.

Bien, es indudable que la educación, su contenido y principios a transmitir, afectando a la personalidad son un asunto privado, pero que el Estado ha de garantizar unos contenidos mínimos, establecer una programación respetuosa con la convivencia y la democracia y principios y derechos y libertades fundamentales de todos, lo declara el citado artículo 148. 1 30ª que establece que le corresponde o es competencia exclusiva suya la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Así lo que empieza siendo asunto plenamente privado, nuestra estructura social y jurídica lo convierte en una obligación de acción pública básicamente garante en todos los sentidos, pero respetuosa con todo lo antedicho. En lo privado es evidente que los padres son el núcleo central del sistema educativo hasta llegar a nivel universitario, en el que se supone que la madurez del alumno le hace ser capaz de determinar mediante su propio criterio la enseñanza que recibe. Sea como sea la lectura de este artículo 27 de la Constitución y del 148 en el punto reflejado, comparada con determinadas políticas públicas y declaraciones de políticos y sindicatos deja la duda de si en realidad se conoce su real alcance y si se está cumpliendo como debe. Lo que debe hacer preguntarse a cada padre si sus hijos reciben realmente la educación que el quiere para ellos y si estamos o no en un sistema democrático y si el Estado cumple con sus obligaciones en la materia.

miércoles, 12 de agosto de 2015

LA EDUCACIÓN ¿CUESTIÓN PÚBLICA O PRIVADA? I

Las cuestiones que se están planteando en la Comunidad Valenciana desde la Conselleria de Educación y su tendenciosidad y clara posición contraria a la enseñanza privada concertada - hay que pensar que en su mayor parte de centros religiosos-, no sólo evidencia la posición de la izquierda, sino que ahora, con mis años, me evidencia una clara posición contraría a la libertad y la individualidad y libre elección, y se me hace también evidente ese totalitarismo que nos ha alcanzado por una mal entendida democracia o un mal y nefasto sistema electoral.

Creo que para aclarar la cuestión, primero, hay que ver la noticia que publica la prensa y segundo el artículo 27 de la Constitución. En la primera, nos encontramos el siguiente entrecomillado: "se ha acabado la barra libre para los conciertos educativos". Sólo con esta frase quedan patentes muchas cosas, quizá hasta la ignorancia de quien la pronuncia y el disparate que nos muestra en cuanto una cuestión como la enseñanza concertada o los conciertos dependan de cada autonomía en algo más que su simple gestión, pues puede afectar a la igualdad de todos los españoles. Desde mi punto de vista, ya no inmerso en la actualidad administrativa del ejercicio activo, la concepción de un concierto educativo es la de una forma o procedimiento, primero de la efectividad del artículo constitucional reflejado y que luego enumero, y, después, de hacer efectiva la gratuidad en la educación considerada básica a la que tenemos derecho todos los españoles, por un sistema que mi experiencia demuestra que es el que se prefirió al cheque escolar para cada beneficiario, por muchas razones que no es el caso exponer aquí, aunque influyan las cuestiones organizativas de la Administración pública. Pero para mayor claridad de lo que implica la frase reflejada y cualquiera de las que se puedan ver en la noticia enlazada, veamos el artículo 27 de la Constitución:

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y la gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

¡Madre mía¡ ¡Cuántas cosas acuden a mi mente¡ Añado de inmediato un I en el título de este entrada pues me parece que habrá que dedicar alguna otra al tema. Voy pues a, partiendo del comentario de cada punto, sujetarme a la cuestión planteada sobre lo público y lo privado de la educación.

El punto uno nos dice, primero, que todos tienen derecho a la educación y como esta declaración se formula en la Sección primera del Capítulo Segundo de la Constitución, que trata de los derechos fundamentales y libertades públicas, hay que concluir que es un  derecho fundamental, interpretable de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y tratados y acuerdos internacionales ratificados por España. Este derecho, que alcanza a todos, nos manifiesta la primera cuestión pública o de derecho público y actividad administrativa: la escolarización obligatoria que garantice este derecho o la existencia de controles, inspecciones y derecho sancionador en su caso, según como se interprete la cuestión de la libertad de enseñanza que también reconoce el artículo y punto. Aunque sea anecdótico me viene a la memoria en este instante la figura americana, vista en cómics y películas, del inspector que controla a los niños que no acuden a la escuela y las historias alrededor de ello; basta con pensar en la Pequeña Lulú y el inspector Fabio Fobia, para aquellos que conozcan este tebeo.

Segundo, el punto, reconoce la libertad de enseñanza, lo que plantea no sólo el que ello implica la variedad de centros docentes y la existencia de programas propios y específicos, sino sobre todo si es posible que los padres asuman por sí mismos la enseñanza y educación de sus hijos y si ello se comprende en el contenido de esta libertad de enseñanza; así como los límites a que, en el caso de que sea así, ha de someterse y sobre todo los controles y organización pública precisa para garantizar este derecho y los contenidos programados como necesarios y mínimos. Algo equivalente, se puede decir, a lo que era la enseñanza libre y los exámenes y controles ante la organización pública, tanto en bachillerato, en su tiempo, como en la Universidad. En resumen, usted prepárese como quiera pero acredite que conoce y sabe los contenidos que el Estado considera para darle un título y garantizar su nivel de educación. Aquí podemos ir desde el liberalismo hasta el totalitarismo, pero creo que es evidente que este articulo 27 constitucional no permite esto último, aunque es indudable la clara tendencia actual a someternos a la voluntad de unos cuantos que se hacen con el poder público, tal como ya apuntaba al inicio de esta entrada.

Fiel a no extender mucho las entradas del blog y permitir la reflexión de cada lector, me detengo aquí y en las siguientes entradas seguimos con este artículo 27 de la Constitución y lo público y privado en la educación, si bien parece que podemos apuntar que lo público más que dirigir nuestra educación y afectar a nuestra individualidad radica en la garantía del derecho y no en otra cosa. Por eso vayan pensando en las acciones públicas en materia educativa que ven en estos días y comparen con el artículo y su contenido.

sábado, 8 de agosto de 2015

NUEVOS GOBIERNOS Y EXCESO DE CARGOS Y PUESTOS DE CONFIANZA Y LIBRE DESIGNACIÓN

El 25 de mayo pasado, tras las elecciones, publicaba esta entrada en la que me refería a la necesidad de pasar a administrar y avisaba del exceso de cargos de libre designación existentes, del mismo modo que, en otras ocasiones, me he referido a la consecuencia que ello tiene en los partidos políticos pequeños y su carencia de cuadros preparados para asumir la dirección de la Administración  pública. Hoy mismo leo aquí que la lucha, entre los partidos coaligados, en la Generalidad Valenciana, por la Dirección General de la Función Pública, repercute en la falta de nombramientos en las distintas consellerias, con la parálisis administrativa consiguiente.

Una de las constantes en los primeros años de mi ejercicio profesional como funcionario público y como elemento básico de una reforma administrativa era la afirmación de que los direcciones generales debían corresponder a funcionarios, lo que sólo en parte se ha reflejado en la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,  como en este blog se ha comentado con frecuencia.  Pero el problema no es sólo este sino los niveles inferiores que también están politizados. En esta situación que nos refleja el periódico valenciano, la organización se resiente y la gestión, en consecuencia, también. Parece que consuela el que ocurra en el mes de agosto, pero si se lee la noticia, se ve que no sólo hay una lucha entre partidos por dominar la organización sino que incluso las intenciones son las de colocar a un sindicalista en la dirección ( tentación siempre presente en los partidos políticos de la izquierda) se comprenderá el lío que se puede formar.

En resumen, que una dirección general técnica y casi siempre atribuida a funcionarios cuando se pretende profesionalizar, resulta ser un instrumento de dominio de la organización. Consecuencia: politización al canto y gestión antijurídica asegurada y, de paso, desprofesionalización asegurada también. Lo siento por los funcionarios de verdad y finalmente por los destinatarios de la gestión y actividad administrativa y sus derechos.

sábado, 1 de agosto de 2015

¿TICS, GESTOS O POLÍTICAS PÚBLICAS DECLARATIVAS.?

El día 25 de mayo os ofrecía la entrada titulada Ahora toca gobernar y administrar e intuía que en Valencia podíamos volver a la guerra de los símbolos y del idioma y, por desgracia así ha sido. El nuevo alcalde, fruto de los pactos y de un PSOE que, aquí, tiene una  clara línea nacionalista y pro catalanista, aunque se disfrace de cordero, han permitido que la educación quede precisamente en manos de personas afines al sindicato STEPV (Sindicato de trabajadores de la enseñanza del País Valenciano) y a Escola Valenciana. Pronto desde el Ayuntamiento y la Conselleria de Educación han aparecido lo que algunos llaman tics, otros gestos simbólicos y yo políticas públicas declarativas,  ya que en muchos casos lo que se propone hacer no es competencia de quien habla, por lo que su intención es programática y muchas veces contraria a derecho y a derechos fundamentales y subjetivos de las personas. Muchos de estos políticos contrarios a la religión católica o a sus manifestaciones ejercen sin embargo un talante jesuítico evidente y también el de estar en posesión de la verdad y de la "ciencia" que es un desprecio hacia los sentimientos de los demás y manifiestan una raíz totalitaria que en mi vida había sentido nunca, pues seamos claros las similares manifestaciones que nos ofreció el franquismo a mi generación, lo hizo en una asignatura llamada Formación del Espíritu Nacional, bastante menos sibilina y que nos tomábamos a pitorreo, siendo así que dicho espíritu parece fulminado en la actualidad, por otros bastante más peligrosos para España y los españoles, que acaban haciendo comprender la reacción que implicaba ese franquismo y su aceptación.

Malos signos: eliminación por primera vez, que yo tenga noticia, de la bandera nacional en la Feria de Julio, eso sí con señeras valencianas colocadas de modo que el azul no se viera mucho; intención de limitar la libre elección de centro de enseñanza  y sectorizar de nuevo por proximidad domiciliar, lo que evidentemente limita el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos y la mayor parte de los que declara el artículo 27 de la Constitución; clara intención de sumersión lingüística e imposición de una lengua normalizada que muchos sienten como catalán ( un ejemplo lo constituye el que se niegue subvención a los llibrets de fallas que no utilicen esta legua normalizada, siendo así que una característica de muchos de estos libritos, explicativos de la falla de turno, es la de utilizar un lenguaje popular y satírico); decisión de que la Senyera no entre en la catedral en la festividad del 9 de octubre a la cual se le denomina ya como diada, cosa, una vez más, que pretende la identificación con Cataluña y la figura de los países catalanes. Gestos, tics, políticas indicativas y significativas que son molestas para muchos valencianos y que no han sido votadas realmente.

Pero vean ese "talante" al que me refería en estas declaraciones del alcalde Ribó que vienen en el diario de Las Provincias de hoy, día 1:
Ir de compras los domingos no forma parte de la cultura mediterránea y afirmó que en la ciudad los valencianos aprovechan los domingos y festivos para ir a la playa, a actos culturales y a misa. Esto de citar el ir a misa, dados otros gestos, será para que no se diga; la realidad es que cada vez se va menos. Lo que se trata en realidad es de justificar la no apertura del comercio los festivos en favor de los pequeños,  pero para eso no hace falta a decir banalidades. 

En fin, muchas cosas que no son realmente positivas y que son contrarias realmente a lo que en cuanto a participación, diálogo, respeto a minorías, etc. predica  esta izquierda. La demagogia se hace manifiesta, la historia se cambia, se disfrazan las verdaderas intenciones y, lo peor, nos quieren educar. Me empiezo a sentir robotizado o zombi, que está más de actualidad. Me considero minoría ya y no representado por estos Gobiernos municipal y autonómico tan perfectos y "eclécticos" ellos, para los que el derecho no es más que lo que ellos quieren y no la norma escrita.

Habrá que resucitar el término del administrado.

Felices vacaciones si es que pueden ustedes vacar. 

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