jueves, 25 de febrero de 2016

¿LA LEY LO PUEDE TODO?

En el estudio del Derecho administrativo nos encontramos con referencias a figuras y soluciones técnicas que tienen existencia en el régimen jurídico de este tipo de derecho, pero que no se recogen o reflejan en el sistema español y cuya conveniencia, ventajas, etc. solamente pueden entenderse cuando la experiencia nos muestra circunstancias en las que dichas soluciones políticas y técnicas pueden ser de utilidad ante los problemas que surgen o cuando se aprecia que su no utilización puede dar lugar al quebranto de derechos fundamentales o subvertir todo el sistema de la separación o equilibrio de poderes y, en consecuencia, afectar directamente a los ciudadanos y a sus derechos y al sistema democrático. Muchas de las circunstancias que en este sentido yo he podido y puedo apreciar tienen su raíz en comportamientos burocráticos, tanto funcionariales como de los cargos políticos. Una de las figuras que en mi estudio, por ejemplo, encontré fue la posibilidad de que la Constitución realice un reparto de competencias entre la ley y el reglamento, o sea la de delimitar o listar una serie de materias que sólo pueden ser reguladas por norma con rango de ley y las que sólo pueden serlo por vía del reglamento. Es lo mismo que señalar las competencias normativas del poder legislativo y la de los poderes ejecutivos. Pero esta cuestión o posibilidad, al no existir en España y su Constitución, no provoca más reflexión que la de atender a la figura de la reserva de ley, por la que determinadas materias sí se establece que sólo la ley puede regular y que no son delegables por el legislativo en el poder ejecutivo, por lo que las materias no reservadas a la ley, ésta puede encomendarlas al desarrollo reglamentario o a la regulación concreta del reglamento. Este tipo de organización en la formación del derecho y de la norma tiene unas consecuencias determinadas, favorables y no favorables, éstas como ya digo por desviaciones, en principio burocráticas y en consecuencia intencionadas.

Con anterioridad me he ocupado en el blog de los limites a las potestades administrativas, pensando en la denominada organizatoria, y también de la reserva de ley. Hoy, sin que se olviden estos aspectos, voy a referirme al tema, pero partiendo principalmente del hecho de que la ley, en principio, puede ocuparse y regular cualquier cuestión, al no existir la reserva en favor del reglamento y  de los posibles efectos perversos que se pueden producir en algunos casos.

Este hecho de que la ley se pueda ocupar de cualquier materia y regularla incluso al detalle propio del reglamento, tiene relación con esa distinción, también tratada en el blog, entre principios y reglas y afecta a la permanencia o no de las leyes, la cual, desde mi punto de vista es una de las cuestiones esenciales de un buen Estado de Derecho al otorgar solidez a la ley, valor y seguridad y, además, también creo que permite que la formación de nuestros juristas y funcionarios se consolide sabiendo bien aquello que es básico y fundamental de aquello que no lo es y está sujeto a variabilidad. Consolida, como digo, en la asimilación y comprensión de los principios fundamentales del sistema, jurídico, social y político. Hoy el afán legislativo y la necesidad política de hacer publicidad y dar constancia de su actividad, como también, quizá, una cierta necesidad de justificarse los propios parlamentos, nos conduce a un marasmo normativo y preceptual imposible de asimilar y que oculta las líneas y principios básicos y fundamentales.

Pero es que al remitir a la ley materias o cuestiones que por su variabilidad, accesoriedad y subordinación son más propias del reglamento, se producen otras circunstancias muy importantes respecto del control jurisdiccional de los actos administrativos y de la defensa por los ciudadanos de sus derechos, hasta el punto de que esa remisión a la ley, aunque confirmada por una decisión parlamentaria, constituye en ocasiones verdaderas desviaciones de poder. Ya sé que ofrece problemas la cuestión entre el límite de lo que ha de ser regulado forzosamente por norma de ley (incluida la Constitución y dependiendo de que ella lo establezca), para que el resto de los poderes se sujete a esta regulación y lo que conviene que nunca sea regulado por ella, pero cada vez más, ante los hechos que  voy contemplando, nace en mí la idea de que sería conveniente de que al menos se indicaran esas materias o cuestiones que nunca deben remitirse a la ley y, naturalmente, para que tuviera valor esta delimitación debería hacerla la Constitución, pero dudo que una cuestión como ésta esté incluida en el afán reformista de nuestros partidos políticos.

Así, pues, muchos políticos y funcionarios, éstos bien para satisfacer a aquéllos o bien para evitar sus problemas de gestión o las correcciones judiciales que se pueden dar a los actos administrativos, suelen adoptar la decisión de cubrir su responsabilidad, remitiendo la decisión que les conviene a la norma, ya sea el reglamento o mejor a la ley, ya que en este segundo caso el "molesto" ciudadano que reclama tendrá que impugnar la ley y la jurisdicción contencioso administrativa se encontrará con que la norma que justifica el acto es una ley que no puede, en principio, juzgar, por lo que la cuestión es la de determinar si es o no inconstitucional la ley o el precepto correspondiente. De este modo, ante la barrera insalvable que para el ciudadano supone el recurso de amparo y su admisión y tramitación por el Tribunal Constitucional y lo que supone iniciar un procedimiento de cuestión  de inconstitucionalidad, lo más seguro es que el tribunal correspondiente aplique sin más la ley o, en caso contrario, que el tiempo acabe con los ánimos de ciudadanos y abogados y ante todo, en caso de resolución favorable, que no habrá dios que determine luego responsabilidad alguna. ¡Adivina quién te dio¡. ¡Nada menos que un parlamento¡. Y por ello animo a que los abogados empiecen a luchar y utilizar la vía de las responsabilidades patrimoniales. 

No es esta una cuestión baladí, se da mucho más de lo que perece y en especial los funcionarios son la "carnaza" más afectada, paradójicamente, ya que ellos suelen ser los "facilitadores" del remedio o solución mágica, si bien nunca consten como tales. No, es evidente que cuando estas situaciones injustas se producen, cuando el sistema se corrompe, cuando la división. separación y equilibrio de poderes no existe y la constitucionalidad o no, queda en manos de un Tribunal Constitucional que se perfila como un grupo de sabios intocables destinados a las más grandes cuestiones con repercusiones políticas y mediáticas, la ley no ha de poderlo todo y que al poder ejecutivo hay que controlarlo hasta en los casos en que remite los temas a la ley; ya que, no nos engañemos, ésta depende básicamente de él y de una buena Administración, que no existe, por politizada y partidista. Hoy, que se apunta a mayorías por acuerdo y gobiernos formados por más de un partido, más que nunca se hace necesaria una Administración sana que remita a la ley lo que le corresponda y no subvierta el sistema jurídico y los derechos de los ciudadanos a la justicia. Para ello hay que dar a la ley lo que es de la ley y al reglamento lo que le corresponde sin subvertir el control jurisdiccional.

2 comentarios:

  1. Andres me ha gustado muchisimo el articulo, hace mucho que no sabía nada de usted y es un placer volver a saber, posiblemente no se acuerde de mi pero fui alumno suyo entre 2007 y 2012 en la UCH - CEU, decirle que me acuerdo muchisimo de usted y que me encantaria poder hablar con usted ya que fue pilar fundamental para mi.


    un saludo

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