Mucho se ha escrito sobre la función pública y burocracia en este blog y en especial con referencia a la obra de Alejandro Nieto, reflejando parte del contenido de su libro El pensamiento burocrático, en distintas entradas, como del más reciente Los primeros pasos del Estado Constitucional; editado por Ariel Derecho, que dedica su Capítulo VII a la cuestión de los empleados públicos en cuyo, a su vez, VII punto, Políticos y funcionarios, en su inicio, nos dice: La contaminación política del empleo público que más atrás se ha descrito ofrece con todo, un aspecto a primera vista contradictorio porque, por otro lado y simultáneamente, los Gobiernos se abstenían por lo general de proveer los altos cargos con individuos de formación y procedencia exclusivamente política. Dicho con otras palabras: aunque los escalafones funcionariales se nutrían con criterios políticos y para los ascensos se tenían en cuenta los méritos de este carácter, es un hecho que las Direcciones Generales e incluso las Subsecretarías se proveían de ordinario con empleados de experiencia aunque escogidos, claro es entre los afectos al Gobierno....
La investigación que realiza Nieto se basa en mucho en las sesiones parlamentarias y en las normas, pero es de un período anterior al Real Decreto de 18 de junio de 1852 conocido como de Bravo Murillo, que tuvo carácter provisional, pero que duró sesenta y cinco años. En el preámbulo de este Real Decreto se nos dice: Interesa ante todas las cosas al buen orden y disciplina de los empleados, clasificarlos de manera terminante y clara. Así cada cual sabe el lugar que ocupa en la escala administrativa, los derechos que está llamado a disfrutar, y los deberes que está encargado de cumplir.
Una deplorable experiencia ha venido a demostrar que el no exigir requisitos y condiciones necesarias para la entrada en la carrera administrativa, equivalía a constituir los destinos en patrimonio del favor, y a convertir por otra parte la práctica en ciega rutina. Continúa manifestando los requisitos y cualidades que en lo sucesivo se exigirían para la admisión en las distintas clases o categorías que el Real Decreto contempla. Lo que nos ofrece lo antedicho, pues, es que la politización y el favoritismo o clientelismo seguían existiendo.
Pues bien, este domingo pasado día 31 de enero de 2016, el Diario de las Provincias cumplía los 150 años de existencia y nos ofrecía una reproducción de su primer ejemplar, de 31 d enero de 1866, en el que junto con un artículo de Teodoro Llorente sobre la Sublevación de Prim, figura otro titulado REFLEXIONES acerca de la ley de empleados, basada en el dictámen del Consejo de Estado, firmado por Vicente Lassala y Palomares del que en la red obtenemos la siguiente referencia: Vicente Lassala de Santiago Palomares era conocido por aquel entonces por su intensa actividad pública, por los empleos que desempeñara al frente de diversas corporaciones ciudadanas (la dirección de la Sociedad Económica de Amigos del País, de Sociedad Valenciana de Agricultura), así como por sus cargos políticos en el Ayuntamiento y en otras instituciones. Militar de profesión, llegó a alcanzar los grados de teniente coronel de Infantería y capitán de Ingenieros, además de reunir distintas propiedades rústicas y urbanas que lo convirtieron en un distinguido hacendado. Se puede n, pues, considerar sus opiniones incluidas, por su carrera militar, en el pensamiento burocrático pero es indudable que sus otras circunstancias amplían su visión al económico y social. Veamos, pues.
El articulista comienza apuntando a que una de las reformas más necesarias es la de una buena ley de empleados, fiel y lealmente cumplida que entiende que calmaría en gran parte la efervescencia de las pasiones políticas, neutralizando las ambiciones y reanimando la honradez, laboriosidad y confianza de la benemérita clase de los empleados públicos.
Refiere cómo todos los que han ocupado el poder han ofrecido esta ley y por el tiempo transcurrido duda de la existencia de un firme propósito, pero se congratula de que por fin a escitación del gobierno, haya dado el Consejo de Estado su luminoso dictámen, acompañado de un proyecto de reglamento orgánico de las carreras civiles de administración pública. Después de laudar el concienzudo trabajo realizado señala, no obstante, que deja un flanco vulnerable.... que descubre la dominación que ejerce la política, hasta en dicho respetable Consejo; y que por consecuencia impedirá que, en su conjunto la ley satisfaga la necesidad imperiosa de separar la política de la administración.
Vemos, pues, aquí, al igual que en mucha de la doctrina que a través de los clásicos hemos comprobado, la opinión de la necesidad de la separación entre política y administración y vemos que su causa radica en la politización y patrimonialización de la función pública y la pérdida, por tanto, de su papel institucional y como parte del poder público, que vengo señalando, no obstante evidenciando siempre, por mi parte, que la separación es funcional, pues la Administración es la ejecutora y cumplidora de las políticas públicas formalizadas como normas jurídicas, competencias y obligaciones consecuentes. La brecha que señala el articulista radica según él en la siguiente circunstancia: Dice el reglamento: "Al cargo de subsecretario podrán optar los que hayan sido elegidos diputados en tres elecciones generales. El que por este medio obtenga la categoría de gefe superior de administración, para conservarle y poder optar a otros destinos de la misma categoría, necesita cunplir dos años de servicios en el cargo de subsecretario." La crítica es rotunda diciendo que deja a la consideración de los pueblos conocedores del sistema electoral si por el mero hecho de ser elegida una persona para este cargo, es bastante para reconocerle aptitud, conocimientos adecuados y merecimiento para el desempeño de una subsecretaría. Continúo reflejando lo escrito, pues vale la pena, ya que es aplicable totalmente a nuestra realidad: El cargo de diputado podrá dar respetabilidad, posición política, cierta costumbre ó confianza, si se quiere, para hablar bien ó mal de todas las materias y entender de todos los asuntos; pero infundir ciencia, aumentar el caudal de conocimientos, reasumir la inteligencia del conjunto de prácticas y trámites que requiere el buen desempeño de una subsecretaría de cualquier ministerio, es imposible; es querer premiar el favor ó los servicios políticos, con una plaza de cincuenta mil reales, que de derecho, por razón natural y por mejor servicio corresponde por elección, á los gefes de administración que hayan seguido la carrera respectiva. Sigue el autor preguntándose qué son dos años de aprendizaje del diputado en la subsecretaría para obtener la categoría de jefe superior de administración y optar a otros destinos y colocarse a la cabeza del escalafón y al término de una carrera que requiere lo menos treinta o cuarenta años de servicio y la necesaria aptitud? ¿Es esto justo? ¿Es este el medio de obtener economías? ¿Así se estingue la empleo-manía? ¿Acaso se cortan de este modo las ambiciones, ó regirá la ley del embudo, estrecha para los empleados inferiores y ancha para los superiores?.....
... estos y otros escándalos, que no son otra cosa, dañan al sistema, le desacreditan y sirven de pretesto para rebajar la investidura de los representantes del pais. Por otra parte, si la ley llamada de incompatibilidades con el cargo de diputado, ha de ser radical cual se hace ya necesario por esperiencia desde que rige la actual, es menester quitar dichos derechos futuros.....
Finalizo con este párrafo que sigue a la consideración de lo insuficiente del desempeño del cargo de diputado para los méritos comentados: Se dirá que en el Congreso de diputados están reunidas las notabilidades del pais; ya debe suponerse que los electores acogerán con incrédula sonrisa semejante aserción; pero aun cuando esta fuese cierta, nunca deben ser postergados al favor, los servicios acompañados de la suficiencia y de la honradez.
Bueno, como ya se sabe, y se puede comprobar en la actualidad, donde ni siquiera el cargo de diputado ofrece respetabilidad cara a los ciudadanos, todo es susceptible de empeorar, si bien formalmente las leyes disfracen la realidad mediante figuras de provisión de empleos contrarias al mérito y capacidad, si bien idóneas para la voluntad de los políticos, en la peor concepción de "la política" y para la sumisión del funcionario. Pero de todo hemos hablado suficiente. 150 años han transcurrido y sigue estando de actualidad los problemas de 1866; eso sí con muchas leyes que a las que acudir, pero sin efectos reales. Sobre el espíritu, la letra ,y la letra ambigua y manejable. Así seguimos.
El articulista comienza apuntando a que una de las reformas más necesarias es la de una buena ley de empleados, fiel y lealmente cumplida que entiende que calmaría en gran parte la efervescencia de las pasiones políticas, neutralizando las ambiciones y reanimando la honradez, laboriosidad y confianza de la benemérita clase de los empleados públicos.
Refiere cómo todos los que han ocupado el poder han ofrecido esta ley y por el tiempo transcurrido duda de la existencia de un firme propósito, pero se congratula de que por fin a escitación del gobierno, haya dado el Consejo de Estado su luminoso dictámen, acompañado de un proyecto de reglamento orgánico de las carreras civiles de administración pública. Después de laudar el concienzudo trabajo realizado señala, no obstante, que deja un flanco vulnerable.... que descubre la dominación que ejerce la política, hasta en dicho respetable Consejo; y que por consecuencia impedirá que, en su conjunto la ley satisfaga la necesidad imperiosa de separar la política de la administración.
Vemos, pues, aquí, al igual que en mucha de la doctrina que a través de los clásicos hemos comprobado, la opinión de la necesidad de la separación entre política y administración y vemos que su causa radica en la politización y patrimonialización de la función pública y la pérdida, por tanto, de su papel institucional y como parte del poder público, que vengo señalando, no obstante evidenciando siempre, por mi parte, que la separación es funcional, pues la Administración es la ejecutora y cumplidora de las políticas públicas formalizadas como normas jurídicas, competencias y obligaciones consecuentes. La brecha que señala el articulista radica según él en la siguiente circunstancia: Dice el reglamento: "Al cargo de subsecretario podrán optar los que hayan sido elegidos diputados en tres elecciones generales. El que por este medio obtenga la categoría de gefe superior de administración, para conservarle y poder optar a otros destinos de la misma categoría, necesita cunplir dos años de servicios en el cargo de subsecretario." La crítica es rotunda diciendo que deja a la consideración de los pueblos conocedores del sistema electoral si por el mero hecho de ser elegida una persona para este cargo, es bastante para reconocerle aptitud, conocimientos adecuados y merecimiento para el desempeño de una subsecretaría. Continúo reflejando lo escrito, pues vale la pena, ya que es aplicable totalmente a nuestra realidad: El cargo de diputado podrá dar respetabilidad, posición política, cierta costumbre ó confianza, si se quiere, para hablar bien ó mal de todas las materias y entender de todos los asuntos; pero infundir ciencia, aumentar el caudal de conocimientos, reasumir la inteligencia del conjunto de prácticas y trámites que requiere el buen desempeño de una subsecretaría de cualquier ministerio, es imposible; es querer premiar el favor ó los servicios políticos, con una plaza de cincuenta mil reales, que de derecho, por razón natural y por mejor servicio corresponde por elección, á los gefes de administración que hayan seguido la carrera respectiva. Sigue el autor preguntándose qué son dos años de aprendizaje del diputado en la subsecretaría para obtener la categoría de jefe superior de administración y optar a otros destinos y colocarse a la cabeza del escalafón y al término de una carrera que requiere lo menos treinta o cuarenta años de servicio y la necesaria aptitud? ¿Es esto justo? ¿Es este el medio de obtener economías? ¿Así se estingue la empleo-manía? ¿Acaso se cortan de este modo las ambiciones, ó regirá la ley del embudo, estrecha para los empleados inferiores y ancha para los superiores?.....
... estos y otros escándalos, que no son otra cosa, dañan al sistema, le desacreditan y sirven de pretesto para rebajar la investidura de los representantes del pais. Por otra parte, si la ley llamada de incompatibilidades con el cargo de diputado, ha de ser radical cual se hace ya necesario por esperiencia desde que rige la actual, es menester quitar dichos derechos futuros.....
Finalizo con este párrafo que sigue a la consideración de lo insuficiente del desempeño del cargo de diputado para los méritos comentados: Se dirá que en el Congreso de diputados están reunidas las notabilidades del pais; ya debe suponerse que los electores acogerán con incrédula sonrisa semejante aserción; pero aun cuando esta fuese cierta, nunca deben ser postergados al favor, los servicios acompañados de la suficiencia y de la honradez.
Bueno, como ya se sabe, y se puede comprobar en la actualidad, donde ni siquiera el cargo de diputado ofrece respetabilidad cara a los ciudadanos, todo es susceptible de empeorar, si bien formalmente las leyes disfracen la realidad mediante figuras de provisión de empleos contrarias al mérito y capacidad, si bien idóneas para la voluntad de los políticos, en la peor concepción de "la política" y para la sumisión del funcionario. Pero de todo hemos hablado suficiente. 150 años han transcurrido y sigue estando de actualidad los problemas de 1866; eso sí con muchas leyes que a las que acudir, pero sin efectos reales. Sobre el espíritu, la letra ,y la letra ambigua y manejable. Así seguimos.
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ResponderEliminarEstas consultas no se pueden responder así, requieren diálogo y relación directa. Busque un especialista en ejercicio que pueda asesorarle.
EliminarDisculpeme no queria comprometerle pero no tenemos recursos y no podemos pagar técnicos. Gracias y disculpe.
ResponderEliminarNo se preocupe. Simplemente en el blog y por este medio no es posible tratar el asunto.
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