martes, 1 de marzo de 2016

EL SPOILS SYSTEM A LA ESPAÑOLA I

Por spoils system en el mundo anglosajón se entiende aquel sistema por el que los puestos de  la administración se consideran o convierten como un botín para quien gana las elecciones, de modo que se alude, en consecuencia, a un sistema de clientelismo. De otro lado, cuando se produce este sistema, el jurídico que regula las relaciones del personal con dicha Administración o con el Estado no es un régimen de derecho público sino, normalmente, contractual de derecho civil (laboral diríamos en España). Todo ello está en consonancia con la consideración del funcionamiento de la Administración como una empresa, con la necesidad de que las personas sean de la confianza del político, y con lo que, repetidamente he comentado, del régimen de common law y alrededor de todo ello y con alcance distinto se propone en muchos casos la separación entre política y administración. También se ha repetido múltiples veces que España se mueve en un sistema o régimen jurídico de derecho administrativo. Son tantas las entradas en las que estos temas o cuestiones se tratan que no es posible poner un enlace directo; quizá las mas cercanas relacionadas con este tema sean las de la serie dedicada al tema de La Administración Pública como objeto de estudio y conocimiento

También se relaciona con el tema buena parte de la historia política española, en cuanto a la función pública o el empleo público y en cuanto a la cuestión de los cesantes y la amovilidad de los empleados públicos; así como con toda la lucha funcionarial por conseguir la inamovilidad y la permanencia; los reglamentos de los cuerpos especiales españoles más importantes y su papel en este camino; las huelgas de principios del siglo pasado; la reforma de la función pública durante el régimen de Franco; el corporativismo o la movilidad. Pero para escribir sobre la cuestión en la actualidad creo que hay que analizar, hoy y algún otro día, la repercusión en la Administración del cambio político a partir de 1978 y el desarrollo de la figura de la libre designación, sistema de provisión de puestos de trabajo, que de extraordinario pasa a ser el normal acabando con el señalado legalmente como tal: el concurso de méritos, que empieza a ser una pieza de museo, al menos en lo que podemos considerar el núcleo burocrático de la organización administrativa pública, de la administración general y del ápice superior de la organización. Al escribir todo esto, siento la necesidad de hacer un poco de historia, en principio de la evolución de la libre designación, ya que hay que partir de 1964.

Como digo y, supongo que algo obsesivamente, vengo diciendo, la libre designación sería una cuestión que necesariamente hay que abordar, ya que es la que lleva a lo que en el título de esta entrada denomino como spoils system a la española y por afectar a los puestos administrativos y funcionariales y no sólo a los simplemente políticos o de los gobiernos que provienen del sistema electoral.

Si acudimos a la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, al Capítulo V del Título III que regula la clasificación de puestos de trabajo y la provisión de los mismos; en la sección 2ª dedicada a éstos, el sistema por excelencia es el del concurso de méritos y se menciona y regula la comisión de servicios y la permuta. Pero el artículo 56 al referirse a que las vacantes correspondientes a los Cuerpos Generales dice que se proveerán por concurso de méritos entre funcionarios salvo los que excepcionalmente se califiquen, a propuesta de la Comisión  Superior de Personal, como de libre designación. Primera vez que esta expresión se nos presenta en el seno de la provisión de puestos de trabajo, sin perjuicio de la existencia anterior en los ascensos a jefe de administración del denominado turno de elección. Parece lógico, pues, pensar que la excepcionalidad y el propio sistema debía producirse muy cerca del nivel político, en el que, tal como posteriormente, ya en las plantillas y en la Ley de 1984, se va configurando como nivel directivo público. Por ello vale la pena ver qué dice respecto a este nivel la Ley de 1964 y así en la sección 1ª en el artículo 53.1 b) se hace referencia a que, respecto de los puestos reservados para el Cuerpo Técnico de Administración, se determinarán los que, por su mayor responsabilidad, deban ser desempeñados por funcionarios con diploma de directivos. Esto obliga a conectar con el artículo que regula este diploma que es el 26, que se refiere a la expedición de dicho diploma entre los aspirantes seleccionados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 31 de esta Ley. Este artículo se refería a la selección de los funcionarios de Cuerpos Generales y en el primero de los principios que enumera decía 1º La selección de aspirantes a ingreso en los Cuerpos de la Administración civil del Estado, incluso en la categoría de Técnico con diploma de directivos, se realizará mediante convocatoria libre y la práctica de las pruebas selectivas correspondientes. De lo mencionado los directivos, nivel hoy de total libre designación y confuso en su alcance y en las concepciones, digamos, "doctrinales", requería pruebas selectivas y curso posterior. No obstante, es posible considerar que aún así, una vez superadas pruebas y cursos, algunos puestos directivos pudieran ser clasificados como de libre designación, pero de modo excepcional y con la propuesta mencionada del órgano colegiado superior de la función pública. Pero el tema de las relaciones de puestos y la clasificación han sido tratados de modo exhaustivo en las múltiples entradas de este blog dedicadas a Puestos de trabajo, relaciones de puestos y presupuesto de las que ésta y otras que le siguen se dedica a la cuestión en la Ley de 1964. Por ello quien esté interesado puede seguir dicha serie.

Lo que interesa, en definitiva, es considerar la manera en que una situación que debía ser extraordinaria se ha convertido en normal, en un cáncer corrosivo y en un sistema de expolio y apropiación por los políticos del sector administrativo y de todo el sector público, politizando la organización, desprofesionalizándola, tecnocratizándola falsamente, incrementando su tamaño y el gasto correspondiente, utilizándola de modo bastardo y corrupto, mientras los funcionarios no son cesados o no son cesantes a la antigua, sino que continúan en un puesto, pero no tienen carrera propiamente dicha, ya que la han vendido por un plato de lentejas, o se han sometido al procedimiento al no tener otro para cambiar de puesto o Administración o simplemente acercarse a su familia. Sistema que más que discrecional, se puede decir que es arbitrario. Los que son "designados", los "favorecidos", lo mismo ascienden como el humo que caen como el pedrisco de una tormenta y, sobre todo esto, lo de los ascensos y las caídas, las razones del nombramiento, y lo que ocurre alrededor ha de ser el tema en que me centre en la entrada que siga a esta de hoy, ya que también hay que considerar el comportamiento burocrático o "politizado" y a veces miserable, que existe en torno al cesado por parte del resto de los funcionarios, normalmente también "libre designados" o por parte de los sindicatos ocupados en sus labores y que pasan del tema, salvo que les "caiga" como asunto para llevar judicialmente. Y, además, cabe la pregunta y se necesita la investigación de ¿cuánto  y qué nos cuesta a los ciudadanos todo esto?

Esperemos acertar en las siguientes reflexiones ya que, de momento, son muchas las cuestiones que se amontonan en mi cabeza, dado lo que veo y lo que en mis propias carnes he sufrido.

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