miércoles, 25 de julio de 2018

¿QUÉ DIRIGE EL GOBIERNO EN LA ADMINISTRACIÓN.?

Una de las cuestiones que primero se presentan al estudiante y al opositor a la Administración pública es la distinción entre Gobierno y Administración. Sin entrar a ver las ideas más simples que al efecto se utilizan, lo que es de resaltar es que las dos instituciones se confunden en general y muy frecuentemente en los medios de comunicación. Pero lo que voy es a partir del artículo 97 de la Constitución y de mi pasada experiencia para determinar cuál es el tipo de dirección que el Gobierno, en principio, formal y jurídicamente, ejerce sobre la Administración.
El citado artículo nos dice que: El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

!Caramba¡ cuántas cuestiones pueden surgir del contenido de este artículo. Pero no quiero entrar en ellas, sino seguir viendo cómo se contempla este contenido en la Ley 50/1997 del Gobierno y su artículo 1 refleja lo mismo que el artículo 97 constitucional. Debemos considerar que gobernar, pues, significa cumplir esas funciones. Sobre todo quiero, simplemente, destacar ahora que la función ejecutiva y la potestad reglamentaria se ejerce de acuerdo con las leyes, lo que implica su juridicidad.

Dado que la función de dirección en la administración pública se reparte entre sus diferentes órganos y con alcances e incluso contenidos varios, en lo que quiero detenerme es que ello se produce considerando el nivel superior o no de los órganos correspondientes y que un tema importante del que he tratado en abundancia en este blog es la idea o concepto del directivo público, a cuya etiqueta me remito. Pero para mí es evidente que la Administración pública asume acciones políticas, jurídicas y de simple administración. Por ello, política y derecho, intervienen en la acción administrativa y los actos que la presiden y la califican de pública, y la diferencian de cualquier otra administración privada, son precisamente las políticas públicas y los actos administrativos.

Repito pues que la dirección en la administración pública, pues, en los órganos superiores se funda sobre todo en la eficacia de las políticas públicas y a medida que se desciende se funda en la legalidad de las mismas y de los actos administrativos y la aplicación de las garantías procedimentales para ello, y en los niveles inferiores  se funda en la simple administración y aplicación de la técnicas y procedimientos y funciones y tareas garantes de una administración ordenada y adecuada al servicio a prestar a la propia organización.

Con tantas direcciones, ¿qué dirige el Gobierno? Siendo el órgano político y ejecutivo principal no se va a ocupar directamente del detalle de la dirección de ningún nivel propiamente administrativo y funcionarial. De la composición del Gobierno: Presidente, Vicepresidentes y Ministros, estos últimos son los responsables de cada departamento y de su gestión. El Presidente los dirige y coordina. Es pués órgano político, pues dirige, realmente impulsa, las acciones necesarias para la eficacia de las políticas, nuevas y antiguas y procura los recursos para su eficacia, de aquí que el presupuesto general sea la base para que esos recursos y medios permitan dicha eficacia.

En resumen Gobierno, Ministros y cargos políticos son los directivos, también en formas distintas. El primero impulsa la política en general y las políticas públicas necesarias, los ministros, cada uno en su campo y en las políticas públicas que ha de hacer eficaces, dirigen a sus cargos públicos de designación política para que ellos en contacto con el nivel superior de la Administración, les proporcionen todos los datos sobre la viabilidad de lo propuesto y perseguido. Lo que, si todo es normal y no esta viciado o desviado de origen, supone que hay que repasar si el presupuesto permite asumir la nueva obligación y qué organización y medios materiales y humanos requiere, si se tienen  o no, o hay que desarrollar actividades dirigidas a su adquisición y el plazo necesario para todo ello; incluso qué regulación jurídica se precisa. Piensen que en esa labor hay que contemplar lo que ocurre con las políticas que aún se mantienen y si están activas o no. Se repasa así la organización y se valora si el control ha funcionado y lo sigue haciendo o si hay alguna parte incontrolada, inactiva u obsoleta y hay que aplicar la cirugía en algún sector y eliminar personal, cambiarlo de organización, reciclarlo, etc., así como cuánto presupuesto es recuperable para los nuevos fines. Pero esto lo refiero en caso de una política nueva, pero los ministros y altos cargos han de controlar, lo que les permitirá dirigir el funcionamiento de su organización. Pero no pueden hacerlo si no reúnen condiciones técnicas en la administración pública o exigen informes técnicos y jurídicos de sus inferiores o funcionarios para tomar las decisiones.

De todo esto ha de estar consciente un Gobierno, desde mi punto de vista, de modo que la organización esté engrasada y profesionalizada para dar respuesta inmediata y para mantener una organización sana y activa y es por ello por lo que siempre me refiero a la tecnoestructura necesaria al efecto, al carácter especial del directivo público en este espacio administrativo, a la garantía de la función pública y a su necesaria profesionalidad y a su neutralidad. Su función ha de ser independiente de la política para que ésta no sea vana, vacía, y mera palabrería legal o una mentira que nubla la realidad. Cualquier reforma que no contemple estos fundamentos de una buena administración pública y se refiera sólo a la aplicación de nuevas técnicas o procedimientos más o menos mecánicos, electrónicos etc. olvida lo básico y puede que se quede en lo accesorio, que puede ser inútil si no existen la base ni  los fundamentos de la Administración pública.

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