Teniendo en cuenta que el factor más importante respecto de las potestades y competencias de los entes territoriales autónomos es el de sus intereses propios y que su ejercicio no puede, en consecuencia afectar a los intereses de los ciudadanos de los restantes territorios, cualquier competencia que se considere propia de una comunidad autónoma o de un ente local, tiene también un limite territorial y sus normas o decisiones afectan a los que residen en cada territorio, sin poder modificar los derechos generales y comunes que como españoles les corresponden.
Pero todo el sistema gira alrededor de las competencias que la Constitución considera que corresponden al Estado y las que pueden desarrollar las Comunidades autónomas, básicamente a través de lo regulado en el Título VIII de la Constitución.
Pero en realidad a través de todo el texto constitucional, pues por ejemplo este título y el ejercicio de competencias autónomas ha de interpretarse en el seno de la regulación constitucional de los derechos fundamentales y derechos de los ciudadanos. Creo que cabe considerar que el Título VIII y su desarrollo a través de los Estatutos comunitarios es el problema principal que nos sitúa en la triste actualidad de nacionalismos y separatismos o de reformas constitucionales tendentes al federalismo. Pero también me atrevo a aventurar, aun sin un estudio detenido, que los Estatutos han establecido las competencias de cada autonomía de tal modo que el texto escrito, por si mismo no pueda considerarse que quebranta la Constitución; de modo que si existe o no una inconstitucionalidad queda al resultado de cada acción o decisión concreta y su revisión. Problema que conduce la resolución de los conflictos, principalmente, a un Tribunal Constitucional muy politizado y a también a un cuerpo de letrados cuya finalidad principal parece la de restar problemas, dificultando las admisiones a trámite de recursos y alejar al ciudadano de su amparo por los inconvenientes establecidos. Sea como sea el ciudadano que acude a un recurso que requiera la intervención o consideración del Tribunal Constitucional sufre un calvario.
(Convendría que alguien, a través de la Memorias del Tribunal, nos investigara y nos informara de la evolución, desde 1978 hasta la fecha, del número de recursos de amparo presentados, de los admitidos y de los resueltos favorablemente y de los puntos o materias más conflictivas. Sin perjuicio de las cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por los Tribunales de Justicia.) Tomo como muestra el año 2006 y se nos dice que entran 11.741 recursos de amparo y si miro la memoria de 2016 el número se reduce a 6.685; la propia memoria indica que 7,9 por cien menos que el año anterior o sea 2015. Son cuestiones a valorar en muchos sentidos y necesitadas de serias investigaciones y estudios, hoy cada día menos existentes.
Pero hay que volver a las competencias y como ha de partir del examen del artículo 149 de la Constitución y el 148, debo de encontrar el modo de abstraer y concentrar la cuestión. Voy a dedicar la reflexión en la materia de educación y sanidad que parecen las que más infieren en una reclamación de centralización o intervención estatal, sin perjuicio de que surja alguna otra, como puede reclamar el alcance de la competencia de autoorganización y función pública.
Sea como sea entre listado de competencias, clasificación como exclusivas o no, redacciones estatutarias y análisis de preceptos constitucionales se puede afirmar que el tema de las competencias y de su ejercicio es el problema básico que nos acosa a los ciudadanos y nos divide. Creo que la inconstitucionalidad está a la orden del día y que la renuncia estatal a desarrollar las que existen por encima de las materias del 149, pero implícitas en él, es la responsable mayor de que los límites constitucionales se hayan sobrepasado y se acerque el caos o una huida hacia delante.
Veamos lo que ocurre en sanidad que es una de las materias en la que algunos, en principio requieren una centralización de competencias en manos del Estado y en la que se alegan desigualdades en el derecho a la protección de la salud, el cual no se recoge en el Capítulo Segundo del Título I de la Constitución que se refiere a los derechos y deberes fundamentales, sino que aparece en el artículo 43, en el Capítulo Tercero que trata de los principios rectores de la política social y económica. No obstante, lo veo como formando parte de los contenidos del derecho a la vida, pero esta conexión ya requiere de argumentaciones y debate del alcance y fin del artículo 15 de la Constitución. Sea como sea esta protección corresponde a todos los poderes públicos, organizándola, tutelándola, con medidas preventivas y prestaciones y servicios necesarios. De otro lado, la Sanidad y la Higiene aparece en el artículo 148. 1. 21ª como competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Por su parte el artículo 149 regulador de las competencias exclusivas del Estado, le atribuye respecto a la Sanidad en general las bases y coordinación general de la sanidad. Además, nunca se ha de olvidar que el Estado, según el artículo 150.3 prevé la posibilidad de dictar leyes de armonización de las disposiciones normativas de las Comunidades autónomas aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas.
En sustancia, pues, si se producen desigualdades que afectan a la protección de la salud de los españoles por razones territoriales y burocráticas, el derecho a la igualdad declarado con carácter general en el artículo 14 de la Constitución y las potestades estatales son suficientes para corregir cualquier desigualdad. No obstante, la gestión de la sanidad, las políticas innovadoras que a cualquier político autonómico se le pueden ocurrir y la que se declara como sanidad universal y gratuita puede conducir a múltiples problemas y gastos públicos imprevistos inicialmente. Por tanto, la sanidad sí es materia susceptible de problemas y desigualdades que exigen una atención especial del Estado y su Administración, que tiene competencia exclusiva (141. 1. 1ª) para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en cumplimiento de los deberes constitucionales.
Sólo voy a tratar de otra materia que considero la más importante y donde la descentralización sí tiene ya unos efectos evidentes en la relación entre españoles, la de la educación. Pero para no extenderme en demasía remito al lector a la serie sobre la libertad de la enseñanza y el derecho que la educación representa, partiendo del artículo 27 de la Constitución. En este sentido como competencia exclusiva del Estado el artículo 149.1. 30ª establece que le corresponde la regulación de las condiciones de obtención, expedición de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. En este desarrollo según el propio artículo 27 nos dice: los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. Normas posteriores han regulado y establecido al efecto la Alta Inspección del Estado.
La verdad es que el tema me cansa, si hay desigualdades, si la historia que se ofrece no es la misma para todos los españoles; si de la protección de las lenguas propias se ha pasado a la pretensión de erradicar el idioma español; si no hay movilidad territorial entre funcionarios; si la libre enseñanza y la libre elección de centros no es posible; si se domina a la enseñanza privada con el arma de las subvenciones o dotación de nuevas unidades, etc. no es por falta de medios normativos y por una mala Constitución, es por la pasividad culposa de los políticos que ocupan la dirección del los gobiernos y sus administraciones. Vean la entrada publicada en 2014 sobre el tema. Se ha renunciado a gobernar y se ha remitido el problema al Tribunal Constitucional y a los de Justicia. La reforma de la Constitución que se pretende no es porque no regule adecuadamente nuestros derechos fundamentales, es porque es la espada que pende ante las actuaciones políticas y por ello se pretende avanzar en la descentralización, actuar, pues en el campo organizativo y territorializar la igualdad. Es acabar con la idea de la unidad que la Constitución actual mantiene y, en resumen, perpetuar el dominio político y su apropiación total de medios y recursos y conduciendo a una indignidad para los ciudadanos y anulando cualquier personalidad que pueda discrepar.
Pero aún hay que concluir y contestar a la pregunta formulada en el título de estas entradas, lo que dejo para la próxima.
En sustancia, pues, si se producen desigualdades que afectan a la protección de la salud de los españoles por razones territoriales y burocráticas, el derecho a la igualdad declarado con carácter general en el artículo 14 de la Constitución y las potestades estatales son suficientes para corregir cualquier desigualdad. No obstante, la gestión de la sanidad, las políticas innovadoras que a cualquier político autonómico se le pueden ocurrir y la que se declara como sanidad universal y gratuita puede conducir a múltiples problemas y gastos públicos imprevistos inicialmente. Por tanto, la sanidad sí es materia susceptible de problemas y desigualdades que exigen una atención especial del Estado y su Administración, que tiene competencia exclusiva (141. 1. 1ª) para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en cumplimiento de los deberes constitucionales.
Sólo voy a tratar de otra materia que considero la más importante y donde la descentralización sí tiene ya unos efectos evidentes en la relación entre españoles, la de la educación. Pero para no extenderme en demasía remito al lector a la serie sobre la libertad de la enseñanza y el derecho que la educación representa, partiendo del artículo 27 de la Constitución. En este sentido como competencia exclusiva del Estado el artículo 149.1. 30ª establece que le corresponde la regulación de las condiciones de obtención, expedición de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. En este desarrollo según el propio artículo 27 nos dice: los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. Normas posteriores han regulado y establecido al efecto la Alta Inspección del Estado.
La verdad es que el tema me cansa, si hay desigualdades, si la historia que se ofrece no es la misma para todos los españoles; si de la protección de las lenguas propias se ha pasado a la pretensión de erradicar el idioma español; si no hay movilidad territorial entre funcionarios; si la libre enseñanza y la libre elección de centros no es posible; si se domina a la enseñanza privada con el arma de las subvenciones o dotación de nuevas unidades, etc. no es por falta de medios normativos y por una mala Constitución, es por la pasividad culposa de los políticos que ocupan la dirección del los gobiernos y sus administraciones. Vean la entrada publicada en 2014 sobre el tema. Se ha renunciado a gobernar y se ha remitido el problema al Tribunal Constitucional y a los de Justicia. La reforma de la Constitución que se pretende no es porque no regule adecuadamente nuestros derechos fundamentales, es porque es la espada que pende ante las actuaciones políticas y por ello se pretende avanzar en la descentralización, actuar, pues en el campo organizativo y territorializar la igualdad. Es acabar con la idea de la unidad que la Constitución actual mantiene y, en resumen, perpetuar el dominio político y su apropiación total de medios y recursos y conduciendo a una indignidad para los ciudadanos y anulando cualquier personalidad que pueda discrepar.
Pero aún hay que concluir y contestar a la pregunta formulada en el título de estas entradas, lo que dejo para la próxima.
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