miércoles, 4 de julio de 2018

¿HAY QUE VOLVER A CENTRALIZAR O IR A UN ESTADO FEDERAL? II: La configuración constitucional de la autonomía,

Se ha expuesto en la anterior entrada que España parte de un régimen jurídico de derecho administrativo y que la Constitución ha establecido una organización territorial autonómica. También se ha hablado de la participación del ciudadano en las decisiones de las  Administraciones públicas y hay que insistir en que estas negociaciones o participación mediante consultas lo son con grupos sociales organizados y que defienden sus intereses, que pueden ser contrarios entre sí, lo que nos ayuda a comprender la dificultad de desentrañar el interés público que la ley ha de defender o defiende.

Pero antes de concretar aún más, quiero resaltar que la actual crítica a las Comunidades autónomas o a la forma de Estado actual por parte de los ciudadanos nace: de las desigualdades que produce entre los españoles; de lo que se considera como un ataque a la unidad de España; del exceso de gasto y de organización dedicada a pagar o subvencionar a los clientes de los partidos políticos, etc. Conviene, como siempre que hay que establecer una crítica o valoración de lo que ocurre, acudir a lo establecido legalmente, en este caso por la Constitución.

El artículo 2 de la misma lo primero que establece es que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de España y en su punto final reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad de todas ellas. La primera piedra establecida en la congruencia constitucional parte de esta distinción entre nacionalidades y regiones, que cabe pensar que realmente ya tiene una consecuencia inconstitucional al afectar a los principios que el artículo 1º establece en cuanto al Estado democrático de Derecho y los valores superiores de su ordenamiento que son la libertad, la justicia y el pluralismo político. Otro fundamento es la consideración de que la soberanía radica en el pueblo español y que de él emanan los poderes del Estado. La forma del Estado es la Monarquía parlamentaria.

Si se ataca o se pretende, por ejemplo, disolver la unidad de España, se va a afectar a la igualdad de los españoles o a reducir su ámbito como tales. Consiguientemente se quiere eliminar el fundamento de la Constitución y por tanto a ella misma. Esto es importante para interpretar la situación actual y la no consulta a los españoles. Los nacionalismos y su comportamiento político, para buena parte de los ciudadanos, de los españoles y de cuantos consideran inalterable el Título preliminar de la Constitución, conducen a un rechazo del sistema autonómico, por pretender afectar a la unidad de España y predicar formas de Estado distintas y porque, además, se considera que no hay igualdad entre españoles. Esto obliga a ver casos más concretos, que se irán manifestando, supongo, a los largo de mis reflexiones..

Es el Título VIII de la Constitución el que marca los principios generales de la organización territorial del Estado en sus artículos 137, 138 y 139, de modo que todo lo que se separe de estos principios generales o los quebrante es un quebranto de la Constitución y de los límites a la organización del Estado como Gobierno y Administración y a la de las Comunidades autónomas e entidades locales. Y de ello lo primero que resulta como esencial, y como ya he comentado en el blog, es la manifestación del artículo 137 es su párrafo último de que: todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos interesesConsecuencia: cuando sobrepasan el ámbito de sus intereses no gozan de autonomía. No tienen competencia. El caso de la proclamación de una república catalana es paradigmático y se comprende que evidentemente sobrepasa los límites de la autonomía y es lógico que muchos españoles se consideren afectados y no lo consideren sólo un problema catalán.

Los otros dos artículos siguen estableciendo límites y fundamentos de la organización territorial del Estado español. Así el 138 tras reiterar en su punto 1 dice que el Estado garantiza (no garantizará o debe de garantizar) la solidaridad que proclama el artículo 2 y que lo hace velando por el equilibrio económico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español....En el punto 2 dice que las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas mo podré implicar, en ningún caso, privilegios económicos y sociales. En consecuencia, si buena parte de los ciudadanos entienden que esto no ocurre y que no se cumple y que, al contrario, hay territorios que alcanzan privilegios materiales sobre otros, es que el Gobierno del Estado no cumple con su deber y no ejerce sus potestades y competencias o que el Tribunal Constitucional ha permitido diferencias en los Estatutos que sí implican los citados privilegios.

Más categórico se puede entender que resulta el artículo 139 al decir:

1. Todos los españoles tienen los  mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio nacional.

¿Hace falta acudir a ejemplos de cosas contrarias a estos fundamentos, incluso en decisiones adoptadas por leyes estatales? Los lectores de este blog seguro que tienen los suyos. Pero seguro que los funcionarios lo saben muy bien.

Y para acabar hoy y apuntar el enlace con la siguiente entrada, la pregunta necesaria es ¿cómo vela el Estado por todos estos principios que conducen a la igualdad de todos los españoles ante la ley? Sin lugar a dudas mediante el ejercicio de su poder, potestades y competencias y con la fuerza que la eficacia de la Constitución y de las leyes exige. Por lo tanto este tema de las competencias entre Estado y Autonomías será el próximo a tratar, esperando que, con lo dicho y lo por venir, nos conduzca a contestar a la pregunta que titula esta serie de entradas, si no es que en las 62 entradas con la etiqueta de Autonomía no se encuentra ya la respuesta.

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