Se ha expuesto en la anterior entrada que España parte de un régimen jurídico de derecho administrativo y que la Constitución ha establecido una organización territorial autonómica. También se ha hablado de la participación del ciudadano en las decisiones de las Administraciones públicas y hay que insistir en que estas negociaciones o participación mediante consultas lo son con grupos sociales organizados y que defienden sus intereses, que pueden ser contrarios entre sí, lo que nos ayuda a comprender la dificultad de desentrañar el interés público que la ley ha de defender o defiende.
Pero antes de concretar aún más, quiero resaltar que la actual crítica a las Comunidades autónomas o a la forma de Estado actual por parte de los ciudadanos nace: de las desigualdades que produce entre los españoles; de lo que se considera como un ataque a la unidad de España; del exceso de gasto y de organización dedicada a pagar o subvencionar a los clientes de los partidos políticos, etc. Conviene, como siempre que hay que establecer una crítica o valoración de lo que ocurre, acudir a lo establecido legalmente, en este caso por la Constitución.
El artículo 2 de la misma lo primero que establece es que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de España y en su punto final reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad de todas ellas. La primera piedra establecida en la congruencia constitucional parte de esta distinción entre nacionalidades y regiones, que cabe pensar que realmente ya tiene una consecuencia inconstitucional al afectar a los principios que el artículo 1º establece en cuanto al Estado democrático de Derecho y los valores superiores de su ordenamiento que son la libertad, la justicia y el pluralismo político. Otro fundamento es la consideración de que la soberanía radica en el pueblo español y que de él emanan los poderes del Estado. La forma del Estado es la Monarquía parlamentaria.
Si se ataca o se pretende, por ejemplo, disolver la unidad de España, se va a afectar a la igualdad de los españoles o a reducir su ámbito como tales. Consiguientemente se quiere eliminar el fundamento de la Constitución y por tanto a ella misma. Esto es importante para interpretar la situación actual y la no consulta a los españoles. Los nacionalismos y su comportamiento político, para buena parte de los ciudadanos, de los españoles y de cuantos consideran inalterable el Título preliminar de la Constitución, conducen a un rechazo del sistema autonómico, por pretender afectar a la unidad de España y predicar formas de Estado distintas y porque, además, se considera que no hay igualdad entre españoles. Esto obliga a ver casos más concretos, que se irán manifestando, supongo, a los largo de mis reflexiones..
Es el Título VIII de la Constitución el que marca los principios generales de la organización territorial del Estado en sus artículos 137, 138 y 139, de modo que todo lo que se separe de estos principios generales o los quebrante es un quebranto de la Constitución y de los límites a la organización del Estado como Gobierno y Administración y a la de las Comunidades autónomas e entidades locales. Y de ello lo primero que resulta como esencial, y como ya he comentado en el blog, es la manifestación del artículo 137 es su párrafo último de que: todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Consecuencia: cuando sobrepasan el ámbito de sus intereses no gozan de autonomía. No tienen competencia. El caso de la proclamación de una república catalana es paradigmático y se comprende que evidentemente sobrepasa los límites de la autonomía y es lógico que muchos españoles se consideren afectados y no lo consideren sólo un problema catalán.
Los otros dos artículos siguen estableciendo límites y fundamentos de la organización territorial del Estado español. Así el 138 tras reiterar en su punto 1 dice que el Estado garantiza (no garantizará o debe de garantizar) la solidaridad que proclama el artículo 2 y que lo hace velando por el equilibrio económico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español....En el punto 2 dice que las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas mo podré implicar, en ningún caso, privilegios económicos y sociales. En consecuencia, si buena parte de los ciudadanos entienden que esto no ocurre y que no se cumple y que, al contrario, hay territorios que alcanzan privilegios materiales sobre otros, es que el Gobierno del Estado no cumple con su deber y no ejerce sus potestades y competencias o que el Tribunal Constitucional ha permitido diferencias en los Estatutos que sí implican los citados privilegios.
Más categórico se puede entender que resulta el artículo 139 al decir:
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio nacional.
¿Hace falta acudir a ejemplos de cosas contrarias a estos fundamentos, incluso en decisiones adoptadas por leyes estatales? Los lectores de este blog seguro que tienen los suyos. Pero seguro que los funcionarios lo saben muy bien.
Y para acabar hoy y apuntar el enlace con la siguiente entrada, la pregunta necesaria es ¿cómo vela el Estado por todos estos principios que conducen a la igualdad de todos los españoles ante la ley? Sin lugar a dudas mediante el ejercicio de su poder, potestades y competencias y con la fuerza que la eficacia de la Constitución y de las leyes exige. Por lo tanto este tema de las competencias entre Estado y Autonomías será el próximo a tratar, esperando que, con lo dicho y lo por venir, nos conduzca a contestar a la pregunta que titula esta serie de entradas, si no es que en las 62 entradas con la etiqueta de Autonomía no se encuentra ya la respuesta.
Los otros dos artículos siguen estableciendo límites y fundamentos de la organización territorial del Estado español. Así el 138 tras reiterar en su punto 1 dice que el Estado garantiza (no garantizará o debe de garantizar) la solidaridad que proclama el artículo 2 y que lo hace velando por el equilibrio económico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español....En el punto 2 dice que las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas mo podré implicar, en ningún caso, privilegios económicos y sociales. En consecuencia, si buena parte de los ciudadanos entienden que esto no ocurre y que no se cumple y que, al contrario, hay territorios que alcanzan privilegios materiales sobre otros, es que el Gobierno del Estado no cumple con su deber y no ejerce sus potestades y competencias o que el Tribunal Constitucional ha permitido diferencias en los Estatutos que sí implican los citados privilegios.
Más categórico se puede entender que resulta el artículo 139 al decir:
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio nacional.
¿Hace falta acudir a ejemplos de cosas contrarias a estos fundamentos, incluso en decisiones adoptadas por leyes estatales? Los lectores de este blog seguro que tienen los suyos. Pero seguro que los funcionarios lo saben muy bien.
Y para acabar hoy y apuntar el enlace con la siguiente entrada, la pregunta necesaria es ¿cómo vela el Estado por todos estos principios que conducen a la igualdad de todos los españoles ante la ley? Sin lugar a dudas mediante el ejercicio de su poder, potestades y competencias y con la fuerza que la eficacia de la Constitución y de las leyes exige. Por lo tanto este tema de las competencias entre Estado y Autonomías será el próximo a tratar, esperando que, con lo dicho y lo por venir, nos conduzca a contestar a la pregunta que titula esta serie de entradas, si no es que en las 62 entradas con la etiqueta de Autonomía no se encuentra ya la respuesta.
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