jueves, 1 de noviembre de 2018

EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN Y LA LIBERTAD

De lo dicho en anteriores entradas en que me he referido a Hegel y la libertad se puede deducir que la libertad primera no es en realidad la libertad de pensamiento ya que éste depende del conocimiento, por ello puedo concluir o pensar que la verdadera libertad nace de la libertad de conocimiento. ¿Y cómo llegamos o podemos gozar de esa libertad? Los españoles, ¿podemos llegar a ella?

Al respecto lo primero que acude a mi, es manifestar que la libertad de conocimiento que lleva a la de pensamiento es lo opuesto o contrario  al pensamiento único. Y en esta manifestación hay ya un posicionamiento político y unas consecuencias administrativas y sociales. ¿Y cómo llegamos al conocimiento? Sin lugar a dudas por la educación.


En este sentido, jurídicamente, la regulación del derecho a la educación radica en sus principios básicos y fundamentales en el artículo 27 de la Constitución española y de su contenido ya he escrito varias veces. Este artículo comienza por reconocer dicho derecho y como garantía (así hay que entenderlo) declara la libertad de enseñanza; ésta libertad tiene como límites los mismos que el artículo señala respecto de la educación: el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 

Así, el artículo para garantizar el derecho de todos a la educación establece como medio una programación general de la enseñanza, en la que deben participar todos los sectores afectados y, además, la garantía se extiende a la creación de centros docentes, que, dada la redacción empleada, parece que también se comprendería en dicha programación general. En la Ley Orgánica 2/2006 de Educación el órgano encargado de la programación general de la enseñanza y asesoramiento al Gobierno es el Consejo Escolar del Estado. Por tanto competencia estatal. No obstante, hay que concluir que su eficacia dependerá siempre de la calidad y preparación  de sus componentes.

El artículo 2 de dicha ley recoge los fines del sistema educativo español que son en detalle un desarrollo del contenido fundamental del artículo 27 de la Constitución y que deja manifiestas las bases de la libertad para el desarrollo de la personalidad y capacidad de los españoles y la convivencia entre ellos y de los que destaco: La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y el esfuerzo personal. 

No voy a exponer todo el contenido, remito a dicho artículo 2, que contempla la capacitación en la lengua oficial, en las cooficiales y en las extranjeras; la convivencia; la ciudadanía, etc. La simple lectura del artículo y la comparación con la realidad y los totalitarismos que nos invaden remueve las entrañas y sitúa a los gobiernos de España, en esa inactividad que en anterior entrada consideraba un ataque grave al derecho.

Los ataques de los nacionalismos a los principios y fines del sistema educativo y la inanición de la administración estatal, hacen que no se pueda considerar que se respeta el artículo 27 de la Constitución, más bien que es el obstáculo a derribar. Los ciudadanos se ven, sin la actuación estatal, indefensos, pues sólo los dependientes de los sueldos provenientes de dinero público mediante subvenciones, o los componentes y mantenidos de los partidos políticos, son los que pueden inundar las calles para manifestarse. Lo que es otro modo de límite a la libertad, y escaparate sólo para las tendencias políticas. Y no sigo por este camino, pues las teclas del ordenador empiezan a ponerse rojas.

Basta con que el lector considere en cuánto nuestra libertad y nuestra personalidad dependen del cumplimiento de este artículo 27 y del 2 de la Ley de Educación y cómo no se realizan. La libertad resultante de su efectividad en nada favorece los intereses de los partidos políticos, que al contrario cada día más necesitan del pensamiento único, si bien cada uno de ellos pretenda uno de tendencias distintas. Por ello se falsifica la historia y la memoria denominada histórica, tiende a un sólo sentido y a borrar cualquier otro. Y es que, la educación, no sólo se produce en el seno de los centros docentes, sino en muchos otros sectores: familiar y sociales. En el fondo hay muchos modos de censura que están vigentes e, incluso, no se perciben.

Acabo con un ejemplo. El citado artículo 2 en su punto 1 h) se refiere, entre otros fines, a la adquisición de conocimientos científicos. Adquirir estos conocimientos y llegar al mérito y la capacidad, y mantener la libertad científica, implica que todas las tendencias, opiniones y posiciones científicas queden manifiestas, para formar la propia opinión y verdad, primero subjetiva y cambiable con el estudio permanente, la puesta al día y las experiencias habidas. Por ello las escuelas cerradas que no defienden su postura contrastándola con las de otras escuelas u opiniones, silenciándolas, y que pretenden acaparar para los suyos los puestos docentes, las cátedras y la investigación subvencionada e, incluso, los cursos de formación de funcionarios, no exponen la ciencia en su totalidad. De ahí, que los científicos de verdad lo hagan, manifiesten resultados de la investigación y su experiencia, criticando lealmente las posturas diferentes y, de ahí, aquellas extensas notas a pié de página que no se limitaban a citar una obra, sino el contenido concreto en el que se apoyaban o del que discrepaban, exponiendo las razones y causas para ello.  Así se contribuye a la creación del pensamiento libre y al conocimiento, igualmente libre y personal.

Así es según mi parecer.




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