domingo, 25 de noviembre de 2018

PREMIO A LOS FUNCIONARIOS QUE NO VAYAN EN COCHE A TRABAJAR.

El pasado día 21 leo en Las Provincias que la Generalitat expone en su plan de movilidad pagar más a los funcionarios que vayan al trabajo sin coche al complejo del 9 de octubre (ver aquí). Y así se plantea como un incentivo al uso de los modos de transporte sostenibles. Los beneficiarios lo serían por ir a pie, en bici o mediante transporte público. Nada se dice del patinete en el artículo u otros medios también no contaminantes que se usan hoy en día. Así dicho, en principio, la cuestión no parece mal y tampoco se presenta clara la existencia de discriminación, al menos de género. Pero no se porqué la cosa no acaba de convencerme y pienso un poco más el tema.

La primera cosa quizá sea que debería estudiar lo que es el transporte  o la movilidad sostenible, pero creo que la idea básica es  la de que es aquél que no contamina el medio ambiente. En esa línea existieron propuestas de que los compañeros de trabajo compartieran coche para ir al mismo y no fueran cada uno en su coche, etc.

No se dice nada de ir a caballo o en el carro que aún conservamos en el pueblo de nuestros abuelos o del arrendatario de las tierras. Tampoco se dice nada del coche eléctrico, ese que se pretende que sea el único utilizable en unos años. 

La primera cuestión, por ejemplo, que plantea el proyecto es su legalidad. La idea del pago una veces se dice en la prensa como aumento de sueldo o como premio. Repaso los derechos retributivos que constan en el Estatuto Básico del empleado público y esa idea no encaja en el concepto de retribuciones y no puede ser sueldo sin modificar la ley o mediante ello crear un complemento por movilidad sostenible, lo que en principio no significa retribuir el trabajo ni los servicios prestados. Veo el sumario del Texto refundido del Estatuto y no veo un punto específico dedicado a premios y recompensas y menos como contrapeso al capítulo de sanciones disciplinarias. Voy a hacer un ligero repaso histórico.

La Ley de Funcionarios Civiles del Estado, Texto articulado, en su artículo 66 establecía:
1. los funcionarios que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus deberes podrán ser premiados, entre otras con las siguientes recompensas:

a) Mención honorífica
b)Premios en metálico
c) Condecoraciones y honores

2. Estas recompensas se anotarán en la hoja de servicios del funcionario y se tendrán en cuenta como mérito en los concursos.
3. En los Presupuestos Generales del Estado y en las secciones correspondientes, se consignarán créditos destinados a la concesión, con carácter extraordinario, de premios en metálico para recompensar iniciativas y sugerencias relativas a la Administración, servicios eminentes y, en general, cuanto suponga méritos relevantes o redunde en una mayor eficacia administrativa.......

Tampoco el proyecto encajaría en una perspectiva como la aquí prevista, pue siempre supone una acción en beneficio de la Administración y acción administrativa y compensada o premiada con carácter extraordinario. Claro que nada sabemos en realidad del proyecto actual. 

La Ley 30 /1984 de Medidas para la reforma de la Función Pública no regula directamente la cuestión pero no considera derogado el artículo antes reflejado, Luego es vigente durante la vigencia de dicha Ley. Por lo que respecta al vigente Texto Refundido del Estatuto ya citado, hay que considerar que no deroga lo que no se oponga él y que el Estatuto antes de la refundición tampoco  derogaba el artículo 66 del la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964. En conclusión los premios y recompensas posibles a los funcionarios son los previstos en dicho año y según lo regulado reglamentariamente. En un repaso rápido del sumario de la Ley de Ordenación y Gestión de la función pública valenciana, no veo ninguna preocupación especial por el tema de premios y recompensas, por lo que igualmente de forma indirecta cabe entender que lo vigente sea el mismo artículo 66 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

En resumen, la ocurrencia del plan de movilidad nombrado al inicio ha tenido como inmediata consecuencia la reivindicación sindical de que se extienda a toda la Administración y no sólo al complejo del 9 de octubre, pero es contraria al sentido lógico y finalista de todas las leyes de la función pública y nada tiene que ver con ésta; no retribuye o recompensa trabajo, ni servicios, ni méritos extraordinarios, ni un desempeño del trabajo especial, etc. Además lo pagaríamos todos lo valencianos y de momento discrimina entre los funcionarios. La medida cuyo fin es el medio ambiente habría de tomarse mediante otros sistemas, medios y regulaciones que se dirigieran a todos los ciudadanos y no restringieran sus libertades.

No basta con toda la compleja situación que Valencia capital sufre por la progresía municipal y que perjudica al mismo transporte público, a los peatones y a los que tienen que utilizar el coche sino que algún "artista" ha diseñado esta ideita "progre" y "brillante". De esas se me ocurren todas las que ustedes quieran, pero ya no como funcionario, sino como jubilado y viejo renegón, que aún sufre retenciones por el  IRTP al considerar la pensión un rendimiento del trabajo, supongo del que hice durante más de cuarenta años y por el que ya pagué.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Translate

Entrada destacada

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PODER En la anterior entrada poníamos la división de poderes como base para nuestra exposición y nos referimos al...