viernes, 26 de octubre de 2018

NO CABE MÁS QUE HABLAR DEL PROCESO DE DESTRUCCIÓN DEL ACTUAL ESTADO ESPAÑOL.

Últimamente no me ocupo de cuestiones que afecten directamente al ordenamiento jurídico de la función pública y, en consecuencia a los funcionarios, ya que hay que preguntarse dónde nos encontramos los españoles políticamente y en atención a nuestra Constitución y ordenamiento jurídico y porque, como vengo diciendo, nos encontramos en un momento muy grave en estos órdenes. Decía que se está tratando de destruir el sistema político, social y jurídico vigente y que se ataca por ello a la Administración pública y al poder judicial, sin perjuicio del ataque que se produce a otras instituciones y a los valores morales que representan. No escribo hoy para resaltar que ¡ya lo decía yo¡ sino para reseñar que otros empiezan a decirlo ya de modo claro.


Y es que el Diario El Mundo reseña la reacción del Tribunal Supremo a las declaraciones del Gobierno respecto del delito de rebelión en el momento de la apertura de juicio oral a los independentistas y que suponen una clara contradicción de un Presidente del Gobierno que un día dice una cosa y otro la contraria, cuando no en el mismo discurso. Veanlo aquí aquí en especial.

Y es que estas aparentes contradicciones lo que muestran es un fondo muy oscuro, ya que reflejan conductas falsas e interesadas que, la mayor de las veces en manifiesta comedia o mentira, se amparan en el interés de España; una más de las ideas abstractas carentes de contenido específico. En realidad este interés no puede existir si las conductas o acciones concretas consisten en la permisión de manifiestas ilegalidades o ataques a la Constitución española o a su ignorancia completa.

Esos ataques a la Constitución lo son al Estado pues ella lo constituye y formaliza y fija sus poderes e instituciones y realiza las declaraciones, fundamentos y principios de nuestra democracia. La Constitución y las leyes son, pues, formal y materialmente los intereses de España. Su incumplimiento, soslayamiento e ignorancia es pues un ataque a esos intereses que no pueden ocultar las palabras hueras y mentirosas. Hora es que estas cosas vayan saliendo pese a su consideración de "tensionamiento".

Hemos asistido a un rifirrafe sobre la acusación al Presidente de ser partícipe y corresponsable en un golpe de Estado. No en el del 1 de octubre del año pasado, sino en el nuestro de cada día de entonces ahora.  En sentido amplio, los ataques a la Constitución y a sus principios mediante actos políticos, cabe considerarse como un golpe de Estado sin necesidad de que aparezcan Tejeros, espadones o militares, sobre todo porque ya no estamos en el siglo XVIII o XIX  y se ha progresado mucho en los medios técnicos de afectar a la seguridad del Estado o de su ordenamiento. Para que nos quede un poco más claro vemos algunos artículos del Código penal.

El artículo 472 se refiere a la Rebelión y dos de los fines que se consideran para este delito, en Cataluña y en el 1O y su proceso, encajan en ella. Así el apartado o número 5 Declarar la independencia de una parte del territorio nacional y el 7 Sustraer cualquier fuerza armada a la obediencia del Gobierno. Claro es que hay un necesario análisis de los hechos y de las personas que los realizan y todo un proceso. Pero para cualquier ciudadano corriente que ve estos artículos y lo ocurrido, es normal considerar que existe una rebelión. No es rebelión militar a la antigua, es contra la Constitución y el Estado que configura, por ello el delito de rebelión se sitúa en el Título XXI del Código que contempla los delitos contra la Constitución y que además afecta a los poderes públicos que ella reconoce. Y cualquiera piensa que la declaración es un hecho, pero que también son rebelión los actos que se realizan en el sentido de hacer efectiva esa independencia declarada formalmente y todos aquellos actos que infringen la Constitución a este efecto son peor, porque ya son materia y no sólo forma. De otro lado el artículo 482 penaliza a las autoridades que no hubieren resistido la rebelión.

A este artículo hay que añadir el 510 que contempla los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y  de las libertades públicas, que desgraciadamente se producen en estos procesos de rebelión o de ataques a grupos sociales o instituciones también sociales y personas.

Y, finalmente, para no alargarme los 408 y 450: El primero que contempla a la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de los que tenga noticia o de sus responsables, y los penaliza. Ejemplos parece que tenemos. Pero basta con considerar  que este artículo establece  como obligación de los cargos públicos esa persecución de los delitos. El segundo, puede contemplarse de modo más restringido, pues obliga a todos en general, cuando no hay riesgo propio, a impedir los delitos que afecten a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, puesto que predomina el aspecto físico en esa afectación. Por ello prima el artículo 408.

En definitiva, los ataques al Estado no siempre constituyen delitos, pero siguen afectando gravemente a su Constitución y a los ciudadanos que creen en ella, en el Derecho y quieren políticos que igualmente crean en ella y se ocupen de su eficacia y que en caso de pretender cambios lo hagan de acuerdo con los procedimientos legales y considerando la soberanía popular y ofreciendo la oportunidad de que su voluntad se manifieste. Las formas, ya lo he dicho, son la garantía. Lo que vivimos es un proceso sibilino de destrucción del Estado constitucional.

La actualidad obliga a hacer referencia estas cuestiones sobre cualquiera otras, pues son jurídicas y fundamentales.


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