En la anterior entrada dejaba el analizar o reflexionar respecto de los diferentes intereses que se pueden dar en una organización descentralizada. Y en principio me acude la idea de que no son diferentes de los que se da en una centralizada. Así cabe preguntarse si en el estado centralizado español los intereses a administrar serían diferentes de los que hoy hay que administrar descentralizadamente y si realmente lo único que cambia es la forma de gestión. Y esta idea hace que conecte intereses y derechos (No olvidemos que Villar Palasí nos dijo que el derecho es una dinámica de intereses). De otro lado, una principal distinción entre clases de intereses lleva a la de existente entre intereses generales o comunes y especiales o particulares, que muestra una conexión entre público y privado, pero en un grado menor, pues al referirnos a la Administración pública, todo acaba siendo interés o fin público. Pero voy de nuevo a la obra de Florentino González (Elementos de Ciencia administrativa) a ver que encuentro al efecto.
Y así en el Capítulo I, punto 4 expone: La administración puede y debe, por tanto dividirse en general o nacional, y parcial o municipal. La primera es la acción de la autoridad pública sobre los intereses y negocios sociales comunes a la masa entera de una nación o de la mayoría de ella: la segunda es la acción de la autoridad pública de una sección de la sociedad sobre lo intereses y negocios que son peculiares de esta misma sección.
Ya en este punto, es posible detenerse y hacer alguna precisión para que no se confunda la postura de Florentino González, con la que pudiera tener en la actualidad de experimentar una situación como la española y sus autonomías y nacionalismos. Así vemos, que el marco territorial y jurídico o constitucional es la nación y que se parte de una autoridad pública que actúa sobre intereses comunes o generales y otra de los de una sección o localidad; podemos decir pues de intereses nacionales e intereses locales. Estado y Municipio; estos intereses locales por tanto no se corresponden con los de otra nación. La noción descentralizadora en el siglo XIX, sin dejar de considerar que existe en lo local una actividad política, es de carácter administrativo, de gestión. En el siguiente punto, el 5 ,nos dice algo que confirma que los intereses generales o comunes son los de una nación y que sólo se determinan por un poder:
La acción sobre los intereses y negocios generales la comunica primitivamente la autoridad legislativa, que es la que con propiedad podemos llamar gobierno, pues es la que da los preceptos, en virtud de los cuales se experimenta el ejercicio del poder que conduce la sociedad a su fin. El encargado de la autoridad ejecutiva pone en práctica estos preceptos en todo el Estado, por medio de diversos agentes y es por lo mismo el supremo administrador nacional. Y como, a pesar de que no deba él tener intervención directa sobre los intereses peculiares de las secciones, ni estar encargado de su manejo, es preciso que, al consultar los que los administren la variedad que hay en ellos, para obrar de acuerdo con sus exigencias, no turben la armonía que debe existir entre las diferentes partes del Estado, ni se ensanche el círculo de acción de la administración seccional; el encargado de la autoridad ejecutiva debe estar revestido de las facultades necesarias, para inspeccionar lo que se hace en las diferentes secciones, ya con el objeto de promover que se anule y no se lleve a efecto, o sea bien con el de estimular a que se disponga y ejecute alguna cosa útil que se haya omitido hacer.......
Bueno creo que con estos párrafos resulta claro que la idea de descentralización que convence a Florentino González y que le inclina a la gestión local de los intereses peculiares, resulta corta e ingenua frente a la situación que vivimos nosotros hoy. Primero, porque la autonomía ha surgido como concepto superador de la descentralización, creando un espacio territorial nuevo frente a Estado y municipio y, en consecuencia, un nuevo espacio de intereses; y, además ha establecido una potestad legislativa respecto de dichos intereses. Pero, todavía más, algunos de esos intereses del nuevo espacio se han, a través del término constitucional de nacionalidades, convertido en una aspiración de soberanía que ha desembocado en acciones separatistas para constituir una nación en el sentido tradicional y han, más que turbado, contravenido la Constitución de modo grave y con la renuncia a cualquier actividad de control o inspección de la autoridad ejecutiva nacional, en la expresión del autor, para velar por dicha Constitución y los intereses comunes de lo que aún es una sola nación y un territorio uniforme, que sufriría un desgarro si el separatismo se hace efectivo. Claro es que el cambio se considera por algunos posible si se va a un estado federal, como si en él no hubiera intereses comunes y una Constitución que los regule, ni derechos que han de ser respetados ya que inevitablemente el territorio, la historia y los derechos universales y fundamentales hacen que exista una unión de intereses inquebrantable. Y esos nacionalismos, puro sentimiento en muchos, compatible con formas de gestión que no traumaticen ni rompan la unidad, se convierten en intereses que hay que valorar adecuadamente pues son de los políticos en su peor y más egoísta y corrupta versión, y si lo son de los ciudadanos es porque aquellos se han encargado de exacerbar el sentimiento hasta puntos extremos que llevan a la violencia. Nuevo aspecto de intereses que son espurios y bastardos ante el ordenamiento de derechos humanos, aunque digan fundarse en ellos, y ese "progreso" llena la boca que quienes son símbolo, en cambio, del retroceso más irracional; en formas que nos llevaron a una guerra civil y a sus consecuencias. Y sólo nos faltaba que ese poder judicial garante en el sistema doctrinal y organizativo anglosajón sea en este nuestro patrimonio de partidos, ideologías y "políticos" que buscan el beneficio particular.
¿Qué escribiría Florentino González ante una situación como esta? ¿Que comparación haría respecto de los Estados Unidos o Inglaterra? ?Qué doctrinas serían ahora las perniciosas?
Y así en el Capítulo I, punto 4 expone: La administración puede y debe, por tanto dividirse en general o nacional, y parcial o municipal. La primera es la acción de la autoridad pública sobre los intereses y negocios sociales comunes a la masa entera de una nación o de la mayoría de ella: la segunda es la acción de la autoridad pública de una sección de la sociedad sobre lo intereses y negocios que son peculiares de esta misma sección.
Ya en este punto, es posible detenerse y hacer alguna precisión para que no se confunda la postura de Florentino González, con la que pudiera tener en la actualidad de experimentar una situación como la española y sus autonomías y nacionalismos. Así vemos, que el marco territorial y jurídico o constitucional es la nación y que se parte de una autoridad pública que actúa sobre intereses comunes o generales y otra de los de una sección o localidad; podemos decir pues de intereses nacionales e intereses locales. Estado y Municipio; estos intereses locales por tanto no se corresponden con los de otra nación. La noción descentralizadora en el siglo XIX, sin dejar de considerar que existe en lo local una actividad política, es de carácter administrativo, de gestión. En el siguiente punto, el 5 ,nos dice algo que confirma que los intereses generales o comunes son los de una nación y que sólo se determinan por un poder:
La acción sobre los intereses y negocios generales la comunica primitivamente la autoridad legislativa, que es la que con propiedad podemos llamar gobierno, pues es la que da los preceptos, en virtud de los cuales se experimenta el ejercicio del poder que conduce la sociedad a su fin. El encargado de la autoridad ejecutiva pone en práctica estos preceptos en todo el Estado, por medio de diversos agentes y es por lo mismo el supremo administrador nacional. Y como, a pesar de que no deba él tener intervención directa sobre los intereses peculiares de las secciones, ni estar encargado de su manejo, es preciso que, al consultar los que los administren la variedad que hay en ellos, para obrar de acuerdo con sus exigencias, no turben la armonía que debe existir entre las diferentes partes del Estado, ni se ensanche el círculo de acción de la administración seccional; el encargado de la autoridad ejecutiva debe estar revestido de las facultades necesarias, para inspeccionar lo que se hace en las diferentes secciones, ya con el objeto de promover que se anule y no se lleve a efecto, o sea bien con el de estimular a que se disponga y ejecute alguna cosa útil que se haya omitido hacer.......
Bueno creo que con estos párrafos resulta claro que la idea de descentralización que convence a Florentino González y que le inclina a la gestión local de los intereses peculiares, resulta corta e ingenua frente a la situación que vivimos nosotros hoy. Primero, porque la autonomía ha surgido como concepto superador de la descentralización, creando un espacio territorial nuevo frente a Estado y municipio y, en consecuencia, un nuevo espacio de intereses; y, además ha establecido una potestad legislativa respecto de dichos intereses. Pero, todavía más, algunos de esos intereses del nuevo espacio se han, a través del término constitucional de nacionalidades, convertido en una aspiración de soberanía que ha desembocado en acciones separatistas para constituir una nación en el sentido tradicional y han, más que turbado, contravenido la Constitución de modo grave y con la renuncia a cualquier actividad de control o inspección de la autoridad ejecutiva nacional, en la expresión del autor, para velar por dicha Constitución y los intereses comunes de lo que aún es una sola nación y un territorio uniforme, que sufriría un desgarro si el separatismo se hace efectivo. Claro es que el cambio se considera por algunos posible si se va a un estado federal, como si en él no hubiera intereses comunes y una Constitución que los regule, ni derechos que han de ser respetados ya que inevitablemente el territorio, la historia y los derechos universales y fundamentales hacen que exista una unión de intereses inquebrantable. Y esos nacionalismos, puro sentimiento en muchos, compatible con formas de gestión que no traumaticen ni rompan la unidad, se convierten en intereses que hay que valorar adecuadamente pues son de los políticos en su peor y más egoísta y corrupta versión, y si lo son de los ciudadanos es porque aquellos se han encargado de exacerbar el sentimiento hasta puntos extremos que llevan a la violencia. Nuevo aspecto de intereses que son espurios y bastardos ante el ordenamiento de derechos humanos, aunque digan fundarse en ellos, y ese "progreso" llena la boca que quienes son símbolo, en cambio, del retroceso más irracional; en formas que nos llevaron a una guerra civil y a sus consecuencias. Y sólo nos faltaba que ese poder judicial garante en el sistema doctrinal y organizativo anglosajón sea en este nuestro patrimonio de partidos, ideologías y "políticos" que buscan el beneficio particular.
¿Qué escribiría Florentino González ante una situación como esta? ¿Que comparación haría respecto de los Estados Unidos o Inglaterra? ?Qué doctrinas serían ahora las perniciosas?
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