Dos ideas en la transición política, se producen en el campo de la función pública que se fundan en el término empleo. Una, la primera, es la de presentar a las plazas, puestos o vacantes que van a ser objeto de pruebas selectivas bajo una agrupación de todas y la denominación de oferta de empleo público. La segunda cuando la ley reguladora de la función pública pasa a denominarse estatuto y del empleado público. De esto voy a escribir hoy y de las consideraciones que estos cambios nos ofrecen.
Conozco la anécdota de cómo se llegó a la idea de la oferta de empleo público. Realmente, se pensó que el mostrar de forma unitaria todos los puestos de trabajo que se iban a convocar para ingreso en las Administraciones públicas, proporcionaba una información fundamental y producía una publicidad muy favorable para los aspirantes al acceso a la función pública o puestos de su Administración. Ello unido a la señalización de unos plazos para realizar las convocatorias y mostrar los contenidos de las pruebas era un buen avance. Al mismo tiempo se mostraba que las Administraciones públicas creaban empleo, y se entendía que ello ofrecía un idea favorable.
Pero los avatares políticos y las ideas circulantes respecto de las clases de personas que podían trabajar o prestar servicio en una Administración pública, la necesidad de una nueva legislación al respecto y el derecho comparado, hicieron que todo ello fuera objeto de análisis ante la proyección de nuevas leyes, central y autonómicas, de la función pública. De otro lado, no sé si es apropiado decir que, en la sociedad o no, existía, y supongo que existe todavía, la idea crítica contra la permanencia del funcionario en su puesto de trabajo y su no despido. Ello lleva a considerar que es un privilegiado frente a otros trabajadores o empleados. De esto he escrito tanto que me niego a desarrollar la cuestión. Lo que quiero es distinguir funcionario público de empleado y empleo público de empleo privado.
La idea del empleado público, que encierra inevitablemente la consideración del empleado privado, que es una persona dependiente de la que le emplea, normalmente dueño de una empresa o particular que contrata un servicio o prestación. La idea de empleado lleva a la de dueño, también inevitablemente, de la empresa y la empresa nos conduce a determinar lo que produce y el fin que persigue. Y, ahí, resumiendo plenamente, no hay relación que valga.
Si un dueño tiene la Administración pública sería el ciudadano, que tampoco, no el político, ni el burócrata ni el funcionario. Pero si algún dueño hay que resaltar es el Derecho y los fines que sujetan a la Administración pública; en una palabra, los intereses generales que ese derecho y fines pretenden que sean satisfechos. Y así lo confirma el artículo 103.1 de la Constitución: La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y el Derecho. Estas y éste son la equivalencia del dueño.
Cada vez detesto más ese acomodar a los funcionarios en una idea de empleado, hace perder la noción de su función pública y servicio a los intereses generales ordenados en leyes y derecho. Así nos luce. La idea de empleado ha beneficiado a los partidos políticos, a los "políticos" en su peor concepción; ha generado una serie de personas con trabajo temporal o incierto, retribución con posibilidades de mengua o desaparición por tanto; una enorme cantidad de personas que no tienen garantizado su puesto y que envejecen poco a poco en su trabajo y con necesidad de opositar. El sistema selectivo y la provisión de puestos de trabajo se han resentido gravemente y la oferta de empleo público no cumple sus fines (los previstos en su día)
Personas cautivas del empleo, retribución; casi subvencionadas, carentes, en su espacio, de competencia, tareas y fines, de libertad; sin vocación, ni alegría, ni personalidad; dependientes por tanto, empleados, utilizados, mal y bastardamente.
Cambios de puestos y temporalidades que no garantizan experiencia fuerte y general, ni se acreditan los conocimientos precisos. Es lo necesario volver a la idea de función pública y dejar la de empleado, sobre todo si no se trata de una distinción doctrinal y científica, sino de un medio de sujetar personas y de despedirlas o cesarlas a conveniencia o de burlar los procedimientos garantes de la selección de personal para colocar arbitrariamente a quien se desea o quiere. Por eso, las clases de personal y la fijeza en el empleo público debe ser la misma en todo caso, salvo las excepciones legales que exigen de la temporalidad; el cese ha de estar tasado en el ordenamiento, en el estatuto y en el interés público, ni discrecional, ni arbitrario.
En definitiva, acabo, simplemente, la función pública es bastante más que un empleo, es servicio al interés general y es garantía de derecho y justicia. Lo otro divagaciones utilizadas según interesa.
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