Leo esta entrada del Blog De la Justicia y despierta en mí muchos recuerdos y también de acuerdo con su título alguna inquietud, aunque las mías no sean las de un joven o de un funcionario relacionado con las pruebas selectivas, oposiciones, temarios, tribunales, etc. Reflejo la parte de la sentencia recurrida que la entrada comenta y que más directamente provoca mi reflexión.
Otra conclusión nos conduce la impugnación de la tercera prueba de la que se dice consistirá en desarrollar por escrito dos temas de carácter general cuyo contenido decidirá el Tribunal antes del comienzo, relacionados aunque no coincidentes con enunciados concretos del Programa anexo a esta convocatoria y ello, porque la potestad de la Administración alcanza hasta fijar el temario exigible en la fase de oposición, más una vez determinado el mismo e incorporado a las propias Bases como un anexo de las mismas, no cabe dejar al arbitrio del Tribunal de Selección la concreción de los temas a desarrollar, relacionados pero no coincidentes con los enunciados concretos del programa anexos a la convocatoria, toda vez que fijados estos, no cabe hacer ninguna variación ni modificación, en cuanto implicaría una alteración de la seguridad jurídica que se deriva de las propias Bases entre ellas, la de respetar el propio temario de la oposición incorporado a las mismas y de desconocimiento por parte de los opositores del alcance que se puede atribuir, a temas relacionados pero no coincidentes con los incluidos en el temario de oposiciones.
Esta parte inclina a pensar que todo ejercicio ha de partir de los enunciados del programa o de los epígrafes del mismo; es decir, del temario (pues programa para mí es algo más) y tan base es éste como la configuración de un ejercicio de relación sobre contenidos del programa, se ajusten o no al epígrafe. Nada más opuesto a lo que ha sido siempre mi pensamiento, pues la concreción de los programas o temarios se adecua a los ejercicios orales y sorteo correspondiente de temas y no es un sistema que permita conocer toda la aptitud del opositor o aspirante. El párrafo transcrito ignora una base legal, no de convocatoria, y es la de que las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y capacidad análitica de los aspirantes de forma oral o escrita... (art. 61 TREBEP) Ese ejercicio se dirige precisamente a eso. A medida que escribo me sublevo. Confundir la búsqueda de la aptitud con una comprobación de conocimientos que, normalmente, son los mismos de la carrera o estudios que se exigen para el ingreso o acceso a las pruebas, es un error grave. el conjunto de pruebas o ejercicios permiten no sólo comprobar conocimientos o capacidad memorística, sino también la capacidad de análisis, relación entre temas y cuestiones, creatividad, calidad de redacción y expresividad, brillantez, mantenimiento de la atención del tribunal y no de aburrimiento hasta obligarlo a desconectar, etc. El temario no es un corsé es un indicativo para algunas de las pruebas. Este es el fin o finalidad de las pruebas, no es un examen de conocimientos. No se aprueba, se obtiene el ingreso o no, siendo mejor que otros. No es prueba de suficiencia sino de excelencia. Y el nivel exigible o la excelencia depende de muchos factores.
Comenta J.R Chaves lo habitual de este tipo de pruebas en las oposiciones al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. En mi caso en las oposiciones que superé (1964), este ejercicio constó de dos temas a desarrollar: Política fiscal, monetaria y crediticia para el fomento de las inversiones y El orígen del constitucionalismo europeo y sus repercusiones en las constituciones españolas. El ejercicio escrito se leía ante el Tribunal y en público. Siempre he pensado en lo clarificador que puede ser este tipo de ejercicio que rompe con el tan criticado factor memorístico de las oposiciones y de qué manera puede mostrar el verdadero alcance del conocimiento del programa por parte del opositor y sus virtudes. Para mí, pues, esencial. Y no comprendo cómo puede afectar a la inseguridad jurídica. Más bien a la del opositor o del preparador.
Es más, incluso, en lo que corresponde al programa o temario en sí mismo, por ejemplo, qué inseguridad jurídica puede plantear que un tema se reduzca a poner El procedimiento administrativo, sin más. ¿Es obligado, por ejemplo, ilustrar de este modo?: Proceso histórico. Principios generales. Las fases del procedimiento: Iniciación: Interesados.....Si me pongo a pensar, por ejemplo en el proceso histórico y quiero evitar inseguridades "jurídicas" y recursos, etc, pues amplío enumerando todas las leyes habidas desde 1940 hasta la fecha, y así hasta constituir un temario de folios y folios. No entiendo nada y eso que he sido, quizá, de los primeros en considerar que la mera traducción de la calificación en una puntuación no me parecía suficiente y que debía quedar motivada dicha puntuación y el porqué se llegaba a la misma. Mis preocupaciones sobre el tema de la selección en la Administración Pública y las particularidades que en su orígen presentaba el modelo de función pública valenciano, me llevó a escribir un librito La selección del personal en la Administración Pública en 1989, creo que agotado, pero que figura en el catálogo de la Biblioteca Nacional y en el que me ocupaba en especial del directivo público, hasta, en colaboración con Joaquín Bonet, exponer en un Anexo un perfil del Directivo de la Administración Pública.
En la página 18 del libro al referirme a la forma y contenido de las pruebas selectivas y partiendo de la legislación vigente en aquélla época: Ley 30/1984 y RD 2223/1984, concluía, lo siguiente: La impresión que se obtiene de la legislación vigente en orden a las pruebas selectivas, propiamente dichas, es la de que falta conocimiento y profesionalización en la materia, por lo que el legislador se ha limitado a reflejar unas ideas generales, vagas y, en cierto modo, contradictorias. Se mantiene la idea de que el factor del puesto de trabajo, si interviene en las pruebas, debe conducir a pruebas de tipo práctico para que realmente sea tenida en cuenta su repercusión. se confunden las pruebas de capacidad y aptitud con las pruebas de conocimiento específico y se ignoran los sistemas, hoy habituales, de pruebas psicotécnicas. Finalmente, parece que la valoración de las condiciones personales se remite al sistema de concurso, como valoración de méritos a través del expediente y sin pruebas concretas. No existe, en resumen, un modelo establecido sobre bases técnicas que se recojan en una regulación jurídica y se ofrece la sensación de falta de profesionalidad en la materia.
Reflejado lo dicho entonces y la situación legal existente, que persiste hoy, también el legislador puede haber pensado que no le corresponde entrar en ello y que es la profesionalidad de la Administración y su organización al efecto, la encargada de hacerlo. Si falta, no creo que lo jurídico y la jurisdicción lo vayan a arreglar entrando en cuestiones como esta de las pruebas de relación o capacidad análitica. No sólo se puede hablar de discrecionalidad técnica al efecto, sino, tal como hemos visto, de una obligación legal de comprobar esta capacidad.
No voy a seguir, no acabaría; problemas mucho más graves tiene el sistema selectivo público. Vamos camino de aumentar el número de burrocratas. Pobres ciudadanos.
Otra conclusión nos conduce la impugnación de la tercera prueba de la que se dice consistirá en desarrollar por escrito dos temas de carácter general cuyo contenido decidirá el Tribunal antes del comienzo, relacionados aunque no coincidentes con enunciados concretos del Programa anexo a esta convocatoria y ello, porque la potestad de la Administración alcanza hasta fijar el temario exigible en la fase de oposición, más una vez determinado el mismo e incorporado a las propias Bases como un anexo de las mismas, no cabe dejar al arbitrio del Tribunal de Selección la concreción de los temas a desarrollar, relacionados pero no coincidentes con los enunciados concretos del programa anexos a la convocatoria, toda vez que fijados estos, no cabe hacer ninguna variación ni modificación, en cuanto implicaría una alteración de la seguridad jurídica que se deriva de las propias Bases entre ellas, la de respetar el propio temario de la oposición incorporado a las mismas y de desconocimiento por parte de los opositores del alcance que se puede atribuir, a temas relacionados pero no coincidentes con los incluidos en el temario de oposiciones.
Esta parte inclina a pensar que todo ejercicio ha de partir de los enunciados del programa o de los epígrafes del mismo; es decir, del temario (pues programa para mí es algo más) y tan base es éste como la configuración de un ejercicio de relación sobre contenidos del programa, se ajusten o no al epígrafe. Nada más opuesto a lo que ha sido siempre mi pensamiento, pues la concreción de los programas o temarios se adecua a los ejercicios orales y sorteo correspondiente de temas y no es un sistema que permita conocer toda la aptitud del opositor o aspirante. El párrafo transcrito ignora una base legal, no de convocatoria, y es la de que las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y capacidad análitica de los aspirantes de forma oral o escrita... (art. 61 TREBEP) Ese ejercicio se dirige precisamente a eso. A medida que escribo me sublevo. Confundir la búsqueda de la aptitud con una comprobación de conocimientos que, normalmente, son los mismos de la carrera o estudios que se exigen para el ingreso o acceso a las pruebas, es un error grave. el conjunto de pruebas o ejercicios permiten no sólo comprobar conocimientos o capacidad memorística, sino también la capacidad de análisis, relación entre temas y cuestiones, creatividad, calidad de redacción y expresividad, brillantez, mantenimiento de la atención del tribunal y no de aburrimiento hasta obligarlo a desconectar, etc. El temario no es un corsé es un indicativo para algunas de las pruebas. Este es el fin o finalidad de las pruebas, no es un examen de conocimientos. No se aprueba, se obtiene el ingreso o no, siendo mejor que otros. No es prueba de suficiencia sino de excelencia. Y el nivel exigible o la excelencia depende de muchos factores.
Comenta J.R Chaves lo habitual de este tipo de pruebas en las oposiciones al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. En mi caso en las oposiciones que superé (1964), este ejercicio constó de dos temas a desarrollar: Política fiscal, monetaria y crediticia para el fomento de las inversiones y El orígen del constitucionalismo europeo y sus repercusiones en las constituciones españolas. El ejercicio escrito se leía ante el Tribunal y en público. Siempre he pensado en lo clarificador que puede ser este tipo de ejercicio que rompe con el tan criticado factor memorístico de las oposiciones y de qué manera puede mostrar el verdadero alcance del conocimiento del programa por parte del opositor y sus virtudes. Para mí, pues, esencial. Y no comprendo cómo puede afectar a la inseguridad jurídica. Más bien a la del opositor o del preparador.
Es más, incluso, en lo que corresponde al programa o temario en sí mismo, por ejemplo, qué inseguridad jurídica puede plantear que un tema se reduzca a poner El procedimiento administrativo, sin más. ¿Es obligado, por ejemplo, ilustrar de este modo?: Proceso histórico. Principios generales. Las fases del procedimiento: Iniciación: Interesados.....Si me pongo a pensar, por ejemplo en el proceso histórico y quiero evitar inseguridades "jurídicas" y recursos, etc, pues amplío enumerando todas las leyes habidas desde 1940 hasta la fecha, y así hasta constituir un temario de folios y folios. No entiendo nada y eso que he sido, quizá, de los primeros en considerar que la mera traducción de la calificación en una puntuación no me parecía suficiente y que debía quedar motivada dicha puntuación y el porqué se llegaba a la misma. Mis preocupaciones sobre el tema de la selección en la Administración Pública y las particularidades que en su orígen presentaba el modelo de función pública valenciano, me llevó a escribir un librito La selección del personal en la Administración Pública en 1989, creo que agotado, pero que figura en el catálogo de la Biblioteca Nacional y en el que me ocupaba en especial del directivo público, hasta, en colaboración con Joaquín Bonet, exponer en un Anexo un perfil del Directivo de la Administración Pública.
En la página 18 del libro al referirme a la forma y contenido de las pruebas selectivas y partiendo de la legislación vigente en aquélla época: Ley 30/1984 y RD 2223/1984, concluía, lo siguiente: La impresión que se obtiene de la legislación vigente en orden a las pruebas selectivas, propiamente dichas, es la de que falta conocimiento y profesionalización en la materia, por lo que el legislador se ha limitado a reflejar unas ideas generales, vagas y, en cierto modo, contradictorias. Se mantiene la idea de que el factor del puesto de trabajo, si interviene en las pruebas, debe conducir a pruebas de tipo práctico para que realmente sea tenida en cuenta su repercusión. se confunden las pruebas de capacidad y aptitud con las pruebas de conocimiento específico y se ignoran los sistemas, hoy habituales, de pruebas psicotécnicas. Finalmente, parece que la valoración de las condiciones personales se remite al sistema de concurso, como valoración de méritos a través del expediente y sin pruebas concretas. No existe, en resumen, un modelo establecido sobre bases técnicas que se recojan en una regulación jurídica y se ofrece la sensación de falta de profesionalidad en la materia.
Reflejado lo dicho entonces y la situación legal existente, que persiste hoy, también el legislador puede haber pensado que no le corresponde entrar en ello y que es la profesionalidad de la Administración y su organización al efecto, la encargada de hacerlo. Si falta, no creo que lo jurídico y la jurisdicción lo vayan a arreglar entrando en cuestiones como esta de las pruebas de relación o capacidad análitica. No sólo se puede hablar de discrecionalidad técnica al efecto, sino, tal como hemos visto, de una obligación legal de comprobar esta capacidad.
No voy a seguir, no acabaría; problemas mucho más graves tiene el sistema selectivo público. Vamos camino de aumentar el número de burrocratas. Pobres ciudadanos.
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