Ya sé que los enunciados de mis entradas son muy amplios y capaces de diversos contenidos, pero yo voy a partir de la situación actual española y también por los comentarios de que un nuevo proyecto de ley de la función pública valenciana va a exigir el valenciano en un nivel C1 para poder acceder a su Administración. Esta situación que nace de los nacionalismos separatistas, para mí es inconstitucional, pero lo que yo tengo claro y muchos ciudadanos, en el orden jurisdiccional no lo es tanto y sobre todo cuando se llega a un órgano constitucional con una base de designación politizada o por acuerdo de partidos políticos.
Mucho he escrito sobre la autonomía, la descentralización y el federalismo. La historia y configuración de Europa y antes de sus Estados, conlleva un proceso de unidad que produce la noción y concepto de Estado y de su fortaleza y con ella la consolidación del derecho administrativo y de la importancia de la Administración pública como parte del poder ejecutivo y de lo que Stein denomina como autodeterminación, en dos vertientes que comprenden gobierno y administración. Pero, hoy, en España y más allá, surge una tendencia disgregadora de base interesada por grupos que con ello pueden obtener más poder, aunque rompan las unidades ya históricas.
Como el Estado absoluto o monárquico no constitucional implicaba en el monarca un poder dispositivo importante, el concepto de la ley y de su soberanía y carácter inviolable y de sujeción a la misma es su idea central y jurídica. El medio de limitación del poder absoluto ha sido el constitucionalismo; es decir, la Constitución como norma organizativa del poder estatal que a ella se somete, sea cual sea la forma del estado en aquélla, que, además, va más allá de la mera organización o constitución del estado para proceder a una declaración de los principios generales jurídicos y sociales que son la semilla para el desarrollo legal y normativo del derecho y orden social de Estado correspondiente. Principios que hoy ya son, prácticamente, universales y que se remiten a las declaraciones de derechos humanos. Estos principios son la semilla que condiciona la naturaleza del fruto y la que determina el juicio y sanción, en su caso, cuando se trata de producir un fruto distinto o evitar que germine.
De este modo la ley está limitada por la Constitución y ya no es soberana y no digamos si, ademá se otorga poder legislativo a los ordenes administrativos regionales y locales, que son doble o triplemente subordinados. Por ello, coincido, con la idea que Boquera Oliver ofreció de las leyes como actos con fuerza de ley o sea no soberanas ya. Simple y elemental base del estado y, como tal, fuente de interpretaciones, actuaciones y juicios que han de analizar si la regla cumple o no la Constitución.
Esta situación es la que nos ofrece el sistema autonómico, que, como he dicho, hasta la saciedad. no es equivalente a la soberanía y limita su autodeterminación a su ámbito geográfico y de intereses únicos o propios y que no afecten al del resto de las unidades autónomas componentes del Estado. Ningún círculo de intereses y características de las comunidades autónomas puede afectar a los derechos constitucionales y fundamentales de todos los españoles, ninguno de sus poderes puede hacerlo.
Un principio que se impone, más o menos, es el de la libre circulación de los ciudadanos de un Estado en el ámbito territorial del mismo. Movilidad que conlleva el de fijar residencia. Principio ampliado a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión europea, con determinados límites en lo que afecta a los empleos públicos. El derecho de movilidad consagrado respecto de los funcionarios en el Estatuto vigente del empleado público, está literalmente, en la práctica y de hecho, convertido en algo arbitrario y gracioso y limitado por el exceso de protección a las lenguas cooficiales, que no son de debido u obligado conocimiento por todos los españoles, hasta llegar a desproteger la lengua española y limitar un uso y el derecho de los españoles a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (art. 23 de la Constitución)
La imposición en el acceso a las funciones públicas autónomas de una lengua vernácula y cooficial, no se está considerando claramente como inconstitucional y se resuelve con juicios formales, pues la exigencia alcanza a todos, tanto a los ciudadanos de la autonomía como al resto de los españoles. Solución "política" y, dicho con crudeza, cobarde y ya distorsionada por determinados ambientes sociales y "progresistas". Cuando para un ciudadano valenciano el conocimiento de la lengua valenciana, y catalanizada hoy, no es es obligatorio, sino que es un derecho, no se le puede imponer en ningún ámbito, pues entonces se afecta a varios artículos constitucionales, de uno u otro modo; así el artículo 3, sin detenerme en todos los matices que diferencian entre la legua española y las cooficiales, cuya protección no puede afectar a derechos fundamentales ni fuerza a su imposición obligatoria ni a la afectación al libre desarrollo de personalidad del ciudadano, ni a sus raíces personales, familiares etc., convirtiéndole en un ser dirigido y condicionado en estos aspectos; además de que se afecta al artículo 9.2, sin entrar en detalles; al 10; al 14; de modo indirecto al artículo 19; y cito de nuevo al artículo 23.2, teniendo en cuenta que las leyes no pueden señalar requisitos contrarios a la Constitución.
Explico un poco más, en la vida laboral o civil, la persona que se traslada a una comunidad con su lengua cooficial, ya se ocupa de aprender y usar esa lengua, le conviene, no hay que obligarla. Puede llegar a amarla y a hacerla suya. En lo público por los artículos citados no puede imponerse, se ha de fomentar ya que se ha de tratar con personas que tienen derecho a usarla y a que se les hable en la misma, aunque tienen el deber de conocer el español. Pero la exigencia se puede establecer en el momento de clasificar los puestos de trabajo señalando los que realmente precisan del uso o conocimiento de la lengua cooficial; se puede fomentar mediante complementos retributivos, puntos a efectos de provisión de puestos de trabajo y cualquier otra medida favorable, no discriminatoria ni limitativa de derechos y libertades. Sin olvidar que ya se obliga a estudiarla en los niveles de enseñanza obligatoria y también mediante abuso e inmersión. De otro modo se hace odiosa, pues es un obstáculo y limita la libertad y de hecho restringe la movilidad y no configura una libertad adecuada y respetuosa con los derechos citados.
El formalismo político y jurisdiccional sobre la idea de la igualdad, no coincide con la simple de los ciudadanos, como tales no nos es comprensible y más si se entiende que subvierte los artículos 1 y 2 de la Constitución y su idea unitaria y de España y que nace gritar: ¡Caramba que son básicos y están vigentes! ¡¿Es que no son derecho?! Nunca mejor dicho, son constituyentes, nada menos. Es que los españoles limitados y, por tanto, desamparados por los límites del recurso de amparo, no tenemos derecho a defender nuestra Constitución. ¿Dependemos de los partidos políticos? o ¿Hemos de acumular a miles de valientes que no les importe que defender la Constitución se considere de derechas o fascismo?
España necesita hombres y juristas de bien, personas formadas e independientes, si no vamos a la deriva y al hundimiento. Olvídense de la libertad y no la confundan con la cervecita y la alegría inconsciente ni con el libertinaje, el coste es enorme para las generaciones venideras, educadas para no ser conscientes de su dependencia más absoluta. El proyecto de ley valenciana de la función pública valenciana, atendiendo a los antecedentes y conflictos jurisdiccionales existentes, es un abuso y un desafío a la jurisdicción; se le está diciendo no nos dejas con decretos pues toma una ley. Por eso esa ley sería inconstitucional sería un acto modificativo de la Constitución y nulo de pleno derecho, realmente apoyado en una formalidad que amplía el ámbito de competencia legislativa de la autonomía. Esta simple consideración del derecho como simple ciudadano, lejos de las jurídicas plenas y sesudas, de considerarse en éste aspecto y jurisdiccionalmente evitarían muchos trámites y procesos, tantos abusos e injusticias y tanto quebrantamiento fáctico e ignorancia del derecho vigente basado en criterios partidarios y fuera de los procedimientos legales y constitucionales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario