viernes, 16 de abril de 2021

UNA CONCLUSIÓN EN TORNO A DERECHO Y ORGANIZACIÓN

En la entrada dedicada a los principios jurídicos como límites de la organización me refería a todas las que iba exponiendo sobre la relación entre derecho y organización, fruto del trabajo que me ocupa en estos momentos, para actualizar y terminar lo empezado hace ya bastantes años. Este trabajo, pues, ocupa buena parte de mi pensamiento y suscita la pregunta, más allá de mi necesidad personal de mantenimiento físico e intelectual, de si es necesaria tanta actividad y reflejo de normas y reflexiones fruto de la experiencia y, también, de si es de interés para los que me siguen o de los que lo puedan hacer e, incluso, si el propio tema pueda suscitar el seguimiento.

Particularmente empiezo, antes de completar los capítulos que en mente tengo pensado desarrollar, a percibir las conclusiones finales de todo. Concluir es resumir todo lo expuesto con anterioridad y así la conclusión más general y completa, en mi caso, sería la de el Derecho es organización y la organización es Derecho. Tan simple como eso, pero conclusión cargada de consecuencias teóricas y prácticas, aunque las segundas no siempre se alcancen. La conclusión, sin embargo, es también como una prueba, como una determinación de la realidad que convenza a los demás de que algo es como se dice y para ello, en la investigación, esa prueba no se basa en hechos sólo sino en una exégesis previa que produzca la misma conclusión en aquéllos. Esto es comprensible para cualquier investigador y para cualquier tesis perseguida y eso convierte a un trabajo en algo más duro que un ensayo o una entrada como esta.

Una consecuencia de la conclusión antes realizada como general y omnicomprensiva es la consideración de las que derivan de esta identificación y lleva a que tenga que insistir en los principios de organización que las leyes recogen y que, por tanto, son jurídicos y organizan, limitan y dirigen la actividad administrativa de modo general; es decir, no sólo desde el punto de vista limitado a las resoluciones administrativas y actos administrativos en su concepción estricta. Esto no es teoría sólo; el derecho, la ley, no es teoría es un mandato, dispone y obliga y así ha de ser eficaz y la práctica no es, en este caso la experiencia, sino la realidad efectiva del mandato que se confunde con la teoría, pero que a su vez es su expresión efectiva y también una forma de su realización práctica, resultado de la comprobación de la bondad y certeza de una teoría concreta. La doctrina es teoría pero también se considera como fuente de derecho.

Simplicidad y complejidad van unidas paradójicamente, la primera es resultado de la asimilación e incorporación personal de lo esencial de la segunda. Perdón por lo poco "práctico" de esta entrada.

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