martes, 5 de mayo de 2009

EL FUNCIONARIO INTERINO: Sus ventajas.

La referencia a las ventajas del funcionario interino podemos hacerla desde dos puntos de vista. Uno el de la Administración o de las personas que administran y, otro, el de los propios funcionarios interinos.

El primero de ellos, tiene como primer aspecto a destacar -y que ya he manifestado- el que constituye una necesidad organizativa para el funcionamiento de cada Administración y para mantener los sistemas legales vigentes de selección e ingreso y de provisión de puestos de trabajo. Y ello, al margen, de que mediante una buena administración se pueda simplificar el sistema y reducir al máximo el número de interinos; pero ello implica una Administración pública preocupada seriamente por dicho funcionamiento, con una organización profesional dedicada a ello y al margen de la politización correspondiente. Los instrumentos existen, los procedimientos también, pero es indudable que no hay voluntad. El comentario de Sevach en nuestro anterior post nos pone de relieve algunas causas y una muy importante es que, precisamente, la figura otorga muchas ventajas, tanto a los políticos como a los funcionarios que obtienen posiciones favorables de carrera y retribución, la mayor parte de veces al margen de verdaderos sistemas de mérito y capacidad, y acumulan méritos para el momento en que los procedimientos de “verdad” tengan lugar. La provisionalidad y el abandono de una compleja gestión de recursos humanos son la consecuencia y la situación en la que se encuentran cómodos una buena parte de los componentes de la Administración pública.

Pero interesa destacar el segundo aspecto, que es el de las ventajas que el funcionario interino puede obtener de su situación. Es indudable, y de ahí la mala consideración que despierta la figura, que su nombramiento no nace de la superación de las pruebas legalmente establecidas para ingresar en la Administración pública o en uno de sus cuerpos de funcionarios y, que por tanto, formalmente, no se ha demostrado que se posean los conocimientos necesarios para ejercer la función y para hacerlo con lo que podíamos llamar legitimación de primer grado. El funcionario interino es “lo suficiente” para abordar una necesidad transitoria y breve, pero no se ha demostrado que cumpla con los requisitos para ejercer su función permanentemente. Pero, lo cierto es que, dada la necesidad de la figura, se han tenido que establecer sistemas de provisión de puestos con carácter interino, en los que entran en juego baremos, méritos y capacidades y listas con un orden de prelación a fin de obtener destino e, incluso, el interino tiene opciones de elegir entre diferentes vacantes. Todo ello sin perjuicio de que la Administración siga teniendo oportunidades de manipular estos procedimientos o de acomodar intereses.

En definitiva, el interino no sólo percibe unas retribuciones por su trabajo, sino que acumula servicios y méritos para obtener nuevos nombramientos y obtiene experiencias concretas en materias o campos de gestión y puestos específicos. La necesidad de la figura, la desidia administrativa, los intereses espurios, dieron lugar a la permanencia del interino durante muchos años e, incluso, en el mismo puesto sin que su eficacia hubiere sido puesta en duda, creando situaciones que fueron solucionadas en su tiempo, con las famosas pruebas restringidas dirigidas sólo a los funcionarios interinos para que, sin competencia de otros aspirantes a ingresar en las Administraciones públicas, pudieran consolidar plaza en los cuerpos correspondientes. Estos “correspondientes” cuerpos, no solían ser los más significados o superiores de la Administración pública, sino los que tenían un número mayor de plazas o puestos en sus plantillas: magisterio, auxiliares administrativos, etc., o los que prestaban servicios en entes u organizaciones singularizadas ( organismos autónomos, universidades, etc.) que no realizaban pruebas selectivas durante mucho tiempo, pero que llegado el momento de hacerlo tenían el problema de los interinos o laborales, pero en puestos funcionariales, que reclamaban por su situación, alegaban los servicios prestados y contaban ya con la adecuada consideración de los responsables y dirigentes de la concreta Administración, que estimaban el posible cambio de personas como un problema futuro. Más vale malo conocido que bueno por conocer. Además, detras de cada interino estaba una familia y un problema si se quedaba sin trabajo.

La Constitución, el sistema de mérito y capacidad y el principio de igualdad, hicieron que el sistema de “oposiciones restringidas” fuera considerado como contrario a dicho sistema y principios, pero como las Comunidades Autónomas habían acumulado durante las preautonomías su propio personal, interino y laboral, para atender sus necesidades y habían visto congelado cualquier sistema de acceso o ingreso permanente hasta que surgiera la Ley de bases de función pública, se consideró que no era inconstitucional que las pruebas selectivas que se convocaran tuvieren en cuenta la situación de este personal y se primaran en ellos los servicios prestados o se establecieran sistemas de funcionarización del personal contratado laboralmente. La situación nacida de la aparición de las Comunidades Autónomas necesitaría de su comentario aparte.

Lo que hay que destacar es que si bien ya no cabe hacer referencia a oposiciones restringidas, sí se muestra posible el meritar los servicios interinos en las pruebas selectivas, de modo que se otorgan unos puntos por dichos servicios, que se consideran en pruebas basadas en el sistema mixto de concurso – oposición. Pero el concurso, por mor de considerar preferentemente los méritos en la Administración pública y por tanto de los interinos, se convierte en una segunda fase y no en una primera como sistema de criba parar acceder a la fase de oposición. Realmente es una oposición-concurso, que presenta frente al exterior el argumento de que los puntos de los funcionarios sólo se consideran si superan la primera fase; es decir las pruebas selectivas.

Bien, el interino de su trabajo ha obtenido unos méritos baremados y puntuados para la fase de concurso de las pruebas selectivas. Pero, hay que tener en cuenta que las pruebas selectivas, en función de que la memoria no ha de ser el único elemento mensurable, cuentan con ejercicios prácticos y entrevistas puntuables. Ejercicios prácticos que, cuando se corresponden con conocimientos no acuñados académicamente, sólo se obtienen en la propia Administración pública. Aparece así una ventaja añadida para el funcionario interino que no sólo obtiene ventaja para obtener destino o plaza en las pruebas al sumar sus puntos y adelantar a otros aspirantes que no tienen puntos en fase de concurso, sino que además cuenta con la experiencia que éstos normalmente no pueden obtener, salvo que los mismos funcionarios que intervienen en la determinación de los contenidos de las pruebas, o que pueden conocerlos, y que no forman parte de las comisiones de selección, sean los que les preparen para las pruebas.

Para acabar, porque el tema puede no agotarse nunca. Las ventajas de funcionario interino se incrementan, la intervención sindical y los reglamentos han ido determinando que las pruebas se acomoden más a los intereses de los interinos y sitúan en desventaja a los que acceden desde fuera sólo con sus estudios y su dedicación, que pueden ver que superan una oposición pero que el número obtenido no les sirve de nada, pues les aventajan los interinos y no obtienen plaza. Y no nos olvidemos que si las listas de interinos complican la libertad existente con anterioridad, nos queda la figura del becario, que acaba siendo un aspirante a obtener méritos a efectos de las bolsas de interinos, y el fraude de la externalización mediante contratos de servicio y asistencia, para ocultar verdaderas contrataciones de personal.

25 comentarios:

  1. Llevo siendo interino más de 5 años. Recientemente, se ha convocado una consolidación, en la que no está mi plaza por ser posterior al 1 de Enero de 2005. Las ventajas para los interinos, los cuales han sido incluidas sus plazas, son notables, como bien comentas en tu artículo.
    Mi pregunta es la siguiente, llevando 5 años como interino, aunque no sea anterior a 2005, tengo algún derecho?
    Podría solicitar que mi plaza se incluyera de alguna forma en el mencionado proceso de consolidación? Podría solicitar el paso de funcionario interino a laboral, tal y como he leído en algunos foros?
    Muchas gracias

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  2. Tendría que conocer la norma en la que se basa el proceso de consolidación. Los plazos que las normas consideran a efectos como éste u otros, siempre dan lugar a situaciones injustas, pero en algún punto hay que fijar el derecho o la situación que se considera la causa de la medida reparadora. La transformación de un puesto en laboral no puede ser sólo consecuencia de una solicitud o de situaciones como la suya. Otra cosa es que las Administraciones públicas hayan tomado decisiones como esas. Pero no hay prohibición de que se solicite lo que uno considere su derecho y lo motive.

    Para mí lo que corresponde siempre es que la Administración no provoque estas situaciones y que puestos de trabajo estén períodos tan largos sin ofertarse.

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  3. Gracias por su respuesta,
    La intención de mi pregunta es saber que podría hacer para asegurar o tratar de asegurar mi plaza en estos tiempos que corren que se oye hablar de la amortización de plazas de los interinos.
    No me parece justo, que después de más de 5 años, amortizaran mi plaza, sin haberla convocado nunca.
    Incluso me conformaria con que al menos la convocaran.

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  4. Por cierto, sabría decirme que significa que un funcionario interino, mayor de 55 años, y cuya plaza va a ser convocada dentro de un proceso de consolidación, puede solicitar "reserva de plaza".
    Muchas gracias

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  5. Precisamente he de responder otra pregunta relativa a las reservas de puestos en casos de interinos. Hay casos en que el proceso de consolidación permite que la persona se convierta en funcionario de carrera y además lo haga en el mismo puesto que ocupaba. No es un derecho propiamente dicho sino una concesión que se realiza o no según Administraciones y negociaciones con sindicatos.
    Ya he dicho que desconozco la regulación del caso de consolidación que vd. refiere, pero estando fuera de ella no conozco modo establecido para garantizarse ni el puesto ni la continuidad. Si el puesto es plenamente necesario y se amortizara por el simple hecho de estar cubierto interinamente, cabría discutir su amortización y si vd lo estaba ocupando en el momento de su amortización, puede considerarsele interesado al objeto de reclamar, pero nunca que se le garantice seguir ocupándolo.

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  6. Contestando a lo de la reserva de plaza de interinos, además de caso de la consolidación, que es un sistema restringido encubierto,salvo que se produzca en un sistema de libre concurrencia o de oposiciones, ha de producirse en estos casos de oposiciones o pruebas (en las que puede considerarse a los procesos de consolidación) dirigidas a dar la oportunidad de subsanar circunstancias extraordinarias e injustas de personal que ha ocupado durante muchos años un puesto interinamente. Es el caso contemplado al inicio de la administración autonómica. En dicho caso es forzoso que un número equivalente de puestos a los que ocupan las personas afectadas figure en la convocatoria, para que todo interino tenga la posibilidad de tener puesto si supera la oposición. No es una reserva propiamente dicha. Lo que puede ocurrir es que en la decisión y convocatoria de las pruebas en las que se consideren los méritos de estos interinos en atención a su situación y servicios, se diga que podrán continuar o tomar posesión en los puestos que venían ocupando. La edad no es un factor al efecto, pero en la decisión de permitir que, en caso de superar las pruebas, sigan en el puesto que ocupaban, puede pesar la edad, más bien el número de años que se venía ocupando y las consecuencias familiares que podría causar un traslado a otro puesto y en otra localidad, por ejemplo.

    La "reserva" o decisión de que ocupen sus propios puestos tiene también el objeto de que sea cual sea el número que ocupen en la lista de aprobados, ninguno de los aprobados pueda elegir el puesto que tenía el interino sujeto a un proceso de regularización y con peor número en la lista. Es una ventaja más que se ha otorgado en algunos casos y que también se da en los sistemas de promoción o carrera administrativa de un cuerpo o grupo a otro superior. En estos casos se puede hablar de una reserva, pero se ha de superar la oposición. Espero en mis dos últimas respuestas haber aclarado algo.

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  7. Muchas gracias por sus respuestas,
    Ya le contaré como discurre y termina este proceso. Un saludo

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  8. Hola. buenos dias, quería realizador una consulta.
    Soy personal laboral interino, que se me ha abierto expediente disciplinario que es posible que acabe en suspensión de empleo y sueldo durante un periodo, que espero sea menor de 6 meses. La cuestión es si una vez que cumpla dicha suspensión me incorporaría después al mismo puesto con la misma interinidad o perdería la condición de interino y la pérdida del puesto de trabajo. La ope de la vacante está actualmente en curso, pendiente de sacar la lista de admitidos. Y también me gustaría saber si podrían excluirme de alguna forma de la misma, aunque ponen como requisito que no hayas sido "separado del servicio por expediente disciplinario", que entiendo que es distinto de la "suspensión de empleo y sueldo durante un periodo.
    Sobre la primera cuestión he visto una sentencia en internet, para el caso de un funcionario interino, que aunque no es laboral, argumenta que no tiene razón de ser que mantenga esa relación de interinidad.
    Gracias.

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  9. Mire Vd., he dicho en varias ocasiones que el blog no tiene como finalidad responder consultas y si lo hago es cuando no me requiere estudio o sólo repasar algún artículo legal. Los laborales, pueden tener reglas específicas. Si atendemos al EBEP, como Vd. dice la exclusión en oposiciones es cuando ha habido separación, no por la suspensión.. La perdida de la condición de interino dependería de la sanción y esta repercutirá en su expediente o méritos a efectos de nuevos nombramientos interinos. Particularmente creo que no tiene derecho a permanecer en el puesto, el cual puede y debe de ser cubierto . Lo que comenta de la sentencia depende de su fecha y legislación considerada, pero está el artículo 10.3 de EBEP, que me parece bastante inconsecuente pues remite al artículo 63 que se refiere básicamente a los funcionarios de carrera y que no considero de aplicación total al interino. ¿Por ejemplo quién dice que un interino tenga garantizados seis meses o más de ocupar un puesto? ¿Qué efecto tendría una supensión si la vacante se cubre legalmente por funcionario de carrera o laboral fijo antes del periodo de suspensión?. Es un mal artículo o apartado, repetido por otras Administraciones en su remisión a las causas de la pérdida de la condición de funcionario de carrera. La Ley Valenciana, por ejemplo, contempla con más detalle las causas de cese de los interinos. En el fondo, cuando hay sanciones disciplinarias graves, pienso que efectivamente no hay razón para mantener la relación y es posible el cese, al cesar en el puesto y no tener derecho adquirido sobre él. Pero todo esto son matizaciones que pueden dar lugar a una entrada específica.

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  10. Tengo una duda
    puede un interino pedir un traslado a otro centro?

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  11. No hay una prohibición de hacerlo, en consecuencia el interino, y con ocasión de vacante que vaya a cubrirse con interinidad, puede solicitar de la Administración el cambio, pero la concesión es discrecional y la Administración considerará ante todo los intereses generales

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  12. Sara, proporcioneme su correo electrónico

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  13. Soy funcionaria de carrera en excedencia desde el año 2006. En el año 2010 solicité la reincorporación por el sistema de adscripción provisional, pero mis peticiones han sido denegadas una y otra vez con el argumento de falta de plazas vacantes de mi categoría. También he participado en concursos de puestos de trabajo, con resultado negativo. En el año 2012 y después de recibir otra negativa, interpuse demanda ante la sala de lo contencioso-administrativo en Santander. Entre otros argumentos, demostré que en la R.P.T de ese año figuraban 6 plazas vacantes en Santander de mi categoría y nivel. El proceso ha durado desde 2012 hasta hace 2 días en que me han comunicado que la sala denegaba mi petición, me condenaba en costas y además la sentencia no podía ser recurrida. Mi pregunta es; qué puedo hacer ahora? Tengo 55 años, es como si me hubieran despedido, sin derecho a nada y sé que la administración no me va a reincorporar si no lo dice una sentencia.
    Le felicito por su blog y le doy las gracias de antemano.

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    1. Ante la situación descrita sólo le queda ver si hay vacantes cubiertas por interinos que no se correspondan con plazas reservadas o ver si se crean nuevas plazas
      Conservar la prueba de su existencia y pedir el reingreso provisional. Pedirlo también en cada concurso de provisión de puestos de su cuerpo o categoría, concurriendo al concurso
      Acuda a abogado especialista en cuanto sepa de vacantes

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  14. Buenos días fui funcionario interino como auxiliar administrativo hace 30 años, durante 2 años y medio en la comunidad autónoma de Murcia, mi pregunta es: puedo apuntarme actualmente a alguna bolsa de trabajo?, Consta en algún sitio que fui funcionario interino? Tengo algún punto por ello?
    Gracias.

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    1. Lo que tiene que hacer es estar pendiente de las convocatorias en la Administración en la que desee ejercer. Leer los requisitos y ver si los cumple.
      En cuanto a antecedentes, como comprenderá yo no puedo saber si constan. Míre si conserva el nombramiento y posesión. Véa en el departamento en el que prestó servicio.

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    2. Lo que tiene que hacer es estar pendiente de las convocatorias en la Administración en la que desee ejercer. Leer los requisitos y ver si los cumple.
      En cuanto a antecedentes, como comprenderá yo no puedo saber si constan. Míre si conserva el nombramiento y posesión. Véa en el departamento en el que prestó servicio.

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  15. Hola, soy interina desde hace dos años, y me gustaría saber si puedo pedir un traslado como interina a un centro más cercano a mi vivienda, x cuidado de menores, y x distancia, gracias

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    1. Comprenderá que yo no soy la Administración. Pregunte en el departamento en el que sirve y dependerá de la voluntad del quien lo dirige, de las vacantes y de sus requisitos.

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    2. Comprenderá que yo no soy la Administración. Pregunte en el departamento en el que sirve y dependerá de la voluntad del quien lo dirige, de las vacantes y de sus requisitos.

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  16. Buenos días,
    A tenor de lo leido en su artículo y en los posts posteriores, me gustaría preguntarle unas dudas sobre los criterios aplicables, por parte de la Administración, a las ofertas de empleo de plazas cubiertas por interinos, en este caso en cuestión sería la oferta de plazas ocupadas por interinos en o con plaza vacante. La cuestión es la siguiente, en la administración local en la que estoy, quieren sacar una oferta de empleo público de las plazas ocupadas por interinos vacantes, hasta aquí todo normal. Mi duda está en que tanto el gobierno de la entidad local, como la jefatura de recursos humanos, sindicatos y funcionarios interinos a los que beneficie la siguiente medida (ie los de mayor antigüedad en el puesto), quieren o pretenden sacar primero las plazas más nuevas (ie, ocupadas interinamente desde el 2016 hasta ahora) y sacar de último las más antigüas (ie, ocupadas interinamente desde el 2007 hasta ahora), dándose el caso que si se produjese de dicho modo la oferta de empleo público, al finalizar todos los procesos selectivos de las más nuevas, cuando llegasen los procesos selectivos de los interinos más antigüos , los cuales no sé si llegarán en algún momento, tendrían entre 15-20 años como funcionarios interinos en lugar de los 10 actuales. No sé si este criterio a la hora de aprobar y sacar dichas ofertas de empleo público es del todo legal, yo entiendo que no, pero no he encontrado la existencia de fundamentos jurídicos para defender que las plazas que tienen que ofertarse en una Oferta de Empleo Público, en caso de tener que elegir, sean las más antiguas o las más nuevas. Le agradecería, aparte de su opinión acerca de este tema, donde podría encontrar los fundamentos jurídicos sobre esta cuestión. Gracias de antemano por su tiempo,

    Rodrigo

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  17. La primera consideración es la de estimar que las vacantes más antiguas son las primeras que debieron salir. Lo normal es que salgan todas sin distinciones. El apoyo jurídico ha de ser la norma básica que regula la oferta pública de empleo.
    Sin embargo, los tribunales y alguna doctrina otorga a la Administración una posibilidad de aplicar criterios de oportunidad, de consecuencias muy discutibles. En la actualidad que se habla de dar una solución a los interinos con muchos años de servicios para su acceso, puede que la Administración valore no sacar las vacantes más antiguas.
    En el fondo el dilema radica en la aplicación estricta de la legalidad o la admisión de criterios virtud de posibles nuevas regulaciones y medidas.
    En todo caso la Administración está obligada a motivar porqué no saca vacantes que debe ofertar y ha de basarse en derecho no en futuribles.

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  18. La primera consideración es la de estimar que las vacantes más antiguas son las primeras que debieron salir. Lo normal es que salgan todas sin distinciones. El apoyo jurídico ha de ser la norma básica que regula la oferta pública de empleo.
    Sin embargo, los tribunales y alguna doctrina otorga a la Administración una posibilidad de aplicar criterios de oportunidad, de consecuencias muy discutibles. En la actualidad que se habla de dar una solución a los interinos con muchos años de servicios para su acceso, puede que la Administración valore no sacar las vacantes más antiguas.
    En el fondo el dilema radica en la aplicación estricta de la legalidad o la admisión de criterios virtud de posibles nuevas regulaciones y medidas.
    En todo caso la Administración está obligada a motivar porqué no saca vacantes que debe ofertar y ha de basarse en derecho no en futuribles.

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  19. Buenas Noches cuando hablamos de Planes de consolidacion de personal laboral y teniendo en cuenta el EBEP y Sentencias sobre Igualdad, merito y capacidad para el acceso al empleo publico. Se puede entregar una memoria para un puesto de psicologo, o debe ser una prueba tipo test, supuesto práctico, etc..
    Gracias

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  20. Eso depende de las convocatorias o norma reguladora del proceso.

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