sábado, 25 de septiembre de 2010

LOS FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN DEL EBEP II

En relación con los fundamentos de atuación analizados en el post anterior, el artículo 1.3 del EBEP enumera otros dos que guardan íntima conexión con ellos. Uno es el de Objetividad, profesionalidad, imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera y el otro el de Transparencia; principio al que ya he hecho referencia en las entradas del día 2 de este mes y del día 6 siguiente. Principios, pues, que se refieren a toda actuación de la Administración pública, pero que juegan un papel más sustancial en el campo jurídico, porque es aquel en el que se ejerce un control judicial sobre la actuación.

El primer fundamento recoge los principios de objetividad, profesionalidad e imparcialidad, que guardan íntima conexión. El primero, el de la objetividad, al igual que el de la imparcialidad, determinan que no sea posible la subjetividad y la arbitrariedad. Pero es dificil que en cualquier decisión o resolución no exista una apreciación de hechos, circunstancias y conveniencias, realizadas por un sujeto y, en este sentido subjetivas, de ahí que haya unido la subjetividad con la arbitrariedad, puesto que lo importante es que el juicio, apreciación o decisión que se realiza tenga un fundamento o referencia de base objetiva o externa al sujeto que la realiza y, en consecuencia, que pueda ser seguida, comprendida, compartida o discutida y controlada sobre bases también objetivas por otros sujetos o instituciones. La referencia objetiva en las actuaciones administrativas de contenido y efectos jurídicos, sobre todo respecto de terceros o sobre los intereses generales, es normalmente una remisión o fundamento en decisiones adoptadas previamente en las leyes o normas, es decir en preceptos legales concretos, pero con una descripción de los hechos acontecidos o concretos que determinan precisamente la referencia o aplicación de los preceptos legales consiguientes. Por ello, para muchos jurístas, los hechos son precisamente la causa que produce el acto consiguiente y, además, suelen ser el factor en el que la apreciación subjetiva juega mayor papel y según cual sea ella puede variar el derecho a considerar de aplicación y, en consecuancia, toda la secuencia lógica que conduce a la decisión. En administración pública, pues, objetidad y derecho, mantienen una clara relación.

Pero cuando las decisiones no son jurídicas, sino que guardan, simplemente, un carácter técnico o político, la objetividad ya no se refiere a los hechos, propiamente dichos, o al derecho, salvo que la cuestión técnica se haya juridificado o adoptado como la más conveniente por una norma, sino que se basan en criterios técnicos o científicos o políticos, cuya referencia como los más apropiados para decidir una cuestión se convierte en el criterio objetivo. En el caso de las decisiones o actuaciones políticas la referencia general suele ser la de los intereses generales o interés público que con ellas se satisfacen, por lo que la objetividad es lógico que se apoye en argumentos dirigidos a defender como interés general o público aquello que es objeto de decisión, acompañándolos en su caso de datos (encuestas, informes, participaciones sociales, estadísticas, análisis históricos, etc.) que las justifican como las mejores y más adecuadas. También en este caso la exposición de los argumentos y de todos los datos es lo que permite la crítica, la controversia y el control, éste no tan jurídico como en el caso de las resoluciones administrativas, pues de existir tiene fundamentos más abstractos y alternativos y menos controlables por el poder judicial, salvo que se quebranten de modo claro principios fundamentales.

Por su parte la imparcialidad, lo que implica es que la persona que decide o ha de decidir no tenga interés o pueda obtener beneficio en el resultado de la decisión, pues dejará de ser objetivo al ser parte en la cuestión.Pero hay que observar que en el EBEP se garantiza con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, no con la inamovilidad en el puesto, ya que no hay que olvidar que hoy nuestras Administraciones públicas se basan, fundamentalmente, en la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, precisamente en los puestos que más se relacionan con la zona en la que se adoptan las decisiones. Lo que, desde mi punto de vista, viene a garantizar que los argumentos o fundamentos de la actuación se muestren de modo que sea favorable a la postura política de turno, cuando ello sea necesario y de modo que se barnizan de un matiz técnico y profesional.

Expuestos estos hechos es cuando hay que hacer refrencia al principio de transparencia, que sustancialmente, tanto en el aspecto jurídico como en el técnico y político, hay que identificar con la motivación explícita de los fundamentos, razones y causa de la decisión adoptada. De modo que bien los interesados, en su concepto jurídico propiamente dicho, como cualquier ciudadano, puedan conocer el proceso que conduce a la decisión y apreciar su adecuación o en su caso discutirla y actuar en consecuencia. Es normal que la transparencia se muestre unida a la necesidad de publicación de la decisión, pero sobre todo a la exposición clara y manifiesta de los motivos y apoyos jurídicos, técnicos y políticos de la decisión. Si éstos se ocultan, la objetividad o bien no existe o es dudosa y el control no es posible. De una u otra forma el Estado de  derecho y la democracia se resienten.

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